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- 95. La queja figura en una comunicación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la Provincia de Santa Fe (FESTRAM) de fecha 30 de julio de 1999.
- 96. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 12 de enero de 2000.
- 97. Argentina ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos del querellante
A. Alegatos del querellante- 98. En su comunicación de 30 de julio de 1999, la Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la Provincia de Santa Fe (FESTRAM) alega que desde el mes de enero de 1991 los intendentes municipales y los presidentes comunales de la Provincia de Santa Fe se niegan a designar sus representantes para conformar la comisión paritaria de negociación estatuida por la ley provincial núm. 9996 de 1996 (según la organización querellante esta comisión, integrada por ocho representantes de los municipios y las comunas por la parte patronal y ocho representantes de la FESTRAM por la parte asalariada, emite resoluciones, así como formaliza acuerdos y convenios sobre distintos temas) y que el gobierno de la provincia no ha cumplido tampoco con su obligación legal de convocar anualmente una reunión para que los intendentes y presidentes comunales designen a los mencionados representantes. Así, según la organización querellante, este órgano de negociación colectiva para los empleados municipales y comunales se encuentra paralizado.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 99. En su comunicación de 12 de enero de 2000, el Gobierno informa que el gobierno de la Provincia de Santa Fe procedió a efectuar la convocatoria a una reunión que se llevó a cabo el 12 de noviembre de 1999 a todos los intendentes y presidentes comunales para elegir a los representantes de la comisión paritaria a la que se refiere la ley núm. 9996. El Gobierno envía copia de los documentos pertinentes relativos a la convocatoria y la organización de la reunión.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 100. El Comité observa que en el presente caso la organización querellante alega la falta (desde 1991) de convocatoria para designar a los representantes de los municipios y las comunas de la Provincia de Santa Fe de la comisión paritaria de negociación estatuida por la legislación provincial.
- 101. A este respecto, el Comité toma nota con interés de que según surge de la respuesta del Gobierno, la organización querellante y las autoridades provinciales han llegado a un acuerdo para elegir a tales representantes, así como de que el Gobierno envía copia del correspondiente acuerdo.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 102. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que decida que este caso no requiere un examen más detenido.