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- 547. El Comité examinó el fondo de este caso en su reunión de noviembre de 2000, y en esa ocasión cuando presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 323.er informe, párrafos 525 a 543].
- 548. El Gobierno envió nuevas informaciones por comunicaciones de 7 y 30 de noviembre, y 14 de diciembre de 2000, y de 29 de marzo de 2001. La organización querellante envió informaciones complementarias por comunicación de 1.º de mayo de 2001.
- 549. Ucrania ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso - 550. En su reunión de noviembre de 2000, en virtud de las conclusiones provisionales del Comité, el Consejo de Administración aprobó las recomendaciones siguientes:
- a) estimando que los artículos 11 y 16 de la ley sobre los sindicatos, sus derechos y salvaguarda de sus actividades infringen las disposiciones del Convenio núm. 87 y tomando nota de la reciente decisión del Tribunal Constitucional de Ucrania relativa a la inconstitucionalidad de algunas disposiciones de dicha ley, el Comité pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para poner en plena conformidad los artículos 11 y 16 de dicha ley con las disposiciones del mencionado Convenio y que le mantenga informado al respecto;
- b) el Comité solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que, una vez se hayan cumplido las formalidades de registro, los sindicatos de las empresas Volynoblenergo y Lutsk Bearing Plant adquieran el reconocimiento jurídico y puedan ejercer sus actividades libremente;
- c) el Comité lamenta que el Gobierno no haya proporcionado información alguna sobre los alegatos de acoso, intimidación e incoación de una acción judicial contra los dirigentes de los sindicatos de las empresas Volynoblenergo y Lutsk Bearing Plant, y solicita le transmita sus observaciones sobre este aspecto del caso sin demora. También pide al Gobierno que transmita sus observaciones acerca de los nuevos alegatos presentados por la organización querellante en su última comunicación, y
- d) el Comité señala el aspecto legislativo de este caso a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.
B. Nueva respuesta del Gobierno
B. Nueva respuesta del Gobierno - 551. Por comunicación de 7 de noviembre de 2000, el Gobierno indica que la decisión del Tribunal Constitucional de Ucrania, por la que se declaran anticonstitucionales determinadas disposiciones de los artículos 11 y 16 de la ley sobre los sindicatos, sus derechos y salvaguarda de sus actividades, hará posible eliminar las disposiciones que estaban en contradicción con lo dispuesto en el Convenio núm. 87. A ese respecto, el Ministerio de Trabajo y Política Social ha solicitado la asistencia técnica y consultiva de la OIT para poner las disposiciones de dicha ley en plena armonía con el Convenio núm. 87. A raíz de esta solicitud, una misión técnica consultiva de la OIT visitará este país la primavera próxima.
- 552. En relación con el registro de la Organización Sindical Regional de Volyn del Sindicato Panucraniano «Capital y Regiones» y de sus afiliados en la empresa Volynoblenergo y la empresa Lutsk Bearing Plant, el Gobierno explica que los sindicatos afiliados obtienen personalidad jurídica sobre la base de los estatutos de un sindicato ya registrado con ámbito nacional panucraniano. A ese respecto, el Gobierno indica que el Sindicato Panucraniano «Capital y Regiones» fue registrado por el Ministerio de Justicia el 6 de octubre de 2000. Sin embargo, en su última comunicación, de 29 de marzo de 2001, el Gobierno indica que la Organización Sindical Regional de Volyn del Sindicato Panucraniano «Capital y Regiones» no ha sido registrada todavía ante las autoridades locales competentes porque no se han presentado los documentos requeridos a estos efectos.
- 553. Respecto a los alegatos de acoso, intimidación e incoación de procedimientos legales contra los sindicalistas, el Gobierno informa lo siguiente. En lo que respecta al caso del Sr. Vdovichenko, presidente del Sindicato Independiente de la empresa Lutsk Bearing Plant, el Gobierno explica que en abril de 2000, a raíz de una queja presentada por la dirección de la empresa, el Tribunal regional de la provincia de Volyn lo declaró culpable de haber causado daños morales. Además, el Gobierno indica que tras una reunión de los miembros del sindicato de la empresa, celebrada en diciembre de 2000, se decidió suspender al Sr. Vdovichenko de su cargo de presidente y prohibirle expresarse en nombre del sindicato. En la misma reunión, se decidió también constituir un nuevo sindicato, elaborar nuevos estatutos y preparar una asamblea general. El 17 de enero de 2001 se celebró esta asamblea, en la que se decidió constituir un nuevo sindicato, llamado «Metalurgia», para que representase a los trabajadores de la empresa Lutsk Bearing Plant. Además, se adoptaron los estatutos, al tiempo que se nombró a un nuevo presidente y a los nuevos dirigentes para que participasen en la negociación de un convenio colectivo para 2001. El Gobierno indica que no dejará de informar al Comité tan pronto como se dicte sentencia. En relación con el despido del Sr. Shavernev, sindicalista de la empresa Lutsk Bearing Plant, el Gobierno explica que fue despedido por absentismo el 14 de junio de 2000, en virtud del apartado 4) del artículo 40 del Código del Trabajo de Ucrania. El Sr. Shavernev entabló una acción legal para impugnar la decisión de la empresa, pero en septiembre de 2000 el tribunal del distrito de Kivertsovskij, en la región de Volynskaya, no admitió el caso. En cuanto a la agresión de la que fue víctima el Sr. Chupikov, dirigente del Sindicato Libre de la empresa Voltex, el Gobierno indica que, según el Ministerio de Interior, el Sr. Chupikov y su esposa fueron víctimas de agresión y robo el 20 de octubre de 1999 a medianoche, en la ciudad de Lutsk. Las autoridades locales pusieron en marcha las indagaciones criminales correspondientes con fechas 31 de diciembre de 1999 y 27 de agosto de 2000, de conformidad con el artículo 141, 2) del Código Penal. Estas investigaciones, que tienen por objeto identificar y castigar a los delincuentes, están sometidas a la supervisión del Ministerio del Interior. El Gobierno indica que mantendrá informado al Comité de la evolución de la situación en relación con este incidente.
- 554. Por último, en relación con el despido supuestamente improcedente de 1.150 trabajadores en 1999, el Gobierno explica que de conformidad con la instrucción núm. 04-471-98, del 1.º de marzo de 2000, la cuestión fue examinada por el fiscal de la ciudad de Lutsk, que llegó a la conclusión de que los despidos en cuestión no eran ilegales.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité - 555. El Comité recuerda que en este caso se contemplan dos tipos de alegatos: los relativos a la legislación, que se refieren a determinadas disposiciones de la ley sobre los sindicatos, sus derechos y salvaguarda de sus actividades, y los relativos a los hechos, que tratan de la negativa a reconocer la personalidad jurídica de los sindicatos, del acoso e intimidación de sindicalistas y de despidos improcedentes.
- 556. En relación con los alegatos relativos a la legislación, el Comité toma nota con interés de la decisión del Tribunal Constitucional de Ucrania, que ha declarado inconstitucionales determinadas disposiciones de los artículos 11 y 16 de la ley sobre los sindicatos, sus derechos y salvaguarda de sus actividades, así como de la voluntad del Gobierno de armonizar plenamente estas disposiciones con los Convenios núms. 87 y 98. Asimismo, el Comité toma debida nota de la solicitud de asistencia técnica a la OIT sobre esta cuestión por parte del Gobierno, a raíz del ofrecimiento del Comité, y entiende que la Oficina ya ha adoptado las disposiciones oportunas. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de las medidas efectivamente adoptadas para armonizar plenamente la mencionada ley con los Convenios núms. 87 y 98.
- 557. En relación con el registro de la Organización Sindical Regional de Volyn del Sindicato Panucraniano «Capital y Regiones», así como de los sindicatos afiliados a él en las empresas Volyneblenergo y Lutsk Bearing Plant, el Comité observa el registro, con fecha 6 de octubre de 2000, del Sindicato Panucraniano «Capital y Regiones», que supone también que sus sindicatos afiliados han obtenido personalidad jurídica. Con todo, el Comité toma nota de que, según unos datos recientes facilitados por el Gobierno, la Organización Sindical Regional de Volyn del Sindicato Panucraniano «Capital y Regiones» no ha sido registrada todavía ante las autoridades locales porque no se han presentado los documentos requeridos a esos efectos. El Comité confía en que dicho sindicato será registrado sin demora en cuanto haya cumplido las formalidades de registro y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
- 558. En cuanto a los demás alegatos de acoso, intimidación e inicio de procedimientos legales contra los sindicalistas, el Comité observa en primer lugar que en cuanto al caso del Sr. Vdovichenko en la empresa Lutsk Bearing Plant, el Tribunal regional de la provincia de Volyn lo declaró culpable de haber causado perjuicios morales en la empresa. Además, el Comité toma nota de que, tras una reunión de los miembros del sindicato de la empresa, el Sr. Vdovichenko fue suspendido de su cargo de presidente y de que a raíz de una asamblea general se constituyó un nuevo sindicato para el que se nombró a nuevos dirigentes. A este respecto el Comité pide a la organización querellante que facilite información sobre la situación sindical que prevalece hoy en la empresa Lutsk Bearing Plant. Sobre el caso del Sr. Shavernev, el Comité toma nota del hecho de que aunque impugnó su despido, el Tribunal de distrito no hizo lugar a la acción interpuesta en septiembre de 2000. Con respecto al caso del Sr. Chupikov, el Comité observa que la agresión de que él y su esposa fueron víctimas está siendo investigada. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de los resultados de la investigación, y espera que sus autores sean sancionados. El Comité lamenta que el Gobierno no haya brindado información sobre el dirigente sindical de la empresa Volynoblenergo, Sr. Jura, y le pide que lo mantenga informado a este respecto. Por último, el Comité solicita al Gobierno que tome medidas para que no se repitan tales actos de acoso e intimidación de sindicalistas y le pide que lo mantenga informado a ese respecto.
- 559. Respecto al despido de un elevado número de trabajadores en 1999 en la empresa Lutsk Bearing Plant, el Comité observa que la organización querellante había mencionado el caso de 223 trabajadores que habían sido despedidos a finales de 1999, sin que el sindicato hubiese sido informado de ello, mientras que el Gobierno se refiere a 1.150 trabajadores despedidos cuyo caso había sido examinado por el fiscal de la ciudad de Lutsk, que había llegado posteriormente a la conclusión de que los mencionados despidos no eran ilegales. En esas condiciones, el Comité considera que la organización querellante no ha aportado elementos de juicio suficientes para que el Comité pueda llegar a la conclusión de que esos despidos implican una violación de los derechos sindicales, por lo que, pide a la organización querellante que facilite información adicional sobre este aspecto del caso. Finalmente, el Comité pide al Gobierno que le envíe sus observaciones sobre los alegatos presentados en su última comunicación por la organización querellante.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 560. En vista de las conclusiones provisionales que anteceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) tomando nota con interés de la decisión del Tribunal Constitucional de Ucrania, de la intención del Gobierno de cumplir estas disposiciones, y de la solicitud de asistencia técnica dirigida por este último a la OIT sobre esta cuestión, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de las medidas efectivamente adoptadas para armonizar plenamente la ley sobre los sindicatos, sus derechos y salvaguarda de sus actividades con lo dispuesto en los Convenios núms. 87 y 98;
- b) en relación con el caso del Sr. Vdovichenko, el Comité pide a la organización querellante que comunique más detalles sobre la situación sindical que hoy prevalece en la empresa Lutsk Bearing Plant. En lo que respecta al caso del Sr. Chupikov, que ha sido víctima de una agresión que está siendo investigada, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del resultado de la investigación, tan pronto como se hayan dictado las correspondientes sentencias. El Comité pide también al Gobierno que lo mantenga informado de la situación del Sr. Jura, dirigente sindical en la empresa Volynoblenergo;
- c) el Comité toma nota del reciente registro del Sindicato Panucraniano «Capital y Regiones» y de la obtención de la personalidad jurídica de sus sindicatos afiliados. Con todo, el Comité toma nota de que, según unos datos recientes facilitados por el Gobierno, la Organización Sindical Regional de Volyn del Sindicato Panucraniano «Capital y Regiones» no ha sido registrado todavía ante las autoridades locales porque no se han presentado los documentos requeridos a esos efectos. El Comité confía en que dicho sindicato será registrado sin demora en cuanto haya cumplido las formalidades de registro y pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto. Además el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que no se repitan tales actos de acoso e intimidación de sindicalistas. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a ese respecto;
- d) respecto al despido en 1999 de un número elevado de trabajadores de la empresa Lutsk Bearing Plant, el Comité pide a la organización querellante que comunique información adicional sobre este aspecto del caso, y
- e) el Comité pide al Gobierno que le envíe sus observaciones sobre los alegatos presentados en la última comunicación de la organización querellante.