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- 389. La queja objeto del presente caso figura en una comunicación de la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) de fecha 6 de septiembre de 1993. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 31 de mayo y 30 de septiembre de 1994.
- 390. Venezuela ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos del querellante
A. Alegatos del querellante
- 391. En su comunicación de 6 de septiembre de 1993, la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) alega que el 25 de agosto de 1993 fue asesinado el Sr. Felipe Muñoz Key, trabajador del Hospital Vargas y miembro del Sindicato de Hospitales y Clínicas del Distrito Federal y Estado de Miranda, la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud (FETRASALUD) y la Federación Unificada de los Trabajadores del Distrito Federal y del Estado de Miranda (FUT). La organización querellante añade que en dicha ocasión también resultó herido el hijo del Sr. Muñoz y que un miembro de la policía perdió la vida.
- 392. La organización querellante manifiesta que el Sr. Muñoz Key había sido objeto de amenazas los días anteriores a su asesinato e incluso había sido secuestrado durante 24 horas. Finalmente, la organización querellante señala que el sindicalista había denunciado irregularidades cometidas en el Hospital Vargas y que el día de su asesinato la lista en la que se presentaba el Sr. Muñoz Key había ganado las elecciones del sindicato.
B. Respuestas del Gobierno
B. Respuestas del Gobierno
- 393. En su comunicación de 31 de mayo de 1994, el Gobierno declara que se está llevando a cabo una investigación judicial con objeto de esclarecer las causas que motivaron el asesinato del Sr. Felipe Muñoz Key y los autores del mismo, pero dado que la misma se encuentra en la etapa del sumario, no le es posible brindar información precisa sobre la investigación. Por otra parte, el Gobierno informa que tras solicitar informaciones a la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud (FETRASALUD) y a la Federación Unificada de los Trabajadores del Distrito Federal y del Estado de Miranda (FUT), pudo determinarse que el Sr. Muñoz Key se desempeñaba como obrero en el área de la cocina del Hospital Vargas de Caracas, que no era delegado sindical de empresa y que la lista en la que se presentó a las elecciones del sindicato no ganó las elecciones (agrega que el Sr. Muñoz ocupaba el cargo de segundo vocal de la lista). Asimismo, las organizaciones sindicales informaron que no habían tenido conocimiento de las amenazas y posterior secuestro del Sr. Muñoz Key.
- 394. En su comunicación de 30 de septiembre de 1994, el Gobierno declara que ha sido detenido el presunto autor del asesinato del Sr. Muñoz Key y que la investigación continúa en etapa de sumario. Según el Gobierno este homicidio fue realizado por el hampa común y no como lo considera el querellante.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 395. El Comité lamenta profundamente el asesinato del Sr. Muñoz Key (sindicalista afiliado al Sindicato de Hospitales y Clínicas del Distrito Federal y Estado de Miranda), y de un policía, así como las lesiones de que fuera objeto el hijo del mencionado sindicalista. El Comité toma nota de que, según el Gobierno, se está llevando a cabo una investigación judicial para determinar las causas del asesinato del Sr. Muñoz Key, y que se ha detenido al presunto autor del mismo. Asimismo, el Comité toma nota de que el Sr. Muñoz Key no era delegado sindical aunque sí candidato en elecciones sindicales que no llegó a ganar. El Comité confía en que la investigación concluirá próximamente y que se podrán esclarecer los hechos, deslindar responsabilidades y sancionar severamente a los culpables. El Comité urge al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias en este sintido, que le mantenga informado sobre el resultado de la investigación judicial en curso y se asegure de que la misma cubra también las lesiones de que fue objeto el hijo del Sr. Muñoz Key.
- 396. El Comité señala a la atención del Gobierno que un clima de violencia contra sindicalistas y sus familiares no propicia el libre ejercicio de los derechos sindicales que consagran los Convenios núms. 87 y 98, y todo Estado tiene la obligación de garantizarlos. El Comité insta al Gobierno a que tome todas las medidas a su alcance para garantizar el respeto de este principio.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 397. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el Comité lamenta profundamente el asesinato del sindicalista Sr. Muñoz Key y de un policía, así como las lesiones de que fuera objeto el hijo del mencionado dirigente. El Comité confía en que la investigación judicial en curso concluirá próximamente y que se podrán esclarecer los hechos, deslindar responsabilidades y sancionar severamente a los culpables. El Comité urge al Gobierno a que tome las medidas necesarias en este sentido, le mantenga informado sobre el resultado de la investigación y a que se asegure de que la misma cubra también las lesiones de que fue objeto el hijo del Sr. Muñoz Key, y
- b) señalando a la atención del Gobierno que un clima de violencia contra sindicalistas y sus familiares no propicia el libre ejercicio de los derechos sindicales que consagran los Convenios núms. 87 y 98, y todo Estado tiene la obligación de garantizarlos, el Comité insta al Gobierno a que tome todas las medidas a su alcance para garantizar el respeto de este principio.