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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 328, Juin 2002

Cas no 2076 (Pérou) - Date de la plainte: 09-FÉVR.-00 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 65. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2001 [véase 326.° informe, párrafos 133 a 135]. En esa ocasión, el Comité pidió al Gobierno que: 1) confirmara que los dirigentes sindicales Sres. Rey Fernández Patiño y Adriel Vargas Cáritas habían sido reintegrados efectivamente en sus puestos de trabajo y que se les habían pagado sus remuneraciones tal como lo ordenara la autoridad judicial, y 2) que comunicara el resultado definitivo de los procesos relativos a los dirigentes sindicales Sres. Heraldo Torres Osnayo y Juan Ayulo Petzoldt.
  2. 66. Por comunicación de 24 de enero de 2002, el Gobierno informa que se envió un oficio a la empresa Shogang Hierro Perú S.A. para que informara si los dirigentes sindicales Sres. Rey Fernández Patiño y Adriel Vargas Cáritas fueron reintegrados efectivamente, y que oportunamente se informará al Comité. En cuanto a los procesos judiciales de nulidad de despido iniciados por los Sres. Heraldo Torres Osnayo y Juan Ayulo Patzoldt contra la empresa Compañía Peruana de Radiodifusión S.A., se solicitó al Poder Judicial información sobre el resultado de los mismos, la cual será remitida al Comité tan pronto como sea recibida.
  3. 67. El Comité toma nota de dicha información, al tiempo que lamenta que a más de dos años de ocurridos los hechos alegados, el Gobierno no cuente con las informaciones solicitadas a la empresa y pide que sin demora se tomen medidas para que las mismas lleguen al Comité.
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