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Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 326, Novembre 2001

Cas no 2094 (Slovaquie) - Date de la plainte: 18-JUIL.-00 - Clos

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  1. 478. La queja objeto del presente caso figura en dos comunicaciones del Sindicato de Ferroviarios, fechadas el 18 y el 26 de julio de 2001, y ha sido presentada contra el Gobierno de Eslovaquia por violación de la libertad sindical.
  2. 479. El Gobierno envió sus observaciones en comunicaciones de 13 de octubre y 24 de noviembre de 2000, y de 24 de mayo de 2001.
  3. 480. Eslovaquia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 481. En su comunicación de 18 de julio de 2000, el Sindicato de Ferroviarios explicó que para el año 2000 no había conseguido firmar un convenio colectivo con la Compañía de Ferrocarriles de la República Eslovaca (ZSR), ni siquiera después de la intervención de un mediador. El conflicto entre las partes se refería a una subida salarial esperada para los ferroviarios en 2000. En esta encrucijada y de conformidad con lo estipulado en la ley núm. 2/1991 (Recopilación de leyes sobre la negociación colectiva) la organización querellante comunicó a la dirección de la ZSR su intención de recurrir a la huelga. Con arreglo al artículo 17, 1) de dicha ley, se puede declarar una huelga para la firma de un convenio colectivo de empresa si más de la mitad de los trabajadores cubiertos por el Convenio la respalda. Además, en virtud del artículo 17, 5) de esa ley por lo menos un día laborable antes del comienzo de la huelga el sindicato debe presentar al empleador una lista con los nombres de los trabajadores que vayan a participar en ella.
  2. 482. La organización querellante alegó que, después de comunicar su intención de convocar una huelga a la dirección de la ZSR, ésta organizó una vasta campaña en los medios de comunicación, utilizando cauces de información oficiales, para intimidar a los ferroviarios. Así, por ejemplo, en marzo de 2000 el director general de la ZSR se dirigió a todos sus trabajadores y les declaró a propósito de una posible huelga: «Considero que es mi deber advertir a todos los trabajadores de la ZSR que esta situación influye en la obtención de créditos para abonar los salarios de los trabajadores de la ZSR correspondientes al mes de febrero de 2000». Además, en una entrevista publicada en el diario Pravda el 1.º de marzo de 2000, manifestó que si se declaraba la huelga y se aumentaban los salarios, se incrementaría inevitablemente el número de trabajadores despedidos, debido a limitaciones financieras. Por otra parte, en una carta dirigida a la Confederación de Sindicatos de la República de Eslovaquia, uno de los miembros del Consejo de Administración de la ZSR declaró que, de proceder a despidos, «repasaré primero la lista de los trabajadores que se hayan pronunciado en favor de la huelga y los despediré».
  3. 483. Después de esta campaña de intimidación de la dirección de la ZSR, la organización querellante explicó que al no poder garantizar el buen éxito de la huelga, aceptaba reanudar las negociaciones y acabó aceptando una subida salarial equivalente a la mitad de lo que había pedido en un primer momento. En estas condiciones, alegó que las disposiciones de la ley núm. 2/1991 (Recopilación de leyes sobre la negociación colectiva) impedían a los trabajadores el efectivo ejercicio de su derecho de huelga, ya que se exigía el consentimiento de más de la mitad de los trabajadores amparados por el convenio colectivo para poder convocar la huelga y, sobre todo, que el sindicato presentara una lista con los nombres de los trabajadores que fueran a participar en ella, sometiéndolos con ello a una maniobra de intimidación, a una discriminación y eventualmente al despido. Por último, la organización querellante explicó que durante la negociación del Acuerdo del Consejo Económico y Social del 31 de marzo de 2000 se rechazó la propuesta de la Confederación de Sindicatos de la República de Eslovaquia de modificar la ley núm. 2/1991 en lo que se refiere a la obligación de presentar una lista semejante.
  4. 484. En una comunicación reciente, fechada el 26 de julio de 2001, la organización querellante reconoció que después de negociaciones el Gobierno había aceptado enmendar el artículo 17, 1) y 5) de la ley, de suerte que la convocatoria de una huelga presupone ahora el consentimiento de más de la mitad de los trabajadores votantes, sin que el sindicato tenga la obligación de presentar el listado de los trabajadores participantes en la huelga. No obstante, la organización querellante explicaba que sólo era posible convocar una huelga para fomentar la negociación colectiva con miras a la firma de un convenio colectivo. Por otra parte, después de la presentación de la queja surgió un nuevo conflicto social entre la ZSR y la organización querellante a propósito de la reestructuración de la Compañía de Ferrocarriles y, una vez más, la dirección se valió de maniobras de intimidación para disuadir a los trabajadores de ejercer el derecho de huelga.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 485. En su comunicación del 24 de mayo de 2001, el Gobierno indicó que, en consonancia con las observaciones de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, había preparado en 1999 varias modificaciones de la ley núm. 2/1991 (Recopilación de leyes sobre la negociación colectiva). El Gobierno negoció los proyectos de enmienda en consulta con los interlocutores sociales y con arreglo a las recomendaciones de la OIT, con la intención de presentar dichas propuestas al Parlamento a fines de mayo de 2001. Las enmiendas pertinentes se introdujeron en el artículo 17, 1), en cuya virtud toda huelga debe ser ahora aprobada por una mayoría clara o absoluta de los trabajadores que participen en la votación correspondiente. En el artículo 17, 8), c), se dispone ahora que el sindicato deberá notificar por escrito al empleador, con al menos tres días laborables de antelación, el comienzo de la huelga y entregarle el listado de los representantes sindicales autorizados para representar a los huelguistas. En virtud del artículo 17, 9), al menos dos días laborables, antes de la iniciación de la huelga el sindicato deberá proporcionar al empleador información sobre la misma a fin de ayudarle a establecer unos planes de trabajo que garanticen las actividades y servicios esenciales durante el período que dure la huelga. Se entiende por «actividades y servicios esenciales» aquellos cuya interrupción puede poner en peligro la vida y la salud de los trabajadores y de otras personas y provocar daños en las máquinas, el material y los instrumentos que, por sus características y fines, no puedan dejar de funcionar durante la huelga.
  2. 486. El Gobierno pasó a explicar la finalidad de cada una de esas modificaciones. Respecto al artículo 17, 1), declaró que coincidía con lo dispuesto en el Estudio general de 1994 de la Comisión de Expertos, ya que en la votación sobre la declaración de huelga sólo se tendrían en cuenta los votos de los trabajadores participantes en la votación. Además, la mayoría y el quórum necesarios se fijaban en un nivel razonable, al exigirse una mayoría clara o absoluta, esto es, de más de la mitad de los votantes. Los interlocutores sociales aceptaron esta formulación a raíz de unas conversaciones mantenidas en febrero y marzo de 2001.
  3. 487. En cuanto a la nueva redacción del artículo 17, 8) y 9), el Gobierno explicó que, al suprimir la obligación para el sindicato de proporcionar una lista con los nombres de los trabajadores que fueran a participar en una huelga, se pretendía evitar el riesgo de discriminación antisindical contra los huelguistas, que es una de las principales preocupaciones de los diferentes sindicatos. El tenor enmendado del artículo 17, 8) y 9), refleja también una componenda adoptada en las negociaciones de los expertos con arreglo al principio de la intervención de los interlocutores sociales, así como un intento de ajustarse a los criterios expresados por la Comisión de Expertos de la OIT y lo dispuesto en los convenios de la Organización.
  4. 488. En lo referente a los alegatos de intimidación y violación de los derechos sindicales en la ZSR, el Gobierno explicó que, del 18 de diciembre de 2000 al 25 de enero de 2001 el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia supervisó, con la participación de los interlocutores sociales (a saber, la Confederación de Sindicatos de la República Eslovaca y la Federación de Uniones de Empleadores), el cumplimiento de los derechos sindicales en la ZSR, de conformidad con las disposiciones del Código de Trabajo aplicables. No pudo comprobarse la veracidad de las alegaciones de intimidación y amenaza de despido de trabajadores por parte de la dirección de la ZSR, en los locales de la misma en los cuales se había llevado a cabo la inspección.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 489. El Comité observa que este caso se refiere a alegatos relativos a una legislación que restringe el derecho de huelga y a maniobras de intimidación y violación de los derechos sindicales en la Compañía de Ferrocarriles de la República Eslovaca (ZSR).
  2. 490. Respecto al aspecto legislativo del caso, a saber, a ciertas disposiciones de la ley núm. 2/1991 (Recopilación de leyes sobre la negociación colectiva), el Comité observa que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones ya formuló ciertas observaciones en 1999. El Comité toma nota de que, a raíz de las mismas, el Gobierno propuso una serie de enmiendas a dicha ley, en particular al artículo 17, 1), en el cual se estipulaba inicialmente que para que una votación favorable a la huelga prosperase, se requería el apoyo de más de la mitad de los trabajadores amparados por el convenio colectivo, y al artículo 17, 5), en virtud del cual el sindicato debía proporcionar al empleador una lista con los nombres de los trabajadores en huelga. El Comité observa que, según el Gobierno, la modificación del artículo 17 obedece a un arreglo adoptado previa consulta y negociación con los interlocutores sociales. Aunque la organización querellante declaró que en marzo de 2000 se rechazó su propuesta de modificar la ley, lo cual suscitó la presentación de una queja suya en julio de 2000, el Comité observa que según el Gobierno tales consultas se celebraron a principios de 2001, y desembocaron en la adopción de un acuerdo sobre los proyectos de enmienda actuales que habían de presentarse al Parlamento eslovaco a fines de mayo de 2001, como lo reconoció más tarde la organización querellante en una comunicación reciente, de julio de 2001. El Comité observa que, en virtud del nuevo artículo 17, 1), la huelga debe ser respaldada por una mayoría clara o absoluta de los votantes, lo cual es conforme a los principios de la libertad sindical.
  3. 491. En lo que atañe al artículo 17, 5), aun tomando nota de que el Gobierno está dispuesto a ajustar plenamente la legislación a los Convenios núms. 87 y 98, el Comité observa que con arreglo al nuevo artículo 17, 8), c) se exige a los sindicatos que proporcionen al empleador una lista con los nombres de los responsables sindicales autorizados para representar a los participantes en la huelga. Si bien reconoce que esa disposición es más satisfactoria que la anterior, que exigía una lista de todos los participantes en la huelga, el Comité considera que su aplicación podría entrañar una discriminación y represalias contra los representantes sindicales cuyo nombre figurara en la lista. El Comité recuerda que la protección contra todos los actos de discriminación antisindical es particularmente necesaria tratándose de delegados sindicales, para que puedan cumplir sus funciones sindicales con plena independencia. Además, el Comité debe insistir en que los intereses profesionales y económicos que los trabajadores defienden mediante el derecho de huelga abarcan no sólo la obtención de mejores condiciones de trabajo o las reivindicaciones colectivas de orden profesional, sino que engloban también la búsqueda de soluciones a las cuestiones de política económica y social y a los problemas que se plantean en la empresa y que interesan directamente a los trabajadores [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, cuarta edición (revisada), 1996, párrafos 479 y 724]. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que tenga plenamente en cuenta esos principios al formular las enmiendas al artículo 17, a fin de que la legislación se ajuste plenamente al principio de la libertad sindical. El Comité confía en que, en un futuro próximo, se adoptarán todas las modificaciones pertinentes de la ley núm. 2/1991 (Recopilación de leyes sobre la negociación colectiva). Señala a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones los aspectos legislativos de este caso.
  4. 492. En lo referente a los alegatos de intimidación y violación de los derechos sindicales en la ZSR, el Comité toma nota de la declaración del Gobierno según la cual entre diciembre de 2000 y enero de 2001 se procedió a una investigación en ciertos locales de la Compañía, en colaboración con los interlocutores sociales. Se llegó a la conclusión de que dichos alegatos carecían de fundamento. No obstante, dadas las declaraciones públicas de la dirección de la ZSR, algunas de ellas difundidas por los medios de comunicación eslovacos, y habida cuenta de los nuevos alegatos de intimidación en el contexto de la reestructuración de la ZSR, el Comité tiene que recordar que no se debe sancionar a nadie por organizar, o intentar organizar, una huelga lícita. Además, si bien el respeto del principio de la libertad sindical exige que las autoridades públicas den muestra de suma moderación en lo que respecta a la intervención en los asuntos internos de los sindicatos, más importante todavía es que los empleadores limiten sus intervenciones y velen por que nadie sea perjudicado en su empleo a causa de su afiliación a un sindicato o de la realización de actividades sindicales legítimas. El Comité confía en que en el futuro el Gobierno tendrá plenamente en cuenta estos principios.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 493. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que tenga plenamente en cuenta los principios de la libertad sindical al formular las enmiendas a la ley núm. 2/1991 (Recopilación de leyes sobre la negociación colectiva), en particular el artículo 17. Confía en que se adoptarán en un futuro próximo las citadas enmiendas y pide al Gobierno que le tenga informado al respecto, y
    • b) el Comité señala a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones los aspectos legislativos del caso.
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