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Rapport intérimaire - Rapport No. 322, Juin 2000

Cas no 1973 (Colombie) - Date de la plainte: 31-JUIL.-98 - Clos

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  1. 83. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 1999 (véase 319.o informe, párrafos 170 a 179). El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 9 de marzo y 9 de mayo de 2000.
  2. 84. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 85. El Comité observa que la organización querellante había alegado que en el proceso de negociación colectiva el sindicato USO y la empresa ECOPETROL excluyeron a ADECO y concluyeron una convención colectiva (cuya legalidad cuestionaba la organización querellante) que se aplica también a los afiliados de ADECO, a pesar de que el otro sindicato (USO) no contaba con más del 50 por ciento de trabajadores de la empresa como afiliados (condición legal para negociar en nombre de todos los trabajadores). Según el querellante, esta situación había dado lugar a que: 1) los afiliados a ADECO perdieran los derechos adquiridos de que disfrutaban en virtud de un acuerdo de la administración de ECOPETROL de 1997 (cuya vigencia reclama ADECO); 2) se les discrimine con relación a los derechos y prestaciones de los demás trabajadores; 3) ADECO pierda garantías sindicales como el fuero sindical, las licencias sindicales, etc.; 4) se obligue a sus afiliados a pagar cuotas en favor de USO; y 5) que en torno al período en que se firmó la convención colectiva, representantes de la empresa presionaron a los trabajadores para que renunciaran, lo que originó una renuncia masiva al sindicato por parte de los afiliados. En este contexto, el Comité recuerda que en su anterior examen del caso había tomado nota de que el Gobierno había informado que: la gran mayoría de los alegatos fueron estudiados y decididos por medio de una resolución administrativa y que había lamentado profundamente constatar que de las informaciones comunicadas por el Gobierno no surgía que la investigación iniciada por las autoridades administrativas cubriera la totalidad de los alegatos presentados por la organización querellante.
  2. 86. A este respecto, en su reunión de noviembre de 1999, el Comité formuló la recomendación siguiente (véase 319.o informe, párrafo 179):
  3. El Comité urge una vez más al Gobierno a que de inmediato se tomen medidas para que se inicie una investigación sobre todos los hechos alegados por la organización querellante ADECO y que en base a las informaciones que recabe comunique observaciones detalladas al respecto, así como a que envíe el texto de todas las resoluciones administrativas dictadas hasta ahora.
  4. B. Respuesta del Gobierno
  5. 87. En sus comunicaciones de 9 de marzo y 9 de mayo de 2000, el Gobierno declara que en relación con este caso se realizó una investigación administrativa. Los aspectos investigados son: la exclusión de los afiliados de ADECO de la bonificación semestral establecida en el Acuerdo 01 de 1997; la exclusión de ADECO del comité paritario de salud ocupacional; la reducción de salarios y prestaciones sociales del personal afiliado a ADECO, por ejemplo: la no reclasificación dentro de las escalas laborales, y el doble cobro de cuota sindical. El Gobierno informa que ADECO desistió de los demás alegatos presentados en el marco de este caso, habiendo solamente ratificado los alegatos sobre los que se realizó la investigación administrativa (se adjunta a la respuesta del Gobierno copia del acta firmada por ADECO a este respecto ante las autoridades del Ministerio de Trabajo). El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Resolución núm. 00373 de 18 de febrero de 2000, resolvió la investigación administrativa laboral en los siguientes términos, previa calificación y valoración de los cuatro puntos sobre violación al derecho de asociación: "Declarar que la empresa ECOPETROL, no incurrió en violación al derecho de asociación..." fundamentándose en el hecho de que el artículo 354 del Código Sustantivo de Trabajo señala expresamente los actos atentatorios contra el derecho de asociación sindical por parte del empleador, y en ninguno de sus numerales se encuadra la conducta imputada a la empresa por el descuento de los afiliados de ADECO de doble cuota, una por afiliación a dicha organización sindical y la otra por beneficio convencional". "Imponer a la empresa Colombia de Petróleos "ECOPETROL", multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a la suma de cinco millones doscientos dos mil pesos ($5.202.000) por retención ilegal de salarios." Añade el Gobierno que contra la resolución mencionada se interpusieron los recursos de reposición y subsidiario de apelación; resolviéndose el primero mediante Resolución núm. 00503 del 18 de abril de 2000, que confirma en todas y cada una de sus partes el acto administrativo recurrido. En la Actualidad se surte la instancia de apelación.
  6. 88. Por último, el Gobierno adjunta una copia de la convención colectiva de trabajo para el período 1999-2000 y del acta final de negociación de dicha convención en la que consta que la organización sindical ADECO ha participado en la misma.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 89. El Comité observa que en su anterior examen del caso urgió al Gobierno a que de inmediato se tomaran medidas para que se iniciara una investigación sobre todos los hechos alegados por la organización querellante ADECO (concretamente la organización querellante había alegado que en el proceso de negociación colectiva el sindicato USO y la empresa ECOPETROL excluyeron a ADECO y concluyeron una convención colectiva lo que provocó que: 1) los afiliados a ADECO perdieran los derechos adquiridos de que disfrutaban en virtud de un acuerdo de la administración de ECOPETROL de 1997 -- cuya urgencia reclama ADECO --; 2) se discriminara a los afiliados a ADECO con relación a los derechos y prestaciones de los demás trabajadores; 3) ADECO pierde garantías sindicales como el fuero sindical, las licencias sindicales, etc.; 4) se obliga a los afiliados a ADECO a pagar cuotas en favor de la USO, y 5) en torno al período en que se firmó la convención colectiva, representantes de la empresa presionaron a los trabajadores para que renunciaran, lo que originó una renuncia masiva al sindicato por parte de afiliados) y que en base a las informaciones que recabara comunicara observaciones detalladas al respecto, así como a que enviara el texto de todas las resoluciones administrativas dictadas hasta ahora.
  2. 90. A este respecto, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) la organización querellante desistió el 16 de enero de 1999 ante la autoridad administrativa de una parte de los alegatos presentados en este caso, habiendo mantenido los siguientes: la exclusión de los afiliados de ADECO de la bonificación semestral establecida en el Acuerdo 01 de 1997; la exclusión de ADECO del comité paritario de salud ocupacional; la reducción de salarios y prestaciones sociales del personal afiliado a ADECO; y el doble cobro de la cuota sindical, y 2) la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo del Ministerio de Trabajo realizó una investigación administrativa, mediante la cual se decidió que la empresa ECOPETROL no incurrió en violación al derecho de asociación en lo que respecta a la conducta imputada relativa al descuento de la doble cuota sindical, pero se le impuso una multa de 20 salarios mínimos legales mensuales por retención ilegal de salarios; dicha resolución ha sido apelada.
  3. 91. En estas condiciones y teniendo en cuenta que, según el Gobierno se ha firmado una nueva convención colectiva para el período 1999-2000 en la cual ha participado la organización querellante ADECO, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado del recurso de apelación interpuesto en relación con la resolución dictada tras la investigación administrativa.
  4. 92. Por último, el Comité observa que tras la visita de la misión de contactos directos a Colombia en febrero de 2000, la organización querellante envió nuevos alegatos por comunicación de 27 de marzo de 2000 que fueron transmitidos al Gobierno para que envíe sus observaciones. Dada la fecha reciente de estos alegatos el Comité no se encuentra en condiciones de examinarlos en el presente informe.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 93. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Ministerio de Trabajo tras la investigación realizada en relación con los alegatos, y
    • b) el Comité pide al Gobierno que comunique sus observaciones en relación con los recientes alegatos presentados por la ADECO.
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