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Rapport définitif - Rapport No. 265, Juin 1989

Cas no 1464 (Honduras) - Date de la plainte: 13-JUIN -88 - Clos

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  1. 154. La queja figura en una comunicación de la Federación
    • Unitaria de
    • Trabajadores de Honduras (FUTH) de 13 de junio de 1988. El
    • Gobierno respondió
    • por comunicación de 9 de febrero de 1989.
  2. 155. Honduras ha ratificado el Convenio sobre la libertad
    • sindical y la
    • protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así
    • como el Convenio
    • sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva,
  3. 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 156. La Federación Unitaria de Trabajadores de Honduras
    • (FUTH) alega en su
    • comunicación de 13 de junio de 1988 que reiteradamente
    • desde mayo de 1981 ha
    • venido solicitando sin éxito ante las autoridades su inscripción y
    • reconocimiento de personería jurídica, cumpliendo al efecto
    • todos los
    • requisitos legales. La FUTH subraya que se trata de una
    • evidente violación del
    • Convenio núm. 87 y envía en anexo copia de las solicitudes
    • transmitidas al
    • Ministerio de Trabajo desde 1981.
    • B. Respuesta del Gobierno
  2. 157. El Gobierno declara en su comunicación de 9 de febrero
  3. de 1989 que por
    • resolución de 22 de diciembre de 1988 se otorgó personería
    • jurídica a la
    • Federación Unitaria de Trabajadores de Honduras.
  4. 158. De las observaciones del Gobierno se desprende lo
    • siguiente: la
    • solicitud de personería jurídica presentada por la FUTH en
  5. 1983 adolecía de
    • anomalías que le fueron señaladas, pero esta organización sólo
    • presentó
    • escrito personándose de nuevo en el expediente en enero de
  6. 1987. En esta
    • ocasión se constataron también anomalías, que fueron objeto
    • de aceptación y
    • enmienda por parte de la FUTH. El 24 de junio de 1987 el
    • Departamento de
    • Organizaciones Sociales de la Secretaría de Estado del Trabajo
    • emitió dictamen
    • favorable al otorgamiento de la pesonería jurídica, la
    • aprobación de los
    • estatutos y la entrega de la certificación correspondiente. No
    • obstante, dando
    • curso a un dictamen de la asesoría jurídica de la Secretaría de
    • Estado del
    • Trabajo en el marco de la política ministerial tendiente a prevenir
    • conflictos
    • intersindicales, la Secretaría de Estado dictó el 31 de agosto de
  7. 1987 una
    • providencia según la cual "con base en lo previsto en el
    • artículo 538 del
    • Código de Trabajo, procídase a la elaboración de un proyecto
    • de norma
    • estatutaria que faculte a la Federación solicitante para resolver
    • de manera
    • definitiva, sin perjuicio del recurso extraordinario de amparo,
    • respecto de
    • las diferencias que ocurran entre dos o más de las
    • organizaciones federadas,
    • así como las que surjan entre facciones internas de una de
    • ellas; para tal
    • efecto, vuelva el expediente al departamento jurídico". El 26 de
    • mayo de 1988
    • la Secretaría de Estado del Trabajo dictó una nueva
    • providencia para que se
    • entregara a la FUTH copia del "proyecto de normas
    • estatutarias" con objeto de
    • que se pronunciara sobre su aceptación o rechazo. Sólo el 27
    • de septiembre de
  8. 1988, la FUTH se pronunció al respecto considerando
    • acertados los
    • señalamientos hechos por las autoridades.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 159. El Comité toma nota con interés del otorgamiento de la
    • personería
    • jurídica a la Federación Unitaria de Trabajadores de Honduras
    • por resolución
  2. de 22 de diciembre de 1988. El Comité observa sin embargo
    • que esta personería
    • jurídica fue otorgada siete años después de que se solicitara
    • por primera vez;
    • que el Gobierno no ha facilitado observaciones sobre las
    • razones por las que
    • no prosperó la solicitud de personería jurídica presentada por la
    • FUTH en 1981
    • (de la cual la FUTH ha enviado copia) ya que las explicaciones
    • del Gobierno
    • sólo cubren el período 1983-1988; y que del relato de los
    • hechos presentado
    • por el Gobierno pueden observarse retrasos importantes en la
    • tramitación del
    • expediente, a veces imputables a la FUTH pero también a las
    • autoridades, como
    • es el caso por ejemplo de la sugerencia tendiente a la
    • incorporación de una
    • disposición en los estatutos que permita la solución de conflictos
    • intersindicales, toda vez que el Código de Trabajo no impone -
    • sólo permite -
    • la incorporación de disposiciones de esta naturaleza en los
    • estatutos. Por
    • consiguiente, el Comité lamenta los retrasos que se han
    • producido en la
    • tramitación del expediente de la personería jurídica de la FUTH
    • que sin duda
    • ha impedido a esta organización durante un largo período el
    • ejercicio legal de
    • los derechos sindicales.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 160. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité
    • invita al Consejo
    • de Administración a que apruebe las recomendaciones
    • siguientes:
      • a) El Comité se felicita de que después de tantos años la
    • Federación
    • Unitaria de Trabajadores de Honduras haya obtenido la
    • personería jurídica.
      • b) El Comité espera que se tomarán medidas con miras a
    • agilizar el
    • procedimiento relativo al otorgamiento de la personería jurídica
    • de las
    • organizaciones sindicales, de manera que se eviten demoras
    • excesivas.
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