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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 338, Novembre 2005

Cas no 2047 (Bulgarie) - Date de la plainte: 23-AOÛT -99 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 29. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2005, en cuya ocasión observó con interés el empeño del Gobierno por aclarar a la Asociación de Sindicatos Democráticos (ADS) y al Sindicato Nacional (NTU) el procedimiento que podían seguir para solicitar el reconocimiento de su representatividad en el ámbito nacional y manifestó su confianza en que la ADS y el NTU facilitarían la documentación necesaria con arreglo al procedimiento oportuno si todavía deseaban que se reconociera su representatividad a escala nacional. El Comité pidió al Gobierno que lo mantuviese informado de la evolución de la situación al respecto, y también pidió al Gobierno que lo mantuviera informado del resultado del recurso interpuesto por la Confederación del Trabajo «Podkrepa» y la Confederación de Sindicatos Independientes de Bulgaria (CITUB) respecto del reconocimiento de la Asociación de Sindicatos de la «Alianza Promyana» (denominada en adelante «Alianza Promyana») y que le facilitase una copia de la sentencia de la Sala en lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo en cuanto fuese dictada [véase 336.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 292.ª reunión, párrafos 14 a 18].
  2. 30. En una comunicación de fecha 30 de mayo de 2005, el Gobierno indicó, en relación con el recurso interpuesto por la Confederación del Trabajo «Podkrepa» respecto del reconocimiento de la Alianza Promyana, que, en virtud de la sentencia núm. 418 de 14 de enero de 2005, la Sala en lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo declaró este recurso inadmisible (sentencia en anexo). Con respecto a un recurso de apelación interpuesto por la Confederación del Trabajo «Podkrepa», la Sala en lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo dictó la sentencia núm. 1699, de 23 de febrero de 2005, por la que ratificaba la sentencia núm. 418 de 14 de enero de 2005. La sentencia núm. 1699 es inapelable, y no puede interponerse recurso en contra. De este modo, la Alianza Promyana sigue siendo una organización de trabajadores representativa de ámbito nacional. Por último, el Gobierno indicó que la ADS y el NTU no han solicitado que se reconociese su representatividad a escala nacional pese a que, por el artículo 36 del Código del Trabajo y la ordenanza dictada con arreglo a este último, se permite que toda organización de empleadores o de trabajadores solicite el reconocimiento de su representatividad en el ámbito nacional.
  3. 31. El Comité toma nota de esta información.
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