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- la personalidad jurídica de un sindicato y hostigamiento e intimidación de sindicalistas en varias empresas de la región de Volyn
- 765 El Comité ya ha examinado el fondo de este caso en tres ocasiones, en sus reuniones de noviembre de 2000, junio de 2001 y marzo de 2002, en las que sometió informes provisionales al Consejo de Administración [véanse 323.er informe, párrafos 525-543, 325.º informe, párrafos 547-560 y 327.º informe, párrafos 868-883, respectivamente].
- 766 El Gobierno envió nuevas informaciones por comunicaciones de 25 de marzo, 30 de mayo y 7 de junio de 2002. El querellante envió informaciones complementarias por comunicaciones de 22 de mayo y 10 de julio de 2002.
- 767 Ucrania ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 768. En su reunión de marzo de 2002, en virtud de las conclusiones provisionales del Comité, el Consejo de Administración aprobó las recomendaciones siguientes:
- a) con respecto a los alegatos sobre la legislación relacionados con ciertas disposiciones de la ley sobre los sindicatos, sus derechos y salvaguardia de sus actividades, el Comité toma debida nota de que en una sesión del Tribunal Supremo se examinó un proyecto de ley de modificación de dichas disposiciones. El Comité solicita una vez más al Gobierno que siga manteniéndolo informado de las medidas efectivas adoptadas para poner la mencionada ley en conformidad con las disposiciones de los Convenios núms. 87 y 98;
- b) el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre el registro ante las autoridades locales de la división provincial de Volynskaya del Sindicato Panucraniano «Capital y Regiones»;
- c) con respecto al caso del Sr. Linik, el Comité solicita al Gobierno que inicie una investigación independiente sobre su despido y que, si se constata que el mismo se debió a causas vinculadas con la realización de actividades sindicales legítimas, tome las medidas necesarias para que se lo reintegre en un puesto apropiado, con el pago de los salarios caídos y beneficios. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto. El Comité pide asimismo al Gobierno que lo mantenga informado de la situación del Sr. Jura, dirigente sindical en la empresa Volynoblenergo, y
- d) en vista de los constantes alegatos de discriminación antisindical en la empresa Lutsk Bearing Plant, el Comité insta al Gobierno a que investigue dichos alegatos y que si se constata la veracidad de los mismos tome las medidas necesarias para poner fin a tales hechos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto. El Comité solicita asimismo al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los recientes alegatos presentados por la organización querellante en comunicaciones de 1.º y 21 de noviembre de 2001, y de 9 de enero de 2002.
B. Nuevos alegatos del querellante
B. Nuevos alegatos del querellante- 769. En comunicación de fecha 10 de julio de 2002, la organización querellante manifiesta una vez más su gran preocupación por los proyectos de modificación de los artículos 16 y 39 de la ley sobre los sindicatos, sus derechos y salvaguardia de sus actividades. La organización querellante teme que el artículo 16 de la ley, relativo al registro de sindicatos, equivalga a una autorización previa a la constitución de sindicatos. Además, según el querellante, el artículo 39 de la ley, que trata sobre la terminación de la relación de trabajo, otorgaría al empleador poderes excesivos para decidir si un sindicato, que dice estar en desacuerdo con la terminación de una relación de trabajo, ha motivado claramente su posición. La organización querellante indica además que se seguirán llevando a cabo negociaciones sobre las propuestas de modificación de la ley sobre los sindicatos, sus derechos y salvaguardia de sus actividades hasta el 2 de septiembre de 2002.
C. Nuevas respuestas del Gobierno
C. Nuevas respuestas del Gobierno- 770. En sus comunicaciones de fecha 25 de marzo, 30 de mayo y 7 de junio de 2002, el Gobierno, en primer lugar, reconoce que la dirección de algunas empresas ha violado en el pasado derechos sindicales. Sin embargo, una vez confirmadas estas violaciones, las autoridades competentes tomaron medidas para poner fin a las mismas y solucionar los conflictos laborales. Por ejemplo, se reconoció que hubo infracciones por parte de la dirección de la empresa Volynoblenergo en sus relaciones con la organización querellante. En consecuencia, el 12 de marzo de 2002, el Ministerio de Trabajo y Política Social envió una carta al Presidente de la junta de dicha empresa, en la que se le pedía que tomara las medidas necesarias para eliminar las deficiencias existentes por parte de la administración en sus relaciones con el sindicato mencionado anteriormente. En respuesta a esta petición, la dirección de la empresa Volynoblenergo ha proporcionado al comité sindical del Sindicato Panucraniano «Capital y Regiones» instalaciones, medios de comunicación y otras facilidades para llevar a cabo su labor, y dicho sindicato puede llevar a cabo sus objetivos sin problemas. Por regla general, el estudio de todas las quejas se realiza en el terreno, en cooperación con las autoridades locales así como con las oficinas regionales del Servicio Nacional de Mediación y de Inspección Estatal del Trabajo. A este respecto, el Gobierno señala que en numerosos casos los hechos que se declaran en las quejas no se confirman durante las inspecciones y parece faltar buena voluntad por parte de algunos dirigentes sindicales para solucionar conflictos laborales.
- 771. En lo que respecta a la situación de la división provincial de Volynskaya del Sindicato Panucraniano «Capital y Regiones», el Gobierno indica que, según la Dirección Regional de Justicia de Volynskaya, la organización regional del Sindicato Panucraniano «Capital y Regiones» no ha presentado hasta la fecha sus documentos de registro. El Gobierno indica además que, durante el presente año, el jefe de la Dirección de Protección Laboral y Social de la región de Volynskaya no ha recibido queja alguna relativa a violaciones de derechos por parte de los trabajadores de la empresa Lutsk Bearing Plant o de la empresa Volynoblenergo.
- 772. Por último, con respecto al caso del despido del forjador, Sr. Linik, el Gobierno insiste en que ya ha enviado toda la información pertinente y que, en virtud de la legislación en vigor en Ucrania, la cuestión de la reintegración del Sr. Linik sólo puede decidirse por medio de una acción judicial.
D. Conclusiones del Comité
D. Conclusiones del Comité- 773. El Comité recuerda que este caso se refiere a dos tipos de alegatos, a saber, los alegatos de carácter legislativo relativos a ciertas disposiciones de la ley sobre los sindicatos, sus derechos y salvaguardia de sus actividades, y los alegatos sobre hechos relacionados con la negativa a reconocer la personalidad jurídica de sindicatos, el hostigamiento e intimidación de sindicalistas y los despidos sin justa causa.
- 774. Con respecto a los alegatos de carácter legislativo relativos a ciertas disposiciones de la ley sobre los sindicatos, sus derechos y salvaguardia de sus actividades, el Comité ya había tomado nota de que, según el Gobierno, en una reunión del Tribunal Supremo se había examinado y adoptado, como base para una discusión posterior, un proyecto de ley de enmienda de varios artículos de dicha ley. En el proceso de redacción de ese texto también se habían tenido en cuenta las conclusiones de la misión de la OIT que visitó el país en abril de 2001. El Comité entiende, a partir de la declaración del querellante, que las discusiones sobre los proyectos de enmienda de la ley han de finalizar durante el otoño de 2002. El Comité también toma nota de la renovada inquietud de la organización querellante por determinados artículos de la ley, y en especial por el artículo 16, relativo a los requisitos para el registro de los sindicatos. A este respecto, el Comité desea recordar que ya ha examinado las disposiciones objeto de conflicto de esta ley y formulado comentarios, en especial, en un examen anterior de este caso [véase 323.er informe, párrafos 538-539] así como en el contexto del caso núm. 2038 [véase 318.º informe, párrafos 517-533]. Por lo tanto, si bien toma debidamente nota de que prosiguen las discusiones sobre el proyecto de enmiendas de la ley, el Comité pide una vez más al Gobierno que continúe manteniéndolo informado de las medidas efectivas adoptadas para poner la mencionada ley en plena conformidad con las disposiciones de los Convenios núms. 87 y 98.
- 775. Con respecto a los repetidos alegatos de actos de discriminación sindical en las empresas Lutsk Bearing Plant y Volynoblenergo que ha presentado la organización querellante en 2000 y 2001, el Comité toma nota de que el propio Gobierno reconoce que en el pasado se han cometido violaciones de los derechos sindicales por parte de la dirección de estas empresas. Sin embargo, el Comité observa que, según el Gobierno, se han tomado medidas con objeto de poner fin a estas violaciones y que, hasta ahora, los trabajadores de las empresas Lutsk Bearing Plant y Volynoblenergo no han presentado queja alguna ante el jefe de la Dirección de la Protección Laboral y Social de la región de Volynskaya.
- 776. En cuando a la cuestión del registro de los sindicatos, el Comité toma nota de la indicación del Gobierno en virtud de la cual, según la Dirección Regional de Justicia de Volynskaya, la organización regional del Sindicato Panucraniano «Capital y Regiones» no ha presentado hasta la fecha sus documentos de registro. Sin embargo, en un examen anterior del caso, el Comité tomó nota del registro del Sindicato Panucraniano «Capital y Regiones» y del reconocimiento de la personalidad jurídica de sus afiliados. Además, en su respuesta más reciente, el Gobierno indica que la dirección de la empresa Volynoblenergo ha proporcionado instalaciones al comité del Sindicato Panucraniano «Capital y Regiones» y que dicho sindicato lleva a cabo sus objetivos. A este respecto, recordando que los fundadores de un sindicato deberían respetar los requisitos previstos en la legislación y que dichos requisitos no deberían ser susceptibles de impedir la libre creación de organizaciones, el Comité pide al Gobierno que aclare la situación de la división provincial de Volynskaya del Sindicato Panucraniano «Capital y Regiones» en lo que se refiere a su registro por las autoridades locales. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto.
- 777. En cuanto al caso del Sr. Linik, el Comité observa que el Gobierno se limita a declarar que su reintegro sólo puede decidirse por medio de una acción judicial. A este respecto, el Comité recuerda que en un examen anterior del caso, y en vista de las declaraciones contradictorias del querellante y del Gobierno, pidió al Gobierno que se realizara una investigación independiente sobre el despido del Sr. Linik. El Comité reitera esta petición y, si se comprueba que el despido del Sr. Linik está relacionado con la realización de actividades sindicales legítimas, confía en que el Gobierno tomará todas las medidas necesarias para reintegrarlo en un puesto apropiado, con el pago de los salarios caídos y los beneficios. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto. Asimismo, el Comité pide una vez más al Gobierno que lo mantenga informado de la situación del Sr. Jura, que era dirigente sindical en la empresa Volynoblenergo y que según los alegatos habría sido amenazado con el despido por sus actividades sindicales en 2000.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 778. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) con respecto a los alegatos sobre la legislación relacionados con ciertas disposiciones de la ley sobre los sindicatos, sus derechos y salvaguardia de sus actividades, el Comité toma nota de que se siguen discutiendo los proyectos de enmienda de dichas disposiciones. El Comité pide una vez más al Gobierno que siga manteniéndolo informado de las medidas efectivas adoptadas para poner dicha ley en plena conformidad con las disposiciones de los Convenios núms. 87 y 98;
- b) recordando que los fundadores de un sindicato deberían respetar los requisitos previstos en la legislación y que dichos requisitos no deberían ser susceptibles de obstaculizar la libre creación de organizaciones, el Comité pide al Gobierno que aclare la situación de la división provincial de Volynskaya del Sindicato Panucraniano «Capital y Regiones» en lo que respecta a su registro por las autoridades locales. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto, y
- c) en cuanto al caso del Sr. Linik, el Comité pide una vez más al Gobierno que se realice una investigación independiente sobre su despido y, si se comprueba que el mismo se debió a causas relacionadas con la realización de actividades sindicales legítimas, que tome las medidas necesarias para reintegrarlo en un puesto apropiado, con el pago de los salarios caídos y beneficios. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto. Asimismo, el Comité pide una vez más al Gobierno que lo mantenga informado de la situación del Sr. Jura, que era dirigente sindical en la empresa Volynoblenergo y que según los alegatos habría sido amenazado con el despido por realizar actividades sindicales en 2000.