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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 80. En su reunión de noviembre de 1998, el Comité pidió al Gobierno que le mantuviera informado acerca de los resultados del proceso de consulta y de la evolución de la situación con respecto a las propuestas realizadas en el Libro Blanco sobre la Equidad en el Trabajo, teniendo en cuenta que se referían a distintas cuestiones puestas de relieve en el presente caso. Además, el Comité pidió al Gobierno que suministrara información sobre los alegatos específicos del caso, y en particular, le solicitó que tomara medidas para garantizar que se le concediera a la Confederación de Sindicatos del Hierro y del Acero (ISTC) el acceso en condiciones razonables a la Co-Steel para reunirse con sus afiliados y sus posibles afiliados (véase 311.er informe, párrafos 76 y 77).
- 81. Por comunicación de 30 de octubre de 1998, el Congreso de Sindicatos Británicos (TUC) envió información relativa a nuevos acontecimientos en la planta Co-Steel en Sheerness. El TUC alega que la empresa Co-Steel anunció el despido de 18 trabajadores y que unos días después anunció la venta de parte de la empresa. El TUC señala que el número de despidos es apenas menor del número sobre el cual debe informase a las autoridades y para el cual se requiere llevar a cabo consultas con los representantes de los trabajadores. Según el TUC, 14 de los trabajadores despedidos eran sindicalistas y 12 de ellos eran miembros del equipo organizador de la ISTC en Co-Steel. De inmediato tras los despedidos se anunciaron nuevos contratos de empleo y se propuso a la mano de obra restante la creación de planes para introducir consejos de trabajo controlados por la administración. El TUC también se refiere al despido realizado el año anterior del Sr. Joe Davey, representante de la ISTC, que se probó que había sido despedido si
- n justa causa, y alega que los actos realizados por la administración desde 1992 tenían por objeto destruir la presencia de la ISTC en la planta. Además, se les aclaró a los trabajadores que habían sido nombrados supervisores que se esperaba de ellos que renunciaran al sindicato y que la compañía anunció que los nuevos contratados serían asistentes de dirección, a efectos de ampliar la unidad de negociación para incluir a los verdaderos directores y por consiguiente frustar futuros intentos de obtener el reconocimiento sindical. Finalmente, el TUC declara que aún no se ha llevado a cabo una investigación en relación con los actos de discriminación antisindical realizados por la empresa, particularmente en lo que respecta al no respeto del aplastante voto de los trabajadores de Co-Steel a ser representados por la ISTC a los efectos de la negociación colectiva.
- 82. Por comunicación de 3 de marzo de 1999, el Gobierno, recordando que el centro de la cuestión es el reconocimiento sindical, informa que el proyecto de relaciones profesionales en instancia actualmente ante el Parlamento contiene disposiciones importantes que establecen un procedimiento estatutario a través del cual los sindicatos pueden obtener su reconocimiento. El Gobierno considera que este procedimiento desactivará el tipo de disputas como la ocurrida en la empresa Co-Steel y garantiza que los sindicatos podrán obtener su reconocimiento cuando la mayoría de la mano de obra de la empresa así lo desee. El Gobierno además indica que los conflictos derivados del reconocimiento están siendo actualmente resueltos voluntariamente por las partes antes de que el proyecto se convierta en ley y sugiere a la empresa Allied Steel and Wire, que recientemente compró la planta de Sheerness a la empresa Co-Steel, que continúe utilizando este tipo de procedimiento voluntario. En lo que respecta a los alegatos de protección inadecuada contra los actos de discriminación antisindical ocurridos en la empresa, el Gobierno recuerda que los trabajadores pueden recurrir ante el Tribunal de Trabajo intentando obtener su reintegro sobre las bases de un despido injustificado. El Gobierno se refiere a este respecto al recurso de apelación interpuesto por el Sr. Joe Davey y a los considerandos detallados del Tribunal que, si bien consideró que había sido despedido injustificadamente, no consideró que el despido estuviera fundado en su afiliación sindical. En este caso, se ordenó a la empresa el pago de una indemnización. El Gobierno adjunta una copia de la sentencia del Tribunal. Finalmente, el Gobierno manifiesta que no llevará a cabo una investigación en relación con los actos ocurridos en la empresa Co-Steel, ya que no goza de un sistema de inspección de trabajo como el de muchos países y dado que se prevé un sistema de tribunales de empleo que se ocupan de los casos de alegadas violaciones a los derechos laborales.
- 83. El Comité toma nota de esta información. En lo que respecta a la cuestión de reconocimiento sindical en general, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de todo progreso en relación con el proyecto de relaciones profesionales y que le envíe una copia de la ley tan pronto como sea adoptada. En cuanto a los alegatos sobre actos de discriminación antisindical en la empresa Co-Steel, el Comité recuerda la importancia que otorga al principio de que tales alegatos deberían ser investigados de inmediato por las autoridades competentes a efectos de que se adopten las medidas necesarias para solucionar los efectos de la discriminación antisindical y lamenta la negativa del Gobierno a llevar a cabo tal investigación. En particular, el Comité lamenta que el Gobierno no haya suministrado informaciones sobre las medidas adoptadas en relación con su recomendación anterior de que el Gobierno garantizara que se le concediera a la ISTC el acceso en condiciones razonables a la empresa Co-Steel para reunirse con sus afiliados y sus posibles afiliados. Teniendo en cuenta la aparente falta de progreso para resolver las serias dificultades en las relaciones obreropatronales en la planta, el Comité pide una vez más al Gobierno que considere llevar a cabo una investigación independiente en relación con los actos de discriminación antisindical alegados y que indique las medidas adoptadas para garantizar a la ISTC el acceso a la planta. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de toda medida adoptada a este respecto.