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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 25. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2000, en la que una vez más instó al Gobierno a que adoptase las medidas necesarias para que ajustase su legislación, en particular las ordenanzas núms. 9 y 10 de 1981, a los principios de la libertad sindical, con el fin de que se garantizara de manera efectiva a los trabajadores el derecho de libre organización sindical [véase 320.o informe, párrafos 22-24].
- 26. Por comunicación de 21 de agosto de 2000, el Gobierno manifiesta nuevamente que por la ley del trabajo núm. 23 de 1976 y las órdenes ministeriales núms. 9 y 10 de 1981 se garantizan los derechos y libertades de los trabajadores en el marco de la Comisión General de los Trabajadores de Bahrein. El Gobierno agrega que este tipo de organización también cumple las condiciones y prácticas económicas y sociales del país, donde los trabajadores expatriados representan el 60 por ciento del total de la mano de obra. Por último, el Gobierno afirma que está reconsiderando el tenor de la ley del trabajo a la luz de los cambios sociales y económicos experimentados a escala tanto nacional como mundial, inspirándose en las normas internacionales del trabajo y en el ordenamiento jurídico de los países árabes, y teniendo en cuenta las observaciones del Comité de Libertad Sindical de la OIT.
- 27. El Comité toma nota de esta información, en especial de la reconsideración por el Gobierno de la ley del trabajo, a la luz de las recomendaciones del Comité. En este sentido, el Comité recuerda que la Oficina pone a disposición del Gobierno asistencia técnica y pide al Gobierno que lo mantenga informado de todas las medidas adoptadas o previstas para enmendar la legislación con miras a velar por que se garantice de manera efectiva el derecho de libre sindicación de los trabajadores.