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Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 336, Mars 2005

Cas no 2087 (Uruguay) - Date de la plainte: 30-JUIN -00 - Clos

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  1. 798. El Comité ya examinó este caso en cuanto al fondo en sus reuniones de mayo-junio de 2001, mayo-junio de 2002 y marzo de 2004, en las que presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véanse 325.º informe, párrafos 561 a 575, aprobado por el Consejo de Administración en su 281.ª reunión (junio de 2001); 328.º informe, párrafos 606 a 616, aprobado por el Consejo de Administración en su 284.ª reunión (junio de 2002), y 333.er informe, párrafos 1002 a 1012, aprobado por el Consejo de Administración en su 289.ª reunión (marzo de 2004)]. El Gobierno envió nuevas observaciones por comunicación de fecha 28 de diciembre de 2004.
  2. 799. Uruguay ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 800. En el presente caso, se alegó que, cuando los trabajadores sindicalizados de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Oficiales de las Fuerzas Armadas (CAOFA) decidieron que el Sindicato de la CAOFA se afiliase a la organización querellante, la CAOFA denunció la convención colectiva de trabajo vigente. Posteriormente, procedió al despido de seis afiliados al Sindicato, y al traslado de una afiliada a la que asignó nuevas funciones, y amenazó con el despido a los trabajadores que tuvieran la intención de seguir afiliados a la AEBU. En vista de las conclusiones provisionales presentadas por el Comité durante el último examen del caso, el Consejo de Administración aprobó, en su reunión de marzo de 2004 [véase 333.er informe, párrafo 1012], las recomendaciones siguientes:
    • a) observando que tanto la autoridad judicial como la autoridad administrativa han establecido que los despidos de los seis sindicalistas en cuestión se produjeron como consecuencia de su afiliación sindical, el Comité considera que se trata de una grave violación de los derechos sindicales y en estas condiciones: 1) pide al Gobierno que le informe de si la sentencia judicial de julio de 2002 ha sido acatada; 2) tome medidas para agilizar los recursos administrativos interpuestos contra la resolución administrativa de abril de 2003 e informe sobre sus resultados, y 3) pide una vez más al Gobierno que de inmediato medie entre las partes para obtener el reintegro de los perjudicados, sin pérdida de salario, y
    • b) el Comité lamenta observar que el Gobierno no se refiere a los alegatos relativos a: i) la denuncia de la convención colectiva por parte de la CAOFA una vez enterada de las intenciones de los dirigentes del Sindicato de la Cooperativa de afiliarse a la AEBU; ii) el traslado de la afiliada al Sindicato, Sra. Virginia Orrego, y iii) las amenazas de despido a los trabajadores que se afilien a la AEBU. En estas condiciones, el Comité urge al Gobierno a que sin demora comunique sus observaciones al respecto.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 801. En su comunicación de 28 de diciembre de 2004, el Gobierno envía las siguientes informaciones sobre el estado en que se encuentran los procedimientos judicial y administrativo, a nivel nacional, correspondientes a este caso.
  2. 802. En lo que respecta a la sentencia núm. 78, de 22 de julio de 2002, del Juzgado Letrado de Trabajo de Primera Instancia relacionada con el despido de los seis afiliados al Sindicato, de la que el Comité tomó nota en su último examen [véase 333.er informe, párrafo 1009], la CAOFA interpuso un recurso de apelación. El Tribunal de Apelaciones del Trabajo dictó una sentencia el 10 de junio de 2003, de la que el Gobierno ha enviado una copia. En virtud de esta sentencia, el Tribunal de Apelaciones confirma el fallo dictado en primera instancia en cuanto al carácter antisindical de los despidos y a la condena de la CAOFA al pago de daños y perjuicios; pago que fue efectuado.
  3. 803. En cuanto al procedimiento administrativo, la denuncia de la organización querellante contra la CAOFA que se sometió a la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social, culminó primeramente con una resolución de la Inspección de fecha 28 de abril de 2003, por la que se sancionaba a la CAOFA por haber despedido a trabajadores por causa de su afiliación sindical con una multa de 690 unidades reajustables (lo que equivale a 5.347 dólares de los Estados Unidos) [véase 333.er informe, párrafo 1009]. El Gobierno indica a este respecto, que la CAOFA interpuso recursos administrativos ante la autoridad que dictó la resolución y ante su superior jerárquico. En virtud de estos dos recursos se dictaron dos actos administrativos de fechas 5 y 30 de enero de 2004; el Gobierno adjunta a su respuesta una copia de los mismos, por los que se confirmaba la resolución de 28 de abril de 2003. Habiendo agotado los recursos administrativos, la CAOFA interpuso un recurso de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. El procedimiento contencioso se encuentra actualmente en una etapa que tiene por objeto recabar las pruebas; en efecto, el Tribunal ha ordenado que se efectúe una inspección ocular de conformidad con la notificación que el 6 de diciembre de 2004 se sometió al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El Gobierno comunicará al Comité el fallo del Tribunal tan pronto como haya sido pronunciado.
  4. 804. En cuanto al reintegro de los trabajadores despedidos, el Gobierno reitera que no hay en el Uruguay ninguna disposición legal en virtud de la cual resulte posible obligar a la empresa a contratar nuevamente a los trabajadores despedidos como, además, lo han confirmado la jurisprudencia nacional en repetidas ocasiones. Así, en su sentencia núm. 148 de 29 de agosto de 1988, la Suprema Corte de Justicia estimó que no podía obligarse a un empleador a proceder a la reinstalación en ausencia de un texto que así le obligue expresamente. El Gobierno ha adjuntado a su respuesta ejemplos jurisprudenciales sobre esta situación jurídica.
  5. 805. En lo que respecta a los alegatos relativos a la denuncia por la CAOFA de la convención colectiva, al traslado de la Sra. Virginia Orrego y a las amenazas de despido de los trabajadores que se afiliasen a la organización querellante, el Gobierno afirma que todos estos aspectos fueron denunciados en el marco del procedimiento administrativo que se llevó a cabo ante la Inspección General del Trabajo, procedimiento que resultó en la aplicación de la sanción apropiada por violación de la libertad sindical. El Gobierno añade que el caso de la Sra. Virginia Orrego fue objeto de una demanda ante la justicia en virtud de la cual se dictaron sentencias, tanto en primera instancia como en apelación, favorables al reclamo de la trabajadora. Según las informaciones que el Gobierno ha recibido de la organización querellante, la sentencia fue acatada por la CAOFA, abonándose la indemnización especial a la que fue condenada. El Gobierno indica que mantendrá informado al Comité de todo avance que se produzca en relación con este caso.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 806. El Comité recuerda que la organización querellante había alegado lo siguiente: i) la denuncia de la convención colectiva en vigor por la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Oficiales de las Fuerzas Armadas (CAOFA) cuando la dirección de esta empresa tomó conocimiento de la intención de los trabajadores de afiliarse a la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay (AEBU); ii) el despido de varios afiliados (Sres. Nelson Corbo, Eduardo Cevallos, Gonzalo Ribas, Andrea Oyharbide, Gerardo Olivieri y Marcelo Almadía) y el traslado de una afiliada al Sindicato (Sra. Virginia Orrego), y iii) amenazas de despido contra los trabajadores que se afiliasen a la AEBU. Además, el Comité recuerda que en su reunión de marzo de 2004 pidió al Gobierno que le informara si la sentencia judicial de 22 de julio de 2002 había sido acatada, que tomara medidas para agilizar los recursos administrativos interpuestos contra la resolución administrativa de 28 de abril de 2003 de la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social y que le informara sobre sus resultados y, por último, que mediara entre las partes para obtener el reintegro de los perjudicados, sin pérdida de salario. El Comité también había pedido al Gobierno que le proporcionara observaciones sobre los alegatos relativos a la denuncia de la convención colectiva por parte de la CAOFA, al traslado de la Sra. Virginia Orrego y a las amenazas de despido contra los trabajadores que se afiliasen a la AEBU.
  2. 807. En relación con la cuestión de los despidos, el Comité recuerda que los despidos de los seis afiliados al Sindicato fueron objeto de dos procedimientos paralelos, uno de ellos de carácter judicial y el otro de carácter administrativo. En estos dos procedimientos, se constató el carácter antisindical de los despidos, y dieron lugar a dos sentencias relativas a dos componentes de la protección, a nivel nacional, contra los actos de discriminación antisindical: la reparación del perjuicio sufrido en virtud del procedimiento judicial y la aplicación de una sanción en virtud del procedimiento administrativo.
  3. 808. En lo que se refiere al procedimiento judicial, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, la sentencia núm. 78 de 22 de julio de 2002, del Juzgado Letrado de Trabajo de Primera Instancia fue confirmada en apelación, tanto respecto del carácter antisindical de los despidos como en cuanto a la condena de la CAOFA al pago de daños y perjuicios. Habida cuenta del hecho de que han transcurrido más de cinco años desde el despido de los seis trabajadores, y de que se les pagaron los daños y perjuicios, el Comité toma nota de la sentencia del Tribunal de Apelación.
  4. 809. En cuanto al procedimiento administrativo, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, la resolución de la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social de 28 de abril de 2003, por la que se sancionaba a la CAOFA por haber despedido a trabajadores por causa de su afiliación sindical, fue confirmada tras interponerse dos recursos administrativos. Esta resolución es ahora objeto de un procedimiento contencioso que se encuentra en la etapa probatoria y el tribunal competente ha ordenado que se efectúe una inspección ocular. El Comité insta al Gobierno a que haga todo lo posible para que los recursos de la CAOFA contra la resolución de 28 de abril de 2003 de la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social se resuelvan rápidamente y de manera definitiva. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  5. 810. En cuanto al traslado de la Sra. Virginia Orrego, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, la CAOFA fue condenada a pagar a la interesada una indemnización especial y de que este pago había sido efectuado. No obstante, el Comité pide al Gobierno que verifique si la Sra. Virginia Orrego ha recuperado el puesto de trabajo que ocupaba en el momento de su traslado u otro puesto equivalente que corresponda a sus calificaciones y experiencia, en caso de que los tribunales hubieran establecido que este traslado se debió a motivos antisindicales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  6. 811. Por último, en relación con los alegatos relativos a la denuncia de la convención colectiva por la CAOFA y a las amenazas de despido contra los trabajadores que se afiliasen a la organización querellante, el Comité toma nota de la declaración del Gobierno según la cual estos aspectos fueron denunciados en el marco del procedimiento administrativo que se llevó a cabo ante la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social; procedimiento que culminó en la aplicación de la sanción apropiada por violación de la libertad sindical. Sin embargo, el Comité pide al Gobierno que le envíe información sobre la situación sindical actual en la CAOFA y, en especial, respecto de los aspectos siguientes: 1) la posibilidad que tienen en la práctica los trabajadores de afiliarse a la organización de su elección y, en particular, a la organización querellante sin temor a represalias, e información sobre cuál es el sindicato que existe actualmente en la cooperativa, y 2) la situación en que se encuentra la negociación colectiva y, especialmente, la conclusión de una convención colectiva.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 812. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité insta al Gobierno a que haga todo lo posible para que los recursos interpuestos por la CAOFA, en el marco del procedimiento administrativo, contra la resolución de 28 de abril de 2003 de la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social se resuelvan rápidamente y de manera definitiva; el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • b) el Comité pide al Gobierno que verifique si la Sra. Virginia Orrego ha recuperado el puesto de trabajo que ocupaba al momento de su traslado u otro puesto equivalente que corresponda a sus calificaciones y experiencia, en caso de que los tribunales hubieran establecido que este traslado se debió a motivos antisindicales; el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto, y
    • c) el Comité pide al Gobierno que le envíe información sobre la situación sindical actual en la CAOFA y, en especial, respecto de los aspectos siguientes: i) la posibilidad que tienen en la práctica los trabajadores de afiliarse a la organización de su elección y, en particular, a la organización querellante sin temor de represalias, e información sobre cuál es el sindicato que existe actualmente en la cooperativa, y ii) la situación en que se encuentra la negociación colectiva y, especialmente, la conclusión de una convención colectiva.
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