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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 338, Novembre 2005

Cas no 1916 (Colombie) - Date de la plainte: 18-NOV. -96 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 87. El Comité examino este caso, relativo al despido de dirigentes sindicales y trabajadores por haber organizado una huelga en 1993 en las Empresas Varias Municipales de Medellín, en dos ocasiones [véanse 309.º informe, párrafos 92 a 105 y 313.er informe párrafos 19 a 26]. El Comité había urgido al Gobierno a que tomara todas las medidas necesarias para reintegrar en sus puestos de trabajo a los dirigentes, sindicalistas y trabajadores que fueron despedidos por haber organizado una huelga en 1993 en las «Empresas Varias Municipales de Medellín» (concretamente en el sector de recolección de basura) y, si ello no fuera posible, que se les indemnizara de manera completa. El Comité había pedido también que la calificación de las huelgas (declaración de ilegalidad) fuera realizada por un órgano independiente y no por la autoridad administrativa, y que se modificaran las disposiciones del Código Sustantivo de Trabajo que prohíbe la huelga en una amplia gama de servicios que no pueden ser considerados esenciales en el sentido estricto del término.
  2. 88. Por comunicación de junio de 2004, la organización querellante manifiesta que las Empresas Varias Municipales de Medellín cumplen parcialmente lo ordenado por el Comité de Libertad Sindical y la sentencia de la Corte Constitucional. A este respecto, la organización querellante señala que: 161 trabajadores fueron efectivamente reintegrados a partir del 27 de diciembre de 1999; 7 fallecieron durante el tiempo de transcurrido entre la fecha de despido y la fecha en que se hizo efectivo el reintegro a la entidad; 5 fueron jubilados por la empresa durante el tiempo transcurrido entre el despido y la fecha de reintegro; 2 renunciaron de manera expresa y voluntaria a ser reintegrados; 1 fue reintegrado a la empresa por decisión judicial el 13 de mayo de 1997, y 29 trabajadores no fueron reintegrados a la empresa con el argumento de que sus cargos pertenecían a la gerencia de servicios agropecuarios y ésta ya no correspondía al objeto social de la empresa.
  3. 89. Por comunicación de 15 de abril de 2005, el Gobierno señala que la sentencia de tutela núm. 568 de 1999, proferida por la Corte Constitucional, ordena en su parte resolutiva en el numeral segundo lo siguiente: «ordenar a las Empresas Varias de Medellín E.P.S. que proceda, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de este fallo de revisión, a reintegrar a los 209 trabajadores despedidos por los hechos que originaron esta acción y a, reconocer los salarios y prestaciones que dejaron de percibir, entendiéndose para todos los efectos que no ha habido solución de continuidad en su relación laboral con esa empresa. En caso de resultar imposible reintegrar alguno de ellos, previa la calificación de esa imposibilidad por el Tribunal Administrativo de Antioquía, esa corporación determinará esa indemnización que las Empresas Varias de Medellín, deberá pagar a quienes no asuman de nuevo sus puestos por esta causa». Afirma el Gobierno que la empresa dio cumplimiento a la citada sentencia de tutela. Con relación al caso particular de los 29 trabajadores que pertenecían al servicio agropecuario, procedió a indemnizarlos; actuación que es válida teniendo en cuenta que el reconocimiento de indemnización se encontraba plenamente establecido en la parte resolutiva de la sentencia en comento. La organización sindical presentó dos incidentes de desacato que al ser resueltos determinaron que la empresa no incumplió decisión judicial alguna. El hecho de no reintegrar a los trabajadores que prestaban servicios agropecuarios constituía una imposibilidad física y jurídica ya que conforme a la ley núm. 142, el Consejo del Municipio de Medellín, mediante acuerdo núm. 0198 de 1998, transformó las Empresas Varias en una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden municipal con el objeto exclusivo de prestar el servicio público domiciliario de aseo y sus actividades complementarias, dejando por fuera en cumplimiento de la ley la actividad del servicio agropecuario.
  4. 90. El Comité toma nota de estas informaciones.
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