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- 868. El Comité examinó este caso en dos ocasiones, en sus reuniones de noviembre de 2000 y junio de 2001, en las que sometió informes provisionales al Consejo de Administración [véase 323.er informe, párrafos 525-543, y 325.º informe, párrafos 547-560, respectivamente].
- 869. El Gobierno envió información complementaria por comunicaciones de fecha 22 de agosto, 14 de septiembre y 12 de noviembre de 2001 y 24 de enero de 2002. La organización querellante envió información adicional por comunicaciones de 1.º de mayo, 1.º y 21 de noviembre de 2001, y 9 de enero de 2002.
- 870. Ucrania ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso - 871. En su reunión de junio de 2001, en virtud de las conclusiones provisionales del Comité, el Consejo de Administración aprobó las recomendaciones siguientes:
- a) tomando nota con interés de la decisión del Tribunal Constitucional de Ucrania, de la intención del Gobierno de cumplir estas disposiciones, y de la solicitud de asistencia técnica dirigida por este último a la OIT sobre esta cuestión, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de las medidas efectivamente adoptadas para armonizar plenamente la ley sobre los sindicatos, sus derechos y salvaguardia de sus actividades con lo dispuesto en los Convenios núms. 87 y 98;
- b) en relación con el caso del Sr. Vdovichenko, el Comité pide a la organización querellante que comunique más detalles sobre la situación sindical que hoy prevalece en la empresa Lutsk Bearing Plant. En lo que respecta al caso del Sr. Chupikov, que ha sido víctima de una agresión que está siendo investigada, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del resultado de la investigación, tan pronto como se hayan dictado las correspondientes sentencias. El Comité pide también al Gobierno que lo mantenga informado de la situación del Sr. Jura, dirigente sindical en la empresa Volynoblenergo;
- c) el Comité toma nota del reciente registro del Sindicato Panucraniano «Capital y Regiones» y de la obtención de la personalidad jurídica de sus sindicatos afiliados. Con todo, el Comité toma nota de que, según unos datos recientes facilitados por el Gobierno, la Organización Sindical Regional de Volyn del Sindicato Panucraniano «Capital y Regiones» no ha sido registrada todavía ante las autoridades locales porque no se han presentado los documentos requeridos a esos efectos. El Comité confía en que dicho sindicato será registrado sin demora en cuanto haya cumplido las formalidades de registro y pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto. Además el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que no se repitan tales actos de acoso e intimidación de sindicalistas. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a ese respecto;
- d) respecto al despido en 1999 de un número elevado de trabajadores de la empresa Lutsk Bearing Plant, el Comité pide a la organización querellante que comunique información adicional sobre este aspecto del caso, y
- e) el Comité pide al Gobierno que le envíe sus observaciones sobre los alegatos presentados en la última comunicación de la organización querellante.
B. Nuevos alegatos del querellante
B. Nuevos alegatos del querellante- 872. En comunicación de fecha 1.º de mayo de 2001, la organización querellante alega nuevas infracciones de los derechos sindicales en la empresa Lutsk Bearing Plant, fundamentalmente en relación con el Sr. Vladimir Linik. La organización querellante alega que la dirección de esa empresa obligó a excluir del proyecto de acuerdo de negociación colectiva uno de los puntos de la negociación, planteado por el Sr. Linik, acerca de sus condiciones de trabajo. El Sr. Linik trabajó para la empresa entre el 7 de febrero de 1985 y el 26 de mayo de 1999, y ejercía actividades sindicales desde 1994. A raíz de una enfermedad, fue declarado inválido, fundamentalmente por haber trabajado mucho tiempo en un medio insalubre y peligroso en la empresa Lutsk Bearing Plant. En 1998, los nuevos propietarios de la empresa decidieron establecer unas condiciones de trabajo apropiadas para los trabajadores. Sin embargo, la antigua dirección, que se mantuvo en su puesto, no se atuvo a esas instrucciones. Ello desencadenó protestas del Sindicato Libre, seguidas de represalias por parte de la dirección. Las primeras personas incorporadas a la lista negra fueron los dirigentes y activistas del Sindicato Libre, entre los cuales se encontraba el Sr. Linik. Seguidamente, la organización querellante afirma que la dirección sometió al Sr. Linik a presiones psicológicas constantes hasta el punto de obligarle a aceptar su despido más el pago de una compensación insignificante. Además, la organización querellante reitera que los trabajadores de la empresa Lutsk Bearing Plant están siendo presionados para abandonar el Sindicato Libre.
- 873. En recientes comunicaciones de 1.º y 21 de noviembre de 2001 y de 9 de enero de 2002, la organización querellante alega nuevas infracciones de derechos sindicales en la empresa Volynoblenergo y en las instalaciones Kovel Depot de la empresa L’vov Railways. Además, alega que los anteproyectos de modificación de los artículos 11 y 16 de la ley sobre los sindicatos, sus derechos y salvaguarda de sus actividades, propuestos por el Gobierno, no se ajustan a lo dispuesto en los Convenios núms. 87 y 89, particularmente en lo concerniente a las formalidades de registro.
C. Nueva respuesta del Gobierno
C. Nueva respuesta del Gobierno- 874. En su comunicación de 22 de agosto de 2001, el Gobierno responde a las recientes alegaciones formuladas por la organización querellante en relación con el caso del Sr. Linik. El Gobierno explica que la dirección de la empresa examinó la solicitud del Sr. Linik de ser trasladado a otro puesto en razón del deterioro de su salud, y le propuso varios puestos alternativos en la empresa Lutsk Bearing Plant. Al rechazar el Sr. Linik todos esos puestos, la dirección, habida cuenta de su aptitud insuficiente y del deterioro de su salud, rescindió su contrato de empleo de conformidad con el artículo 40, 2) del Código del Trabajo, que estipula que podrá rescindirse un contrato de trabajo cuando un trabajador no pueda desempeñar un puesto dado por aptitud insuficiente o por mala salud. Una vez cesado en sus funciones el Sr. Linik, en virtud del acuerdo entre la Junta Directiva y el sindicato y de conformidad con el acuerdo colectivo vigente, se le concedió una prima de despido igual al doble de su sueldo medio durante el período transcurrido desde la fecha en que se le comunicó el despido hasta la fecha en que éste se hizo efectivo, más el equivalente de tres mensualidades promediadas durante 1998 y una suma global equivalente a seis meses de sueldo.
- 875. En su comunicación de 14 de septiembre de 2001, el Gobierno informó acerca del caso del Sr. Chupikov, dirigente del Sindicato Libre en la empresa Voltex. El Sr. Chupikov y su esposa fueron asaltados y robados el 20 de octubre de 1999 en la ciudad de Lutsk. Las autoridades locales emprendieron investigaciones criminales, que fueron supervisadas por el Ministerio del Interior. No obstante, el Gobierno indica que esa actuación fue suspendida de conformidad con el artículo 206, 3) del Código de Procedimiento Penal, dado que no se había determinado la identidad de los agresores.
D. Conclusiones del Comité
D. Conclusiones del Comité- 876. El Comité recuerda que este caso se refiere a dos alegatos, los relativos a la legislación sobre ciertas disposiciones de la ley sobre los sindicatos, sus derechos y salvaguarda de sus actividades, y los alegatos relativos a los hechos relacionados con la negativa a reconocer la personalidad jurídica de sindicatos, el acoso e intimidación de sindicalistas y despidos injustificados.
- 877. El Comité lamenta que en sus numerosas comunicaciones recientes ninguna de las partes haya proporcionado información detallada respecto de la mayoría de las cuestiones que quedaban aún pendientes en este caso, y que hayan optado por facilitar información ajena al caso y que no se refieren a violaciones de los derechos sindicales.
- 878. Con respecto a los alegatos relativos a la legislación relacionados con ciertas disposiciones de la ley sobre los sindicatos, sus derechos y salvaguarda de sus actividades, el Comité observa que, según el Gobierno, el Tribunal Supremo examinó y adoptó, como base para una discusión, un proyecto de ley de enmienda de los artículos 11 y 16 de dicha ley. En la redacción de ese texto se tendrán también en cuenta las conclusiones de la misión de la OIT que visitó el país en abril de 2001. El Comité toma debida nota de esa información y solicita una vez más al Gobierno que continúe manteniéndolo informado de las medidas efectivas adoptadas para adecuar plenamente la mencionada ley con lo dispuesto en los Convenios núms. 87 y 98.
- 879. Con respecto al caso del Sr. Chupikov, víctima de una agresión que estaba siendo investigado, el Comité toma nota de que el Gobierno declara que el proceso fue suspendido por no haber sido identificados los agresores. Al tiempo que toma nota de esta información, el Comité recuerda que la ausencia de juicios contra las partes culpables crea en la práctica una situación de impunidad que refuerza el clima de violencia e inseguridad, y que menoscaba gravemente el ejercicio de los derechos sindicales [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 55]. Además, pide nuevamente al Gobierno que lo mantenga informado de la situación del Sr. Jura, dirigente sindical en la empresa Volynoblenergo.
- 880. En su informe anterior, el Comité tomó nota del reciente registro del Sindicato Panucraniano «Capital y Regiones» y de la adquisición de personalidad jurídica de sus afiliados. A este respecto, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre el registro ante las autoridades locales de la división provincial del Sindicato Panucraniano «Capital y Regiones».
- 881. Con respecto a los nuevos alegatos relativos al Sr. Linik, sindicalista en la empresa Lutsk Bearing Plant, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, el Sr. Linik fue despedido en razón del deterioro de su salud y de su aptitud insuficiente, y por negarse a ser trasladado a otro puesto. El Gobierno afirmó que el contrato del Sr. Linik fue rescindido de conformidad con los artículos pertinentes del Código del Trabajo, y que recibió todas las indemnizaciones a las que tenía derecho. Sin embargo, el Comité observa que según la organización querellante, el Sr. Linik fue incluido en una lista negra, fue víctima de presiones psicológicas constantes y se le obligó a aceptar una suma compensatoria insignificante, y ello por el hecho de ser sindicalista. En vista de que las declaraciones son contradictorias, el Comité pide al Gobierno que inicie una investigación independiente sobre el despido del Sr. Linik y, en caso de que hubiera pruebas de que su despido estuvo relacionado con la realización de actividades sindicales legítimas, adopte todas las medidas necesarias para que se le reintegre en un puesto apropiado, con el pago de los salarios caídos y los beneficios. El Comité solicita al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
- 882. Por último, habida cuenta de los constantes alegatos de actos de discriminación antisindical en la empresa Lutsk Bearing Plant, el Comité insta al Gobierno a que investigue tales alegatos y en caso de que se constate la veracidad de los mismos tome las medidas necesarias para poner fin a los mismos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto. El Comité pide asimismo al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los recientes alegatos presentados por la organización querellante en sus comunicaciones de 1.º y 21 de noviembre de 2001 y 9 de enero de 2002.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 883. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) con respecto a los alegatos sobre la legislación relacionados con ciertas disposiciones de la ley sobre los sindicatos, sus derechos y salvaguardia de sus actividades, el Comité toma debida nota de que en una sesión del Tribunal Supremo se examinó un proyecto de ley de modificación de dichas disposiciones. El Comité solicita una vez más al Gobierno que siga manteniéndolo informado de las medidas efectivas adoptadas para poner la mencionada ley en conformidad con lo dispuesto en los Convenios núms. 87 y 98;
- b) el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre el registro ante las autoridades locales de la división provincial de Volynskaya del Sindicato Panucraniano «Capital y Regiones»;
- c) con respecto al caso del Sr. Linik, el Comité solicita al Gobierno que inicie una investigación independiente sobre su despido y que, si se constata que el mismo se debió a causas vinculadas con la realización de actividades sindicales legítimas, tome las medidas necesarias para que se lo reintegre en un puesto apropiado, con el pago de los salarios caídos y beneficios. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto. El Comité pide asimismo al Gobierno que lo mantenga informado de la situación del Sr. Jura, dirigente sindical en la empresa Volynoblenergo, y
- d) en vista de los constantes alegatos de discriminación antisindical en la empresa Lutsk Bearing Plant, el Comité insta al Gobierno a que investigue dichos alegatos y que si se constata la veracidad de los mismos tome las medidas necesarias para poner fin a los mismos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto. El Comité solicita asimismo al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los recientes alegatos presentados por la organización querellante en comunicaciones de 1.º y 21 de noviembre de 2001 y de 9 de enero de 2002.