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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 323, Novembre 2000

Cas no 1581 (Thaïlande) - Date de la plainte: 14-MAI -91 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 87. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de marzo de 2000, cuando observó con interés que la ley de relaciones laborales en las empresas del Estado había sido aprobada tanto por el Senado como por la Cámara de Representantes el 16 de febrero de 2000 y se hallaba en espera de la aprobación real. El Comité había confiado en que esta nueva legislación restablecería en su integridad los derechos de sindicación y de negociación colectiva de los empleados en las empresas estatales y había solicitado al Gobierno que le remitiese una copia de la SELRA, en su versión adoptada por el Parlamento. Asimismo, había solicitado al Gobierno que le mantuviese informado de toda novedad respecto a las enmiendas a la ley sobre relaciones laborales [véase 320.o informe, párrafos 82-85].
  2. 88. Por comunicaciones de fechas 22 de mayo y 23 de agosto de 2000, el Gobierno señala que el 23 de marzo de 2000 el monarca dio su real aprobación y firmó la SELRA, que entró en vigor el 8 de abril de 2000. A continuación, el Gobierno afirma que esta nueva legislación por la que se instaura el derecho de los trabajadores de las empresas estatales a formar sindicatos y a proceder a la negociación colectiva, se transmitirá a la Oficina tan pronto como se haya finalizado su traducción.
  3. 89. En lo que respecta a la enmienda a la ley de relaciones laborales aplicada al sector privado, el Gobierno señala que el 1o. de diciembre de 1999 el Gabinete aprobó el proyecto de enmienda a esta ley presentado por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social y lo remitió a la Oficina del Consejo de Estado para su examen pormenorizado. Si el Consejo de Estado aprueba dicha enmienda, volverá a presentarse al Gabinete con anterioridad a su envío al Parlamento para su examen. Por último, el Gobierno señala que entre las cuestiones fundamentales que serán objeto de enmienda en el marco de la ley de relaciones laborales figuran las siguientes: promover la creación, así como la solidez y la legitimidad de las organizaciones de empleadores y trabajadores; fortalecer la participación bipartita instando a los empleadores y a los empleados a que intervengan en los procesos conjuntos de consulta y cooperación con miras a evitar y resolver los conflictos laborales; alentar a los empleadores y a los empleados a que recurran al arbitraje voluntario, y ampliar el cometido de las organizaciones de empleadores y empleados en la solución de los conflictos laborales.
  4. 90. El Comité toma debidamente nota de esta información. Una vez más, confía en que la SELRA restablezca en su integridad los derechos de sindicación y negociación colectiva de los empleados en las empresas estatales, al tiempo que espera recibir una copia de esta ley tan pronto como se haya finalizado su traducción. Además, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de toda novedad referente a la ley sobre relaciones laborales.
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