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Rapport définitif - Rapport No. 308, Novembre 1997

Cas no 1892 (Guatemala) - Date de la plainte: 21-JUIN -96 - Clos

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  1. 395. La queja figura en una comunicación de la Central General de Trabajadores de Guatemala (CGTG) de fecha 21 de junio de 1996. El Gobierno respondió por comunicación de 12 de septiembre de 1997.
  2. 396. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 397. En su comunicación de 21 de junio de 1996, la Central General de Trabajadores de Guatemala (CGTG) alega que el propietario de la Finca Nueva California (Municipio de Pochuta, Departamento de Chimaltenango) ha contratado a su servicio al Sr. José Luis Galindo Benavente, conocido por amenazar de muerte a los trabajadores sindicalizados, con el propósito de destruir el sindicato de la finca.
  2. 398. La organización querellante añade que el 31 de mayo de 1996, el Sr. Galindo Benavente activó su arma de fuego (carabina) contra los trabajadores, hiriendo al sindicalista Miguel Sajquiy Castro en la espalda (lateral izquierdo) y perforando a balazos su mochila. Asimismo, el 9 de junio de 1996, tres hombres desconocidos con los rostros cubiertos salieron al paso de una camioneta a la altura de la Finca San Julián propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala (donde reside el Sr. Galindo Benavente), la hicieron parar y preguntaron a los pasajeros si entre ellos se encontraba alguno de la Finca Nueva California. Los desconocidos, que portaban armas de fuego, al constatar que entre los pasajeros no había ninguno de la Finca Nueva California, se introdujeron nuevamente entre los matorrales del lugar.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 399. En su comunicación de 12 de septiembre de 1997, el Gobierno informa que la autoridad judicial archivó el expediente sobre los hechos alegados por la organización querellante como consecuencia del fallecimiento del Sr. José Luis Galindo Benavente, a quien la organización querellante imputaba los hechos.
  2. 400. El Gobierno añade que se ha dirigido a la organización querellante para que comunique toda información pertinente para actualizar el caso pero que no ha transmitido respuesta alguna.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 401. El Comité observa que en el presente caso la organización querellante ha alegado agresiones físicas con arma de fuego contra el sindicalista Miguel Sajquiy Castro y actos de intimidación contra trabajadores de la Finca Nueva California a cargo de tres hombres armados y con los rostros cubiertos. El Comité observa igualmente que la organización querellante acusa de las agresiones físicas al Sr. José Luis Galindo Benavente y presume que el mismo es responsable también de los actos de intimidación. A este respecto, el Comité debe deplorar profundamente estos actos y señalar que "la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular, los relativos a la vida y a la seguridad de la persona" y que "los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio" (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafos 46 y 47).
  2. 402. El Comité toma nota de que, según declara el Gobierno, la persona a quien la organización querellante imputaba los hechos alegados (Sr. José Luis Galindo Benavente) ha fallecido, por lo que la autoridad judicial ha archivado el caso. El Comité toma nota igualmente de que la organización querellante no ha atendido la solicitud del Gobierno de que comunicara toda información pertinente para actualizar el caso. En estas condiciones, el Comité urge al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar que no se produzcan nuevas acciones violentas como las que han dado lugar a esta queja.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 403. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que decida que apruebe la recomendación siguiente:
    • El Comité urge al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar que no se produzcan nuevas acciones de violencia como las que han dado lugar a esta queja.
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