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Rapport définitif - Rapport No. 291, Novembre 1993

Cas no 1689 (Côte d'Ivoire) - Date de la plainte: 22-DÉC. -92 - Clos

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  1. 161. La queja de la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación y Afines (UITA) figura en una comunicación de fecha 22 de diciembre de 1992. El Gobierno ha respondido a los alegatos mediante comunicación de fecha 28 de abril de 1993.
  2. 162. Côte d'Ivoire ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 163. En su comunicación de 22 de diciembre de 1992, la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación y Afines (UITA) alega que las autoridades aduaneras del Aeropuerto de Abidján impidieron la salida hacia Kenya, sin motivo legítimo, de dos empleados de la empresa Nestlé en Côte d'Ivoire designados por la Central Sindical Dignité con el fin de que asistieran a un seminario para organizaciones sindicales de Nestlé en Africa organizado por la UITA del 30 de noviembre al 3 de diciembre de 1992.
  2. 164. La organización querellante declara que había invitado a la Central Sindical Dignité de Côte d'Ivoire, central reconocida por decisión gubernamental de 14 de julio de 1992, a designar a delegados para participar en dicho seminario, y que los Sres. Christophe Gnahore y Mamadou Sylla fueron las personas designadas a ese efecto. Sin embargo, los días 20 y 24 de noviembre de 1992, la dirección de Nestlé en Côte d'Ivoire informó a la UITA de que no consideraba que Dignité fuera representativa en su empresa y que, por consiguiente, se oponía a la participación en el seminario de los dos delegados designados por esta Central. Nestlé propuso entonces otra composición de la delegación. Este argumento fue también el que sostuvo el Sr. Konate Issiaka, coordinador del Sindicato Nestlé-Côte d'Ivoire, que no está afiliado según sus palabras a ninguna central nacional, cuando se comunicó con la UITA en fecha 25 de noviembre de 1992. La misma persona añadió que la designación por Dignité de las personas antes mencionadas planteaba problemas respecto de los demás delegados del personal de Nestlé.
  3. 165. La UITA manifiesta que los Sres. Gnahore y Sylla fueron retenidos de manera legítima en el aeropuerto en el momento en que tenían que salir para Nairobi y que, por consiguiente, no pudieron participar en el seminario. La UITA estima que se trata de un acto de injerencia, por lo menos por parte de las autoridades, en su funcionamiento legítimo y en el de las organizaciones sindicales que tienen derecho a enviar a representantes de su elección a seminarios de esta naturaleza, así como de una violación del artículo 5 del Convenio núm. 87 que garantiza el derecho de las organizaciones sindicales a participar en reuniones internacionales sin injerencia por parte de los empleadores o de los gobiernos.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 166. En su respuesta de 28 de abril de 1993, el Gobierno declara en primer lugar, que no hay ningún sindicato de base de la Central Dignité en la empresa Nestlé-Côte d'Ivoire, sino solamente un sindicato único autónomo de los trabajadores de esa empresa que no está afiliado a ninguna central sindical, y que las Centrales Dignité y Confederación General de Trabajadores de Côte d'Ivoire (UGTCI) no son representativas en la empresa Nestlé. Los delegados del personal de esta empresa, entre ellos los Sres. Christhope Gnahore y Mamadou Sylla, fueron elegidos por candidatura libre, de conformidad con el artículo 5D-78 del decreto núm. 68-300 de 20 de junio de 1968.
  2. 167. El Gobierno señala que, en conocimiento de causa de esta situación de carencia sindical, Dignité designó a los Sres. Gnahore y Sylla para representarla en el seminario organizado por la UITA en Nairobi. Cuando el sindicato autónomo de Nestlé informó a la UITA, en fecha de 23 de noviembre de 1992, que el Sr. Gnahore sería sustituido por el Sr. Jean-Baptiste Gomont, esta última rechazó este nombramiento y supeditó la participación de los trabajadores de Nestlé-Côte d'Ivoire en el seminario de Nairobi a su afiliación a Dignité. El Gobierno adjunta copia de una carta de la UITA al sindicato de Nestlé-Côte d'Ivoire en la que declara que la invitación al seminario no está dirigida a los delegados sindicales de Nestlé, sino a Dignité, organización sindical independiente y representativa para el país, y que toda modificación en las dos designaciones decididas por Dignité sólo se tendrían en consideración si las propusiera Dignité. El sindicato autónomo de Nestlé decidió entonces anular la participación de sus trabajadores. Por esta razón, los delegados Sylla y Gnahore, que tenían en su poder billetes de avión, no se presentaron en el aeropuerto, ni en el registro de billetes, ni el embarque. Así lo confirma una carta de la compañía Ethiopian Airlines de la que el Gobierno adjunta copia. Se desprende de esta carta que los interesados tenían plazas reservadas en el vuelo del 29 de noviembre de 1992, pero que no concurrieron al aeropuerto para realizar el viaje y devolvieron luego los billetes de avión que les fueron reembolsados el 10 de diciembre de 1992.
  3. 168. El Gobierno llega a la conclusión de que los delegados del personal de que se trata, los Sres. Sylla y Gnahore, no pudieron efectuar su viaje a Nairobi por decisión de su sindicato de base Nestlé-Côte d'Ivoire, que es un sindicato único y autónomo no afiliado a la Central Dignité. Declara que no se presentaron en el aeropuerto y que, por tanto, no se prohibió su salida. Añade que lamenta el malentendido entre la UITA y el sindicato autónomo Nestlé y que tomará las medidas necesarias para evitar que incidentes de esta naturaleza no vuelvan a producirse en el futuro.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 169. El Comité toma nota de que los alegatos en el presente caso se refieren al hecho de que las autoridades aduaneras del Aeropuerto de Abidján se negaron a autorizar la salida de los Sres. Christophe Gnahore y Mamadou Sylla, designados para que participaran en un seminario organizado por los sindicatos que representan a los trabajadores de Nestlé en Africa, organizado en Nairobi por la UITA, así como a la injerencia por parte de la dirección de Nestlé Côte d'Ivoire y de las autoridades en el derecho de las organizaciones a participar en reuniones sindicales internacionales.
  2. 170. Según se desprende de la información y de los documentos facilitados por el Gobierno, el Comité advierte que los trabajadores de Nestlé-Côte d'Ivoire están representados por un sindicato autónomo y único que no está afiliado ni a la Central Dignité ni a la Central UGTCI, y que los delegados del personal fueron elegidos en segunda votación y por candidatura libre. Por otra parte, según lo ha comprendido el Comité, después de la designación de una delegación por Dignité para representar a los trabajadores de Nestlé-Côte d'Ivoire, la dirección de esta empresa y el sindicato autónomo informaron a la UITA que Dignité no era representativa en Nestlé y que se oponían a la delegación designada por esta Central. Tras la negativa de la UITA de aceptar una delegación propuesta por el sindicato autónomo, este último decidió cancelar la participación de sus representantes en el seminario.
  3. 171. El Comité toma nota de que la dirección de Nestlé manifestó a la UITA que se oponía abiertamente a la designación de los Sres. Gnahore y Sylla y propuso otra composición de la delegación. A ese respecto, el Comité desea recordar al Gobierno que, con arreglo al artículo 2 del Convenio núm. 98, las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración. Pide al Gobierno que tenga a bien velar por que los empleadores se abstengan de todo acto de injerencia en el funcionamiento de las organizaciones sindicales y, en especial, en su derecho a participar en reuniones sindicales internacionales.
  4. 172. En cuanto a los alegatos relativos a la negativa por parte de las autoridades aduaneras del Aeropuerto de Abidján de autorizar la salida del país de los Sres. Gnahore y Sylla, el Comité toma nota de que, según los documentos facilitados por el Gobierno, el sindicato autónomo de Nestlé-Côte d'Ivoire decidió, como consecuencia de que la UITA no aceptara su delegación, cancelar toda participación de sus delegados en el seminario; que la compañía Ethiopian Airlines declara que las personas de que se trata nunca se presentaron en el Aeropuerto de Abidján y que los billetes de avión reservados se devolvieron y reembolsaron. En general, el Comité recuerda que la aplicación del artículo 5 del Convenio núm. 87 exige que el Gobierno vele por que los trámites que se piden a sindicalistas para salir de un país y participar en reuniones internacionales se basen en criterios objetivos libres de toda discriminación sindical con el fin de eliminar toda posiblidad de injerencia en el derecho de las organizaciones sindicales nacionales a enviar a representantes en reuniones internacionales. Sin embargo, en el presente caso, el Comité estima que desde el momento en que las personas de que se trata no se presentaron en el aeropuerto, no puede proseguir el examen de los alegatos relativos a este punto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 173. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
    • El Comité pide al Gobierno que garantice que, de conformidad con el artículo 2 del Convenio núm. 98, los empleadores se abstengan de realizar todo acto de injerencia en el funcionamiento de las organizaciones sindicales y, en especial, en su derecho a participar en reuniones sindicales internacionales.
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