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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 152. El Comité examinó por última vez este caso, relativo a los alegatos de discriminación antisindical resultantes de la privatización de los Ferrocarriles Nacionales del Japón (JNR) que fueron absorbidos por las Empresas Ferroviarias del Japón (JR), en su reunión de noviembre de 2006. Recalcando que algunas cuestiones, especialmente en el ámbito de las relaciones laborales, no se prestan de por sí a soluciones de índole estrictamente judicial, el Comité apreció la comunicación de la organización querellante, el Sindicato Nacional de Ferroviarios del Japón (KOKURO) donde pone de presente su deseo de encontrar una solución política negociada a las cuestiones planteadas. Además, el Comité tomó nota de la solicitud de KOKURO de asistencia y asesoramiento de la OIT para reunir a las partes con este objetivo y pidió al Gobierno que dé seria consideración a la aceptación de dicha asistencia por parte de la OIT con miras a obtener una conclusión satisfactoria para todas las partes concernidas en este largo conflicto laboral. El Comité pidió al Gobierno que le mantenga informado de la evolución en este asunto [véase 343.er informe, párrafos 106 a 119].
- 153. En su comunicación de fecha 1.º de junio de 2007, los querellantes KOKURO y el Sindicato de Trabajadores de la Construcción y el Transporte y de Otros Trabajadores Ferroviarios del Japón (División Ferroviaria, KENKORO) manifiestan que, desde el ultimo examen de este caso por parte del Comité, crearon una coalición que comprende los cuatro órganos de los 1.047 miembros de los sindicatos KOKURO y KENKORO que fueron despedidos con ocasión de la privatización de JNR, así como también los cuatro grupos de organizaciones querellantes y de organizaciones de apoyo, a saber: el Consejo Nacional de Enlace de KOKURO TOSODAN, el grupo demandante en la acción instaurada contra la Sociedad Japonesa de Construcciones Ferroviarias (TEKKENKODAN), el grupo demandante en la acción instaurada contra el JRTT (el Organismo de Construcciones, Transporte y Tecnología Ferroviarios — la entidad sucesora de JNR); el Sindicato Nacional de Maquinistas de Locomotoras del Japón (ZENDORO) SOGIDAN y los demandantes en la acción instaurada contra el JRTT, el sindicato KOKURO, la División Ferroviaria del sindicato KENKORO, el Comité Central de Solidaridad para el Apoyo de la Lucha de JNR, y la Conferencia Paritaria para la Lucha de JNR. A su vez, esta coalición puso de presente un acuerdo escrito indicando que negociaría con el Gobierno y con el JRTT con miras a lograr una solución global del conflicto. Los querellantes manifiestan que en su declaración de fecha 16 de marzo de 2007: 1) solicitaron al Gobierno dar inicio a las negociaciones y emplear esfuerzos para lograr una solución con base en las recomendaciones contenidas en el 343.er informe del Comité, y 2) declararon que los grupos de mandantes de la coalición asumirían todas las obligaciones que fuesen necesarias respecto de la solución que se acordare.
- 154. De acuerdo con los querellantes, si bien la decisión de fecha 15 de septiembre de 2005 adoptada por el Tribunal del Distrito de Tokio en la acción incoada en contra de la Sociedad Japonesa de Construcciones Ferroviarias (TEKKENKODAN), fue insatisfactoria en su totalidad, fue significativo que dicha decisión reconociera la existencia de prácticas laborales desleales — la primera vez que una autoridad judicial lo hace — además de ordenar una indemnización a favor de los demandantes e identificar con claridad la parte que habría de asumir las obligaciones resultantes de un acuerdo sobre la no contratación de los afiliados a la organización querellante, por parte de las empresas del grupo JR. Con posterioridad a esta decisión, 507 miembros del sindicato KOKURO instauraron una acción legal ante el Tribunal del Distrito de Tokio alegando actos de discriminación en materia de contratación, de manera tal que en la actualidad casi todos los 1.047 trabajadores despedidos han pasado a ser demandantes en una u otra de las acciones legales en que el JRTT aparece como parte demandada.
- 155. Los querellantes manifiestan que están listos para iniciar las negociaciones con el Gobierno y con el JRTT con base en una plataforma de «reivindicaciones concretas que deben resolverse» y que comprende cuestiones de empleo, pensiones y el reconocimiento de indemnizaciones. Se buscará la resolución práctica de tales reivindicaciones concretas y unificadas, teniendo en cuenta para ello la decisión pronunciada el 22 de diciembre de 2003 por la Corte Suprema, además de la decisión del Tribunal del Distrito de Tokio dictada el 15 de septiembre de 2005 en la acción legal de TEKKENKODAN, y las recomendaciones de la OIT en el sentido que «los trabajadores despedidos sean debidamente indemnizados» y que se llegue a una solución política negociada «satisfactoria para todas las partes afectadas», respecto de las cuestiones que se debaten en el presente caso.
- 156. En lo que respecta a los procedimientos judiciales pendientes, los querellantes señalan que el objetivo primordial de tales acciones es llegar prontamente a una solución políticamente concertada. El 5 de diciembre de 2006 los querellantes hicieron una declaración en ese mismo sentido, al momento de presentar la demanda del sindicato KOKURO relativa a discriminación en materia de contratación y, el 27 de diciembre de 2004, al momento de presentar la demanda por prácticas laborales desleales también habían expresado que dicha demanda se presentaba debido a que el Gobierno aún no había dado inicio a las negociaciones encaminadas a lograr una solución y que continuarían insistiendo en su solicitud para la celebración de negociaciones. Aunque los querellantes no estaban en posición de escoger entre una solución de los asuntos en conflicto por parte de los tribunales, o una solución acordada, su prioridad absoluta es alcanzar una «solución políticamente concertada por medio de negociaciones»; una vez se diera inicio a las negociaciones y estas avanzaran, los querellantes reconsiderarían la presentación de sus demandas.
- 157. El 13 de abril de 2007, los querellantes solicitaron al Ministro de Salud, Trabajo y Bienestar (MHLW) y al Ministro de Tierras, Infraestructura y Transporte (MLIT) que: 1) hicieran esfuerzos encaminados hacia una pronta solución del caso relativo a la no contratación por parte de las empresas del grupo JR, en vista del vigésimo aniversario del caso, y 2) dieran inicio a las negociaciones entre el JRTT y los grupos de coalición a que se ha hecho referencia anteriormente. Sin embargo, la única respuesta del Gobierno se limita a señalar que procederá a informar de tales peticiones a los órganos superiores, e indica además que no está preparado para adoptar medidas adicionales puesto que ya ha hecho todo lo que está dentro de su alcance. El Gobierno también rehusó a presentar sus comentarios acerca de las acciones judiciales en curso o a dar respuesta a las recomendaciones formuladas por el Comité en su 343.er informe. Los querellantes manifiestan además, que el 14 de julio de 2006 solicitaron la celebración de negociaciones con el MLIT y el 14 de septiembre de 2006 remitieron las «reivindicaciones concretas que deben resolverse» ante el MHLW. Sin embargo, las respuestas del Gobierno fueron superficiales, limitándose a acusar recibo formal de las peticiones y demostrando de ese modo la actitud ambivalente del Gobierno respecto del logro de una solución concertada para los asuntos en cuestión. Además, aunque el Gobierno ha manifestado su imposibilidad para actuar — a menos que todas las partes implicadas estuvieran unidas — su ambivalencia persiste, a pesar del hecho que los querellantes han conformado una sola unidad con las partes afectadas, a los efectos de negociar una solución de manera conjunta.
- 158. Los querellantes manifiestan que su deseo profundo es llegar a un acuerdo respecto de la no contratación de trabajadores por parte de las empresas del grupo JR, especialmente a la luz de los 20 años que han transcurrido desde el momento en que ocurrió el incidente y de las dificultades que han enfrentado las personas despedidas y sus familias. A 31 de marzo de 2007, 699 consejos locales, incluyendo 18 asambleas prefectorales, han aprobado un total de 1.059 resoluciones sustentadas en la Ley sobre Autonomía Local solicitando que se llegue a una pronta solución del conflicto. Por último, los querellantes señalan que el proceso relativo a la acción instaurada por el sindicato ZENDORO ante el Tribunal del Distrito de Tokio, por razón de prácticas laborales desleales deberá concluir el 25 de julio de 2007 y, en lo que respecta a la demanda instaurada en contra del JRTT, el proceso deberá concluir el 20 de septiembre de 2007; se espera que estas decisiones se dicten antes de finales de año.
- 159. En una comunicación de 27 de febrero de 2008, las organizaciones querellantes indican, en lo que respecta a la acción instaurada por el sindicato ZENDORO, que el 23 de enero de 2008 el Tribunal del Distrito de Tokio ordenó a JRTT el pago de 5,5 millones de yen a cada uno de los demandantes miembros de ZENDORO, en compensación por los daños sufridos. La decisión del Tribunal reconoció que JRTT cometió actos antisindicales, en particular al discriminar contra los miembros del sindicato al elaborar las listas de candidatos a los puestos. El Tribunal también condenó a JRTT por no cumplir con su obligación de mantener la neutralidad entre los sindicatos causando graves daños psicológicos a los demandantes. Las organizaciones querellantes alegan que la decisión del 23 de enero de 2008 es problemática ya que el Tribunal rechazó las pretensiones principales de indemnización por salarios caídos y beneficios previsionales. Indican que la JRTT apeló la decisión ante la Corte Suprema de Tokio. Los querellantes, destacando que han pasado más de veinte años desde que los trabajadores fueron despedidos y preocupados por el hecho de que no todo puede ser solucionado ante los tribunales, reiteran su deseo de que sus demandas sean resueltas mediante negociaciones políticas.
- 160. En una comunicación de fecha 9 de enero de 2008, el Gobierno remite un resumen de los antecedentes del caso que había entregado con anterioridad y señala respecto de la situación actual, que en diciembre de 2006, el sindicato KOKURO y sus 530 afiliados presentaron una demanda solicitando una indemnización por el monto de 30.900 millones de yenes. Incluida la última acción, más de 900 de los 1.047 sindicalistas despedidos están ahora implicados en seis casos que se encuentran pendientes ante el Tribunal Superior de Tokio, ante el Tribunal del Distrito de Tokio y ante el Tribunal del Distrito de Yokohama; el Tribunal del Distrito de Tokio dictará la sentencia sobre el caso del sindicato ZENDORO, a finales de enero de 2008. Partiendo de la premisa de las prácticas laborales desleales por parte de JNR, el sindicato KOKURO y las demás partes afectadas reclaman en cuatro de estos casos, que se establezca una relación de empleo con el JRTT. Además, también solicitan una indemnización por los perjuicios causados con ocasión de las prácticas laborales desleales y el cumplimiento de la obligación de reintegrar los trabajadores despedidos, a sus respectivas empresas JR.
- 161. El Gobierno afirma que el sindicato KOKURO y las demás partes afectadas manifestaron sus críticas frente al Acuerdo de los Cuatro Partidos. La OIT había recomendado anteriormente que debería buscarse una solución negociada con fundamento en el citado Acuerdo que propendía por el logro de una solución política basada en consideraciones humanitarias, pero que el sindicato KOKURO y sus afiliados consideraron como una práctica desleal. Si bien la coalición de los cuatro órganos y de los cuatro grupos interesados en el conflicto quieren recabar sus objetivos por medio de la ley, éstos a su vez reclaman que es imposible dar una solución a todas las cuestiones por medio de fallos judiciales y que, en consecuencia, están contemplando la unión de sus organizaciones con miras a alcanzar una solución políticamente concertada y para negociar con el Gobierno y el JRTT lo relativo a «salarios, pensiones e indemnizaciones por despido» como una petición unificada de su parte.
- 162. En lo que respecta a los casos pendientes, el JRTT alega que el sindicato KOKURO y las demás partes afectadas se empeñaron abiertamente en reducir el rendimiento y el desempeño de su trabajo, razón por la cual emprendieron campañas en contra de la reforma de los JNR y fueron renuentes a brindar cooperación a lo largo de ese proceso. Algunos de ellos también violaron las reglas en materia de empleo. Su bajo rendimiento se reflejó igualmente en sus antecedentes laborales y esto, a su vez, sirvió de fundamento para que el JNR elaborara una lista de nuevos empleados; fue por esa razón que el porcentaje de miembros del sindicato KOKURO y de las demás partes afectadas que quedó excluido de esa lista, superó el porcentaje de los demás.
- 163. El Gobierno indica que los demandantes en los casos en cuestión están pidiendo que se establezca una relación de trabajo con el JRTT y que se ordene a las empresas locales del grupo JR asumir el pago de los salarios no percibidos. Sin embargo, el demandado JRTT sostiene que la condena por razón de dolor y sufrimiento dictada el 15 de septiembre de 2005 en el fallo de primera instancia del caso TEKKENKODAN y que se fijó en el monto de 5 millones de yenes por persona, fue exagerada; lo anterior, debido a que no tuvo en consideración las condiciones en que JR Hokkaido y JR Kyushu contrataron a los trabajadores de JNR al momento de la división y privatización de JNR — información ésta que el Gobierno remitió anteriormente al Comité — así como tampoco tuvo en consideración la asesoría y otras medidas de apoyo en materia de reempleo adoptadas a favor de aquellos que necesitaban del reintegro. Las opiniones de los demandantes y del demandado en relación con el monto de la indemnización adecuada, son altamente divergentes. Por último, el Gobierno señala que ha adoptado todas las medidas necesarias respecto del asunto que se ventila actualmente ante los tribunales entre los demandantes y el JRTT, y que sería sumamente difícil emprender la adopción de nuevas medidas.
- 164. El Comité toma nota de la información que antecede y recuerda una vez más que ya ha examinado este caso con detenimiento desde 1998: dos veces en cuanto al fondo (318.º y 323.er informes) y cinco veces para darle seguimiento (325.º, 327.º, 331.er, 334.º y 343.er informes). Desde su primer examen y en cada ocasión a lo largo del estudio de este caso, el Comité ha instado reiteradamente a las partes afectadas para que emprendan consultas serias y trascendentales con miras a alcanzar una solución satisfactoria para el conflicto subyacente. A la luz de sus anteriores recomendaciones, y además, en vista del deseo manifiesto de los querellantes de lograr un acuerdo sobre las cuestiones planteadas, el Comité, si bien reconoce la divergencia de opiniones entre el sindicato KOKURO y el JRTT, observa que en la actualidad no parece factible reunir a las partes para que encuentren con prontitud una solución negociada a estas cuestiones que han estado pendientes por dos décadas. Observando que seis casos sobre los asuntos planteados todavía están pendientes, el Comité confía en que los tribunales pronunciarán una rápida resolución para este largo conflicto laboral. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución a este respecto y que le remita copias de las sentencias judiciales relativas a los casos que están pendientes, tan pronto como se dicten.