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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 28. En su reunión de junio de 1998 (véase 310.o informe, párrafos 134-184), el Comité examinó este caso relativo a las enmiendas a la ley sobre las escuelas públicas de Manitoba. El Comité instó al Gobierno a que tomase medidas para derogar las enmiendas que circunscriben la jurisdicción de los árbitros en los casos de conflicto de intereses y que le mantuviese informado a ese respecto. En una comunicación de fecha 22 de septiembre de 1998, el Gobierno informó al Comité que los incisos 3 y 4 del artículo 129, a los cuales se hace referencia en la queja, fueron enmendados en el marco del examen en comisión durante el proceso legislativo, tras haber consultado con representantes de diversas partes interesadas y haber recogido su opinión y la del público en general. De conformidad con las enmiendas, la "capacidad de pago" es ahora uno más entre los factores que debe tener en cuenta el árbitro, y no la base primordial para su decisión. El Gobierno destaca la influencia del proceso de consulta a este respecto, y a
- firma que las enmiendas a la ley sobre las escuelas públicas se adoptaron después de haberse efectuado dos grandes consultas públicas, una en 1992 y la otra en 1996. Durante las consultas celebradas en 1996, la Comisión para la revisión de la negociación colectiva y la remuneración de los maestros celebró 11 reuniones públicas en siete localidades de la provincia. Más de 2.000 personas asistieron a esas reuniones en las que 190 personas expusieron personalmente su punto de vista y se presentaron 484 declaraciones por escrito. La Comisión celebró una reunión especial para recoger las opiniones de varias asociaciones educativas y grupos de interesados, y el público tuvo oportunidad de exponer su opinión ante la comisión legislativa. Se presentaron ante la comisión legislativa 57 declaraciones, entre ellas las de representantes de asociaciones de maestros, juntas escolares y la Sociedad de Maestros de Manitoba (MTS). El Gobierno declara, asimismo, que antes de convocar a la Comisión para la revisión de la negoci
- ación colectiva y la remuneración de los maestros, se invitó a la Sociedad de Maestros de Manitoba y a la Asociación de Síndicos de las Escuelas de Manitoba (MAST) a discutir los cambios que sería apropiado introducir en el proceso de negociación colectiva. El Comité toma nota de esta información.
- 29. El Gobierno alega que las disposiciones previstas en virtud de la ley sobre las escuelas públicas modificada, de 1996, no niegan el derecho de los docentes a la negociación colectiva ni interfieren con la independencia del proceso de arbitraje. El Gobierno rechaza, en particular, la conclusión del Comité según la cual las cuestiones tales como la selección, el nombramiento, la asignación de puestos y el traslado de docentes y directores de escuela, así como el método para evaluar la actuación de los docentes y los directores, la programación de los recreos y la pausa del mediodía están claramente relacionadas con las condiciones de empleo. Según el Gobierno, si bien estas cuestiones pueden considerarse en esa forma en un lugar de trabajo tradicional, en el caso del sistema educativo esto no es así. El Gobierno afirma, en cambio, que todas estas cuestiones son aspectos importantes que tienen repercusiones pedagógicas. Además, declara que no hay ninguna disposición prevista en la legislación que limite la f
- acultad que tienen las juntas escolares y las asociaciones de maestros para negociar estas cuestiones mediante el mecanismo de la negociación colectiva. El Gobierno reitera lo que ya dijo en su respuesta anterior y señala que la legislación exige que las divisiones y distritos escolares actúen de manera razonable, justa y de buena fe al aplicar sus políticas relativas a las cuestiones que están formalmente excluidas del arbitraje. El Gobierno declara que, dado que el incumplimiento de esta obligación es objeto de arbitraje, las divisiones y distritos escolares no tienen una facultad ilimitada para actuar de manera unilateral. El Gobierno concluye pues que los cambios solicitados por el Comité "no se justifican actualmente habida cuenta de la experiencia que se ha tenido hasta ahora con la legislación".
- 30. El Comité lamenta que el Gobierno haya decidido no tomar medidas para derogar las enmiendas que limitan la jurisdicción de los árbitros en los casos de conflicto de intereses. El Comité recuerda una vez más que el derecho de negociar libremente con los empleadores las condiciones de trabajo constituye un elemento esencial de la libertad sindical, y que los sindicatos deberían tener el derecho, mediante negociaciones colectivas o por otros medios lícitos, de tratar de mejorar las condiciones de vida y de trabajo de aquellos a quienes representa (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 782). El Comité ha tenido siempre presente la necesidad de tomar en consideración la especificidad del sistema educativo cuando se considera el alcance de la negociación colectiva en ese sector. En lo que respecta a la afirmación del Gobierno de que las juntas escolares y las asociaciones de maestros pueden entablar negociaciones colectivas con respecto a la
- s cuestiones que quedan excluidas de la jurisdicción de los árbitros, el Comité reitera su anterior conclusión en este caso, según la cual: "cuando no se permite a las organizaciones de trabajadores recurrir a cualquier medio de ejercer presión para promover y defender su posición en el marco de la negociación colectiva, esto puede inhibir la eficacia de la negociación colectiva" (véase 310.o informe, párrafo 176). Las disposiciones que imponen la obligación a las divisiones y distritos escolares de actuar de buena fe en lo que respecta a las cuestiones que quedan excluidas del arbitraje no pueden considerarse como equivalentes a la negociación colectiva, y no son tampoco el tipo de medidas compensatorias que el Comité considera adecuadas en ausencia del derecho de huelga. El Comité recuerda que las medidas compensatorias deberían incluir procedimientos de conciliación y arbitraje adecuados, imparciales y rápidos en que los interesados puedan participar en todas las etapas (véase Recopilación, op. cit., párra
- fo 547). En cuanto al sistema educativo de Manitoba en particular, el Comité insta una vez más al Gobierno a que tome medidas para derogar las enmiendas a la ley sobre las escuelas públicas que limitan la jurisdicción de los árbitros en los casos de conflictos de intereses y que le mantenga informado a ese respecto.