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- 137. Desde 1991, el Comité ha examinado estas quejas por violación de los derechos sindicales en el Perú (casos núms. 1527, 1541 y 1598) presentadas por la FNTMMSP, la CGTP y la CMOPE, en las que figuraban en particular alegatos relativos a asesinatos, desapariciones, detenciones, maltratos físicos y torturas de varios dirigentes y sindicalistas, represión de manifestantes, allanamiento de locales sindicales y violación de derechos sindicales.
- 138. Las quejas fueron comunicadas al Gobierno a medida que se iban recibiendo. El Gobierno ha enviado algunos comentarios sobre varios de los alegatos presentados.
- 139. El Comité examinó los casos núms. 1527 y 1541 en su reunión de mayo de 1991 (véase 278.o informe del Comité, párrafos 221 a 241 y 242 a 258, respectivamente, aprobado por el Consejo de Administración en su 250.a reunión (mayo-junio de 1991)), en la que formuló conclusiones provisionales. En cuanto al caso núm. 1598, el Comité lo ha examinado en varias oportunidades, habiendo sido la última en mayo de 1993, en la que presentó un informe provisional al Consejo de Administración (véase 287.o informe del Comité, párrafos 392 a 407, aprobado por el Consejo de Administración en su 256.a reunión (mayo de 1993)). En todos estos informes provisionales el Comité solicitó informaciones al Gobierno sobre los alegatos en instancia formulados por los querellantes.
- 140. Perú ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
B. Resumen de los alegatos y de las respuestas del Gobierno
B. Resumen de los alegatos y de las respuestas del Gobierno- i) Muerte de sindicalistas
- 141 La Federación Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Siderúrgicos del Perú (FNTMMSP) y la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) denunciaron los asesinatos desde 1988 de varios dirigentes y militantes sindicales de los sectores minero, metalúrgico y siderúrgico y de otros, mencionados por sus nombres en los alegatos (se anexa lista).
- 142 En comunicaciones de 23 de junio, 24 de agosto de 1993, y 23 de noviembre de 1994 el Gobierno informa que el dirigente sindical Manuel Guerrero Villegas, conforme a versiones de sus propios compañeros de trabajo, fue secuestrado el 8 de octubre de 1989 por individuos no identificados, encontrándosele al día siguiente flotando en el mar denominado "Playa Hermosa", sin que se haya podido identificar a los autores del asesinato; la muerte del dirigente sindical Víctor López Oviedo fue accidental, y los mineros Seferino Requis y Timoteo Caparachín fueron asesinados por delincuentes terroristas; en lo referente a los demás trabajadores mineros el Gobierno informó que conforme a la información obtenida, no han sido intervenidos ni detenidos ni ha sido posible agotar los medios para obtener mayor información por encontrarse incompletos los nombres de las personas supuestamente asesinadas.
- 143 En cuanto al asesinato del dirigente sindical Alcides Palomino Aronés, por comunicación del 24 de agosto de 1993, el Gobierno informó que fue victimado por delincuentes terroristas, los que incursionaron en su domicilio el 9 de diciembre de 1989, impactándole proyectiles de armas de fuego en la cabeza.
- 144 La Confederación Mundial de Organizaciones de Profesionales de la Enseñanza (CMOPE) alegó que en el transcurso de una huelga en 1991 fueron detenidos por parte del ejército siete docentes el 17 de mayo de 1991 en la provincia de Ayacucho, y que los cadáveres de cinco de ellos fueron descubiertos posteriormente en una fosa común. La CMOPE denunció también el asesinato en la provincia de Pucara, Puno, de los docentes Porfirio Suni (el 13 de mayo de 1991), Pablo Mamani Marchena y Germán Maceda (el 24 de mayo de 1991). Asimismo, el querellante alegó que el docente Nicolás Lavajo López fue lanzado desde un helicóptero (véase anexo).
- 145 En cuanto a los siete docentes detenidos cuyos cadáveres de cinco de ellos fueron descubiertos en una fosa común, por comunicación del 24 de agosto de 1993, el Gobierno señala que dada la magnitud de la denuncia solicita a los querellantes que proporcionen los nombres de los dirigentes sindicales supuestamente asesinados, a efecto de investigar, juzgar y sancionar a los culpables. En su comunicación del 3 de octubre de 1994 el Gobierno informa que conforme a las investigaciones realizadas no existen antecedentes de detención de los docentes Porfirio Suni, Pablo Mamani Marchena y Germán Maceda, y que no obstante se ha solicitado a las respectivas regiones policiales ampliar la información, que será enviada a su recepción.
- ii) Desaparición de sindicalistas
- 146 La CGTP denunció la desaparición por fuerzas de seguridad del Estado de los dirigentes de la Federación de Docentes Universitarios Javier Alarcón G. (en diciembre de 1989) y José Luis Aznarán (en octubre de 1989). La CMOPE denunció también la desaparición de los docentes Luis Torres Camilo en la provincia de Ucayali-Pucallpa y Leopoldo Navarro Díaz.
- 147 Por comunicación del 3 de octubre de 1994, el Gobierno informó que José Luis Aznarán fue detenido por terrorismo el 3 de abril de 1987 y puesto en libertad el 27 de julio de 1987, sin que se haya registrado detención alguna con posterioridad a dicha fecha. En cuanto a Leopoldo Navarro Díaz, por comunicación del 10 de enero de 1994 el Gobierno informa por una parte que como resultado de la investigación efectuada no existe antecedente de detención o procesamiento alguno por delito en su contra, y por otra que la cónyuge del citado dirigente se ha negado a colaborar con la Policía Nacional al esclarecimiento de su alegada desaparición. En su comunicación del 3 de febrero de 1995, el Gobierno informó que el docente Luis Torres Camilo se encuentra desempeñando el cargo de Director del Colegio Nacional "Nueva Esperanza" en el distrito de Nuevo Requena, provincia de Coronel Portillo.
- iii) Detención de sindicalistas
- 148 I.La FNTMMSP alegó la detención y encarcelamiento ilegal de diez trabajadores mineros en la Base Militar de Marcavalle, siendo liberados en noviembre de 1990 con excepción del sindicalista Martín Mucha Aliaga contra quien pesa una acusación penal. Asimismo, la CMOPE alegó que el docente Marcelino Ramírez Pezo fue puesto a disposición de la policía técnica en mayo de 1991 por presuntas vinculaciones con elementos subversivos, y que el dirigente sindical José Ramos Bosmediano fue detenido por supuesta violación del orden público.
- 149 En comunicación del 23 de noviembre de 1994 el Gobierno informó que Martín Mucha Aliaga en declaración testimonial (cuya copia fue enviada por el Gobierno), manifestó que no fue detenido en 1990 por las fuerzas del ejército y que no tiene a otras personas a quien mencionar como detenidas. Por comunicación del 15 de noviembre de 1993 el Gobierno informó que Marcelino Ramírez Pezo se encuentra en libertad sin paradero conocido, que se le ha abierto una instrucción por delito contra la paz pública, habiéndosele decretado orden de comparecencia. Asimismo, la Corte Superior de Huánuco dispuso que se ampliará la instrucción por delito de terrorismo. Por comunicación del 12 de octubre de 1993 el Gobierno informó que a José Ramos Bosmediano se le sigue proceso por el cargo de alteración del orden público, que actualmente se encuentra en libertad y que desde el 25 de junio de 1993 el proceso está pendiente de resolución en última instancia.
- iv) Maltratos físicos y torturas de dirigentes sindicales
- 150 La FNTMMSP alegó la detención, maltratos físicos y torturas el 20 de noviembre de 1989 de su presidente Víctor Taipe Zúñiga, habiéndosele encontrado en prisión con huellas de maltratos físicos. Asimismo, la CGTP denunció el maltrato sufrido por el dirigente sindical Saturnino Calapuja Salazar, después de haber sido secuestrado por un presunto comando paramilitar, habiendo quedado con lesiones graves, algunas de ellas irreversibles.
- 151Por comunicación del 19 de septiembre de 1994 el Gobierno negó que Víctor Taype haya sido detenido por fuerzas del orden.
- v) Represión de manifestantes y allanamiento de locales sindicales
- 152 La CGTP denunció los ataques ocurridos el 4 de enero de 1989 por fuerzas policíacas contra el Sindicato de Trabajadores de la Compañía Peruana de Teléfonos y la detención de tres de sus dirigentes. La CGTP denunció también los heridos de bala que se produjeron durante una manifestación sindical de los trabajadores estatales que se encontraban en huelga el 8 de febrero de 1989.
- 153 En comunicación del 24 de agosto de 1993 el Gobierno negó que hubiesen ocurrido tales hechos, arguyendo que la policía solamente había dispersado a una multitud de manifestantes de dicha compañía que se encontraba obstaculizando el tránsito vehicular, por lo que procedió a la detención de ocho personas que fueron puestas a disposición de la Comisaría 6.a por alteración del orden público. El Gobierno informó que el 7 de febrero de 1989, las fuerzas públicas disolvieron un grupo de manifestantes, quienes en forma violenta y agresiva pretendían ingresar a la Plaza Bolívar y a la sede del Congreso de la República.
- 154 La CGTP alegó también la intervención violenta de la policía, el 8 de julio de 1989, en una asamblea de la Federación de Trabajadores de la Construcción Civil, con un saldo de un trabajador muerto y cuatro heridos de bala, así como la represión policial, el 1.o de agosto de 1989, de una marcha de médicos que se encontraban en huelga, con un saldo de tres heridos con perdigones.
- 155 En su comunicación del 24 de agosto de 1993, el Gobierno informó que el 6 de julio de 1989 un grupo de trabajadores de dicho gremio protagonizaron frente al referido local incidentes en la vía pública, enfrentándose a las fuerzas del orden, lanzándose artefactos explosivos y ocasionando que uno de los policías, así como el obrero Hernando Mamani Romero resultaran seriamente lesionados.
- vi) Violación de derechos sindicales
- 156 La FNTMMSP alegó la negativa de la Sociedad Nacional de Minería y Petróleo del Perú de discutir y negociar un pliego nacional presentado por dicha Federación en varias ocasiones, habiendo sido la primera en 1988.
- 157 En comunicación del 23 de junio de 1993, el Gobierno informó que por una parte, no ha sido posible conocer la decisión final de los recursos de amparo interpuestos desde 1989 por varios empleadores para no negociar colectivamente, y por otra, con la promulgación en 1992 del decreto-ley núm. 25593 conforme al artículo 44, inciso b), se encuentra garantizado el derecho a la negociación colectiva por rama de actividad económica.
- 158 La CGTP denunció a su vez la suspensión del derecho de reunión en los centros mineros y la declaración de la ilegalidad de una huelga convocada por la Federación Minera en el centro minero de La Oroya el 7 de noviembre de 1989.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 159. El Comité expresa su más profunda consternación porque, a pesar de la extrema gravedad de los alegatos que datan desde 1988, y que se refieren a hechos deplorables como son los asesinatos, las desapariciones, las detenciones, los maltratos físicos y las torturas de dirigentes y sindicalistas, la represión de manifestantes y el allanamiento de locales sindicales, el Gobierno no haya enviado aún información detallada y precisa de la mayoría de ellos, o lo haya hecho de manera incompleta e imprecisa.
- 160. En relación con los alegatos relativos al asesinato de sindicalistas, el Comité toma nota de las observaciones del Gobierno según las cuales el dirigente sindical Manuel Guerrero Villegas fue secuestrado por individuos no identificados, los mineros Seferino Requis y Timoteo Caparachín, así como el dirigente sindical Alcides Palomino Aronés fueron asesinados por delincuentes terroristas, la muerte del dirigente sindical Víctor López Oviedo fue accidental y que no existen antecedentes de detención de los docentes Porfirio Suni, Pablo Mamani Marchena y Germán Maceda.
- 161. El Comité recuerda una vez más que un clima de violencia que da lugar al asesinato o a la desaparición de dirigentes sindicales constituye un grave obstáculo para el ejercicio de los derechos sindicales; tales actos exigen medidas severas por parte de las autoridades, tales como la realización de investigaciones judiciales independientes con el fin de esclarecer plenamente en el más breve plazo los hechos y las circunstancias en las que se produjeron dichos asesinatos, y así, dentro de lo posible, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de los mismos (véase 236.o informe, caso núm. 1192 (Filipinas), párrafo 299).
- 162. El Comité deplora vivamente que a pesar del largo tiempo transcurrido (seis años), las autoridades competentes no hayan podido por una parte identificar a los autores de las muertes de los dirigentes sindicales Manuel Guerrero Villegas, Seferino Requis, Timoteo Caparachín, César Alcides Palomino Aronés y Víctor López Oviedo, y por otra que no haya enviado sus observaciones sobre los otros 23 asesinatos de dirigentes sindicales mencionados en las quejas. En tales circunstancias, el Comité insta enérgicamente al Gobierno a que sin demora se inicien investigaciones sobre las muertes de los demás sindicalistas y que le mantenga informado del resultado de las mismas. El Comité recuerda que la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales. (Véanse 291.er informe, casos núms. 1273, 1441, 1494 y 1524 (El Salvador), párrafo 241, y 292.o informe, casos núms. 1434 y 1477 (Colombia), párrafo 255.)
- 163. En cuanto a los alegatos sobre la detención por parte del ejército de siete docentes, descubriéndose posteriormente en una fosa común los cadáveres de cinco de ellos, el Comité observa que a pesar del tiempo transcurrido el querellante no ha proporcionado los nombres de los dirigentes sindicales referidos en los alegatos, por lo que da por terminada esta cuestión.
- 164. En relación con la desaparición de varios dirigentes sindicales, el Comité, al tiempo que toma nota de que según el Gobierno, el dirigente sindical José Luis Aznarán fue detenido por delito de terrorismo, y puesto en libertad cuatro meses después, no registrándose detención alguna con posterioridad a dicha fecha, que en cuanto al docente Leopoldo Navarro Díaz, conforme a las investigaciones efectuadas no existen antecedentes de detención o procesamiento alguno por delito en su contra, y que el docente Luis Torres Camilo se encuentra desempeñando el cargo de Director del Colegio Nacional "Nueva Esperanza" en el distrito de Nuevo Requena, provincia de Coronel Portillo, deplora que a pesar del largo tiempo transcurrido (cinco años) el Gobierno no haya podido esclarecer la desaparición de Javier Alarcón. El Comité insta al Gobierno a que sin demora se inicien investigaciones sobre la desaparición de estos sindicalistas y que le mantenga informado del resultado de las mismas.
- 165. En cuanto a la detención y encarcelamiento ilegal de diez trabajadores mineros en la base militar de Marcavalle, siendo liberados en noviembre de 1990 con excepción del sindicalista Martín Mucha Aliaga, el Comité toma nota de que según el Gobierno Martín Mucha Aliaga en declaración testimonial, manifestó que no fue detenido en 1990 por las fuerzas del ejército y que no tiene a otras personas a quien mencionar como detenidas. Por lo que respecta a la detención de los docentes Marcelino Ramírez Pezo y José Ramos Bosmediano, el Comité toma nota de las informaciones del Gobierno según las cuales Marcelino Ramírez Pezo se encuentra en libertad sin paradero conocido, que se le ha abierto una instrucción por delito contra la paz pública, habiéndosele decretado orden de comparecencia, y que la Corte Superior de Huanaco dispuso que se ampliara la instrucción por delito de terrorismo. En cuanto a José Ramos Bosmediano, el Comité, al tiempo que toma nota de las observaciones del Gobierno según las cuales se le sigue proceso por el cargo de alteración del orden público, que actualmente se encuentra en libertad y que desde el 25 de junio de 1993 el proceso está pendiente de resolución en última instancia, pide al Gobierno que le mantenga informado lo antes posible de la evolución de los procesos en curso y de sus resultados.
- 166. Por lo que respecta a las detenciones, maltratos físicos y torturas de Víctor Taype, presidente de la FNTMMSP, y del dirigente sindical Saturnino Calapuja Salazar, el Comité deplora que no obstante el largo tiempo transcurrido, el Gobierno se haya limitado a responder solamente que Víctor Taype no ha sido detenido por fuerzas del orden y que no haya hecho ninguna referencia al dirigente sindical Saturdino Calapuja Salazar. El Comité llama la atención una vez más de que los gobiernos deberían dar las instrucciones necesarias para que ningún detenido sea objeto de malos tratos, e imponer sanciones eficaces en aquellos casos en que se demuestre que se han cometido. Asimismo, el Comité ha subrayado la importancia que conviene atribuir al principio consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, según el cual toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto inherente al ser humano (véase Recopilación, op. cit., párrafos 84 y 86, respectivamente). El Comité una vez más insta vivamente al Gobierno a que se inicie una investigación judicial independiente sobre los graves hechos denunciados para determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos, y que mantenga informado al Comité sobre el resultado de dichas investigaciones.
- 167. En relación con los ataques por fuerzas policiales contra el sindicato de trabajadores de la Compañía Peruana de Teléfonos y la detención de tres de sus dirigentes, el Comité toma nota de que según el Gobierno obstaculizaban el tránsito de vehículos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre la situación actual de los sindicalistas detenidos. En cuanto a los heridos de bala que se produjeron durante una manifestación sindical de los trabajadores estatales que se encontraban en huelga, el Comité toma nota de que según el Gobierno éstos pretendían ingresar en forma violenta y agresiva a la sede del Congreso. El Comité lamenta que el Gobierno no haya proporcionado mayores detalles sobre los heridos de bala, y le pide que se abra de inmediato una investigación sobre los heridos de bala, manteniéndole informado del resultado de la misma.
- 168. En cuanto a la intervención violenta de la policía en una asamblea de la Federación de Trabajadores de la Construcción Civil, con un saldo de un trabajador muerto y cuatro heridos de bala, y a la represión policial de una marcha de médicos que se encontraban en huelga, con un saldo de tres heridos, el Comité deplora que el Gobierno, a pesar de lo grave de las acusaciones y el largo tiempo transcurrido, haya respondido de manera general sin referirse al alegato del trabajador muerto y los siete heridos. El Comité señala una vez más a la atención del Gobierno que las autoridades sólo deberían recurrir a la fuerza pública cuando se halla realmente amenazado el orden público (véase a este respecto Recopilación, op. cit., párrafo 431). El Comité, asimismo, es de la opinión que la intervención de la fuerza pública debe guardar debida proporción con la amenaza del orden público que se trata de controlar y los gobiernos deberían tomar disposiciones para que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas con el objeto de eliminar el peligro que implica los excesos de violencia cuando se trata de controlar manifestaciones que pudieran entrañar alteración al orden público. El Comité urge nuevamente al Gobierno a que sin demora se efectúen investigaciones judiciales sobre estos hechos deplorables y que se le mantenga informado al respecto.
- 169. En cuanto a la decisión judicial final sobre los recursos de amparo promovidos por los empleadores para no negociar el pliego nacional presentado por la FNTMMSP en varias ocasiones, por una parte el Comité lamenta que el Gobierno no haya podido conocer la decisión final de tales recursos a pesar de que se encuentran en trámite desde 1989, y por otra toma nota de que, con la promulgación en 1992 del decreto-ley núm. 25593, conforme al artículo 44, inciso b) de dicha ley, se encuentra garantizado el derecho a la negociación colectiva voluntaria por rama de actividad económica. El Comité recuerda al Gobierno que al haber ratificado el Convenio núm. 98, en base a su artículo 4 se compromete a adoptar medidas adecuadas para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de trabajadores el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación colectiva, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo. En estas condiciones, el Comité insta al Gobierno a que facilite y promueva en la práctica la negociación colectiva voluntaria, en particular en el sector de la minería, y que le informe del resultado de la decisión judicial final de los recursos de amparo promovidos por los empleadores al respecto.
- 170. En cuanto al alegato sobre la suspensión del derecho de reunión en los centros mineros y a la declaración de la ilegalidad de una huelga convocada por la Federación Minera, el Comité lamenta que el Gobierno no haya respondido. El Comité llama la atención del Gobierno de los principios según los cuales el derecho de organizar reuniones sindicales es un elemento esencial del derecho sindical, por lo que las medidas adoptadas por las autoridades para hacer respetar la legalidad no deberían tener como efecto impedir a los sindicatos organizar reuniones con ocasión de conflictos de trabajo, y de que el derecho de huelga de los trabajadores y sus organizaciones constituye uno de los medios esenciales de que disponen para promover y defender sus intereses profesionales (véase Recopilación, op. cit., párrafos 169 y 363, respectivamente). El Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que en el futuro los trabajadores en los centros mineros puedan ejercer sin trabas el derecho de reunión y que tome en consideración el principio mencionado sobre el derecho de huelga.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 171. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el Comité expresa su más profunda consternación observando que, a pesar de la extrema gravedad de los alegatos que datan desde 1988, y que se refieren a hechos deplorables como son los asesinatos, las desapariciones, las detenciones, los heridos, los maltratos físicos y las torturas de dirigentes y sindicalistas, la represión de manifestantes y el allanamiento de locales sindicales, el Gobierno no haya enviado aún información detallada y precisa de la mayoría de ellos, o lo haya hecho de manera incompleta e imprecisa, el Comité insta al Gobierno a que envíe sin demora informaciones precisas y concretas sobre todas las cuestiones planteadas por el Comité;
- b) el Comité deplora vivamente que a pesar del largo tiempo transcurrido (seis años), las autoridades competentes no hayan podido por una parte identificar a los autores de las muertes de los dirigentes sindicales Manuel Guerrero Villegas, Seferino Requis, Timoteo Caparachín, César Alcides Palomino Aronés y Víctor López Oviedo y, por otra, que no haya esclarecido aún los graves hechos denunciados en relación con los demás dirigentes sindicales. En tales circunstancias, el Comité insta enérgicamente al Gobierno a que sin demora se inicien investigaciones a fondo sobre la muerte de los otros 23 sindicalistas y que le mantenga informado del resultado de las mismas;
- c) el Comité lamenta que a pesar del largo tiempo transcurrido (cinco años) el Gobierno no haya podido esclarecer la desaparición de Javier Alarcón, de José Luis Aznarán y de Leopoldo Navarro Díaz e insta al Gobierno a que sin demora se inicien investigaciones sobre la desaparición de estos sindicalistas y que le mantenga informado de los resultados de las mismas;
- d) en relación con el dirigente sindical José Ramos Bosmediano y Marcelino Ramírez Pezo, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado lo antes posible de la evolución de los procesos en curso y de sus resultados;
- e) por lo que respecta a las detenciones, maltratos físicos y torturas de Víctor Taype, presidente de la FNTMMSP, así como del dirigente sindical Saturnino Calapuja Salazar, el Comité una vez más insta vivamente al Gobierno a que se inicie una investigación judicial independiente sobre los graves hechos denunciados para determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos, y que mantenga informado al Comité sobre el resultado de tales investigaciones;
- f) en relación con los ataques por fuerzas policiales contra el sindicato de trabajadores de la Compañía Peruana de Teléfonos y la detención de tres de sus dirigentes, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre la situación actual de los sindicalistas detenidos. En cuanto a los heridos de bala que se produjeron durante una manifestación sindical de los trabajadores estatales que se encontraban en huelga, el Comité pide al Gobierno que se abra inmediatamente una investigación sobre los heridos de bala y que le mantenga informado del resultado de la misma;
- g) en cuanto a la intervención violenta de la policía en una asamblea de la Federación de Trabajadores de la Construcción Civil, con un saldo de un trabajador muerto y cuatro heridos de bala, y a la represión policial de una marcha de médicos que se encontraban en huelga, con un saldo de tres heridos, el Comité urge nuevamente al Gobierno a que sin demora se efectúen investigaciones judiciales sobre estos hechos deplorables y que se le mantenga informado al respecto;
- h) en cuanto a la decisión judicial final sobre los recursos de amparo promovidos por los empleadores para no negociar el pliego nacional presentado por la FNTMMSP en varias ocasiones, el Comité insta al Gobierno a que facilite y promueva en la práctica la negociación colectiva voluntaria en particular en el sector de la minería, y que le mantenga informado del resultado de la decisión judicial final de los recursos de amparo promovidos por los empleadores al respecto, y
- i) en cuanto al alegato sobre la suspensión del derecho de reunión en los centros mineros y a la declaración de la ilegalidad de una huelga convocada por la Federación Minera, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que en el futuro los trabajadores en los centros mineros puedan ejercer sin trabas el derecho de reunión y que tome en consideración el principio del Comité mencionado en las conclusiones sobre el derecho de huelga.
Z. Anexo
Z. Anexo- Dirigentes y militantes sindicales asesinados
- Sindicato minero de: Fecha del asesinato:
- (casos núms. 1527 y 1541)
- 1 Macario Egoavil Casapalca 0105.88
- 2 Francisca Quispe de Gaspar Austria Duvaz 21.07.88
- 3 Oscar Común Huamancaja Tamboraque
- 1008.88
- 4 Florencio Coronel Metalúrgicos-La Oroya 17.10.88
- 5 Alejandro Patiño Morococha 18.10.88
- 6 Víctor López Oviedo Toquepala 01.12.88
- 7 Seferino Requis Pasco-Centromín Perú 02.03.89
- 8 Hugo Alderete Yauricocha-Centromín 23.03.89
- Perú
- 9 Juan Salinas Chumpe-Centromín Perú 23.03.89
- 10 Oscar Torres Chumpe-Centromín Perú 23.03.89
- 11 Antonio Cajachagua Morococha-Centromín
- 1805.89
- Perú
- 12 Evaristo Clemente Yauricocha-Centromín 18.05.89
- Perú
- 13 Santiago Lizana Acha Julcani 08.10.89
- 14 Manuel Guerrero Villegas Hierro Perú 09.10.89
- 15 Alberto García Pariona Morococha-Centromín
- 2610.89
- Perú
- 16 Timoteo Caparachín San Vicente de 05.11.89
- Chanchamayo
- 17 Paul Valenzuela Pasco-Centromín Perú 10.11.89
- 18 Alcides Palomino Aronés Federación Agraria de 10.89
- Ayacucho
- 19 Enrique Castilla Dirigente textil Unión
- (caso núm. 1598)
- 1 Porfirio Suni Puno, provincia de Pucara 13.05.91
- 2 Pablo Mamani Marchena Puno, provincia de Pucara
- 2405.91
- 3 Germán Maceda Puno, provincia de Pucara
- 2405.91
- 4 Nicolás Lavajo López (Lanzado desde un helicóptero)