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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 307, Juin 1997

Cas no 1833 (République démocratique du Congo) - Date de la plainte: 03-MARS -95 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 20. El Comité examinó este caso en su reunión de marzo de 1996 (véase 302. informe, párrafos 535 a 554) y solicitó al Gobierno que le mantuviera informado de la evolución de la situación en que se encontraban los sindicalistas de la Dirección General de Contribuciones (DGC) detenidos a raíz de un conflicto con el director general de ese servicio público, y solicitó en particular que se le indicase si se habían iniciado procedimientos judiciales contra ellos y cuáles habían sido los resultados de los mismos. El Comité pidió asimismo al Gobierno que le enviase lo antes posible sus observaciones sobre la negativa de entablar negociaciones colectivas con el personal de la DGC.
  2. 21. En una comunicación de 5 de marzo de 1997, el Gobierno explica que el personal de la DGC se rige por el estatuto sindical de los funcionarios públicos y que, por razones coyunturales, las elecciones sindicales no se han organizado aún en la administración pública. El Gobierno asegura que esta situación se resolverá dentro de poco, pero señala también que actualmente esto plantea un problema con respecto a la representación del personal en la mayoría de los servicios del sector público. Según el Gobierno, el comité sindical provisional, que se había establecido en la DGC, no había sido constituido como era debido de acuerdo con los principios del pluralismo sindical que prevalece en el país. En consecuencia, la autoridad tutelar, esto es, el Ministerio de Hacienda, no reconoció la existencia de dicho comité y solicitó al director general de la DGC que consultara al Ministerio de la Administración Pública acerca del procedimiento que debía seguir para que el organismo que dirige se dotara de una delegación sindical elegida de conformidad con las disposiciones aplicables. Seguidamente, los miembros del comité sindical provisional instaron a los trabajadores de la DGC a efectuar un paro colectivo sin respetar el procedimiento correspondiente. El día 17 de abril de 1995 se llevó a cabo efectivamente una huelga que paralizó el servicio esencial de la Dirección General de Contribuciones y perturbó el orden público. Como consecuencia de esto, dos miembros del personal de la DGC, autores de los hechos a los que se hace referencia, fueron condenados el 7 de agosto de 1995, por el Tribunal de Paz de la Gombe, en Kinshasa, a dos meses de trabajo carcelario. Después de haber cumplido sus sentencias, los interesados se reintegraron a sus tareas en la DGC. El Gobierno asegura que, para evitar que en el futuro se produzcan tales violaciones, los expertos del Ministerio de Trabajo organizarán con los servicios intereresados jornados de reflexión sobre los principios de la libertad sindical.
  3. 22. El Comité toma nota de esas informaciones. Considerando que nadie debería poder ser privado de libertad ni ser objeto de sanciones penales por el mero hecho de organizar o haber participado en una huelga pacífica (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 602), el Comité lamenta la condena de los sindicalistas que impulsaron la huelga. Asimismo, el Comité confía en que las elecciones sindicales tendrán lugar a la brevedad, y expresa la firme esperanza de que las negociaciones colectivas con las organizaciones sindicales representativas se reanuden rápidamente en el servicio de las contribuciones públicas con el fin de reglamentar por esa vía las condiciones de empleo de esos funcionarios públicos. El Comité solicita al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de las negociaciones en este sector.
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