ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Rapport intérimaire - Rapport No. 327, Mars 2002

Cas no 1955 (Colombie) - Date de la plainte: 02-MARS -98 - Clos

Afficher en : Anglais - Francais

  • Alegatos: actos de discriminación antisindical
    1. 345 El Comité examinó estos casos por última vez en su reunión de marzo de 2001 [véase 324.º informe, párrafos 290 a 302]. El Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá (SINTRATELEFONOS) envió nuevos alegatos por comunicación de 20 de junio de 2001.
    2. 346 El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 5 de abril, 4 de septiembre y 26 de octubre de 2001.
    3. 347 Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior de los casos

A. Examen anterior de los casos
  1. 348. En el anterior examen de estos casos, al tratar alegatos relativos a actos de discriminación antisindical, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 324.º informe, párrafo 302]
    • a) el Comité expresa la esperanza de que el proceso judicial iniciado por la Sra. Adelina Molina Cárdenas, despedida en marzo de 1999, finalizará en un futuro próximo y pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado final del mismo;
    • b) en relación con los procesos judiciales en curso relativos a los 23 sindicalistas despedidos en 1997 de la empresa ETB, el Comité expresa la firme esperanza de que las autoridades judiciales se pronunciarán lo antes posible y pide al Gobierno que si las nuevas sentencias ordenan la reintegración de los trabajadores, vele por hacer efectivo su cumplimiento. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado final de los procesos;
    • c) el Comité pide al Gobierno que sin demora envíe observaciones completas respecto a los siguientes alegatos: 1) el proceso disciplinario que se habría iniciado contra la totalidad de la junta directiva sindical vigente de SINTRATELEFONOS en el período 1997-1999 en momentos en que la organización sindical había presentado un pliego de peticiones para el período 2000-2001; y 2) el despido de los afiliados a SINTRATELEFONOS, Sra. Martha Querales y Sr. Jorge Iván Castañeda, por haber denunciado actos de corrupción por parte de miembros de la dirección de la empresa ETB, y
    • d) el Comité pide a los querellantes que faciliten precisiones sobre si los dirigentes sindicales Sres. Elías Quintana y Carlos Socha -- despedidos según los querellantes -- eran trabajadores de la empresa ETB. En cuanto al alegado despido de un afiliado a SINTRAELECOL en la Empresa de Energía de Bogotá, cuyo nombre no había sido facilitado por los querellantes, el Comité les pide que indiquen el nombre de este afiliado a efectos de que el Gobierno pueda comunicar sus observaciones.

B. Nuevos alegatos

B. Nuevos alegatos
  1. 349. En su comunicación de fecha 20 de junio de 2001, el Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá «SINTRATELEFONOS» alega que de los 23 despedidos el 4 de noviembre de 1997 continúan despedidos los tres directivos sindicales Rafael Humberto Galvis J., presidente de SINTRATELEFONOS, Rodrigo H. Acosta B., fiscal de SINTRATELEFONOS y Sandra Patricia Cordero T., secretaria de prensa y propaganda. Añade que con fecha 11 de abril de 2000, la Corte Constitucional mediante sentencia T-418, revocó la sentencia de tutela, que ordenaba el reintegro de la mayoría de los trabajadores despedidos, los cuales habían sido reenganchados a sus puestos de trabajo, con excepción del directivo Rodrigo Acosta, quien no recibió el beneficio de dicho reintegro temporal. Durante este período de tiempo Sandra Patricia Cordero T. y Rafael H. Galvis Jaramillo, fueron electos a la nueva junta directiva sindical, pero la empresa desconoció el fuero sindical y procedió a despedirlos nuevamente.
  2. 350. Señala el querellante que la Procuraduría General de la Nación decidió en fecha 20 de septiembre de 2000, la suspensión del proceso de venta de la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá ETB, por encontrar graves irregularidades tal como desde 1997 ha sido denunciado por SINTRATELEFONOS, lo cual motivó a la administración de la ETB, a despedir a los directivos sindicales y a 20 trabajadores más. Añade que mediante la resolución núm. 00864 de 18 de mayo de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, revocó las resoluciones núms. 002286 y 002287 de 9 de octubre de 1997, que habían declarado ilegales los ceses de actividades durante 1997. No existe entonces argumento legal para mantener despedidos a los 23 trabajadores afiliados a SINTRATELEFONOS, incluido los tres directivos sindicales. Pero la administración de la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá se niega a reintegrarlos. Subraya la organización querellante las continuas dilaciones e ineficacia del sistema de administración de justicia en Colombia que ha llevado a que pasados tres años y siete meses, los jueces tanto en los procesos ordinarios, como en los procesos especiales de fuero no se hayan pronunciado. Señala que hasta la fecha sólo el trabajador Jorge Ayala ha sido reintegrado por orden del Tribunal Superior de Cundinamarca núm. 0282 sin que la empresa cumpla totalmente la sentencia, ya que ha tratado de ubicarlo con un régimen laboral diferente al que tenía el trabajador al momento de su despido, esto tiene como consecuencia una negación en la antigüedad laboral del trabajador. Como se puede observar, no existe de parte del empleador respeto por las garantías sindicales y mucho menos por los derechos laborales de los trabajadores. Los Sres. Hernando Casallas y Hernando López se encuentran reintegrados a la ETB, sólo transitoriamente por fallo de tutela hasta tanto se resuelvan los procesos ordinarios de carácter laboral.
  3. 351. Según la organización querellante, en los demás casos la justicia no se ha pronunciado aún. Por otro lado, se acogieron a la pensión anticipada los Sres. Germán Rodríguez, Alfredo Tarazona, Bernardo Hernández, Serafín Gómez, Josué Moisés Carrasco, Orlando Chingate Cabrera, y Guillermo Ferreira. La propuesta de la administración de la ETB de que dos de los directivos, Rafael H. Galvis y Rodrigo Acosta Barrios se pensionaran anticipadamente y la directiva Sandra Patricia Cordero recibiera un reconocimiento económico, no fue aceptada por los tres directivos sindicales y diez compañeros más: Rafael Benítez, Guillermo Blanco, Rafael Guerra, Esmedi Wilson López, José Marino, Juan de la Cruz Páez, Raúl Ramírez, Fernando Rodríguez, Pedro Rojas y Felipe Toledo. Con fecha posterior al despido (4 de noviembre de 1997) los directivos sindicales Sandra Patricia Cordero, Rafael Humberto Galvis Jaramillo y Rodrigo Hernán Acosta han sido objeto de una escalada de procesos disciplinarios de ley 200-código disciplinario único, tendientes a demostrar presuntas justas causas del despido promovido por la ETB. Por otra parte la organización querellante alega que continúan despedidos los Sres. Flor Alba Pérez, Gladys Pérez, Jorge Alejandro Sánchez, Alvaro Miguel Vásquez, Arcadio Virviescas y Héctor Parra, trabajadores de la Central de Engativa de la ETB desvinculados ilegalmente el 27 de enero de 1999 como consecuencia de una supuesta reestructuración administrativa que viola el contenido de la convención colectiva vigente, suscrita entre la ETB y SINTRATELEFONOS, y la Sra. Martha Querales y el Sr. Jorge Iván Castañeda fueron despedidos por poner en conocimiento de SINTRATELEFONOS, hechos de corrupción de la administración.
  4. 352. También continúan despedidos los seis trabajadores del área comercial (Sres. Gustavo Albarracín Villegas, Martha Yaneth Contreras, Ricardo Alberto López, Adelina Molina Cárdenas, William Alberto Quevedo Ramírez y Amparo Zapata Valderrama) por supuestos incumplimientos establecidos unilateralmente por la empresa. Informa la organización querellante, en respuesta a la solicitud del Comité de Libertad Sindical, que los Sres. Elías Quintana y Carlos Socha continúan despedidos y eran trabajadores de la ETB, afiliados a SINTRATELEFONOS, y no tenían cargo directivo sindical y se les restringe el acceso a las áreas de la empresa así como a las reuniones con los trabajadores de la misma, por orden de la administración de la ETB. Finalmente, la organización querellante alega que la administración de la ETB viola el convenio colectivo de trabajo: 1) desconociendo la prima de desempeño, ya que la ha venido liquidando en forma desequilibrada y con una diferencia sustancial entre trabajadores favoreciendo la parte administrativa en su mayoría no sindicalizados; 2) la empresa ha procedido a imponer desde el año 1996, un régimen diferente en materia convencional negando la retroactividad de cesantías, y a partir de octubre de 1996 está aplicando la ley núm. 50 de 1994; 3) suplanta la mano de obra directa o planta de personal a través de personal contratista, de empresas intermediarias, y que continúa impune el vil asesinato del asesor jurídico de SINTRATELEFONOS el Dr. Eduardo Umaña Mendoza perpetrado el 18 de abril de 1999, el 18 de abril del año 2001 la Fiscalía General de la Nación deja en libertad a una de las principales sospechosas del asesinato del jurista, llama la atención que ese día 18 de abril se cumplían exactamente tres años.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 353. En sus comunicaciones de fechas 5 de abril, 4 de septiembre y 26 de octubre de 2001, el Gobierno declara lo siguiente:
    • a) El proceso instaurado por Adelina Molina de Cárdenas se encuentra en etapa probatoria, y en el desarrollo del mismo, la Sra. Molina reconoce que dio a conocer su estado de gravidez con posterioridad a la terminación del contrato. Por su parte, la ETB ratifica la causal invocada para despedir a la trabajadora que nada tiene que ver con su estado de embarazo.
    • b) En lo que respecta a los 23 despidos ocurridos el 4 de noviembre de 1997, hubo siete conciliaciones en forma libre y voluntaria (en los casos de los Sres. Germán Rodríguez, Alfredo Tarazona, Fernando Hernández, Serafín Gómez, Josué Moisés Carrasco, Orlando Chingate y Guillermo Ferreira) y los 16 procesos pendientes ante la Justicia Laboral Ordinaria (incluidos los procesos de los dirigentes Rafael Galvis, Rodrigo Acosta y Sandra P. Cordero) se encuentran en etapa probatoria. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución núm. 00864 de 16 de mayo de 2001 (anexa), revocó en todas y cada una de sus partes las resoluciones núms. 002286 y 002287 proferidas por este despacho el día 9 de octubre de 1997, por medio de las cuales se declararon la ilegalidad de los ceses parciales de actividades realizados por los trabajadores de la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá, durante los días 17 de abril, 27 y 30 de mayo, y 4, 5 y 6 de junio de 1997, actos administrativos que dieron origen al despido de los querellantes. De esta manera la mencionada empresa quedó sin sustento jurídico en los despidos por ella efectuados. Agrega que el Gobierno se encuentra a la espera de los pronunciamientos judiciales conforme a las resoluciones enunciadas y que informará oportunamente los fallos por ellos emitidos.
    • c) En lo concerniente a Martha Querales y Jorge Iván Castañeda no se ha surtido trámite alguno de carácter disciplinario por parte de la Dirección de Asuntos Internos de la ETB. Así las cosas, no existe tal investigación contra los mencionados querellantes.
    • d) En lo que respecta al proceso de venta de las acciones que el Distrito Capital posee en la ETB los despidos ocurridos el día 4 de noviembre de 1997, la empresa aclara que «se trata de dos procesos diferentes, por cuanto la legalidad del proceso de privatización no tiene relación directa con los despidos a que aluden los quejosos». La ETB agrega que el asunto de la privatización ha sido ventilado ante los jueces de la República, obteniendo la ETB y el Distrito Capital fallos favorables en absolutamente todos los procesos. Por lo tanto la ETB concluye que la declaratoria de ilegalidad del proceso nada tiene que ver con la ilegalidad de los despidos de directivos y activistas sindicales sino que las razones por las que se cerró el proceso de venta se encuentran consignadas en el decreto núm. 792 de 21 de septiembre de 2000.
    • e) En cuanto a la declaración de ilegalidad de los ceses ocurridos el 17 de abril, 30 de marzo, 4, 5, y 6 de junio de 1997, la ETB manifiesta que a pesar de lo indicado por la resolución núm. 00864 de 18 de mayo de 2001 proferida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y por medio del cual se revocan las resoluciones núms. 002286 y 002287 de 9 de octubre de 1997, mediante las cuales ese Ministerio declara la ilegalidad de dichos ceses, será un juez laboral quien en última instancia determinará si hay o no reintegro de los despedidos.
    • f) La ETB señala que cumplió con el reintegro del Sr. Jorge Ignacio Ayala Benavides de conformidad a lo proferido por sentencia del Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá y Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Laboral. En tal virtud, el reintegro se efectuó a un cargo de igual categoría al que ocupaba al momento del despido, cancelándole los emolumentos dejados de percibir desde el día en que se produjo el despido hasta el reintegro. Además, a partir del reintegro se sigue beneficiando del régimen prestacional y salarial que regula la convención colectiva de trabajo suscrita entre SINTRATELEFONOS y la ETB, que es el mismo que le era aplicable al momento del despido.
    • g) Respecto de las personas que no aceptaron la propuesta de conciliación de la empresa, ello fue por razones de tipo económico al no estar de acuerdo con la suma ofrecida.
    • h) En lo que respecta a los despidos efectuados en 1999 en los casos de Flor Alba Pérez, Gladys Pérez, Jorge Alejando Sánchez, Alvaro Miguel Vásquez y Arcadio Virviescas, la ETB, señala que la ETB como consecuencia de la reestructuración planteada en el año de 1999, fue necesario suprimir algunos cargos con la consecuente terminación unilateral de los contratos de trabajo de varias personas, entre ellas las citadas en la queja, terminación que se fundamentó en la convención colectiva de trabajo, parágrafo de la cláusula 19 y el Código Sustantivo de Trabajo. Los ex trabajadores iniciaron procesos laborales ordinarios, los cuales se encuentran en trámite. La ETB añade que a la fecha el Sr. Jorge Iván Castañeda continúa vinculado a la empresa y que la Sra. Martha Queralas fue retirada de manera unilateral reconociéndosele la respectiva indemnización y prestaciones de ley. Finalmente, la ETB, señala que «respecto de los casos de Gustavo Albarracin Villegas, Martha Yaneth Contreras, Ricardo Alberto López, Adelina Molina de Cárdenas y William Alberto Quevedo Ramírez, su relación se terminó con justa causa y conforme a la convención colectiva de trabajo y la ley. Los trabajadores incoaron acción de tutela, la cual no prosperó».
    • i) En lo que respecta a la calidad de los señores Elias Quintana y Carlos Socha, la ETB señala que los mismos no aparecen registrados dentro de sus archivos como trabajadores.
    • j) En relación con los procesos disciplinarios, la ETB informa que se iniciaron dos procesos disciplinarios contra Rafael Galvis, Germán Rodríguez y Sandra Cordero, uno por hechos violentos en contra del vehículo que transportaba el presidente de la empresa, en el que no se impuso sanción alguna en aplicación del artículo 6 de la ley núm. 200 de 1995, según el cual «... toda duda razonable se resolverá a favor del disciplinado cuando no haya modo de eliminarla...». Y otro por impedir el ingreso de trabajadores a su sitio de trabajo, en el que se sanciona disciplinariamente a Rafael Galvis y Sandra Cordero. En dichos procesos se permitió la actuación del apoderado que los representó ante dicha actuación, con lo cual se demostró el cumplimiento al debido proceso. Por otra parte, indica la ETB que «las conductas investigadas en estos procesos disciplinarios no guardan relación con los motivos que en su momento se invocaron para sustentar los despidos con justa causa ocurridos el 4 de noviembre de 1997». Finalmente, la ETB informa que «el Sr. Rodrigo Acosta no fue investigado ni sancionado disciplinariamente».
    • k) La ETB, señala que «por razones de seguridad hay algunas dependencias donde existe restricción para el ingreso a las mismas, como lo son las centrales telefónicas, el distribuido general, el centro de cómputo y el CAOM entre otras, restricción que es aplicable a todo el personal de la empresa».
    • l) En lo que respecta a la liquidación de la prima de desempeño, el pago de tal bonificación tuvo como fundamento el cumplimiento de las metas establecidas para el año 2000.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 354. El Comité observa que en el examen anterior del caso en su reunión de marzo de 2001, había solicitado al Gobierno que tomara medidas sobre un cierto número de alegatos. Concretamente, el Comité pidió al Gobierno que: 1) lo mantuviera informado del resultado final del proceso judicial iniciado por la Sra. Adelina Molina de Cárdenas y de los procesos judiciales en curso relativos a los 23 sindicalistas despedidos en 1997 por la empresa ETB y en caso de que las sentencias ordenaran el reintegro de los trabajadores velara por hacerlo efectivo; 2) que enviara observaciones completas sobre el proceso disciplinario iniciado contra la totalidad de la junta directiva sindical de SINTRATELEFONOS en el período 1997-1999 y el despido de los afiliados a SINTRATELEFONOS Sra. Martha Querales y Sr. Jorge Iván Castañeda, por haber denunciado actos de corrupción por parte de miembros de la dirección de la empresa ETB. Por otro lado, el Comité pidió a los querellantes que facilitaran precisiones sobre si los dirigentes sindicales Sres. Elías Quintana y Carlos Socha -- despedidos según los querellantes -- eran trabajadores de la empresa ETB y que indicaran el nombre del afiliado a SINTRAELECOL despedido en la Empresa de Energía de Bogotá. Asimismo, el Comité observa que SINTRATELEFONOS presentó nuevos alegatos relativos a los siguientes puntos:
    • a) retrasos excesivos en los procedimientos judiciales;
    • b) continúan despedidos los 23 sindicalistas (incluidos los 3 dirigentes sindicales Rafael Humberto Galvis, Rodrigo H. Acosta y Sandra P. Cordero) y el 11 de abril la Corte Constitucional revocó la sentencia de tutela que ordenaba el reintegro de la mayoría de dichos trabajadores, entre los que se cuentan los dirigentes sindicales mencionados que habían sido electos a la Junta Directiva Sindical. De esos 23 trabajadores, siete (Sres. Germán Rodríguez, Alfredo Tarazona, Bernardo Hernández, Serafín Gómez, Josué Moisés Carrasco, Orlando Chingate Cabrera y Guillermo Ferreira) se han acogido a la pensión anticipada, mientras que los tres dirigentes y diez trabajadores más la rechazaron; además, los Sres. Sandra P. Cordero, Rafael H. Galvis Jaramillo y Rodrigo H. Acosta han sido objeto de una escalada de procesos disciplinarios tendientes a demostrar presuntas causas de despido y se les restringe el acceso a las áreas de la empresa así como a las reuniones con los trabajadores;
    • c) la Procuraduría General de la Nación ordenó la suspensión de la venta de la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá por encontrar graves irregularidades; ello ya había sido denunciado por la organización querellante lo cual contribuyó a los despidos;
    • d) el Ministerio de Trabajo revocó las resoluciones núms.002286 y 002287 de 9 de octubre de 1997 que declararon ilegales los ceses de actividades durante 1997 y que motivaron también los despidos. A pesar de que ya no existe base legal para dichos despidos, la empresa se niega a reintegrar a los trabajadores (solamente se ha procedido al reintegro del Sr. Jorge Ayala, ubicado en un régimen laboral diferente y transitoriamente a los Sres. Hernando Casallas y Hernando López);
    • e) los procesos judiciales se ven dilatados y no hay pronunciamiento al respecto;
    • f) continúan despedidos los Sres. Flor Alba Pérez, Gladis Pérez, Jorge Alejandro Sánchez, Alvaro Miguel Vásquez y Arcadio Virviescas, trabajadores de la Central de Engativa de la ETB que fueran despedidos en enero de 1999, los Sres. Martha Querales y Jorge Iván Castañeda por poner en conocimiento de SINTRATELEFONOS hechos de corrupción de la Administración de la ETB, y los Sres. Gustavo Albarracín Villegas, Martha Yaneth Contreras, Ricardo Alberto López, Adelina Molina Cárdenas, William Alberto Quevedo Ramírez, y Amparo Zapata Valderrama, del área comercial;
    • g) la violación del convenio colectivo al liquidar en forma desequilibrada la prima de desempeño beneficiando a los trabajadores no sindicalizados, al negar la retroactividad de las cesantías y al suplantar la mano de obra directa a través de personal contratista;
    • h) la justicia dejó en libertad a la principal sospechosa del asesinato del Dr. Eduardo Umaña Mendoza asesor jurídico de SINTRATELEFONOS.
  2. 355. En cuanto al proceso judicial iniciado por la Sra. Adelina Molina de Cárdenas, el Comité toma nota de la información del Gobierno de que el mismo se encuentra en etapa probatoria y que en el interrogatorio la Sra. Molina de Cárdenas reconoció que dio a conocer su estado de gravidez con posterioridad al despido, y que la ETB ratifica que la causal invocada para despedirla no es la de su estado de gravidez.
  3. 356. En lo que respecta a los alegatos relativos a los 23 trabajadores afiliados a SINTRATELEFONOS despedidos por la empresa ETB, el Comité toma nota de la información del Gobierno según la cual hubo siete conciliaciones en forma libre y voluntaria (en los casos de los Sres. Germán Rodríguez, Alfredo Tarazona, Bernardo Hernández, Serafín Gómez, Josué Moisés Carrasco, Orlando Chingate Cabrera y Guillermo Ferreira) y se encuentran en etapa probatoria los restantes procesos judiciales, incluidos los correspondientes a los tres dirigentes sindicales. Además, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que las resoluciones núms. 002286 y 002287 que declararon la ilegalidad de los ceses de actividades realizados en 1997 y que motivaron los despidos fueron revocadas, pero que la ETB manifiesta que será un juez laboral quien determinará en última instancia si debe o no reintegrar. El Comité pide al Gobierno que le informe si la ETB ha iniciado procesos judiciales y de no ser así que proceda al inmediato reintegro de los trabajadores despedidos con el pago de los salarios caídos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
  4. 357. En lo que respecta a la situación del Sr. Jorge Ignacio Ayala Benavidez que, según los alegatos, fuera reintegrado en un puesto distinto al que tenía anteriormente, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que de acuerdo a la sentencia del Juzgado 18 Laboral se procedió al reintegro del trabajador en un cargo de igual categoría, que se le cancelaron los salarios caídos y que se beneficia del régimen establecido en el convenio colectivo de trabajo.
  5. 358. En cuanto a los procesos disciplinarios incoados contra los dirigentes sindicales, el Comité toma nota de que según el Gobierno, en uno de ellos se investigaron los hechos violentos contra el vehículo que transportaba al presidente de la empresa pero que no hubo ninguna sanción y en otro se sanciona a los Sres. Rafael Galvis y Sandra Cordero por impedir el ingreso de trabajadores a su sitio de trabajo y que según lo informado por el Gobierno, dichos procesos no tienen relación con los despidos del 4 de noviembre de 1997 y que en ambas ocasiones se garantizó el derecho de defensa de los demandados. El Comité toma nota asimismo de que según la empresa, la restricción al ingreso en algunas dependencias de la misma se aplica a todo el personal. El Comité recuerda que «los gobiernos deben garantizar el acceso de los representantes sindicales a los lugares de trabajo, con el debido respeto del derecho de propiedad y de los derechos de dirección de la empresa, de manera que los sindicatos puedan comunicarse con los trabajadores para que puedan informarles de los beneficios que pueden derivarse de la afiliación sindical» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 954]. El Comité pide al Gobierno que asegure el pleno respeto de este principio.
  6. 359. En lo que concierne a los alegatos relativos al despido de los afiliados a SINTRATELEFONOS, Sra. Martha Querales y Sr. Jorge Iván Castañeda, por haber denunciado actos de corrupción por parte de miembros de la dirección de la empresa ETB, el Comité toma nota de la información del Gobierno según la cual el Sr. Castañeda continúa empleado en la empresa y que la Sra. Querales ha sido despedida, habiéndosele abonado la indemnización correspondiente. El Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se asegure de que una investigación independiente se lleve a cabo rápidamente y examine las circunstancias de dicho despido, y de comprobarse que el mismo tuvo motivos antisindicales se proceda al inmediato reintegro de la trabajadora con el pago de los salarios caídos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  7. 360. En cuanto a la alegada suspensión de la venta de la empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá (ETB) por encontrar graves irregularidades ordenada por la Fiscalía General de la Nación, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que dicho proceso no tiene ninguna relación con los despidos efectuados en la ETB.
  8. 361. Respecto al alegado despido de los Sres. Gustavo Albarracín Villegas, Martha Yaneth Contreras, Ricardo Alberto López, Adelina Molina Cárdenas, William Alberto Quevedo Ramírez, y Amparo Valderrama, del área comercial, el Comité toma nota de la información del Gobierno según la cual dichos trabajadores fueron despedidos en conformidad con el convenio colectivo de trabajo y que la acción de tutela que incoaron no prosperó.
  9. 362. En cuanto al alegado despido de los trabajadores Sres. Flor Alba Pérez, Gladis Pérez, Jorge Alejandro Sánchez, Alvaro Miguel Vásquez y Arcadio Viviescas, de la Central de Engativa de la ETB que fueran despedidos en enero de 1999, el Comité toma nota de que según lo manifestado por la ETB, dichos despidos se deben a un proceso de reestructuración de la empresa y que los trabajadores iniciaron procesos judiciales que se encuentran en trámite. El Comité pide al Gobierno que le informe sobre el resultado final de los mismos.
  10. 363. El Comité observa que son contradictorias las observaciones del Gobierno y los alegatos del querellante en relación con la pertenencia de los Sres. Elías Quintana y Carlos Socha a la ETB y su afiliación a SINTRATELEFONOS ya que la empresa niega que sean trabajadores de la misma. Dado que los querellantes habían alegado el despido de estas personas, el Comité pide al Gobierno que realice una investigación al respecto y que remedie cualquier acción que haya podido producirse en perjuicio de ellas por razones sindicales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de dicha investigación.
  11. 364. Finalmente, en lo que respecta a la alegada utilización del pago de la prima por desempeño prevista en el convenio colectivo con fines de discriminación antisindical, el Comité toma nota de que según la empresa, dicha bonificación fue pagada teniendo en cuenta el cumplimiento de las metas establecidas para el año 2001. El Comité lamenta observar que el Gobierno no envía información respecto a las otras violaciones del convenio colectivo alegadas por el querellante. El Comité pide al Gobierno que vele por el cumplimiento efectivo de las cláusulas del convenio colectivo y que se asegure de que el pago de la prima por desempeño no se utilizará como un instrumento de discriminación sindical de manera que sólo se beneficie a los trabajadores no sindicalizados.
  12. 365. El Comité lamenta observar asimismo que el Gobierno no ha enviado ninguna información en lo que respecta al estado de la investigación del asesinato del Dr. Eduardo Umaña Mendoza asesor jurídico de SINTRATELEFONOS. No obstante, el Comité observa que este asesinato fue ya alegado en el caso núm. 1787 y que se examina en el marco de dicho caso.
  13. 366. Por último, en cuanto al alegato relativo a las continuas dilaciones e ineficacia del sistema de administración de justicia en Colombia que según los querellantes ha llevado a cabo a que pasados tres años y siete meses, los jueces tanto en los procesos ordinarios, como en los procesos especiales de fuero no se hayan pronunciado, el Comité recuerda el principio según el cual la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última [véase Recopilación, op. cit., párrafo 105].

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 367. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) en lo que respecta a los alegatos relativos a los 23 trabajadores afiliados a SINTRATELEFONOS despedidos por la empresa ETB, el Comité pide al Gobierno que le informe si la ETB ha iniciado procesos judiciales y de no ser así que proceda al inmediato reintegro de los trabajadores despedidos con el pago de los salarios caídos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • b) en lo que respecta a la restricción de ingreso en algunas dependencias de la empresa a los dirigentes sindicales, el Comité pide al Gobierno que asegure el respeto del principio según el cual, los gobiernos deben garantizar el acceso de los representantes sindicales a los lugares de trabajo, con el debido respeto del derecho de propiedad y de los derechos de dirección de la empresa, de manera que los sindicatos puedan comunicarse con los trabajadores para que puedan informarles de los beneficios que pueden derivarse de la afiliación sindical;
    • c) en lo que concierne a los alegatos relativos al despido de la afiliada a SINTRATELEFONOS, Sra. Martha Querales por haber denunciado actos de corrupción por parte de miembros de la dirección de la empresa ETB, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se asegure de que una investigación independiente se lleve a cabo rápidamente y examine las circunstancias de dicho despido, y de comprobarse que el mismo tuvo motivos antisindicales se proceda al inmediato reintegro de la trabajadora con el pago de los salarios caídos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • d) el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre el resultado de los procesos judiciales iniciados por los trabajadores despedidos en 1999 en la Central de Engativa;
    • e) en lo que respecta a la pertenencia de los Sres. Elías Quintana y Carlos Socha a la ETB y su afiliación a SINTRATELEFONOS, el Comité pide al Gobierno que realice una investigación al respecto y que remedie cualquier acción que haya podido producirse en su perjuicio por razones sindicales, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de dicha investigación, y
    • f) en lo que respecta a la alegada utilización del pago de la prima por desempeño prevista en el convenio colectivo con fines de discriminación antisindical, el Comité pide al Gobierno que vele por el cumplimiento efectivo de las cláusulas del convenio colectivo y que se asegure de que el pago de la prima no se utilizará como un instrumento de discriminación sindical de manera que sólo se beneficie a los trabajadores no sindicalizados.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer