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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 326, Novembre 2001

Cas no 2018 (Ukraine) - Date de la plainte: 23-FÉVR.-99 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 158. En el último examen del caso, en su reunión de junio de 2001, el Comité pidió al Gobierno que velara por que se tuvieran en cuenta los principios de la OIT en la nueva redacción de la ley sobre transportes. Pidió además al Gobierno que contestara las observaciones contenidas en la comunicación del 20 de abril de 2001 presentada por la organización querellante, a saber, el Sindicato Independiente de Trabajadores del Puerto Comercial Marítimo de Ilyichevsk (NPRP) [véase 325.º informe, párrafos 85-88].
  2. 159. En su comunicación de 20 de abril de 2001, la organización querellante alega que, a raíz de la presentación de sus reivindicaciones, la administración del Puerto Comercial Marítimo de Ilyichevsk empezó a tomar medidas encaminadas a liquidar el sindicato, acosando a los sindicalistas con maniobras de intimidación y amenazas para que firmaran cartas de dimisión, preparadas de antemano. Se persigue a los sindicalistas y se los somete a exigencias inaceptables. El demandante alega, además, que hace dos años se amañó una falsa acusación de delito contra su presidente, sin que desde entonces se haya procedido a investigación alguna sobre el particular.
  3. 160. En una comunicación de 18 de julio de 2001, el Gobierno indica que la Dirección de Trabajo y Seguridad Social de la administración regional de Odessa y la inspección regional del trabajo, junto con el Departamento del Servicio Nacional de Mediación y Conciliación de Odessa, han examinado meticulosamente la comunicación del querellante. La investigación demostró que, en consonancia con la ley relativa a los sindicatos, a sus derechos y a la garantía de sus actividades, los cinco sindicatos activos en el puerto gozaban de los mismos derechos, y que los representantes de todos ellos participaban en negociaciones colectivas y habían firmado el convenio colectivo con la administración portuaria, el cual fue también firmado en nombre del Sindicato Independiente. No se descubrió ni un solo caso de presiones ejercidas por dicha administración sobre los trabajadores para obligarles a renunciar a su afiliación al Sindicato Independiente, si bien todo trabajador tiene, por supuesto, derecho a afiliarse a otro sindicato o simplemente a dejar el suyo. Tampoco se observaron casos de despido basados en la afiliación sindical. En cuanto a la acción penal incoada contra el presidente del Sindicato Independiente, el Gobierno indica que el caso fue sobreseído el 1.º de junio de 2001, al no haberse podido probar la culpabilidad del procesado. El Gobierno añade que en general se pueden presentar demandas oficiales ante los tribunales, sobre aquellas medidas adoptadas por las autoridades portuarias que se estimen ilícitas. Por último, el Gobierno manifiesta que el 3 de julio de 2001, en una reunión del consejo de dirección de las brigadas de trabajo del puerto, se adoptó por unanimidad una resolución en la que se censuraba a la dirección del Sindicato Independiente, y propuso que ésta organizara una reunión extraordinaria para convocar nuevas elecciones sindicales y que diera a conocer esa resolución a sus representantes.
  4. 161. Por comunicaciones de 12 de julio y 23 de agosto de 2001, la Confederación de Sindicatos Libres de Ucrania (a la que está afiliada la organización querellante) examinó las conclusiones de la comisión constituida para investigar sobre los alegatos de la organización querellante referidos a actos de discriminación sindical en el Puerto Comercial/Marítimo de Ilychevsk. Por comunicaciones de 7 de agosto y 19 de octubre de 2001 la organización querellante (NPRP), facilita información adicional acerca de la reciente violación de sus derechos de negociación colectiva.
  5. 162. Mediante otra comunicación, fechada el 23 de agosto de 2001, el Gobierno agrega que el Ministerio de Transportes ha preparado un proyecto de ley en su ámbito de competencia, en cuya virtud: «El paro laboral voluntario (huelga) en las empresas de transporte puede efectuarse con arreglo al procedimiento establecido en la legislación aplicable, salvo cuando dicho paro ponga en peligro la vida y la seguridad de las personas, entrañe una amenaza para el medio ambiente, dificulte la prevención de desastres naturales, brotes epidémicos o de epizootia, o coarte todo empeño por paliar las consecuencias de estos sucesos».
  6. 163. El Comité toma nota de la información facilitada por el Gobierno acerca de las investigaciones efectuadas en el Puerto Comercial Marítimo de Ilyichevsk en relación con los alegatos de discriminación antisindical y acoso. Por otra parte, si bien toma nota de que se ha retirado la acción penal presentada contra el presidente del Sindicato Independiente, el Comité lamenta observar que, pese a la aparente inexistencia de pruebas de conducta indebida, las acusaciones contra él se mantuvieran a lo largo de dos años. A este respecto, el Comité desea recordar la importancia que concede al principio en virtud del cual no deben utilizarse acusaciones de conductas criminales con el fin de hostigar a sindicalistas a causa de su afiliación o actividades sindicales [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, cuarta edición, párrafo 43]. En cuanto a la información comunicada por el Gobierno sobre la resolución del consejo de dirección de las brigadas de trabajo del puerto, y al no constar que sean realmente miembros del Sindicato Independiente, el Comité desea recordar que, en virtud de los artículos 2 y 3 del Convenio núm. 87, los trabajadores tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, que, por conducto de sus miembros, esas organizaciones tienen el derecho de elegir libremente sus representantes, y que las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención indebida al respecto [véase 324.º informe, párrafo 985]. El Comité confía en que, cuando proceda, el Gobierno velará por el respeto de este principio en el Puerto Comercial Marítimo de Ilyichevsk.
  7. 164. El Comité toma nota con interés del proyecto de enmienda al artículo 18 de la ley sobre transportes en lo que se refiere a la huelga; pide al Gobierno que le mantenga informado de los progresos logrados a este respecto y le envíe una copia de la nueva ley en cuanto ésta sea adoptada. Finalmente, el Comité solicita al Gobierno que responda a los nuevos alegatos presentados por la Confederación de Sindicatos Libres de Ucrania, por comunicaciones de 7 de agosto y 19 de octubre de 2001.
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