ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 287, Juin 1993

Cas no 1669 (Tchad) - Date de la plainte: 11-SEPT.-92 - Clos

Afficher en : Anglais - Francais

  1. 304. La Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y la Organización para la Unidad Sindical Africana (OUSA) presentaron alegatos contra el Gobierno del Chad por violación de los derechos sindicales en comunicaciones de fechas 11 de septiembre y 14 de octubre de 1992, respectivamente. Ambas organizaciones enviaron informaciones complementarias el 29 de octubre y el 5 de noviembre de 1992.
  2. 305. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 26 de febrero de 1993.
  3. 306. Chad ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de las organizaciones querellantes

A. Alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 307. En su comunicación de 11 de septiembre de 1992, la CIOSL alega que, tras la huelga declarada por la Unión de Sindicatos del Chad (UST) los días 27, 28 y 29 de julio de 1992, para protestar contra la decisión unilateral del Gobierno de decretar una disminución de los salarios del 10 al 20 por ciento junto con un aumento del impuesto del 10,5 al 20 por ciento, miembros de la UST fueron víctimas de despidos arbitrarios, abusivos y discriminatorios. La organización sindical presenta una lista con el nombre de estas personas (véase anexo).
  2. 308. En su comunicación de 29 de octubre de 1992, la CIOSL alega que, como consecuencia de otra huelga declarada por la UST del 7 al 11 de septiembre de 1992, el Gobierno aplicó nuevas sanciones contra militantes de esta organización, que revistieron en especial la forma de detención, despido, suspensión, destitución de puestos de responsabilidad y cambios de destino (véase anexo): se alega que dos dirigentes sindicales fueron detenidos el 7 de septiembre y puestos en libertad 48 horas después; otros tres dirigentes de la UST, incluido el secretario general, y 14 militantes fueron despedidos; otro dirigente fue suspendido por un período de diez días; 19 afiliados de la UST en el sector privado y 17 empleados del Ministerio de Administración Pública y Trabajo fueron destituidos de sus cargos. La organización facilita también el nombre de las personas víctimas de estas medidas arbitrarias (véase anexo).
  3. 309. La CIOSL señala asimismo que fue informada de que, en vísperas de la huelga, el 6 de septiembre de 1992, el Sr. Moustapha Hisseine, tesorero general de la Unión Sindical de la Prefectura de Ouaddai-Biltine, fue víctima de un accidente causado por un vehículo desprovisto de matrícula.
  4. 310. A continuación, la organización querellante indica que el 11 de octubre de 1992, pocos días después de que la UST hubiera declarado una nueva huelga general de un mes a partir del 5 de octubre, el Gobierno decidió, en un consejo extraordinario de ministros, ordenar la suspensión de la UST, así como la prohibición de sus actividades sindicales y la ocupación de su sede, la bolsa de trabajo, por las fuerzas de orden.
  5. 311. La CIOSL añade, que decidió entonces enviar una misión al Chad, del 23 al 25 de octubre de 1992, con el fin de recoger información adicional sobre la situación sindical y entrevistarse, de ser posible, con el Presidente Déby para convencerle de reanudar el diálogo con los sindicatos, pero las autoridades del Chad se negaron a conceder un visado a los miembros de la delegación y obligaron a la CIOSL a anular la misión.
  6. 312. Los alegatos formulados por la OUSA, en sus comunicaciones de 14 de octubre y 5 de noviembre de 1992, también se refieren al despido, detención, cambio de destino y suspensión de numerosos dirigentes y militantes sindicales, así como a la suspensión de las actividades de la UST y la ocupación por las fuerzas de orden de la bolsa de trabajo de N'Djamena. Alega asimismo, que el Gobierno ha prohibido todo movimiento de huelga en el Chad. La OUSA estima que todas estas medidas se han adoptado como represalia contra las diferentes huelgas organizadas por la Mesa ejecutiva de la UST reclamando los atrasos salariales de los funcionarios del Estado y oponiéndose a la decisión del Gobierno de reducir los salarios y aumentar el impuesto sobre la renta de los trabajadores. La OUSA facilita asimismo una lista de las personas que han sido víctimas de las medidas alegadas (véase anexo).

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 313. En su comunicación de 26 de febrero de 1993, el Gobierno señala en primer lugar, que el Chad, siendo uno de los países más pobres, vive actualmente una crisis económica muy grave. Para financiar el esfuerzo de reestructuración y de reconversión de las unidades de producción, el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional (FMI) han exigido del Estado del Chad que disminuya sus gastos, que abarcan esencialmente la remuneración de los funcionarios y empleados eventuales, y aumente en grado importante sus ingresos.
  2. 314. El Gobierno indica que comprende que las medidas recomendadas por el Banco Mundial y el FMI para resolver la crisis actual del Chad son al mismo tiempo perjudiciales para el poder adquisitivo de por sí ya bajo, de los funcionarios y agentes del Estado. Señala asimismo, que estas medidas son controvertidas y que no garantizan por su naturaleza la soberanía nacional puesto que se han adoptado como consecuencia de presiones exteriores.
  3. 315. El Gobierno declara que, al tener que elegir entre las condiciones impuestas por el Banco Mundial y el FMI y las exigencias de un pueblo enfrentado con un desempleo ya importante en razón de una ausencia casi total de inversiones que puedan generar empleos, ha preferido de manera responsable el daño menor y aceptado reducir sus gastos mediante la congelación de nuevas contrataciones, la eliminación de los elementos improductivos y jubilaciones anticipadas a petición de los interesados. También ha decidido mejorar sus ingresos con una serie de medidas de control de la recaudación de contribuciones, reducciones de salario de los funcionarios y el aumento de la tasa impositiva. Ello permitió, según el Gobierno, proteger los empleos ocupados y favorecer a plazo medio y largo la creación de nuevos empleos que puedan absorber a una parte importante de los desempleados.
  4. 316. A continuación, el Gobierno indica que la UST no aceptó las medidas antes mencionadas y so pretexto de que no había sido asociada a una negociación previa, invitó a los funcionarios afectados por estas medidas (incluidos los funcionarios no sindicados) a declararse en huelga, incitando a los trabajadores del sector privado a asociarse a la misma por solidaridad con sus colegas del sector público, sin informar a la administración del trabajo. Esta huelga recibió un amplio apoyo en los grandes centros urbanos, en especial en N'Djamena, principalmente en razón del retraso existente (de tres a seis meses) en el pago de los salarios.
  5. 317. El Gobierno señala que, por preferir el diálogo al enfrentamiento, estableció por orden núm. 018/PM/92, de 2 de septiembre de 1992, una comisión mixta integrada por 14 miembros, incluidos cuatro representantes de la UST, para buscar soluciones aceptables a la crisis nacional. Sin embargo, desde la primera reunión de esta comisión, los representantes de la UST dejaron de colaborar por el hecho de que no se discutieron algunas de sus propuestas, en especial la supresión de la reducción salarial y la exclusión de la Confederación Libre de Trabajadores del Chad (CLTT), que, a juicio de la UST, no es representativa de los trabajadores. Pese a la invitación del Gobierno de aceptar un sacrificio limitado en el tiempo (12 meses como máximo) para salvar la economía del país y a pesar del carácter inevitable de estas medidas, la UST declaró una serie de huelgas que paralizaron la administración y multiplicó la convocación de reuniones que se han convertido en tribunas públicas para los partidos de la oposición.
  6. 318. También según el Gobierno, la comisión tripartita - en la que estaba todavía representada la CLTT - continuó sus trabajos y se pronunció en favor de una tregua de 90 días, del 14 de septiembre al 15 de diciembre de 1992. Durante esta tregua, la UST declaró de nuevo una huelga de un mes a partir del 5 de octubre sin que se asegurara un servicio mínimo en los sectores de la salud pública y de las comunicaciones, y ello creó, según el Gobierno, una situación dramática en los hospitales.
  7. 319. El Gobierno declara que frente a esta grave situación, es verdad que recurrió a medidas de protección y de disuasión para salvar el Estado, por una parte y, por otra, para incitar a la UST a aceptar la negociación y el diálogo en lugar de una huelga fatal para la vida de miles de trabajadores. Por esta razón suspendió las actividades de la UST durante la tregua e invitó a los empleados interesados a reanudar su servicio, bajo pena de perder su remuneración durante el período de referencia. La UST no respondió a este llamamiento por lo cual el Gobierno decidió dejar de pagar el salario de algunos funcionarios con arreglo al período durante el cual no habían trabajado, en cumplimiento del principio de "si no hay trabajo no hay remuneración".
  8. 320. El Gobierno declara, que al percatarse de que el rechazo de un diálogo y la formulación de reivindicaciones desprovistas de realismo por parte de la UST eran trampas que podían conducirlo a violar el Convenio núm. 87 ratificado por el Chad, eliminó sucesivamente las medidas de suspensión en diciembre de 1992 y puso término a sus efectos mediante la orden núm. 0015/PR/MFPT/DG/DFP/SG3/006, de 19 de enero de 1993, invitando a la UST a la negociación por ser éste el único camino que podía permitir una solución de la crisis nacional.
  9. 321. En lo que respecta a los alegatos de la CIOSL y de la OUSA relativos al despido de miembros de la UST, el Gobierno estima que éstos son incompletos y no permiten apreciar plenamente los motivos aducidos. Declara asimismo, que los dirigentes de la UST tienden a considerar todas las medidas disciplinarias adoptadas por algunas empresas como sanciones contra huelguistas, lo que no corresponde a la realidad. Este es el caso, por ejemplo, del Sr. Mayadjiar, empleado técnico de la salud pública, que fue reglamentariamente trasladado y que se negó a ocupar su nuevo lugar de destino. En lo que se refiere al Sr. M'Bogo Nabia, administrador de correos y telecomunicaciones, el Gobierno declara que alcanzó la edad límite y que, por consiguiente, fue jubilado en virtud de la orden núm. 1.789/PR/MFPT/SE/DG/DFP-SG3/107, de 17 de septiembre de 1992.
  10. 322. En cuanto a los despidos de los Sres. Djibrine Assali Hamdallah, secretario general de la UST, y Haroun Hassan Khagair, secretario nacional de la UST para la organización y la educación obrera, el Gobierno señala que, contrariamente al principio relativo a la creación de organizaciones profesionales, con arreglo al cual conviene primero crear los sindicatos de base, que se reúnen luego en congreso para constituir una central sindical, la UST se creó con la venia del poder político del momento con el cometido de organizar sindicatos de base, de la misma manera que los movimientos políticos. Los Sres. Djibrine y Khagair, ambos empleados de la Compañía de Seguros y Reaseguros del Chad (STAR) dedicaban, además de sus múltiples viajes al extranjero, un mes o dos de su tiempo de trabajo al establecimiento de sindicatos de base en el interior del país mientras que el convenio colectivo general de 23 de enero de 1969 sólo prevé una ausencia de 15 días anuales en concepto de actividad sindical. La STAR, preocupada por su capacidad competitiva en el mercado nacional, no podía tolerar por mucho tiempo ausencias no autorizadas por el convenio colectivo antes mencionado. Por consiguiente, decidió devolver a los Sres. Djibrine y Khagair, que eran funcionarios prestados, a su servicio de origen, a saber, la administración pública.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 323. Aunque es consciente de las grandes dificultades que atraviesa Chad, el Comité advierte que el presente caso contiene alegatos graves que se refieren a medidas de detención y de discriminación antisindical adoptadas contra dirigentes sindicales y sindicalistas, la suspensión de la Unión de Sindicatos del Chad (UST), la prohibición de sus actividades sindicales y la ocupación de su sede, la prohibición de todo movimiento de huelga, así como la denegación por parte de las autoridades del Chad de los visados necesarios para una misión de la CIOSL en el Chad.
  2. 324. El Comité observa en primer lugar, que el Gobierno no responde a los alegatos relativos a la detención, el 7 de septiembre de 1992, de los Sres. Makaila Yamarke, secretario general del Sindicato de Profesionales de la Comunicación (SPC), y Samba Akonso Ayonso, miembro del comité directivo del SPC (puestos en libertad el 9 de septiembre de 1992), así como, la detención el 2 de octubre de 1992, de los Sres. Ahmadou Bonkamla y Mayana Ndiguingue, inspectores de aduanas (puestos en libertad el mismo día). Advierte asimismo, que el Gobierno no presenta ninguna respuesta respecto del accidente causado por un vehículo desprovisto de matrícula del que fue víctima el 6 de septiembre de 1992 el Sr. Moustapha Hisseine, tesorero general de la UST para la Prefectura de Ouaddai-Biltine. En estas condiciones, incumbe al Comité recordar los principios con arreglo a los cuales, un movimiento sindical realmente libre e independiente no se puede desarrollar en un clima de violencia e incertidumbre, y la detención de dirigentes sindicales y sindicalistas por actividades sindicales legítimas, aunque sólo sea por corto espacio de tiempo, constituye una violación de los principios de la libertad sindical (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, tercera edición, 1985, párrafos 75 y 88). Por consiguiente, pide al Gobierno que tenga a bien velar por que en el futuro los dirigentes y sindicalistas no sean arrestados ni detenidos por actividades vinculadas al ejercicio de sus derechos sindicales.
  3. 325. En lo que atañe, a la suspensión de la UST en noviembre de 1992, la prohibición de sus actividades sindicales y la ocupación de su sede por las fuerzas de orden, así como la prohibición de todo movimiento de huelga en el país, el Comité toma nota de que el Gobierno no niega estos hechos y que indica que se trataba de medidas de protección y de disuasión para salvar el Estado e incitar a la UST a aceptar el diálogo y la negociación. También advierte que la UST declaró una huelga en octubre de 1992 en momentos en que una comisión tripartita, constituida el 2 de septiembre de 1992 y de la que había salido la UST, se había pronunciado por una tregua de 90 días (del 14 de septiembre al 15 de diciembre de 1992). Según el Gobierno, esta huelga se declaró sin que se asegurara ningún servicio mínimo en los sectores de la salud pública o de las comunicaciones.
  4. 326. El Comité subraya la importancia que da al principio, generalmente aceptado, según el cual las organizaciones de trabajadores y de empleadores no deberían ser suspendidas o disueltas por vía administrativa (véase Recopilación, op. cit., párrafo 488). También estima que una prohibición de toda actividad sindical, junto con la prohibición general de recurrir a la huelga, impide que los sindicatos promuevan y defiendan los intereses de sus miembros u organicen su actividad. El Comité considera que al suspender la UST, prohibir sus actividades sindicales y la posibilidad de recurrir a la huelga en el país, y al ordenar la ocupación de la sede de la UST por las fuerzas de orden, el Gobierno ha violado las garantías consagradas en el Convenio núm. 87. Como no se desprende claramente de las informaciones de que se dispone si la UST ha conseguido reanudar todas sus actividades sindicales y si el derecho de huelga puede ejercerse de nuevo en el Chad, el Comité pide al Gobierno que tenga a bien indicarle si éste es el caso y facilitarle el texto de toda decisión que ponga término a la orden de suspensión.
  5. 327. En lo que se refiere a los alegatos según los cuales muchos sindicalistas han sido objeto de medidas de discriminación antisindical (despidos, suspensiones, destituciones, y cambios de destino - véase anexo) con motivo de su participación en huelgas declaradas por la UST, el Comité advierte que el Gobierno indica, que se ha visto obligado, en vista de la crisis económica que vive el país y de las exigencias impuestas por el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, a aplicar las medidas que la UST ha criticado, a saber, la disminución y no pago de los salarios, así como el aumento de los impuestos.
  6. 328. Respecto de los demás alegatos relativos a las diversas medidas de discriminación antisindical adoptadas contra miembros de la UST, el Comité lamenta que el Gobierno se limite a señalar que los dirigentes de la UST tienden a referirse a medidas disciplinarias adoptadas por algunas empresas que no guardan relación con las huelgas.
  7. 329. En lo que atañe a los despidos de los Sres. Djibrine Assali Hamdallah, secretario general de la UST, y Haroun Hassan Khagair, secretario nacional para la organización y la educación obrera, el Comité toma nota de la declaración del Gobierno según la cual la Compañía de Seguros y Reaseguros del Chad (STAR) decidió devolver estas personas a su servicio de origen porque dedicaban a su actividad sindical un tiempo superior al que se fijaba en el convenio colectivo general.
  8. 330. Si bien toma nota de las dificultades y obligaciones económicas y sociales con las que se enfrenta actualmente el Gobierno, el Comité subraya que siempre ha considerado que el derecho de huelga de los trabajadores y sus organizaciones constituye uno de los medios esenciales de que disponen para promover y defender sus intereses profesionales (véase Recopilación, op. cit., párrafo 363). También recuerda que siempre ha estimado que ninguna persona debe ser objeto de discriminación en el empleo a causa de su actividad o de su afiliación sindical legítimas (véase Recopilación, op. cit., párrafo 538), y en especial que la imposición de sanciones a funcionarios públicos por haber participado en una huelga no propicia el desarrollo de relaciones laborales armoniosas (véase Recopilación, op. cit., párrafo 437).
  9. 331. Habida cuenta de que las organizaciones querellantes mencionan un número elevado de personas que habrían sido víctimas de medidas de discriminación antisindical y de que el Gobierno sólo facilita información sobre unas cuantas de estas personas, el Comité pide al Gobierno que realice una investigación sobre todas las personas de que se trata (véase anexo) con miras a determinar las razones verdaderas que motivaron las medidas adoptadas en su contra y que efectúe los trámites necesarios para que toda medida de discriminación antisindical demostrada por esta investigación se rectifique inmediatamente con la reintegración en su empleo de las personas de que se trata. El Comité pide al Gobierno que tenga a bien mantenerle informado de todas las medidas adoptadas en la materia.
  10. 332. Respecto del alegato según el cual las autoridades del Chad se habrían negado a otorgar a los representantes de la CIOSL los visados necesarios para que puedan realizar una misión en el Chad, el Comité, tomando nota de que el Gobierno no presenta una respuesta sobre esta cuestión, recuerda que la visita a organizaciones sindicales nacionales afiliadas y la participación en sus congresos son actividades normales de organizaciones internacionales de trabajadores, bajo reserva de la legislación nacional sobre admisión de extranjeros (véase Recopilación, op. cit., párrafo 531). Si bien reconoce que la denegación de visados a extranjeros es una cuestión de soberanía nacional, el Comité pide al Gobierno que tenga a bien velar por que los trámites que se exigen a sindicalistas internacionales para entrar en el país se fundamenten en criterios objetivos no antisindicales.
  11. 333. Habida cuenta de los efectos negativos que puede tener en el nivel de vida de los trabajadores la fijación de los salarios del Estado fuera del marco de la negociación colectiva y, más generalmente, de la política salarial del Gobierno, el Comité recuerda la importancia que atribuye al fomento efectivo de consultas y a la colaboración entre la autoridad pública y las organizaciones de trabajadores en esta esfera, para permitir un examen concertado de cuestiones de interés común y encontrar en la medida de lo posible soluciones recíprocamente aceptables. Dada la gravedad de los problemas con los que se enfrenta el país en su conjunto, el Comité estima oportuno hacer un llamamiento a todas las partes interesadas para que entablen negociaciones de buena fe esforzándose por lograr tales soluciones. Como ya lo ha subrayado el Comité, la existencia de relaciones de trabajo satisfactorias depende primordialmente de la actitud recíproca de las partes y de su confianza mutua (véase Recopilación, op. cit., párrafo 590).

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 334. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) recordando que un movimiento sindical realmente libre e independiente no puede desarrollarse en un clima de violencia y de incertidumbre y que la detención de dirigentes sindicales y de sindicalistas por actividades sindicales legítimas, aunque sólo sea por corto espacio de tiempo, constituye una violación de los principios de la libertad sindical, el Comité pide al Gobierno que tenga a bien velar por que los dirigentes sindicales y sindicalistas no sean arrestados y detenidos por actividades vinculadas al ejercicio de sus derechos sindicales;
    • b) subrayando que las organizaciones de trabajadores y de empleadores no deberían ser suspendidas o disueltas por vía administrativa y recordando que una prohibición general de recurrir a la huelga es contraria a los principios de la libertad sindical, el Comité pide al Gobierno que tenga a bien indicar si la UST ha tenido la posibilidad de reanudar todas sus actividades sindicales y si el derecho de huelga puede ejercerse de nuevo en el Chad, así como facilitar el texto de toda decisión que ponga término a la orden de suspensión;
    • c) recordando que nadie debería ser objeto de discriminación en el empleo en razón de su afiliación o de sus actividades sindicales, el Comité pide al Gobierno que realice una investigación sobre la totalidad de las personas afectadas (véase anexo), para determinar los motivos verdaderos de las medidas adoptadas en su contra y haga los trámites necesarios para que toda medida de discriminación antisindical demostrada por esta encuesta se rectifique inmediatamente con la reintegración en su empleo de esas personas. Pide al Gobierno que tenga a bien mantenerle informado de toda medida adoptada en la materia;
    • d) el Comité pide igualmente al Gobierno que envíe observaciones sobre el alegato de la CIOSL según el cual el Sr. Mustapha Hisseine fue víctima de un accidente causado por un vehículo desprovisto de matrícula;
    • e) recordando que la visita a organizaciones sindicales nacionales afiliadas es una de las actividades normales de las organizaciones internacionales de trabajadores, el Comité pide al Gobierno que tenga a bien velar por que los trámites exigidos a sindicalistas internacionales para entrar en el país se fundamenten en criterios objetivos sin matices de antisindicalismo, y
    • f) por último, el Comité hace un llamamiento a todas las partes para que traten de negociar de buena fe con el fin de encontrar soluciones mutuamente aceptables para hacer frente a los graves problemas que experimenta actualmente el país en su conjunto.

ANEXO

ANEXO
  1. Lista de sindicalistas que según los alegatoshan sido víctimas
  2. de diversas
  3. medidas
  4. a) Detenciones
  5. 1. MAKAILA YAMARKE:
  6. secretario general del Sindicato de Profesionales de la
  7. Comunicación (SPC), detenido el 7 de septiembre de 1992,
  8. puesto en libertad el 9 de septiembre de 1992
  9. 2. SAMBA AKONSO AYONSO:
  10. miembro del comité directivo del SPC, detenido
  11. el 7 de septiembre de 1992, puesto en libertad
  12. el 9 de septiembre de 1992
  13. 3. AHMADOU BONKAMLA:
  14. inspector de aduanas, detenido el 2 de octubre de 1992
  15. durante un día
  16. 4. MAYANA NDIGUINGUE:
  17. inspector de aduanas, detenido el 2 de octubre de 1992
  18. durante un día
  19. b) Despidos
  20. 1. NGUERALBAYE MARIE:
  21. miembro del Comité Nacional de Mujeres de la USTA
  22. 2. DJIBRINE ASSLI HAMDALLAH: secretario general de la
  23. UST
  24. 3. HAROUN HASSAN KHAGAIR:
  25. secretario nacional para la organización y la educación
  26. obrera en la UST
  27. 4. MBAIRABE ETIENNE: militante de la UST
  28. 5 NGARMARI MOISE: militante de la UST
  29. 6. SINGADE PIERRE: militante de la UST
  30. 7. ABA DAGALNA DJOUBISSALA: militante de la UST
  31. 8. KEMNDIGNGAYE KINGATAL: militante de la UST
  32. 9. DINGNEWAMNGAR MBAIRO: militante de la UST
  33. 10. MALIK WADAL ABDELRAHIM: militante de la UST
  34. 11. MINADOM RO-OURMOU: militante de la UST
  35. 12. NADJIODOUM ALPHONSE: militante de la UST
  36. 13. BERDE MORDINGUE: militante de la UST
  37. 14. ISSA MAHAMAT: militante de la UST
  38. 15. ALIFA KALIL: militante de la UST
  39. 16. AHMAT ADOUM: militante de la UST
  40. 17. BAGAO SOUMRAYE: militante de la UST
  41. c) Suspensión de diez días
  42. 1. LAOKOLE BINDAH:
  43. secretario general de la Federación de Transportes
  44. d) Destitución de puestos de responsabilidad
  45. 1. AHMAT MAHAMAT HASSANE:
  46. secretario nacional para las reivindicaciones de la UST
  47. 2. FATIME DJIMTEBAYE:
  48. vicepresidenta del Comité Nacional de Mujeres de la UST
  49. 3. TAMSENGAR NGAR NGAOMAADJE: militante de la UST
  50. 4. NDOKONON MICHELLE: militante femenina de la UST
  51. 5. DOUMTELEM NOUMIAN: militante de la UST
  52. 6. NELOUM NGAMBOR: militante femenina de la UST
  53. 7. MASSAM PABAME: militante de la UST
  54. 8. NODJIOUDOU LAOUMAYE: militante de la UST
  55. 9. MOUSSA TELE:
  56. miembro de la Mesa ejecutiva de la Federación de
  57. Empleados de Hacienda
  58. 10. KOULNA LEA:
  59. militante femenina de la Federación de Hacienda
  60. 11. GATA NDER: miembro del comité directivo del SPC
  61. 12. NGATA SALOMON: miembro del comité directivo del SPC
  62. 13. ODERING GOULAYE JEREMIE: miembro del comité
  63. directivo del SPC
  64. 14. DJOBAYE M'BANGDOUM: miembro del comité directivo del
  65. SPC
  66. 15. ALI MEDELLAYE: miembro del Consejo Nacional de la UST
  67. 16. M'BOGO NABIA:
  68. miembro del Sindicato Nacional de Correos y
  69. Telecomunicaciones (SYNAPOSTEL)
  70. 17. OUMAR DOGO: miembro del SYNAPOSTEL
  71. 18. YAYANGAR GANDA NDEM: miembro del SYNAPOSTEL
  72. 19. NEHEREM LAOUKEIN: miembro del SYNAPOSTEL
  73. 20. ALHADJ NARAGOUNE KANIKA: miembro del
  74. SYNAPOSTEL
  75. 21. NODJIDOROUM DOBATE: miembro del comité directivo del
  76. SPC
  77. 22. BANSIGNE DJIBIRAMA: miembro del comité directivo del
  78. SPC
  79. 23. MADJIADOUMNGAR SOSTHENE NGARNGOUME:
  80. miembro del comité directivo del SPC
  81. 24. BENANE DNADJILOHOM: militante del SAAGET
  82. 25. NGAMAI TOHILA: militante del SAAGET
  83. 26. DJINGUINANAYE: militante del SAAGET
  84. 27. KERALBAYE JACQUES: militante del SAAGET
  85. 28. KEHAMAT OUTMAN ALI: militante del SAAGET
  86. 29. DJIMADOUMNGAR BAGOL: militante del SAAGET
  87. 30. MASSAH PABAME: militante del SAAGET
  88. 31. NELOUM: militante femenina del FENAF
  89. 32. NDOKONON MICHELINE: militante femenina del FENAF
  90. 33. NGUEADOUMAYE NANTOLLAH: militante del FENAF
  91. 34. DOUMAPI NAINGAM: militante del FENAF
  92. 35. DJONKAMLA CLEMENT: militante del FENAF
  93. 36. ALLARANGUE: militante del FENAF
  94. 37. OUMAR AMBA OUSMAN: militante del FENAF
  95. 38. TAIGUE JONAS: militante del FENAF
  96. 39. DJIMADOUMNGAR KOYASSOUM: militante del FENAF
  97. 40. BANGALINGAR MANASRA: militante del FENAF
  98. 41. TOUSSAM TOUNANGAR: militante del FENAF
  99. 42. BENDOLEMN: militante del FENAF
  100. 43. MAHAMAT ALI: militante del FENAF
  101. e) Cambios de destino
  102. 1. MAYADJIR:
  103. vicepresidente de la UST, destinado a un puesto de provincia
  104. y pérdida del puesto de jefe de servicio
  105. 2. AMINATOU GARBA:
  106. miembro femenino del Consejo Nacional de la UST, destinado
  107. a otro sector del Hospital Central en el que era secretaria
  108. general de la célula sindical
  109. f) Cambio de atribuciones
  110. 1. MIANGAR DOUBRE
  111. 2. AARON DOUMGOTO
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer