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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 12. El Comité examinó este caso relativo al despido de sindicalistas ex empleados de entidades bancarias por razones político-gremiales entre el 1.o de enero de 1959 y el 12 de diciembre de 1983, y a la no aplicación de la ley núm. 23523 que ampara a los empleados bancarios despedidos por causas políticas o sindicales, por última vez, en su reunión de marzo de 1996 (véase 302.o informe, párrafo 37). En esa ocasión, el Comité expresó la esperanza de que las partes pudieran llegar a un acuerdo a la brevedad posible.
- 13. Por comunicación de 8 de octubre de 1996, la Asociación Bancaria manifiesta que tras la reunión tripartita de fecha 23 de mayo de 1995, en las que las representaciones empresarial y sindical fijaron sus posturas, y tras las sanciones que se impusieron a las entidades bancarias infractoras de la ley núm. 23523, el Gobierno no ha llamado a nuevas reuniones tripartitas o interpuesto acciones judiciales tendentes a sostener la plena vigencia de la ley núm. 23523 (la organización querellante adjunta un listado de los trabajadores cesantes y los nombres de las instituciones bancarias que no cumplen con lo dispuesto en la ley núm. 23523).
- 14. Por comunicación de 5 de febrero de 1997, el Gobierno informa que se procederá a notificar a las instituciones bancarias el listado con los nombres de los trabajadores despedidos enviado por la organización querellante, requiriéndose información sobre el estado de revista de las personas mencionadas para una posterior evaluación de la situación, a fin de continuar con las gestiones que encomendara el Comité. El Comité toma nota de estas informaciones. Recordando una vez más la importancia que presta a que la ley núm. 23523 sea cumplida de manera efectiva, el Comité pide al Gobierno que continúe esforzándose para encontrar una solución negociada a la brevedad posible.