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Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 295, Novembre 1994

Cas no 1764 (Nicaragua) - Date de la plainte: 11-MARS -94 - Clos

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  1. 450. La queja figura en una comunicación conjunta del Sindicato de Trabajadores de Supermercados Extra "El Redentor" y la Federación de Servicio y Comercio "Carlos Fonseca Amador", de fecha 11 de marzo de 1994. El Gobierno respondió por comunicación de 27 de junio de 1994.
  2. 451. Nicaragua ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 452. El Sindicato de Trabajadores de Supermercados Extra "El Redentor" y la Federación de Servicio y Comercio "Carlos Fonseca Amador" alegan en su comunicación conjunta de 11 de marzo de 1994 que el apoderado de la Sociedad Supermercados Extra ha despedido a miembros de la junta directiva del Sindicato querellante (Sres. Carlos Espinoza y Estrella Baca) sin obtener la debida "desaforación" (autorización) por parte de la inspección del trabajo y que se amenaza a los afiliados con perder la estabilidad laboral si siguen perteneciendo al Sindicato. Los querellantes añaden que el apoderado de la mencionada sociedad ha interpuesto una demanda judicial para disolver al mencionado Sindicato.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 453. En su comunicación de 27 de junio de 1994, el Gobierno declara que el Ministerio de Trabajo ha tenido en este caso una actuación ajustada a derecho e imparcial, como lo prueba por ejemplo el hecho de que por resolución de la Inspectoría de Trabajo se ordenó el reintegro de la dirigente sindical, Sra. Estrella Baca, mencionada en los alegatos.
  2. 454. El Gobierno añade que, con posterioridad a ello, la administración de los Supermercados Extra recurrió al Ministerio de Trabajo, alegando que el Sindicato no reunía los requisitos de ley. La Dirección de Asociaciones Sindicales dictó auto ordenando efectuar una inspección en el local de la empresa, a fin de verificar si se estaba cumpliendo con los requisitos establecidos por el Código del Trabajo y el Reglamento de Asociaciones Sindicales. El resultado de la inspección es recogido en el acta del día 24 de febrero de 1994, habiéndose constatado que de 29 trabajadores con que se formó el Sindicato, sólo quedaban 21 trabajadores activos, porque cuatro de sus afiliados habían sido despedidos (entre ellos Carlos Espinoza), uno había sido trasladado a otra sucursal de la empresa y luego despedido, uno fue despedido y no tenía contrato de trabajo ni aparecía en planillas, dos miembros de la directiva del Sindicato renunciaron a su cargo y a su afiliación al mismo. De acuerdo con el resultado de la inspección, la Dirección de Asociaciones Sindicales emitió auto de 2 de marzo de 1994 en el que expresó que por haberse constatado que el Sindicato de Trabajadores de Supermercado Extra no contaba con el mínimo establecido por la ley (25 miembros según el artículo 189 del Código del Trabajo) y que dos de sus secretarías se encontraban acéfalas, previno a los afiliados que en término de 15 días cumplieran con los requisitos de ley.
  3. 455. El Gobierno informa que el Sindicato realizó una asamblea general el día 16 de marzo del presente año con el objeto de discutir reformas a los estatutos, aprobación de nuevos ingresos de miembros y elección de los cargos vacantes. No obstante, el 23 de marzo de 1994, la Dirección de Asociaciones Sindicales emitió auto en el que no dio lugar a la inscripción de la nueva junta directiva por no reunir los requisitos establecidos en el Código del Trabajo y el Reglamento de Asociaciones Sindicales. Posteriormente, el 11 de abril de 1994, la Directora de Asociaciones Sindicales recibió oficio de parte del juez segundo del trabajo en el que le ordena abstenerse de seguir conociendo del caso por haberse radicado en ese juzgado el juicio por disolución del Sindicato de Trabajadores de Supermercados Extra "El Redentor". El caso fue fallado en sentencia de 26 de abril de 1994.
  4. 456. La sentencia de 26 de abril de 1994, que el Gobierno adjunta, manifiesta en particular lo siguiente:
    • "Que... esta autoridad (el juez) practicó inspección ocular en el Departamento de Asociaciones Sindicales del Ministerio del Trabajo, donde se comprobó que el Sindicato de Trabajadores de Supermercados Extra "El Redentor" no reunía los requisitos del Código del Trabajo, y del Reglamento de Asociaciones Sindicales, que en la referida acta el Sindicato no cumplió con lo ordenado por el Departamento de Asociaciones Sindicales del Ministerio del Trabajo para llenar las vacantes de la junta directiva, el haber renunciado a la mayoría de sus miembros incluyendo la secretaria general, secretario de finanzas y secretario de la mujer, quedando el Sindicato acéfalo y sin miembros.
    • Que el Sindicato de Trabajadores de Supermercados Extra "El Redentor", introdujo una reforma a sus estatutos para convertirlo en un sindicato de empresa, pero en esa reunión extraordinaria se tomaron como trabajadores a los que no laboraban para la empresa, cayendo esto en un vacío de no tener la mayoría que establece el artículo 189 del Código del Trabajo.
    • En base a las consideraciones hechas, y las pruebas aportadas por la parte actora, el suscrito juez, no le queda más que ordenar la disolución del Sindicato de Trabajadores de Supermercados Extra "El Redentor", por no reunir los requisitos de ley..."

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 457. El Comité observa que, en el presente caso, las organizaciones querellantes han alegado el despido de dos dirigentes del Sindicato de Trabajadores de Supermercados Extra "El Redentor" (Sr. Carlos Espinoza y Sra. Estrella Baca), amenazas de pérdida de estabilidad laboral a los afiliados que siguen perteneciendo al Sindicato y la introducción de una demanda judicial para disolver al Sindicato, presentada por el apoderado de la Sociedad de Supermercados Extra.
  2. 458. El Comité toma nota de las informaciones facilitadas por el Gobierno, de las que se desprende que el Sindicato fue disuelto por vía judicial dado que dejó de contar con el número mínimo legal de miembros (25) y que renunció al mismo la mayoría de los miembros de la junta directiva, no habiéndose podido remediar esta situación en una posterior asamblea extraordinaria del Sindicato.
  3. 459. A este respecto, el Comité debe poner de relieve que el Gobierno: 1) no ha enviado observaciones sobre las alegadas amenazas de pérdida de empleo a los afiliados del Sindicato que pertenecían al mismo; 2) confirma que seis afiliados al Sindicato (incluido Carlos Espinoza) fueron despedidos pero no indica las razones, si bien precisa que ordenó el reintegro en su puesto de trabajo de otra dirigente sindical (Estrella Baca); 3) no indica tampoco las razones por las que varios miembros de la junta directiva renunciaron a la afiliación sindical Asimismo, el Comité observa que la organización querellante no le ha pedido que examine si el número mínimo de 25 trabajadores para constituir un sindicato de empresa es excesivo o no.
  4. 460. En estas condiciones, el Comité no puede sino concluir que la disminución en el número de afiliados al Sindicato, hasta el punto de no alcanzar el mínimo legal de 25, es consecuencia de despidos antisindicales o de amenazas. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que realice una investigación sobre los motivos reales de los despidos de dirigentes y afiliados al Sindicato de Trabajadores de Supermercados Extra "El Redentor" y sobre los motivos de la renuncia de varios dirigentes sindicales a su afiliación sindical, así como que si se verifica que tales despidos tuvieron carácter antisindical y que las renuncias de dirigentes sindicales a su afiliación sindical fueron resultado de presiones o amenazas del empleador, se imponga las sanciones previstas en la legislación, se reintegre en sus puestos de trabajo a los trabajadores despedidos y se permita la reconstitución del Sindicato disuelto. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  5. 461. De manera general, el Comité señala el principio de que "nadie debe ser despedido u objeto de medidas perjudiciales a causa de su afiliación sindical o de la realización de actividades sindicales legítimas, y es importante que en la práctica se prohíban y sancionen todos los actos de discriminación en relación con el empleo" (véanse 270.o informe, caso núm. 1460 (Uruguay), párrafo 630, y 272.o informe, caso núm. 1506 (El Salvador), párrafo 132).

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 462. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que realice una investigación sobre los motivos reales de los despidos de dirigentes y afiliados al Sindicato de Supermercados Extra "El Redentor" y sobre los motivos de la renuncia de varios dirigentes sindicales a su afiliación sindical;
    • b) si dicha investigación revela que tales despidos tuvieron carácter antisindical, el Comité pide al Gobierno que imponga las sanciones previstas en la legislación, se reintegre en sus puestos de trabajo a los trabajadores despedidos y se permita la reconstitución del Sindicato (disuelto por dejar de tener el número mínimo legal de afiliados), y
    • c) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
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