ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 337, Juin 2005

Cas no 2088 (Venezuela (République bolivarienne du)) - Date de la plainte: 01-MAI -00 - Clos

Afficher en : Anglais - Francais

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 167. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2004 y en esa ocasión pidió al Gobierno que medie entre las partes con miras a obtener el reintegro en sus puestos de trabajo de los dirigentes sindicales Sres. Oscar Rafael Romero Machado e Isidro Ríos y que le mantenga informado al respecto [véase 333.er informe, párrafo 1036, aprobado por el Consejo de Administración en su 285.ª reunión (marzo de 2004)].
  2. 168. La Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) en su comunicación de 25 de mayo de 2004, informa que los dirigentes sindicales María de la Esperanza Hermida y Luis Martín Galvis, no han sido notificados del cierre de los procedimientos disciplinarios abiertos en su contra por la huelga realizada en el año 1999, que por el contrario, las prácticas antisindicales del ente patronal en el Poder Judicial prosiguieron en el año 2001. Por su parte el Ministerio de Trabajo suspendió temporalmente la negociación del proyecto de la segunda convención colectiva, con el objetivo de alcanzar la unificación del proyecto presentado por el Sindicato Unitario Organizado Nacional de Trabajadores de la Administración de la Justicia (SUONTRAJ) con el presentado por la recién creada organización sindical SINTRAT. Afirma también que el derecho a reunión y al ingreso libre a la sede del SUONTRAJ, aun con el cumplimiento del requisito de información previa con los fines de garantizar la seguridad de las personas en las instalaciones, se conculcó ostensiblemente en período de 1999 y 2004. El Sindicato SUONTRAJ solicitó a la inspectoría de trabajo de Maracaibo, estado Zulia, su avocamiento para conocer la solicitud de reintegro y pago de salarios caídos del dirigente sindical Isidro Ríos, del cual aún no se ha oído pronunciamiento alguno por parte del Ministerio de Trabajo. Finalmente la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT), afirma que las argumentaciones del Gobierno en contra del dirigente sindical Oscar Romero, son inciertas; además, la autoridad administrativa del trabajo que ordenó hace mas de cuatro años el restablecimiento de la condición laboral del directivo sindical despedido, pretende desconocer ahora el fuero sindical que lo inviste.
  3. 169. El SUONTRAJ en su comunicación de 10 de mayo de 2004 informa que los dirigentes sindicales María de la Esperanza Hermida y Luis Martín Galvis, no han sido notificados del cierre de los procedimientos disciplinarios abiertos en su contra por la huelga realizada en el año 1999; que por el contrario se abrieron nuevos procedimientos contra estos dirigentes ante la Inspección de Trabajo bajo la figura de solicitud de calificación de despido, con motivo de la huelga realizada entes el 31 de julio y el 14 de agosto de 2001. También fue incluido a estos procedimientos el dirigente sindical Pablo Emilio Salgado Cuevas. El SUONTRAJ alega también que el Ministerio de Trabajo suspendió temporalmente la negociación del proyecto de la segunda convención colectiva de condiciones de trabajo. El motivo de dicha suspensión radicó en el objetivo de alcanzar la unificación de dicho proyecto con el presentado en noviembre de 2003 por la recién creada organización SINTRAT. Refiriéndose a las declaraciones del Gobierno en el anterior examen del caso, el SUONTRAJ afirma que el dirigente sindical Oscar Rafael Romero Machado, fue detenido arbitrariamente el 17 de febrero de 2000. El 2 de marzo de 2004 fue nuevamente detenido (esta vez por 36 horas) el dirigente sindical Oscar Romero Machado mientras se encontraba en labores sindicales. También denuncia prácticas antisindicales materializadas concretamente en la Sra. Marjoris Méndez, quien fue objeto de una amonestación el 26 de febrero de 2006 por realizar una asamblea sindical. En marzo de 2003 los trabajadores judiciales de la extensión del circuito penal del estado Miranda, fueron objeto de amenazas a su estabilidad laboral, a pesar de estar en curso un pliego de peticiones en demanda de la discusión de la segunda convención colectiva de condiciones de trabajo. Agrega el SUONTRAJ que la jueza Hilda Zamora amenazó de muerte al dirigente sindical Mario Naspe, por el hecho de mediar en salvaguarda de la estabilidad laboral y seguridad personal y física de varios alguaciles afiliados al SUONTRAJ.
  4. 170. El Gobierno en sus comunicaciones de 5 de noviembre y de 27 de diciembre de 2004, y de 18 y 23 de febrero de 2005 afirma que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (Tribunal Supremo de Justicia) acordó el desistimiento de los procedimientos de calificación de despido interpuestos por la inspectoría de trabajo del distrito capital, relacionados con los ciudadanos María de la Esperanza Hermida, Luis Martín Galvis y Pablo Emilio Salgado Cuevas.
  5. 171. En cuanto a la situación de la funcionaria Marjoris Méndez, las autoridades judiciales declararon sin lugar el recurso de reconsideración y confirmaron la amonestación debido a que esta dirigente actuó de forma grosera y altanera faltándole al respeto a su superior jerárquico, burlándose de ella y pidiéndole que «aplaudieran a la tremenda presidenta que se gastaban», según se expone en declaraciones de la Sra. Mirla Malave Saez, juez presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro que el Gobierno anexa. De dicha documentación surge que la sanción no se debió a la organización de una asamblea sindical.
  6. 172. Con relación a la suspensión de la negociación del proyecto de convención colectiva, el Gobierno informa que las negociaciones de las condiciones de trabajo de los funcionarios de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura se reiniciaron el día 4 de junio de 2004 y señala que las partes han llegado a una nueva convención colectiva según surge de un acta que se adjunta y que tiene fecha de 22 de diciembre de 2004.
  7. 173. Con relación al alegato según el cual trabajadores judiciales de la extensión del circuito penal del Estado Miranda, fueron objeto de amenazas a su estabilidad laboral, a pesar de estar en curso un pliego de peticiones en demanda de la discusión de la segunda convención colectiva de condiciones de trabajo, el Gobierno afirma que el juez de juicio o ejecución, en modo alguno, puede amenazar la estabilidad de los funcionarios de un determinado circuito, pues la ley no le confiere ningún tipo de facultad para aplicar algún tipo de sanción disciplinaria y menos aquellas que tienen como resultado la separación definitiva del cargo como lo sería la destitución. El Gobierno envía documentación del Sindicato querellante de la que surge que los hechos alegados no están vinculados con el ejercicio de los derechos sindicales sino que se refieren a un problema de seguridad que impedía según el servicio de seguridad entrar al Palacio de Justicia con la camisa por fuera a varias personas, que dio lugar a un altercado.
  8. 174. Con relación al caso de destitución del ciudadano Isidro Ríos, el Gobierno reitera lo manifestado en ocasiones anteriores y señala que si el Sr. Ríos consideró que el procedimiento disciplinario que se le instruyó se encontraba viciado o lesionaba de algún modo sus derechos legales o constitucionales pudo acudir a los órganos de administración de justicia para demandar la nulidad del acto administrativo que lo afecta y obtener las reivindicaciones que considere pertinentes. Pero el Sr. Ríos no acudió a la instancia judicial competente para presentar recurso contra los actos de destitución a fin de lograr su restitución.
  9. 175. Con relación a la denuncia relativa al sindicalista Oscar Romero Machado, el Gobierno rechaza la versión de los querellantes sobre los hechos que condujeron a su despido (en 1999) y afirma que el Sr. Romero fue sancionado posteriormente por la autoridad judicial con 36 horas de arresto el 2 de marzo de 2004, por su conducta irrespetuosa y ofensiva contra el juez Ever Contreras y contra el juez Iván Harting levantando la voz, hablando de forma altanera, acusándolos de corruptos y abusadores, utilizando un lenguaje obsceno, manoteando en la cara al Dr. Iván Harting, negándose incluso a respetar tanto a los funcionarios de seguridad como a los funcionarios de la guardia nacional; y gritando que cuando el juez Karting saliera de su despacho lo iban a golpear, según se expone en la documentación del juzgado décimo de primera instancia en lo civil del circuito de Caracas que el Gobierno anexa. El Sr. Romero no acudió a la instancia judicial de recurso a fin de lograr su reintegro.
  10. 176. En cuanto a las amenazas por parte de la jueza Hilda Zamora al dirigente sindical Mario Naspe, el Gobierno afirma que nunca se produjo una paralización de actividades y menos aún por protesta de supuestos maltratos verbales y amenazas a la estabilidad laboral como lo pretenden hacer ver los miembros del sindicato SUONTRAJ.
  11. 177. El Comité toma nota de las observaciones del Gobierno según las cuales:
    • a) las autoridades desistieron de los procedimientos de calificación de despido interpuestos por la inspectoría de trabajo del distrito capital, relacionados con los ciudadanos María de la Esperanza Hermida, Luis Martín Galvis y Pablo Emilio Salgado Cuevas;
    • b) las negociaciones de las condiciones de trabajo de los funcionarios de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura se reiniciaron el día 4 de junio de 2004 y las partes llegaron a una nueva convención colectiva;
    • c) rechaza el alegato de amenazas a trabajadores contra su estabilidad laboral durante la discusión del proceso de negociación colectiva;
    • d) el sindicalista Oscar Romero Machado fue arrestado durante 36 horas por decisión de autoridad judicial el 2 de marzo de 2004 por la conducta irrespetuosa y ofensiva descrita en detalle en la respuesta del Gobierno. Los sindicalistas Isidro Ríos y Oscar Romero Machado no acudieron a la instancia judicial competente para presentar recurso contra los actos de destitución a fin de lograr su restitución, y
    • e) envía documentación sobre la sindicalista Marjoris Méndez de la autoridad judicial sobre los hechos que motivaron la amonestación relativa a actividades groseras, altaneras y de burla al superior jerárquico en presencia de terceros; y niega categóricamente que la amonestación tuviese que ver con la realización de una asamblea sindical.
  12. 178. En cuanto a las amenazas de muerte al dirigente sindical Mario Naspe por parte de la jueza Hilda Zamora por mediar para salvaguardar la estabilidad y la seguridad física de varios afiliados a la organización querellante, el Comité toma nota de que el Gobierno no responde a las amenazas de muerte sino a amenazas a la estabilidad laboral. El Comité pide al Gobierno que envíe observaciones específicas sobre las alegadas amenazas de muerte.
  13. 179. En cuanto al despido de los Sres. Ríos y Romero, el Comité observa que el Gobierno reitera sus anteriores observaciones y añade que no acudieron a la instancia judicial competente para presentar el recurso sobre los actos de destitución a fin de lograr su restitución. El Comité lamenta que el Gobierno no haya mediado entre las partes con miras de obtener el reintegro en sus puestos de trabajo de los dirigentes sindicales Sres. Rafael Romero Machado e Isidro Ríos, como lo había solicitado en su anterior examen del caso y reitera dicha recomendación.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer