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Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 302, Mars 1996

Cas no 1860 (République dominicaine) - Date de la plainte: 24-OCT. -95 - Clos

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  1. 268. La queja figura en una comunicación de la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA), de fecha 24 de octubre de 1995, en nombre de su organización afiliada, la Federación Nacional de Trabajadores Azucareros, Agrícolas y Afines (FENAZUCAR). El Gobierno respondió por comunicación de 5 de enero de 1996.
  2. 269. La República Dominicana ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 270. La Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA) alega en su comunicación de 24 de octubre de 1995 que el 18 de septiembre de 1995, se llevaron a cabo manifestaciones en apoyo de las reivindicaciones de FENAZUCAR en defensa de 3.000 trabajadores azucareros que habían sido despedidos. Durante estas manifestaciones, el Sr. Alexander García fue asesinado al recibir un disparo a quemarropa por parte de una patrulla armada de las fuerzas armadas. En la misma área de Ozama, dicha patrulla atacó a patadas a una joven que como consecuencia de golpes en el estómago sufrió un aborto.
  2. 271. El querellante indica que estas violaciones de los derechos humanos y sindicales fundamentales contra civiles desarmados ocurrieron durante una manifestación organizada por el sindicato, para presentar sus reivindicaciones y expresar sus preocupaciones.
  3. 272. Además, el querellante denuncia el trato brutal contra 38 trabajadores de Haití que fueron golpeados y luego arrojados por un precipicio por las fuerzas armadas y la policía rural en Montellanos. Estos braceros no eran objeto de ningún proceso ni estaban acusados formalmente de actividades ilegales. Dos de estos trabajadores fallecieron como consecuencia de las heridas sufridas; otros veinte resultaron gravemente heridos.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 273. En su comunicación de 5 de enero de 1996, el Gobierno refuta en primer lugar, la afirmación de la UITA en el sentido de que en el pasado mes de septiembre fueron despedidos 3.000 trabajadores azucareros. La realidad es otra. Al iniciarse el tiempo muerto en la industria azucarera, el Consejo Estatal del Azúcar (CEA) procedió a suspender 12.000 trabajadores por un período de dos meses y solicitó a la Secretaría de Estado de Trabajo, dentro del plazo de tres días que le acuerda la ley, y previa notificación a los sindicatos que representan a los asalariados afectados por la medida, la correspondiente autorización. La decisión del Consejo Estatal del Azúcar (CEA) originó la protesta de los sindicatos y de los trabajadores, a lo cual se referirá más adelante esta respuesta.
  2. 274. El Gobierno añade que ante la solicitud de suspensión de los efectos de los contratos de trabajo de 12.000 operarios, la Secretaría de Estado de Trabajo dispuso una mediación entre la empresa y las organizaciones sindicales, que condujo a una entrevista en el Palacio Nacional entre el ciudadano Presidente de la República, Dr. Joaquín Balaguer y los secretarios generales de las organizaciones sindicales involucradas en el conflicto. Fruto de esta audiencia se llegó a un acuerdo, gracias al cual la Secretaría de Estado de Trabajo aceptaría la suspensión solicitada por un período de un mes, lo que significaría la pérdida del salario en este lapso, mientras el Gobierno central, ante la insolvencia de la empresa, se obligaba a pagar a los 12.000 trabajadores un mes de salario, lo cual representó para el presupuesto de la nación, el desembolso de 40 millones de pesos dominicanos (1 dólar norteamericano igual a 12,87 pesos).
  3. 275. En el transcurso de la mediación y hasta el logro del acuerdo mencionado, se registraron protestas y movilizaciones de los trabajadores azucareros. Una de estas manifestaciones tuvo lugar en el poblado de San Luis, Distrito Nacional, en donde está radicado el Ingenio Ozama, en las proximidades de la base aérea de San Isidro. Los hechos ocurridos en el poblado de San Luis, al cual se refiere la UITA, involucraron a trabajadores, familiares y prácticamente a todos los vecinos del lugar. Se levantaron barricadas y obstáculos en las calles, se quemaron neumáticos, se rompieron cristales de automóviles, etc. Frente a estos acontecimientos interviene un contingente de la Fuerza Aérea estacionado en la base próxima al lugar, que busca neutralizar las acciones que se llevaban a cabo. En el curso de esta operación cuando se sucede la muerte del Sr. Alexander García, de manos del raso Fuerza Aérea Dominicana Wagner Consuegra Rodríguez. Debe hacerse notar que el militar fue herido de una puñalada en el brazo derecho y que ante esta agresión respondió con el disparo que costó la vida al Sr. Alexander García.
  4. 276. El Gobierno precisa que el raso Consuegra Rodríguez fue arrestado de inmediato y guarda prisión en estos momentos en la Base Aérea de San Isidro. Precisamente, al iniciarse las actividades judiciales de este año de 1996 será juzgado por un Consejo de Guerra, al tenor de lo que dispone el artículo 3 del Código de Justicia Militar que "son de la competencia de las jurisdicciones militares las infracciones cometidas por militares en el ejercicio de sus funciones, sea cual fuere el lugar donde fueren cometidas".
  5. 277. Finalmente, en lo que respecta a un supuesto "trato brutal contra 38 trabajadores de Haití que fueron golpeados y luego arrojados por un precipicio por las fuerzas armadas y la policía rural en Montellanos", estos hechos sencillamente son el fruto de la imaginación de la UITA, pues en la República Dominicana no se conoce que se hayan lanzado 38 trabajadores haitianos a un precipicio y que dos de ellos hayan fallecido como consecuencia de las heridas recibidas y que otros 20 resultaran gravemente heridos. Sobre este aspecto, sería importante que la UITA consulte con FENAZUCAR.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 278. En cuanto a los alegatos relativos al asesinato del trabajador Alexander García durante una manifestación en Ozama y a la agresión a una mujer que sufrió un aborto como consecuencia de los golpes recibidos, el Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno y, en particular, de que el militar que disparó al Sr. Alexander García, lo hizo respondiendo a una puñalada que había recibido en el brazo derecho, que fue arrestado de inmediato, guarda prisión y será juzgado por un Consejo de Guerra. El Comité toma nota también de las negociaciones tripartitas y de las medidas adoptadas por el Gobierno para remediar las causas del conflicto en el sector azucarero, así como que se ha referido a distintos actos violentos de los manifestantes.
  2. 279. El Comité deplora profundamente la muerte del trabajador Alexander García por disparo de un militar que había sido previamente agredido y los actos de violencia que hubo en la manifestación en Ozama. El Comité señala a la atención del Gobierno, el principio según el cual en las manifestaciones, "la intervención de la fuerza pública debe guardar debida proporción con la amenaza del orden público que se trata de controlar y los gobiernos deberían tomar disposiciones para que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas con el objeto de eliminar el peligro que implica los excesos de violencia cuando se trata de controlar manifestaciones que pudieran entrañar alteración al orden público" (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 137). En este sentido, el Comité pide que en el futuro las fuerzas del orden no respondan desproporcionadamente a las acciones de los manifestantes. El Comité pide al Gobierno que le comunique la sentencia del Consejo de Guerra relativa al militar que disparó contra el Sr. Alexander García. El Comité pide también que se realice una investigación sobre la alegada agresión contra una joven, durante la manifestación del 18 de septiembre de 1995, a consecuencia de lo cual habría sufrido un aborto y que le mantenga informado al respecto.
  3. 280. Por último, en cuanto a las alegadas agresiones de que habrían sido objeto 38 trabajadores haitianos en Montellanos, de los cuales dos habrían muerto y 20 habrían resultado gravemente heridos, observando que el Gobierno niega totalmente la veracidad de estos alegatos y señala que son fruto de la imaginación de la organización querellante, el Comité no está en condiciones de proseguir el examen de los mismos hasta que el querellante reafirme los hechos alegados y aporte nuevas precisiones (nombre de las víctimas, eventual presentación de denuncias, participación de las víctimas en actividades de protesta, fecha y lugar concretos de los hechos, etc.).

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 281. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
    • a) deplorando profundamente la muerte del trabajador Alexander García por disparo de un militar que había sido previamente agredido, durante una manifestación, el Comité pide que en el futuro las fuerzas del orden no respondan desproporcionadamente a las acciones de los manifestantes, así como que, el Gobierno le comunique la sentencia del Consejo de Guerra relativa al militar que disparó contra el Sr. Alexander García;
    • b) lamentando que el Gobierno no haya respondido al alegato relativo a la agresión contra una joven, durante la manifestación del 18 de septiembre de 1995, a consecuencia de lo cual habría sufrido un aborto, el Comité pide que se realice una investigación al respecto y ruega al Gobierno que le mantenga informado al respecto, y
    • c) por último, en cuanto a las alegadas agresiones de que habrían sido objeto 38 trabajadores haitianos en Montellanos, de los cuales dos habrían muerto y 20 habrían resultado gravemente heridos, observando que el Gobierno niega totalmente la veracidad de los alegatos, el Comité no está en condiciones de proseguir el examen de los mismos hasta que el querellante reafirme los hechos alegados y aporte nuevas precisiones (nombre de las víctimas, eventual presentación de denuncias, participación de las víctimas en actividades de protesta, fecha y lugar concretos de los hechos, etc.).
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