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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 330, Mars 2003

Cas no 2050 (Guatemala) - Date de la plainte: 14-SEPT.-99 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 88. En su reunión de noviembre de 2002, el Comité formuló las siguientes conclusiones y recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 329.º informe, párrafos 51 a 63]:
    • — el Comité lamenta que el Gobierno no haya enviado observaciones sobre los alegatos relativos a 1) las sentencias relativas al cierre de la empresa Cardíz S.A.; 2) al secuestro, agresiones y amenazas al sindicalista de la finca Santa María de Lourdes Walter Oswaldo Apen Ruiz y su familia, y a las amenazas de muerte contra los dirigentes sindicales Rolando Sacuqui García, Wilson Armelio Carreto López y José Luis Mendía Flores; 3) al asesinato de los sindicalistas de la finca La Exacta Efraín Recinos, Basilio Guzmán y Diego Orozco, a las heridas de 11 trabajadores y a la detención de 45 trabajadores de dicha finca; 4) al asesinato del sindicalista José García González y del dirigente sindical Baudillo Amado Cermeño; 5) al allanamiento del sindicato de Luz y Fuerza. El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre estos alegatos indicando el estado de los respectivos procesos. El Comité deplora estos actos de violencia contra sindicalistas, expresa su gran preocupación ante esta situación y señala al Gobierno que un movimiento sindical libre e independiente sólo puede desarrollarse en un clima exento de violencia, de amenazas y de intimidaciones. El Comité pide al Gobierno que garantice la seguridad de todos los sindicalistas amenazados mencionados en el presente caso;
    • — en cuanto al conflicto relativo al Banco de Crédito Hipotecario Nacional, el Comité toma nota de que se ha constituido una comisión negociadora sobre el conjunto de las cuestiones en instancia (negociación de un convenio colectivo, despidos masivos, etc.) y observa que en un primer momento se resolvió la suspensión de las licencias sindicales pero que la organización querellante ha vuelto a alegar que fueron suspendidas nuevamente el 26 de julio de 2002. El Comité observa que el conflicto se ventila en vía judicial. El Comité insiste en la importancia de que se respeten las decisiones judiciales que prohibían despidos sin autorización judicial, espera que la comisión negociadora pueda encontrar una solución al conflicto en breve plazo y pide al Gobierno que le mantenga informado de los avances de la comisión. El Comité pide al Gobierno que le comunique toda sentencia sobre estos alegatos;
    • — el Comité observa que el Gobierno ha enviado informaciones insuficientes o poco precisas sobre otras cuestiones pendientes: casos de SITRABI, finca Santa María de Lourdes, empresa Hidrotécnica, municipalidad de Jalapa (violación del pacto colectivo), y Parque Zoológico Nacional. El Comité pide al Gobierno que envíe informaciones adicionales sobres estos alegatos. El Comité pide al Gobierno que confirme que el sindicalista José Luis Mendía Flores ha sido reintegrado en su puesto de trabajo como ordenó la autoridad judicial;
    • [finca Santa María de Lourdes: el Comité había pedido al Gobierno que indique la disposición legal en que se basó la cancelación de toda la directiva del sindicato y subraya que lo adecuado habría sido mantener la directiva del sindicato salvo en lo que respecta al administrador de la finca];
    • [en cuanto a los alegatos relativos al despido de los fundadores del sindicato constituido en 1997 en la empresa Hidrotecnia S.A. el Comité:
    • n insta al Gobierno a que, sin demora, ordene una investigación sobre estos alegatos y le mantenga informado al respecto;
    • n señala que deben tomarse las medidas necesarias de manera que los dirigentes sindicales que fueron despedidos por actividades sindicales relacionadas con la creación de un sindicato sean reintegrados a sus cargos, si así lo desean];
    • [respecto a los alegatos relativos a las amenazas de muerte contra afiliados al Sindicato de Trabajadores Bananeros de Izabal (SITRABI), a las amenazas de la compañía BANDEGUA con retirarse del país si los trabajadores no aceptan que se reduzcan sus derechos previstos en el convenio colectivo por el que se rigen, a los despidos con que amenaza la compañía o a la que ésta ya ha procedido (25 despidos en cinco fincas):
    • n de inmediato adopte con carácter urgente las medidas necesarias para proteger la seguridad de los sindicalistas amenazados, que denuncie sin tardanza ante el Ministerio Público estas amenazas de muerte y que le informe de las correspondientes acciones penales;
    • n garantice que no se produzcan despidos antisindicales, y que investigue acerca de los motivos de los despidos a que se ha procedido, y
    • n vele por que se respete el convenio colectivo y le tenga informado de la evolución de la situación];
    • — el Comité observa que otros casos laborales (pendientes en el último examen del caso) se hallan en vía judicial (empresa Ace Internacional, empresa Tanport, finca La Exacta). El Comité reitera sus anteriores recomendaciones sobre estas cuestiones y pide al Gobierno que envíe informaciones adicionales;
    • [respecto a la empresa Tanport, el Comité había pedido al Gobierno que le informe de los procedimientos judiciales en curso para tutelar los créditos de los trabajadores afiliados a UNSITRAGUA y despedidos a raíz del cierre de la empresa];
    • [en lo referente a la empresa maquiladora Ace International S.A., el Comité había instado al Gobierno a que, con carácter urgente, le informe de las sentencias que se dicten en relación con estos graves alegatos de discriminación e intimidación presentados];
    • [respecto a la finca La Exacta, el Comité había pedido al Gobierno que garantice el efectivo cumplimiento de las órdenes judiciales de reintegración de trabajadores despedidos en la finca La Exacta].
  2. 89. En su comunicación de 25 de octubre de 2002, la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) señala que el sindicato bajo control patronal (como ya reconoció el Gobierno), SITRACOBSA, se opuso a la decisión del Ministerio de Trabajo de reactivar a los trabajadores afiliados al sindicato legítimo (SITECOBSA) de la empresa Corporación Bananera S.A. y de dejar sin efecto la suspensión de los contratos de trabajo de esos trabajadores. UNSITRAGUA añade que el 2 de septiembre de 2002 SITRACOBSA coadyuvó la actitud negativa e intimidatoria de la empresa (que había reforzado la seguridad en la entrada de la finca con individuos de seguridad fuertemente armados y con perros) reuniendo a sus miembros de base y trabajadores temporales para intimidar a los trabajadores de SITECOBSA y dirigentes de UNSITRAGUA que pretendían junto con inspectores del trabajo la reincorporación de los afiliados de SITECOBSA ordenada en una resolución del Ministerio de Trabajo. En una comunicación reciente de 18 de febrero de 2003 la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres envía informaciones adicionales sobre ciertos alegatos ya presentados.
  3. 90. En su comunicación de 30 de diciembre de 2002, el Gobierno indica que informará de las sentencias que se dicten en relación con las empresas Cardíz S.A. y Ace Internacional. El Gobierno añade que la cancelación de la directiva del Sindicato de Trabajadores de la finca Santa María de Lourdes se debió a que expiró la vigencia de la junta directiva el 21 de abril de 2000 sin que se nombrara otra; el 18 de septiembre del mismo año se inscribió la nueva junta en el Ministerio de Trabajo al entregarse la correspondiente documentación; pero la central sindical CUSG objetó que la asamblea general había sido integrada por personas no pertenecientes al sindicato; por ello se ordenó la cancelación de la junta; el 8 de enero se inscribió una nueva junta directiva una vez subsanadas estas irregularidades.
  4. 91. En cuanto a las alegadas amenazas al dirigente sindical Otto Rolando Sacuqui, esta persona no trabajaba ya en la finca Santa María de Lourdes sino que se desempeña ahora como supervisor de inspectores de trabajo en el Ministerio de Trabajo. En cuanto a las amenazas a sindicalistas de SITRABI, el Gobierno señala que no existen denuncias en la Comisión Presidencial de Derechos Humanos y que ante una visita del Ministerio Público a la zona para investigar el caso no se ha ratificado denuncia alguna; en la zona existe un buen clima de negociación colectiva en la actualidad.
  5. 92. En cuanto al allanamiento de la sede del sindicato Luz y Fuerza se está realizando una investigación criminal y el Gobierno detalla las actuaciones realizadas; últimamente el secretario general del sindicato no se ha presentado para colaborar en las investigaciones.
  6. 93. En cuanto a las amenazas referentes al sindicalista José Luis Mendía Flores, el Gobierno informa que cambió de lugar de trabajo y que su central sindical confirmó que de todos modos las amenazas habían cesado desde hace dos años.
  7. 94. El Gobierno declara que informará al Comité sobre las actuaciones judiciales relativas al asesinato de sindicalistas de la finca La Exacta (Efraín Recinos, Basilio Guzmán y Diego Orozco) y otros actos de violencia, a las heridas de 11 trabajadores y la detención de 45 trabajadores de dicha finca.
  8. 95. En cuanto al asesinato del sindicalista Baudillo Amado Cermeño Ramírez, el Gobierno envía un resumen de las actuaciones policiales y judiciales realizadas en el proceso emprendido y facilita el nombre de dos sospechosos.
  9. 96. En cuanto a las amenazas contra los sindicalistas Miguel Angel Ochoa y Wilson Armelio Carreto López, el Gobierno declara que estas personas no pertenecen a ningún sindicato según surge de la investigación realizada en los registros del Ministerio de Trabajo. Además no existe denuncia alguna al respecto en el Ministerio Público. La organización querellante tampoco ha apartado detalles.
  10. 97. En cuanto a la alegada violación del pacto colectivo en la municipalidad de Jalapa, el Gobierno declara que el alcalde responsable ha sido suspendido en sus funciones y que el actual alcalde ha podido restaurar la negociación y la armonía entre las partes.
  11. 98. El Comité toma nota de las explicaciones del Gobierno sobre los motivos de la cancelación de la junta directiva del Sindicato de Trabajadores de la finca Santa María de Lourdes y observa que este asunto se resolvió posteriormente de manera satisfactoria. El Comité toma nota asimismo de que no existen denuncias por amenazas contra el sindicalista Otto Rolando Sacuqui, así como de que ha cambiado de trabajo y ahora es jefe de inspectores de trabajo en el Ministerio de Trabajo. El Comité toma nota asimismo de que el sindicalista José Luis Mendía Flores ha cambiado de lugar de trabajo y que su central sindical confirmó que las anteriores amenazas habían cesado. El Comité toma nota también de las actuaciones policiales y judiciales en relación con el asesinato del sindicalista Baudillo Amado Cermeño Ramírez y le pide que le comunique copia de la sentencia que se dicte al respecto. El Comité toma nota asimismo de que según el Gobierno los Sres. Miguel Angel Ochoa y Wilson Armelio Carreto López no pertenecen a ningún sindicato y de que no se han presentado denuncias sobre amenazas relativas a estas personas ante el Ministerio Público; el Comité invita a los querellantes a que envíen comentarios sobre estas observaciones. El Comité toma nota también de que según el Gobierno se ha restaurado la negociación colectiva en la municipalidad de Jalapa tras la designación de un nuevo alcalde. Por último, el Comité toma nota de que el secretario general de Luz y Fuerza no se ha presentado para colaborar con las investigaciones relativas al allanamiento de la sede del sindicato, por lo que el Comité subraya la importancia de que el sindicato preste asistencia para determinar las circunstancias de dicho allanamiento a fin de contribuir a la identificación de los culpables.
  12. 99. Por último, el Comité lamenta que el Gobierno no haya enviado informaciones sobre el resto de las cuestiones pendientes. El Comité pide al Gobierno que le envíe sin demora las informaciones y observaciones que le ha solicitado y observa que el Gobierno ha anunciado el envío de informaciones sobre algunas de estas cuestiones. El Comité pide también al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los alegatos contenidos en la comunicación de UNSITRAGUA de fecha 25 de octubre de 2002 y en la reciente comunicación de la CIOSL de fecha 18 de febrero de 2003.
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