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- 88. El Comité examinó este caso en su reunión de junio de 1998 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración (véase 310.( informe, párrafos 107 a 122, aprobado por el Consejo de Administración en su 272.a reunión (junio de 1998)).
- 89. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 22 de octubre de 1998, 29 de abril y 6 de mayo de 1999.
- 90. Argentina ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 91. En el anterior examen del caso, al tratar alegatos relativos a la muerte, detención, agresiones físicas y amenazas de muerte a dirigentes sindicales y sindicalistas, así como a allanamientos de locales sindicales y domicilios de sindicalistas y la solicitud de retiro de la personería gremial de una organización sindical, el Comité formuló las siguientes recomendaciones (véase 310.o informe, párrafo 122, incisos a) y b)):
- -- en lo que respecta al alegato relativo a la muerte de la trabajadora, Sra. Teresa Rodríguez, por parte de efectivos policiales durante una manifestación organizada el 12 de abril de 1997 en la provincia de Neuquén en protesta por el desempleo, el Comité expresa la esperanza de que el proceso judicial en curso permitirá esclarecer los hechos, deslindar responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan al autor o autores de este hecho y pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de dicho proceso, y
- -- en lo que respecta a los alegatos relativos a: 1) el ataque los días 15 y 24 de mayo de 1997 al local del sindicato de ATE en la provincia de Neuquén; 2) el allanamiento de los domicilios y posterior detención por parte de la policía el 23 de junio de 1997 de los sindicalistas de la CTA de Cutral-Co, Sres. Sandro Botron, Juan Bastías, Cristian Rodríguez, Oscar Chávez, Beatriz Parra, Cristián Valle y Angel Lucero, así como el procesamiento de tres de ellos (Sres. Rodríguez, Botron y Parra); 3) la agresión al delegado de ATE, Sr. Jorge Villalba, el 13 de junio de 1997 en Lanús; 4) la amenaza de muerte a la Sra. Nélida Curto, miembro de la comisión administrativa de ATE-Lanús, el 23 de junio de 1997; 5) la amenaza a la delegada de ATE en el Hospital Arturo Melo de Remedios de Escalada, Sra. Ana María Luguercho, el 26 de junio de 1997; 6) la amenaza de muerte al delegado de ATE-Lanús, Sr. Daniel Saavedra; 7) la amenaza de muerte al secretario general de ATE-San Martín, Sr. Víctor Bordiera; 8) la amenaza al delegado general adjunto de ATE-General Rodríguez, Sr. Ricardo Caffieri, el 10 de julio de 1997; 9) el ataque al domicilio del secretario adjunto de ATE-Nacional, Sr. Juan González; 10) el ataque y saqueo en julio de 1997 a los locales de ATE-seccional Comodoro Rivadavia y ATE-seccional Goya; y 11) la solicitud por parte del gobernador de la provincia de Neuquén de retiro de la personería gremial de los sindicatos estatales y de docentes (ATE y ATEN) afiliados a la CTA, el Comité, lamentando que el Gobierno no haya enviado informaciones completas sobre estos alegatos le urge a que comunique sus observaciones lo antes posible sobre la totalidad de los mismos, indicando expresamente el estado de las denuncias en sede policial o judicial a las que se refieren las organizaciones querellantes. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para brindar la protección necesaria a la CTA y a la ATE, así como a los sindicalistas que han sido amenazados.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 92. En sus comunicaciones de 22 de octubre de 1998, 22 de abril y 6 de mayo de 1999, el Gobierno informa lo siguiente en relación con los hechos acaecidos en jurisdicción de la provincia de Neuquén:
- -- con relación a la querella de que el local de la Asociación de Trabajadores del Estado en Cutral-Co fue objeto de un atentado con bomba incendiaria, se remite memorándum núm. 2876 "CCO" del cual se infiere que personal policial de la comisaría 14.a de Cutral-Co tomó recepción de la pertinente denuncia al ciudadano Miguel Dante Alvarez constató, a raíz de un llamado telefónico, la existencia de un incendio en el local de ATE y los daños producidos (en el caso solo "daño del vidrio de la puerta de ingreso y ahumamiento del lugar"), y procedió a tomar las medidas necesarias para el esclarecimiento del hecho, tales como la realización de un peritaje del local por personal idóneo. Cualquier información al respecto será comunicada al Comité con la mayor brevedad;
- -- con relación a la querella de que "un grupo de desconocidos tiroteó el frente de la sede" del local de ATE Cutral-Co, se remite memorándum núm. 3177 "CCO" en el cual se informa que el ciudadano Celso Fabián Quesada radicó la pertinente denuncia en la comisaría 14.a de Cutral-Co manifestando expresamente que "no sospechaba de nadie". El personal policial tomó las medidas del caso y procedió a instruir el sumario respectivo. Cualquier novedad al respecto será comunicada a la brevedad al Comité;
- -- el Gobierno señala que, respecto de ambos hechos, se labraron las actuaciones judiciales correspondientes con intervención del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional y que de lo expuesto surge palmariamente que las autoridades policiales han actuado con prontitud y diligencia. Asimismo, el Gobierno informa que las autoridades pertinentes no escatiman esfuerzos para llegar a un pronto esclarecimiento de tan lamentables hechos. De los avances y novedades respecto de los hechos referenciados, el Comité será informado sin demora;
- -- con relación a la querella de que el día 23 de junio de 1997, en horas de la noche, un grupo operativo de aproximadamente 40 efectivos policiales irrumpió en los domicilios de los afiliados de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) de Cutral-Co, y a otros alegatos (detención sin información sobre el destino de las personas arrestadas, práctica de allanamientos en horas nocturnas y no diurnas, allanamientos de casas por efectivos encapuchados, uso de la violencia durante los allanamientos contra los familiares de los detenidos; ausencia de jurisdicción legal de los efectivos policiales para ejecutar los allanamientos; detención sin orden fundada de la autoridad judicial competente), se remite copia de oficio núm. 1222 "DSICCO" por el cual se comunican los acontecimientos e incidentes sucedidos en el día 13 de junio de 1997 con motivo de la visita de una comitiva gubernamental encabezada por el vicegobernador de la provincia de Neuquén; copia de la actuación juridicial núm. 3519 "CCO-J"; copia de memorándum núm. 3783 "CCO"; nota producida por la dirección de seguridades de Cutral-Co y dirigidas a la Superintendencia de Seguridad de Neuquén en la que se da cuenta de la documentación remitida. De acuerdo a la documentación mencionada y a los acontecimientos de público conocimiento acaecidos en junio de 1997 en la localidad de Cutral-Co, se infiere: 1) con motivo de un conflicto de graves proporciones entre las autoridades gubernamentales y los trabajadores, en la localidad de Cutral-Co, provincia de Neuquén, el día 13 de junio de 1997 arriba al lugar una comitiva integrada por funcionarios de las más altas jerarquías de gobierno a los efectos de buscar una pronta solución al reclamo de los trabajadores. Tras arduas negociaciones no se arribó, aquel día, a una solución satisfactoria para las partes, por lo que la comitiva decide retirarse del edificio donde se llevaban a cabo las reuniones, al momento que el edificio estaba virtualmente tomado por los manifestantes. En ese contexto, tal como surge de la documentación remitida, "se escucharon disparos de armas de fuego de pequeño calibre que provenían de los manifestantes" que se encontraban reunidos afuera del edificio, y se produce "un ataque masivo al edificio municipal que fue prácticamente destruido", resultando lesionados el comisario Oscar Pincheira, el cabo Miguel Acosta y el agente Patricio Mamani. A raíz de tan lamentables incidentes se iniciaron las actuaciones judiciales correspondientes, a los efectos de comprobar la comisión de posibles ilícitos, deslindar responsabilidades, e identificar a los presuntos autores. De los hechos circunstanciados surge claramente que se inició una investigación a cargo de un juez para tomar las medidas que la ley le autoriza a los efectos de arribar a la verdad objetiva, entre las que se incluyen allanamiento de morada y detención de quien se halle sospechado de la comisión de algún ilícito; 2) de la documentación remitida se infiere que la diligencia de allanamiento y detención del ciudadano Sandro Botron fue realizada en cumplimiento de órdenes emanadas de autoridad competente, en horario diurno, por personal policial con plena competencia para llevar a cabo la diligencia, y cumpliendo todos los requisitos legales. Cabe aclarar que en todo momento se evitó el uso de la fuerza pública y que sólo se hizo uso de ella como última instancia, y en la mínima medida, para asegurar el cumplimiento de la diligencia ordenada. Cabe indicar que, quien resultó lesionado en dicha diligencia fue el comisario Carlos Salazar y que, habiendo el personal policial tomado la precaución de filmar el procedimiento, un familiar del ciudadano Sandro Botron dañó la cámara. En suma, el Gobierno indica que son incorrectas las imputaciones elevadas al Comité en cuanto a que existieron "vicios de procedimiento" que pudieran, de alguna manera, menoscabar los derechos que asisten a los ciudadanos y que el Gobierno argentino garantiza y protege;
- -- respecto al alegato relativo al allanamiento de los domicilios, y posterior detención por parte de la policía de los sindicalistas de la CTA de Cutral-Co, Sres. Sandro Botron, Juan Bastías, Cristian Rodríguez, Oscar Chávez, Beatriz Parra, Cristian Valle y Angel Lucero, así como el procesamiento de tres de ellos, cabe indicar que el juez que interviene en la causa procedió a remitir un informe del que surge lo siguiente: 1) a raíz de los sucesos acaecidos los días 12 y 13 de junio de 1997, a los que ya hizo referencia en su comunicación anterior, se inicia una investigación a cargo del juez competente dado que se habían producido daños importantes en el edifico municipal, saqueos, incendio y pérdida total del automotor de la persona a cargo del ejecutivo municipal, disparos de armas de fuego, etc. En el marco de dicha investigación, y en un todo conforme a las leyes vigentes, se ordenan y practican distintas diligencias, tales como allanamiento con registro en las viviendas de los principales involucrados. En este punto cabe indicar que, de acuerdo a la información que remitieran las autoridades provinciales, dichas diligencias fueron ordenadas y realizadas en el marco de respeto y subordinación a las normas vigentes, y 2) se trató de un procedimiento enmarcado dentro de las garantías constitucionales y conforme a derecho, realizado mediante orden escrita de juez competente, única autoridad legitimada para ordenar una medida de este tipo;
- -- en lo que respecta a la muerte de la Sra. Teresa Rodríguez durante los sucesos acaecidos el 12 de abril de 1997 en la provincia de Neuquén, el juzgado interviniente continúa con la prosecución e investigación de la causa, remitiendo los distintos elementos probatorios a un centro de alta complejidad, a los efectos de realizar distintas pruebas que permitan esclarecer definitivamente tan lamentable hecho. Asimismo cabe informar que el oficial de policía Hugo Alberto Rudolf continúa vinculado a la causa.
- 93. Por último, el Gobierno indica con respecto a los hechos acaecidos en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, que de las supuestas amenazas y agresiones físicas contra dirigentes sindicales de ATE en Lanús, y de las supuestas amenazas contra dirigentes sindicales de ATE en San Martín y Quilmes, la Secretaría de Trabajo de la provincia de Buenos Aires señala que no se registran actuaciones administrativas referenciadas a los protagonistas de las supuestas violaciones a la libertad sindical, pero que no obstante se ha informado que las denuncias realizadas, tanto en los juzgados de instrucción como por ante la policía, continúan siendo investigadas, pese a los pocos elementos aportados por los denunciantes, encontrándose aún en la etapa de instrucción, es decir recolección de pruebas e investigación.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 94. El Comité observa que los alegatos que habían quedado pendientes al examinar este caso en su reunión de junio de 1998, se referían al ataque y allanamiento de sedes sindicales, el allanamiento de domicilios de sindicalistas y su posterior detención, la agresión y amenazas de muerte a sindicalistas, y la solicitud de retiro de la personería gremial de dos sindicatos. Asimismo, el Comité observa que en su último examen del caso le había pedido al Gobierno que le mantuviera informado del resultado del proceso judicial relativo a la muerte de la trabajadora, Sra. Teresa Rodríguez, por parte de efectivos policiales durante una manifestación organizada el 12 de abril de 1997 en la provincia de Neuquén.
- 95. En lo que respecta al alegato relativo al ataque al local del sindicato ATE en la provincia de Neuquén los días 15 y 24 de mayo de 1997, el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que: 1) en relación a la denuncia de que el local de la Asociación de Trabajadores del Estado en Cutral-Co fue objeto de un atentado con bomba incendiaria, el personal policial de la comisaría 14.a de Cutral-Co tomó recepción de la pertinente denuncia al ciudadano Miguel Dante Alvarez, y constató, a raíz de un llamado telefónico, la existencia de un incendio en el local de ATE y los daños producidos, habiendo procedido a tomar las medidas necesarias para el esclarecimiento del hecho, tales como la realización de un peritaje del local por personal idóneo; y 2) en relación a la denuncia de que "un grupo de desconocidos tiroteó el frente de la sede" del local de ATE Cutral-Co, el ciudadano Celso Fabián Quesada radicó la pertinente denuncia en la comisaría 14.a de Cutral-Co manifestando expresamente que "no sospechaba de nadie", y el personal policial tomó las medidas del caso y procedió a instruir el sumario respectivo. El Comité toma nota también de que el Gobierno indica que respecto de ambos hechos se realizaron las actuaciones judiciales correspondientes y que las autoridades pertinentes no escatiman esfuerzos para llegar a un pronto esclarecimiento de tan lamentables hechos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de las investigaciones judiciales en curso.
- 96. En cuanto al alegato relativo al allanamiento de los domicilios y posterior detención por parte de la policía el 23 de junio de 1997 de los sindicalistas de la CTA de Cutral-Co, Sres. Sandro Botron, Juan Bastías, Cristián Rodríguez, Oscar Chávez, Beatriz Parra, Cristián Valle y Angel Lucero, así como el procesamiento de tres de ellos (Sres. Rodríguez, Botron y Parra), el Comité toma nota de que el Gobierno declara que: 1) con motivo de un conflicto de graves proporciones entre las autoridades gubernamentales y los trabajadores, en la localidad de Cutral-Co, provincia de Neuquén, el día 13 de junio de 1997 arribó al lugar una comitiva integrada por funcionarios de las más altas jerarquías de Gobierno a los efectos de buscar una pronta solución al reclamo de los trabajadores, y que tras arduas negociaciones no se llegó aquel día a una solución satisfactoria para las partes, por lo que la comitiva decidió retirarse del edificio donde se llevaban a cabo las reuniones, al momento que el edificio estaba virtualmente tomado por los manifestantes; según el Gobierno, en ese contexto se escucharon disparos de armas de fuego de pequeño calibre que provenían de los manifestantes que se encontraban reunidos afuera del edificio, y se produjo un ataque masivo al edificio municipal que fue prácticamente destruido, resultando lesionados tres agentes policiales; a raíz de tan lamentables incidentes se iniciaron las actuaciones judiciales correspondientes, a efectos de comprobar la comisión de posibles ilícitos, deslindar responsabilidades, e identificar a los presuntos autores. Se inició una investigación judicial para tomar las medidas que la ley le autoriza a los efectos de arribar a la verdad objetiva, entre las que se incluyen el allanamiento de morada y detención de quien se halle sospechado de la comisión de algún ilícito; y 2) la diligencia de allanamiento de domicilio y detención de los sindicalistas de la CTA, Sres. Sandro Botron, Juan Bastías, Cristian Rodríguez, Oscar Chávez, Beatriz Parra, Cristian Valle y Angel Lucero, fue realizada en cumplimiento de órdenes emanadas de autoridad competente, en horario diurno, por personal policial con plena competencia para llevar a cabo la diligencia, y cumpliendo todos los requisitos que la legislación prevé a los efectos de garantizar los derechos que asisten a todo ciudadano. Cabe aclarar que se trató de un procedimiento enmarcado dentro de las garantías constitucionales, realizado mediante orden escrita de un juez competente, y que en todo momento se evitó el uso de la fuerza pública y que sólo se hizo uso de ella como última instancia, y en la mínima medida, para asegurar el cumplimiento de la diligencia ordenada. Cabe indicar que, quien resultó lesionado en dicha diligencia fue un agente policial.
- 97. A este respecto, al tiempo que observa que el Gobierno indica que los allanamientos de domicilio y posterior detención de los sindicalistas, Sres. Sandro Botron, Juan Bastías, Cristian Rodríguez, Oscar Chávez, Beatriz Parra, Cristian Valle y Angel Lucero, se realizaron con mandato judicial, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre la situación de los sindicalistas en cuestión, en particular en relación con los cargos que se les imputaron y la duración de su detención.
- 98. En lo que respecta a la muerte de la trabajadora, Sra. Teresa Rodríguez, por parte de efectivos policiales durante una manifestación organizada el 12 de abril de 1997 en la provincia de Neuquén, el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que las autoridades judiciales continúan con la prosecución e investigación de la causa. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado final de la investigación.
- 99. Por otra parte, el Comité toma nota de que el Gobierno ha informado de la realización de investigaciones judiciales sobre ciertos alegatos que habían quedado pendientes durante su anterior examen del caso (la agresión al delegado de ATE, Sr. Jorge Villalba, el 13 de junio de 1997 en Lanús; la amenaza de muerte a la Sra. Nélida Curto, miembro de la comisión administrativa de ATE-Lanús, el 23 de junio de 1997; la amenaza a la delegada de ATE en el Hospital Arturo Melo de Remedios de Escalada, Sra. Ana María Luegurcho, el 26 de junio de 1997; la amenaza de muerte al delegado de ATE-Lanús, Sr. Daniel Saavedra; la amenaza de muerte al secretario general de ATE-San Martín, Sr. Víctor Bordiera; y la amenaza al delegado general adjunto de ATE-General Rodríguez, Sr. Ricardo Caffieri, el 10 de julio de 1997). El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de las investigaciones judiciales emprendidas.
- 100. Por último, en cuanto a los demás alegatos que habían quedado pendientes (ataque al domicilio del secretario adjunto de ATE-Nacional, Sr. Juan González; ataque y saqueo en julio de 1997 a los locales de ATE-seccional Comodoro Rivadavia y ATE-seccional Goya; y solicitud por parte del gobernador de la provincia de Neuquén de retiro de la personería gremial de los sindicatos estatales y de docentes (ATE y ATEN) afiliados a la CTA), el Comité lamenta que el Gobierno no haya enviado sus observaciones al respecto. A este respecto, recordando la importancia de que se realice una investigación independiente, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se realicen investigaciones sobre estos alegatos y que le mantenga informado sobre los resultados de las mismas.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 101. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre los cargos que se le imputaron a los sindicalistas de la CTA de Cutral-Co, Sres. Sandro Botron, Juan Bastías, Cristián Rodríguez, Oscar Chávez, Beatriz Parra, Cristián Valle y Angel Lucero, y sobre la duración de su detención;
- b) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de las investigaciones judiciales emprendidas en relación con los siguientes alegatos: 1) la agresión al delegado de ATE, Sr. Jorge Villalba, el 13 de junio de 1997 en Lanús; 2) la amenaza de muerte a la Sra Nélida Curto, miembro de la comisión administrativa de ATE-Lanús, el 23 de junio de 1997; 3) la amenaza a la delegada de ATE en el Hospital Arturo Melo de Remedios de Escalada, Sra. Ana María Luegurcho, el 26 de junio de 1997; 4) la amenaza de muerte al delegado de ATE-Lanús, Sr. Daniel Saavedra; 5) la amenaza de muerte al secretario general de ATE-San Martín, Sr. Víctor Bordiera; y 6) la amenaza al delegado general adjunto de ATE-General Rodríguez, Sr. Ricardo Caffieri, el 10 de julio de 1997;
- c) en relación con los siguientes alegatos que habían quedado pendientes en su anterior examen del caso: 1) el ataque al domicilio del secretario adjunto de ATE-Nacional, Sr. Juan González; 2) el ataque y saqueo en julio de 1997 a los locales de ATE-seccional Comodoro Rivadavia y ATE-seccional Goya, y 3) la solicitud por parte del gobernador de la provincia de Neuquén de retiro de la personería gremial de los sindicatos estatales y de docentes (ATE y ATEN) afiliados a la CTA, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se realicen investigaciones sobre estos alegatos y que le mantenga informado sobre los resultados de las mismas, y
- d) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado final de la investigación judicial relativa a la muerte de la trabajadora, Sra. Teresa Rodríguez, por parte de efectivos policiales durante una manifestación organizada el 12 de abril de 1997 en la provincia de Neuquén en protesta por el desempleo.