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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 324, Mars 2001

Cas no 1849 (Bélarus) - Date de la plainte: 31-AOÛT -95 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 17. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de junio de 2000, cuando pidió al Gobierno que, con carácter urgente, tomase las medidas necesarias para garantizar una solución, inclusive una indemnización total por los salarios adeudados, a los trabajadores del metro de Minsk y a los conductores de trolebuses de Gomyel que habían sido despedidos por ir a la huelga [véase 321.er informe, párrafos 15-18].
  2. 18. Por comunicación de 4 de octubre de 2000, el Gobierno facilitó una lista completa de los 56 trabajadores del metro de Minsk y de los 15 conductores de trolebuses de Gomyel que habían sido despedidos, con mención de su presente situación laboral.
  3. 19. El Comité toma debida nota de esta información. Observa en particular que 19 de los trabajadores del metro de Minsk han encontrado otro empleo, en su mayoría por conducto de los servicios nacionales de empleo, mientras que de los 37 restantes se ha dicho que no "recurrieron" a estos servicios. No se ha facilitado más información sobre los esfuerzos realizados para dar soluciones satisfactorias a estos últimos trabajadores, ni se menciona indemnización alguna por los salarios adeudados. En lo que respecta a los conductores de trolebuses de Gomyel, el Comité toma nota de la información suministrada, según la cual 12 de los 15 trabajadores afectados han sido reintegrados en sus puestos, mientras que los tres restantes fueron señalados como desempleados. Una vez más, no se facilita información sobre el abono a estos últimos de los salarios devengados tras su despido motivado por el ejercicio de una actividad sindical legítima.
  4. 20. Una vez más, el Comité no puede menos de recalcar que el despido de trabajadores por haber participado en huelgas legítimas constituye un acto de discriminación antisindical y recuerda la recomendación que formulara cuando examinó el caso por primera vez, en 1996, según la cual debería reintegrarse en su empleo a los trabajadores despedidos en relación con las huelgas de Minsk y Gomyel en agosto de 1995 [véase 302.° informe, párrafo 222]. En vista de que han transcurrido seis años desde estos despidos, el Comité no puede menos de solicitar al Gobierno que, con carácter urgente, adopte las medidas necesarias para que se resuelva de manera satisfactoria la situación de los trabajadores que todavía están desempleados, inclusive con una indemnización completa por los salarios que dejaron de cobrar todos los despedidos.
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