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Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 330, Mars 2003

Cas no 1888 (Ethiopie) - Date de la plainte: 06-JUIN -96 - Clos

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  1. 643. El Comité examinó anteriormente el fondo de este caso en sus reuniones de noviembre de 1997, junio de 1998, junio de 1999, mayo?junio de 2000, noviembre de 2000, junio de 2001 y marzo de 2002, y en cuyas ocasiones presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véanse 308.º informe, párrafos 327 a 347; 310.º informe, párrafos 368 a 392; 316.º informe, párrafos 465 a 504; 321.er informe, párrafos 220 a 236; 323.er informe, párrafos 176 a 200; 325.º informe, párrafos 368 a 401; y 327.º informe, párrafos 563 a 588].
  2. 644. El Gobierno facilitó información adicional por comunicaciones de 29 de mayo y 3 de octubre de 2002. La Internacional de la Educación (IE) facilitó información adicional por comunicación de 22 de octubre de 2002.
  3. 645. Etiopía ha ratificado tanto el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 646. Este caso, que data de junio de 1996, se refiere a alegatos sumamente graves de violación de la libertad sindical: la injerencia del Gobierno en las actividades y administración de la Asociación de Maestros de Etiopía (AME), su negativa a seguir reconociendo a la AME, la congelación de los activos de esta última y el asesinato (incluido el del Sr. Assefa Maru, uno de los dirigentes de la AME), el arresto, la detención (especialmente, el procesamiento, la condena y la detención del Dr. Taye Woldesmiate, Presidente de la AME), el acoso, el despido y el traslado de miembros y dirigentes de la AME. El Comité expresó en varias ocasiones su profunda preocupación por la extremada gravedad del caso e instó al Gobierno a que cooperara con el Comité y le ofreciese una respuesta pormenorizada a todas las cuestiones que éste había planteado.
  2. 647. En su reunión de marzo de 2002, en vista de las conclusiones provisionales del Comité, el Consejo de Administración, a cuya atención se había señalado el caso en su reunión de junio de 2001 en razón de la gravedad de los asuntos pendientes [325.º informe, párrafo 9], aprobó las recomendaciones siguientes [327.º informe, párrafo 588]:
    • a) el Comité pide al Gobierno que se asegure de que el Dr. Taye Woldesmiate goce de todas las garantías procesales, y que comunique el fallo del Tribunal Supremo tan pronto como éste se emita. Observando que este asunto debió ser examinado el 23 de octubre de 2001, el Comité pide asimismo al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación, particularmente en cuanto a cualquier medida adoptada para liberar al Dr. Taye Woldesmiate y a su coacusado;
    • b) deplorando que, pese a las repetidas peticiones efectuadas en tal sentido, el Gobierno no haya proporcionado información alguna sobre la muerte del Sr. Assefa Maru, el Comité solicita una vez más que se realice una investigación independiente de este grave asunto y que se le mantenga informado de la evolución de la situación;
    • c) el Comité pide al Gobierno que se modifique la legislación para que los docentes, como los demás trabajadores, tengan el derecho de constituir organizaciones elegidas por ellos y de negociar colectivamente, y que le mantenga informado de la evolución de la situación al respecto, y en particular de las medidas sometidas a los órganos legislativo y ejecutivo en materia de pluralismo sindical y de derechos laborales de los funcionarios;
    • d) el Comité pide una vez más al Gobierno y a los querellantes que faciliten información actualizada sobre los dirigentes y miembros de la AME aún perjudicados por las actuaciones del Gobierno en términos de detenciones, acosos, traslados y despidos por razón de afiliación a un sindicato o de actividades sindicales, y
    • e) el Comité, una vez más, invita al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la OIT en relación con las cuestiones planteadas en el presente caso.

B. Nuevos alegatos de las organizaciones querellantes

B. Nuevos alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 648. Por comunicación de 22 de octubre de 2002, la organización querellante, Internacional de la Educación (IE), declara que envió una misión a Etiopía en junio de 2002, a fin de que conversase con el consejo de administración de la AME. La misión también se entrevistó con docentes de Addis Abeba y con representantes de la sección femenina de la AME. Según la IE, la misión de junio pudo llevarse a cabo, pero bajo la vigilancia de las autoridades. La AME también intentó organizar dos reuniones de la sección de Addis Abeba los días 3 y 28 de septiembre de 2002, las cuales fueron sin embargo bloqueadas por la policía, que impidió a los docentes entrar en los locales de la AME.
  2. 649. En febrero de 2002, la AME celebró una conferencia en Awassa para examinar, en presencia de unos 600 miembros, cuestiones relativas a la enseñanza y a los derechos sindicales. Las autoridades intentaron impedir esta conferencia, que pese a todo pudo celebrarse. No obstante, varios representantes de la AME fueron detenidos o encarcelados a su regreso, algunos de ellos durante un período de hasta 15 días.
  3. 650. Aunque el Dr. Woldesmiate fue liberado de prisión, los incidentes registrados en 2002 demuestran que las autoridades siguen injiriéndose en las actividades sindicales. Es más, las demás cuestiones quedan pendientes de solución: todavía no se ha procedido a investigación independiente alguna sobre el asesinato del Sr. Assefa Maru, y las cuotas sindicales descontadas de los sueldos se abonan a la AME constituida con la ayuda del Gobierno, en contra de la AME inicial, que dirigía el Dr. Woldesmiate.

C. Nuevas observaciones del Gobierno

C. Nuevas observaciones del Gobierno
  1. 651. En su comunicación de 29 de mayo de 2002, el Gobierno señala que el retraso sufrido en el recurso de apelación relativo al procesamiento del Dr. Taye Woldesmiate se debía a que el apelante no interpuso el recurso en el plazo señalado por la ley. El Tribunal Supremo Federal, que es la instancia más alta del país, comunicó su sentencia el 10 de mayo de 2002. Resolvió que el tribunal de primera instancia había declarado al Dr. Taye Woldesmiate y a uno de los coacusados culpables de cargos distintos de los que se les acusaba inicialmente, y redujo su sentencia a cinco años de cárcel. Al haberse cumplido ya ese tiempo de condena desde su detención, fueron puestos en libertad a partir de la fecha en que el Tribunal Supremo dictó sentencia. Los coacusados fueron absueltos en virtud del apartado 2), b), 1) del artículo 195 del Código Penal. Según el Gobierno, este fallo confirma que el caso no guardaba relación alguna con las actividades sindicales del acusado.
  2. 652. Por comunicación de 3 de octubre de 2002, el Gobierno remite una copia de la sentencia del Tribunal Supremo. También indica que la enmienda a la legislación laboral es un proceso complejo y largo. La ley está actualmente sometida al examen de los interlocutores sociales. El Gobierno declara que está firmemente convencido de que la redacción legislativa se completará próximamente. El resultado será lo más completo posible y reflejará los intereses de todas las partes interesadas.
  3. 653. Respecto a los alegatos de encarcelamiento, acoso, traslado y despido de sindicalistas, el Gobierno reitera que las libertades de pensamiento, opinión, expresión y asociación tienen rango constitucional en el país. Además, los querellantes no facilitaron todavía información sobre estos alegatos, pese a lo solicitado por el Comité en sus informes anteriores.
  4. 654. El Gobierno declara además que ya se determinaron con claridad las circunstancias de la muerte del Sr. Assefa Maru. A falta de hechos nuevos, no se requiere investigación alguna sobre su defunción, cuyas causas son totalmente ajenas a las funciones sindicales que desempeñara en la AME.
  5. 655. En lo relativo a la asistencia técnica sugerida por el Comité, el Gobierno indica que el Ministerio de Trabajo colabora estrechamente con la Oficina de Addis Abeba en la elaboración de diversos proyectos, entre los que figura la organización de un taller y de reuniones en que se examinaron el presente caso y la modificación de la legislación laboral. El Ministerio y la oficina local de la OIT colaboran en la preparación de un programa de asistencia.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 656. El Comité toma nota de que se ha puesto en libertad al Dr. Taye Woldesmiate y a uno de sus coacusados, y observa que se ha absuelto a los otros acusados. Sin embargo, el Comité lamenta que el Dr. Woldesmiate haya sido condenado a pasar cinco años en prisión por el ejercicio legítimo de actividades sindicales y espera que el Gobierno se abstendrá de recurrir a este tipo de medidas en el futuro.
  2. 657. El Comité lamenta tomar nota de que el Gobierno no tiene intención de abrir una investigación independiente sobre el asesinato del Sr. Assefa Maru. El Comité recuerda que un clima de violencia que da lugar al asesinato o a la desaparición de dirigentes sindicales o actos de agresión contra los locales y bienes de organizaciones de trabajadores y de empleadores constituye un grave obstáculo para el ejercicio de los derechos sindicales [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 49]. También recuerda que la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 55].
  3. 658. El Comité toma nota de que, según la comunicación de la organización querellante de 22 de octubre de 2002, se bloquearon dos reuniones de la AME en septiembre de 2002, de forma que los docentes tuvieron vedado el acceso a los locales de la AME. También toma nota de que varios representantes de la AME que regresaban de una conferencia de su organización celebrada en febrero de 2002 fueron detenidos y encarcelados, algunos de ellos durante un período de hasta 15 días. El Comité recuerda que la libertad sindical no implica solamente el derecho de los trabajadores y empleadores a constituir libremente las asociaciones de su elección, sino también el de las asociaciones profesionales mismas a entregarse a actividades lícitas en defensa de sus intereses profesionales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 447]. También recuerda que la detención de dirigentes sindicales y sindicalistas por actividades sindicales legítimas, aunque sólo sea por corto espacio de tiempo, constituye una violación de los principios de la libertad sindical [véase Recopilación, op. cit., párrafo 70]. El Comité pide al Gobierno que le comunique sus observaciones sobre los acontecimientos de febrero y septiembre de 2002.
  4. 659. En sus recomendaciones anteriores, el Comité recordó que los docentes, como los demás trabajadores, deben gozar del derecho de constituir las organizaciones de su elección y de negociar colectivamente, y pide al Gobierno que modifique su legislación en consonancia y que le mantenga informado de la evolución de la situación. El Comité observa a este respecto que, en su último examen del caso [327.º informe, párrafo 585], el Gobierno había emprendido un estudio, debatido en la Junta Asesora Laboral Tripartita, sobre la necesidad de modificar la legislación laboral; que se habían sometido al Consejo de Ministros modificaciones sobre el pluralismo sindical y otros particulares, y que se había sometido al Parlamento la ley de reforma de la función pública, en que se reglamentan los derechos laborales de los funcionarios. Observando que el Gobierno declara, en su comunicación de 3 de octubre de 2002, estar convencido de que la enmienda de la legislación laboral «se completará próximamente», el Comité recuerda que invita al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la Oficina con miras a garantizar la compatibilidad de las nuevas disposiciones con los principios de la libertad sindical. Recordando además los comentarios generales formulados a este respecto [327.º informe, párrafo 587], el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación al respecto, sobre todo en lo relativo a la situación actual de la reforma de la ley de la función pública.
  5. 660. En sus recomendaciones anteriores, el Comité había pedido a los querellantes que facilitaran información actualizada sobre los dirigentes y miembros de la AME aún perjudicados por las actuaciones del Gobierno en lo referente a los cargos, la detención o el acoso en razón de la afiliación a un sindicato o de actividades sindicales, así como a los traslados y los despidos. El Comité no ha recibido esta información a pesar de las diversas solicitudes formuladas, y que reitera en esta oportunidad.
  6. 661. El Comité lamenta tomar nota de que a pesar de reiteradas solicitudes en este sentido el Gobierno no ha enviado nueva información sobre el asesinato del Sr. Assefa Maru. El Comité pide al Gobierno una vez más que inicie una investigación independiente sobre esta cuestión y que lo mantenga informado sobre la evolución de la misma.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 662. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité lamenta tomar nota de que a pesar de reiteradas solicitudes en este sentido el Gobierno no ha enviado nueva información sobre el asesinato del Sr. Assefa Maru. El Comité pide al Gobierno una vez más que inicie una investigación independiente sobre esta cuestión y que lo mantenga informado sobre la evolución de la misma;
    • b) el Comité pide al Gobierno que modifique su legislación de modo que los docentes, al igual que los demás trabajadores, tengan el derecho de constituir organizaciones de su elección y de negociar colectivamente, y que le mantenga informado de la evolución de la situación a este respecto, incluida la situación actual de la reforma legislativa referente al pluralismo sindical y a los derechos laborales de los funcionarios;
    • c) el Comité pide al Gobierno que le comunique sus observaciones relativas a los incidentes de febrero y septiembre de 2002 durante los cuales se intentó retrasar o impedir la realización de reuniones sindicales y se arrestó o encarceló a dirigentes de la AME;
    • d) el Comité pide una vez más a los querellantes que proporcionen información actualizada sobre los dirigentes y miembros de la AME aún perjudicados por las actuaciones del Gobierno en lo referente a la detención, el acoso, los traslados y los despidos por razón de la afiliación a un sindicato o de actividades sindicales, y
    • e) el Comité recuerda que el Gobierno puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina en relación con las cuestiones planteadas en el presente caso.
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