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- 706. El Comité ha examinado estos casos en varias oportunidades, la última de las cuales en su reunión de noviembre de 1991, en la que presentó un informe provisional al Consejo de Administración (véase 279.o informe del Comité, párrafos 642 a 664, aprobado por el Consejo de Administración en su 251.a reunión (noviembre de 1991)). Por comunicaciones de 17 de diciembre de 1991 y 22 de abril de 1992, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) presentaron nuevos alegatos. Por comunicación de 31 de julio de 1992, el Sindicato de Trabajadores de la Educación de Guatemala (STEG) envió ciertas informaciones solicitadas por el Comité. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 9 de septiembre de 1992.
- 707. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior de los casos
A. Examen anterior de los casos
- 708. Los alegatos de los querellantes que quedaron pendientes versan sobre los pedidos de informes relativos a las investigaciones sobre asesinatos, amenazas de muerte y otras formas graves de intimidación contra dirigentes sindicales, y sobre la aplicación de prácticas de discriminación antisindical ejercidas contra huelguistas.
- 709. En su reunión de noviembre de 1991, el Consejo de Administración aprobó las siguientes recomendaciones provisionales del Comité:
- - "en cuanto a los asesinatos de José Orlando Pantaleón, José León Segura de la Cruz y Carlos Humberto Rivera, el Comité toma nota de que se han incoado procesos para esclarecer estos hechos, y pide al Gobierno que le informe sobre los resultados de los mismos";
- - "respecto de las quejas presentadas por las amenazas de muerte y otras formas graves de intimidación proferidas contra dirigentes del STEG, y más concretamente contra Werner Miranda Calderón, secretario general de dicho sindicato, y de otro miembro de este sindicato que habría sido secuestrado y sometido a malos tratos por miembros de la policía secreta, el Comité advierte que el Gobierno no envió respuesta alguna sobre estos alegatos. El Comité invita al Gobierno a que adopte lo antes posible medidas adecuadas para evitar que se produzcan amenazas de muerte u otras formas de intimidación psicológica contra dirigentes y miembros sindicalistas. Asimismo, le pide que indique si se han abierto investigaciones sobre el particular y, en cuyo caso, que le informe acerca de los resultados de las mismas";
- - "en cuanto a las quejas presentadas con motivo de las prácticas de discriminación antisindical ejercidas contra huelguistas, como por ejemplo, la destitución de docentes y la aplicación de sanciones financieras, el Comité pide al Gobierno que le indique si los profesores destituidos tuvieron la posibilidad de reintegrarse a sus puestos de trabajo";
- - "el Comité tomó nota del texto de la nueva ley de educación nacional adoptada el 9 de enero de 1991 y pide a la organización querellante que le envíe sus comentarios sobre los aspectos de esta ley en relación a este caso y sobre su aplicación en la práctica".
B. Nuevos alegatos e informaciones de los querellantes
B. Nuevos alegatos e informaciones de los querellantes
- 710. En su comunicación de 17 de diciembre de 1991, la CIOSL manifiesta que a partir de enero de 1991 se han intensificado los actos de represión contra sindicalistas. La CIOSL alega numerosos asesinatos (15), detenciones (58), amenazas de muerte, secuestros y agresiones físicas a dirigentes y militantes sindicales, como así también, numerosos actos de discriminación antisindical (véase anexo).
- 711. En su comunicación de 20 de abril de 1992, la CLAT alega la persecución de los trabajadores miembros de las organizaciones sindicales en varias fincas del sur del país, el despido con carácter antisindical de 29 trabajadores en la finca La Abundancia, propiedad de la Corporación de Inversiones Metropolitanas S.A., los despidos injustificados de 40 trabajadores de la finca La Patria en Santa Bárbara (Suchitepéquez), y el despido de 65 trabajadores de la Municipalidad de Palín.
- 712. En su comunicación de 31 de julio de 1992, la STEG en respuesta a las informaciones solicitadas por el Comité sobre la ley de educación nacional adoptada el 9 de enero de 1991, alega genéricamente ciertas violaciones a los derechos sindicales del sector docente, pero sin dar mayores precisiones, y de sus informaciones se desprende que habría ciertos problemas en lo que respecta al derecho de los docentes de concluir convenios colectivos.
C. Respuesta del Gobierno
C. Respuesta del Gobierno
- 713. En su comunicación de 9 de septiembre de 1992, el Gobierno declara, en relación con los alegatos pendientes, que el Estado de Guatemala ha iniciado la vigencia de su segundo Gobierno democrático, lo cual permite el afianzamiento de la paz social dentro de un proceso normal de ajustes. El Gobierno manifiesta que no acepta de ninguna manera ser responsable de las consecuencias que se derivan de los acontecimientos ocurridos durante la vigencia de un gobierno anterior, pero que los mismos no son ignorados y son investigados por parte de las autoridades competentes.
- 714. En cuanto a los alegatos pendientes relativos a los procesos iniciados para esclarecer los asesinatos de José Orlando Pantaleón, José León Segura de la Cruz y Carlos Humberto Rivera, el Gobierno informa que la justicia ha decretado sobreseimientos provisionales por no encontrar pruebas suficientes para acusar a determinadas personas imputadas.
- 715. El Gobierno declara en lo relativo a las amenazas de muerte e intimidaciones graves contra miembros del Magisterio Nacional, que las autoridades han tomado las medidas necesarias para evitar que las mismas se repitan. Finalmente, el Gobierno manifiesta en lo relativo a la destitución y la aplicación de sanciones financieras a docentes, que se les han hecho efectivos los salarios pendientes.
D. Conclusiones del Comité
D. Conclusiones del Comité
- 716. En cuanto a los alegatos pendientes relativos al pedido de informes sobre las investigaciones judiciales iniciadas para esclarecer los asesinatos de José Orlando Pantaleón, José León Segura de la Cruz y Carlos Humberto Rivera, el Comité toma nota de las observaciones del Gobierno según las cuales la justicia ha decretado sobreseimientos provisionales por no encontrar pruebas suficientes para acusar a determinadas personas que fueran imputadas de la comisión de los asesinatos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado final de las investigaciones judiciales.
- 717. En referencia a las amenazas de muerte e intimidaciones graves contra miembros del Magisterio Nacional, el Comité toma nota de las observaciones del Gobierno, según las cuales se habrían tomado las medidas necesarias para evitar que las mismas se repitan. Por otra parte, el Comité toma nota asimismo, de que el Gobierno informa en lo relativo a la destitución y aplicación de sanciones financieras a docentes, que se les han abonado los salarios pendientes. El Comité lamenta observar que el Gobierno no brinda informaciones respecto al reintegro a sus puestos de trabajo de los docentes destituidos por el Gobierno anterior, y le pide nuevamente que indique si éstos han sido reintegrados.
- 718. En cuanto a las informaciones que había solicitado a la STEG, en referencia a la ley de educación adoptada el 9 de enero de 1992, el Comité observa que según se desprende de las informaciones de la organización querellante, habría ciertos problemas en lo que respecta al derecho de los docentes de concluir convenios colectivos. El Comité pide al Gobierno que le informe si los trabajadores del sector de la educación tienen la posibilidad de concluir convenios colectivos.
- 719. Por último, el Comité lamenta observar que el Gobierno no ha respondido a los nuevos alegatos presentados por la CIOSL y la CLAT que se refieren a las siguientes cuestiones:
- - los numerosos asesinatos (15), agresiones físicas, secuestros, detenciones (58) y amenazas de muerte a dirigentes y militantes sindicales (véase anexo); y
- - las diferentes medidas de discriminación antisindical (numerosos despidos y negativas de reconocimiento legal de sindicatos) (véase anexo).
- En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que envíe urgentemente observaciones detalladas al respecto, indicando si se han llevado a cabo investigaciones judiciales, con objeto de esclarecer los asesinatos, secuestros, detenciones y agresiones físicas a dirigentes y militantes sindicales, deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 720. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre el resultado de los procesos judiciales relativos a los asesinatos de José Orlando Pantaleón, José León Segura de la Cruz y Carlos Humberto Rivera;
- b) el Comité pide una vez más al Gobierno, que le indique si los docentes destituidos han sido efectivamente reintegrados en sus puestos de trabajo;
- c) el Comité pide al Gobierno que le informe si los trabajadores del sector de la educación, tienen la posibilidad de concluir convenios colectivos, y
- d) el Comité expresa su preocupación ante la gravedad de los nuevos alegatos presentados por la CIOSL y la CLAT y pide al Gobierno que responda a los mismos lo antes posible, indicando si se han llevado a cabo investigaciones judiciales, con objeto de esclarecer los asesinatos, secuestros, detenciones y agresiones físicas a dirigentes y militantes sindicales, deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables.
Z. ANEXO
Z. ANEXO
- DIRIGENTES Y MILITANTES SINDICALES ASESINADOS
- 1 Carlos Enrique Segastume, y
- 2 Tyron Francisco Segastume (Sindicato de Trabajadores de la
- Empresa
- Embotelladora de Coca-Cola, STECSA), en febrero de 1990;
- 3 Néstor René Osorio Sandoval (Sindicato de Trabajadores de
- la Electricidad,
- STINDE), en marzo de 1990;
- 4 Juan Tarax (militante sindical en la Empresa Azucarera de El
- Pilar
- Retalhuen), en abril de 1990;
- 5 Petronilo Hernández Vasilio (secretario organizador del
- Sindicato de
- Trabajadores Agrícolas Independientes de la Reformita,
- Moyuta, Jutiapa), en
- julio de 1990;
- 6 Lilian Elizabeth Juarez Escobar (miembro del comité especial
- de huelga del
- Sindicato de Trabajadores del Instituto de la Seguridad Social,
- STIGSS), en
- abril de 1991;
- 7 Dinora José Pérez Valdez (activista sindical de la banca), en
- abril de
- 1991;
- 8 Oscar Oswaldo Luna Aceituno (miembro del Sindicato de
- Trabajadores de la
- Universidad de San Carlos), en junio de 1991;
- 9 Edwin Giovanni Hidalgo Jerez (miembro del STINDE), en
- agosto de 1991;
- 10 José María Ixcuyat (activista campesino), en mayo de 1990;
- 11 Camilo Ajqui Gimon (miembro del Consejo de Comunidades
- Etnicas Rujunel
- Junam, CERJ), el 14 de abril de 1991;
- 12 Federico Tay Osorio, y
- 13 Diego Tay Vicente (trabajadores rurales), el 6 de julio de
- 1991;
- 14 Julio César Pérez (trabajador rural), el 13 de julio de 1991;
- 15 Pedro Genevevo Escobar (trabajador rural), el 20 de julio de
- 1991
- Agresiones, secuestros y detenciones de sindicalistas
- 1 El ataque con granada al domicilio y posterior detención de
- Edgar Sánchez
- Velásquez (trabajador rural), el 21 de abril de 1990;
- 2 el intento de secuestro de Filiberto Ramírez (miembro del
- Sindicato de
- Trabajadores de la Empresa TIPIC S.A.), el 28 de mayo de
- 1990;
- 3 la represión policial a los huelguistas del Instituto de la
- Seguridad
- Social, STIGSS, el 11 de febrero de 1991;
- 4 la agresión física y amenazas de muerte contra Ramón
- Jacome Pinto
- (secretario general del STIGSS), el 6 de febrero de 1991;
- 5 la detención de 50 líderes de la huelga del STIGSS en abril
- de 1991;
- 6 el secuestro y agresión física de Aura Violeta Flores Acevedo
- (miembro del
- Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Cultura y Deportes,
- SITRACUDE), el
- 21 de marzo de 1991;
- 7 el atentado con armas de fuego contra Fernando Lucero y
- Luis Ramírez
- (activistas del SITRACUDE), el 20 de marzo de 1991;
- 8 el arresto, agresión física y procesamiento por delitos penales
- de Otto
- Iván Rodríguez Vanegas (antiguo secretario general de
- STINDE), el 5 de abril
- de 1991;
- 9 el atentado armado en el que resultara herido de gravedad
- Víctor Alfredo
- Chacoj (miembro del Sindicato de Transportes por Carretera), en
- abril de 1991;
- 10 el secuestro y posterior detención de José Vidal Pamal
- Tuchan (secretario
- general del Sindicato de Trabajadores del Hospital Psiquiátrico),
- el 30 de
- mayo de 1991;
- 11 el intento de secuestro y amenazas de muerte que obligaron
- al exilio de
- Dora Arriaza (líder de la Federación Sindical de Empleados
- Públicos,
- FENASTEG), el 14 de mayo de 1991;
- 12 el intento de secuestro de Yolanda Figueroa (dirigente del
- Sindicato de
- Funcionarios de Aduanas) y de sus dos hijas, el 21 de junio de
- 1991;
- 13 el secuestro, amenazas de muerte y agresión física de
- Wosveli Castro
- (secretario general de la Federación de Sindicatos de la
- Industrias Mecánicas,
- FETRAMEGUA), el 16 de mayo de 1991;
- 14 las amenazas de muerte y agresión física de Rosendo de
- León Dubón e
- intento de secuestro de Mauricio Raxcacó Henriquez (dirigentes
- del Sindicato
- de la Prensa Nacional, STN);
- 15 las detenciones de Silvio Pastor, Pablo Itzel Hernández,
- Teodoro Pastor
- Itzep, Rolando Pastor Hernández y Francisco Pastor Hernández
- (miembros de la
- CERJ), los días 24 y 26 de mayo de 1991;
- 16 el secuestro y posterior desaparición de Felipe López
- Mendoza (miembro de
- la CERJ), en junio de 1991;
- 17 agresión física contra un miembro de la FESINTROP, el 14
- de febrero de
- 1991
- Amenazas de muerte contra sindicalistas
- 1 Luis Fernando Juárez Girón, Francisco Alberto Ortíz y Juan
- José Ortíz
- Aguirre (secretario general, secretario de relaciones
- intersindicales y
- secretario tesorero de FESINTROP) en febrero y marzo de
- 1991;
- 2 la totalidad de la mesa ejecutiva de FENASTEG, el 6 de
- mayo de 1991;
- 3 Byron Morales y Sergio Guzmán (dirigentes de la Unión
- Sindical de
- Trabajadores de Guatemala, UNISTRAGUA), el 17 de mayo de
- 1991;
- 4 Juan Francisco Alfaro Mijangos (secretario general de la
- Confederación de
- la Unidad Sindical de Guatemala);
- 5 Clemente Morales Chávez y David Noé Morales de la Cruz
- (secretario general
- y secretario de actas del Sindicato de Trabajadores de Obras
- Públicas de
- Escuintla), en mayo de 1991;
- 6 Sonia Argueta Sis (Sindicato de Vendedores Callejeros), en
- mayo de 1991;
- 7 Carlos Molina Ochaeta (Sindicato de Trabajadores de la
- Aviación Civil en
- Petén), en mayo de 1991;8. Irene Dieguez y Eva Judith Gálvez
- (Asociación de
- Representantes de Venta), en mayo de 1991;
- 9 Amilcar Méndez Urizar (dirigente de la CERJ), en agosto de
- 1991
- Medidas de discriminación antisindical
- 1 el despido de 29 trabajadores de la finca La Torre, con el
- objeto de
- desarticular su sindicato;
- 2 el despido de 60 trabajadores miembros del sindicato, del
- Banco
- Metropolitano, en febrero de 1991;
- 3 la violenta represión por parte de la policía contra los
- trabajadores en
- huelga de la fábrica de vidrio CAVISA, el 3 de julio de 1990;
- 4 la negativa de reconocimiento legal del sindicato de
- trabajadores de la
- empresa estatal del puerto de Quetzal, y el encarcelamiento y
- posterior
- negativa de reintegro del secretario general del sindicato, Sr.
- Rubén Terry
- Amézquita;
- 5 la creación de asociaciones solidaristas en desmedro de los
- sindicatos de
- trabajadores de las empresas Distribuidora de Sur Occidente y
- Compañía de
- Productos Duralita;6. la negativa de reconocimiento legal del
- Sindicato de
- Trabajadores de la Dirección General de Montes y Silvicultura, y
- posterior
- despido de 21 trabajadores, el 27 de julio de 1990;
- 7 la campaña de intimidación contra los trabajadores miembros
- del Sindicato
- del Municipio de Cuyotenango, Suchitepéquez;
- 8 el despido de 30 empleados del Municipio de Malactan, el 15
- de enero de
- 1991;
- 9 el despido de 30 empleados del Municipio de Esquipulas, que
- habían
- intentado constituir un sindicato, el 23 de enero de 1991;
- 10 los despidos en los Municipios de San Martín
- (Quetzaltenango), San Andrés
- Xecul (Totonicapan), Chiquimulilla (Santa Rosa), Santa Catarina
- Ixatahuacan
- (Solala), Rabinal (Baja Verapaz), San Mateo (Quetzaltenango),
- Coatepeque
- (Quetzaltenango), San Andrés VillaSeca (Retalhuleu), San
- Pedro Carcha (Alta
- Verapaz), Cuyotenango (Suchitepéquez), San José El Idolo
- (Suchitepéquez), San
- Antonio (Suchitepéquez) y Salcaja (Quetzaltenango);
- 11 la persecución de los trabajadores miembros de las
- organizaciones
- sindicales en varias fincas del sur del país;
- 12 el despido con carácter antisindical de 29 trabajadores en la
- finca La
- Abundancia, propiedad de la Corporación de Inversiones
- Metropolitanas S.A.;
- 13 los despidos de 40 trabajadores de la finca La Patria, en
- Santa Bárbara
- (Suchitepéquez); y
- 14 el despido de 65 trabajadores de la Municipalidad de Palín.