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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 327, Mars 2002

Cas no 2018 (Ukraine) - Date de la plainte: 23-FÉVR.-99 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 113. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2001, y en esa ocasión solicitó al Gobierno que respondiera a los alegatos presentados por la Confederación de Sindicatos Libres de Ucrania en comunicaciones de fecha 12 de julio y 23 de agosto de 2001, y a la información proporcionada por el Sindicato Independiente de Trabajadores del Puerto Comercial Marítimo de Ilyichevsk (NPRP) en comunicaciones de fechas 7 de agosto y 19 de octubre de 2001 [véase 326.º informe, párrafos 158-164].
  2. 114. En diversas comunicaciones, la Confederación de Sindicatos Libres de Ucrania (a la que está afiliada la organización querellante) examinó las conclusiones de la comisión constituida para investigar los alegatos de la organización querellante referidos a actos de discriminación antisindical en el Puerto Comercial Marítimo de Ilyichevsk. La Confederación alegaba que la comisión, a pesar de la existencia de documentos que demostraban lo contrario, estimó que los administradores del puerto no habían infringido ni la ley laboral ni la sindical. La Confederación alegaba además que la comisión sólo tuvo en cuenta las opiniones de las autoridades portuarias y pasó por alto las opiniones del sindicato sobre la materia. La organización querellante (el NPRP) presentó nuevas informaciones sobre la violación de sus derechos a la negociación colectiva. El NPRP, en comunicación de fecha 7 de agosto, alega en especial que los administradores del puerto y el sindicato oficial redactaron de forma unilateral un nuevo convenio colectivo, cuando se estaba celebrando al mismo tiempo una conferencia de trabajadores por orden del director del puerto con objeto de adoptar el nuevo proyecto. El NPRP, en comunicación de fecha 19 de octubre de 2001, alega además que la negativa del director del puerto a concluir un convenio sobre el pago de las cuotas sindicales se tradujo en la congelación de la cuenta bancaria del sindicato. Por último, alega que se han presentado nuevos cargos penales contra diversos dirigentes sindicales.
  3. 115. Por comunicación de fecha 9 de noviembre de 2001, el Gobierno respondió a la comunicación de la organización querellante de fecha 7 de agosto de 2001 indicando que las cuestiones que se planteaban en la misma estaban siendo examinadas por la Dirección de Trabajo y Seguridad Social de la administración regional de Odessa, que había realizado una visita in situ. Previa verificación, se comprobó que las negociaciones sobre la prórroga del actual convenio colectivo se habían realizado a iniciativa de los administradores del puerto. Los presidentes de los cinco sindicatos activos en el puerto fueron informados con antelación de la fecha de apertura de las negociaciones. Los dirigentes del Sindicato Independiente no respondieron a la propuesta de la administración y no designaron a representantes para que participasen ni en las reuniones de los sindicatos del puerto ni en las negociaciones. Al Sindicato Independiente se le asignaron tres escaños en el órgano representativo conjunto. Una vez redactado el nuevo convenio colectivo, se celebraron asambleas en las diferentes unidades del puerto para debatir el proyecto de convenio colectivo. La comisión constituida para preparar la conferencia de trabajadores incluía a un representante del Sindicato Independiente, quien no tomó parte en las labores. En lo que respecta a la información proporcionada por la Confederación de Sindicatos Libres de Ucrania, el Gobierno indicó que ante la falta de pruebas que confirmasen los alegatos de la Confederación, no podía responder a las comunicaciones en cuestión.
  4. 116. Por comunicaciones de 25 de enero y 5 de febrero de 2002, el Gobierno indicó que en mayo de 2001 el fiscal suplente de Ilyichevsk concluyó que un acuerdo concertado entre la administración portuaria y el NPRP mostraba algunas señales de falsificación, y que se estaba incoando contra los delegados sindicales responsables una acción penal por semejante violación. El Gobierno también indicó que la administración portuaria asegura que cuando recaiga la sentencia por la acción penal mencionada se volverán a deducir las cuotas sindicales de la nómina.
  5. 117. El Comité toma nota de la información facilitada por el Gobierno acerca de los alegatos de violación de los derechos de negociación colectiva. El Comité, al tiempo que toma nota de que estos alegatos guardan relación con la incoación de nuevas acciones penales contra el presidente del NPRP, recuerda una vez más la importancia que concede al principio en virtud del cual no deben utilizarse acusaciones de conductas criminales con el fin de hostigar a sindicalistas a causa de su afiliación o actividades sindicales [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 43]. Asimismo, el Comité desea recordar que los dirigentes sindicales, como cualquier persona, deberían disfrutar de un procedimiento judicial regular y que el respeto de las garantías procesales no debería ser incompatible con un proceso equitativo rápido. Por lo tanto, el Comité insta una vez más al Gobierno a que se asegure de que el procedimiento penal incoado contra el presidente del NPRP se realice con diligencia y solicita le mantenga informado de los acontecimientos.
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