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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 328, Juin 2002

Cas no 1843 (Soudan) - Date de la plainte: 15-MAI -95 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 71. El Comité examinó el fondo de este caso en sus reuniones de marzo de 1997, marzo de 1998 y noviembre de 1998 [véanse 306.º informe, párrafos 601-618, 309.º informe, párrafos 371-386 y 311.er informe, párrafos 81-84, respectivamente]. Además, el Comité señaló a la atención del Consejo de Administración este caso, dadas la gravedad y la urgencia de las cuestiones planteadas en él [véase 309.º informe, párrafo 9], a saber, el despido, el arresto, la detención, la tortura y la muerte de sindicalistas.
  2. 72. La última vez que examinó este caso, el Comité lamentó que el Gobierno volviera a proporcionar tan sólo una información muy fragmentaria e insistió en que el Gobierno facilitase información específica y detallada sobre la situación de cada uno de los trabajadores enumerados en los anexos al 306.º informe, quienes supuestamente habían sido despedidos por ejercer actividades sindicales, se les había impedido ejercer esas actividades por parte de las autoridades o habían sido objeto de medidas antisindicales. El Comité también pidió al Gobierno que enviara copia de cualquier motivo o recomendación escritos, formulados por la comisión de apelación constituida para examinar nuevamente las quejas por despido sin justa causa [véase 320.º informe, párrafos 76-82].
  3. 73. En comunicaciones de fechas 14 de enero y 20 de octubre de 2001, la organización querellante alegó que seguían produciéndose despidos abusivos de trabajadores en Sudán (3.000 trabajadores del Banco de Jartum habían sido despedidos injustamente en diciembre de 2000) y que la nueva ley de sindicatos de 2001 era simplemente una antigua versión de la ley de sindicatos de 1992, que había sido muy criticada por las organizaciones sindicales libres, así como por la OIT.
  4. 74. En una comunicación de fecha 26 de febrero de 2002, el Gobierno indica, en relación con el alegado despido sin justa causa de 3.000 trabajadores del Banco de Sudán, que la información proporcionada por la organización querellante no es exacta. El Gobierno explica que el Banco de Jartum, siguiendo una política declarada del Banco de Sudán, decidió eliminar 749 puestos de trabajo. Esta decisión se tomó tras largas negociaciones entre la administración del Banco, el sindicato interesado y la Federación de Trabajadores. Durante las negociaciones, se acordó introducir un programa de jubilación voluntaria, por el que se concedía al empleado que se jubilase prestaciones especiales más créditos para iniciar un negocio productivo en compensación por la pérdida de su puesto de trabajo. En consecuencia, 500 trabajadores se inscribieron en el programa de jubilación voluntaria y recibieron las prestaciones acordadas.
  5. 75. El Comité, al tiempo que toma nota de esta información, observa que estos elementos responden únicamente a las últimas comunicaciones de la organización querellante y que el Gobierno no ha proporcionado ninguna información sobre los trabajadores enumerados en los anexos al 306.º informe. El Comité deplora profundamente este hecho e insta una vez más al Gobierno a que proporcione información específica y detallada acerca de la situación de cada uno de los trabajadores citados, quienes supuestamente fueron despedidos por ejercer actividades sindicales, se les impidió ejercer esas actividades por parte de las autoridades y fueron objeto de medidas antisindicales. El Comité también solicita una vez más al Gobierno que remita copia de cualquier motivo o recomendación escritos, formulados por la comisión de apelación constituida para reexaminar las quejas por despido injustificado.
  6. 76. En lo relativo a los alegatos de arresto y detención de sindicalistas, con frecuencia acompañados de actos de tortura, el Comité había instado al Gobierno a que investigase las circunstancias exactas en que los Sres. Abdel Moniem Suliman, Abdel Moniem Rahma, Mohamed Babiki, Yousif Hussain, Osman Abdel Gadir y Daoud Suliaman fueron detenidos, torturados o muertos. En la queja presentada por comunicación de fecha 23 de marzo de 2000, la organización querellante declara que continúan las detenciones de sindicalistas. Una vez más, lamentando profundamente que el Gobierno no parezca haber iniciado la investigación solicitada, y hasta la fecha no haya considerado los alegatos específicos y muy graves de detención y tortura de los Sres. Osman Abdel Gadir y Daoud Suliaman, el Comité insta firmemente al Gobierno a que inicie una investigación para determinar las circunstancias exactas en que las personas mencionadas fueron detenidas, torturadas o muertas, adopte las medidas necesarias para entablar una acción judicial contra los responsables, sancione a los culpables y obtenga reparación por los daños sufridos. El Comité solicita al Gobierno que lo mantenga informado de la situación a ese respecto.
  7. 77. Por último, el Gobierno indica en su última comunicación que la ley de sindicatos de 1992 fue revisada por un comité tripartito que tuvo en cuenta las observaciones realizadas por la OIT. La nueva ley de sindicatos de 2001 fue aprobada por el Consejo Nacional y en el marco de esta nueva ley los sindicatos y la Federación de Trabajadores celebraron nuevas elecciones en un espíritu democrático.
  8. 78. El Comité, al tiempo que toma nota de esta información, observa que ninguno de los órganos de control de la OIT ha recibido copia de la nueva ley de sindicatos de 2001 y, por lo tanto, pide al Gobierno que remita a la Oficina copia de dicha ley con objeto de que pueda examinar su conformidad con los principios de la libertad sindical.
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