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Rapport définitif - Rapport No. 326, Novembre 2001

Cas no 2122 (Guatemala) - Date de la plainte: 30-MARS -01 - Clos

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  • - formación de un sindicato promovido por las autoridades
    1. 302 La queja figura en una comunicación del Sindicato General de Empleados del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (SIGEMITRAB) de fecha 30 de marzo de 2001. El SIGEMITRAB envió nuevos alegatos por comunicación de 29 de junio de 2001. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 3 y 31 de mayo y 3 de septiembre de 2001.
    2. 303 Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 304. En sus comunicaciones de 30 de marzo y 29 de junio de 2001, el Sindicato General de Empleados del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (SIGEMITRAB) alega que en el año 2000 las autoridades del Ministerio se negaron a negociar un nuevo pacto colectivo de condiciones de trabajo, por lo que se planteó un conflicto colectivo de carácter económico social ante el Juzgado Primero de Trabajo. Como consecuencia de ello y por ser dirigentes sindicales o afiliados al sindicato, las autoridades del Ministerio tomaron las siguientes medidas:
    • — cambiaron las condiciones de trabajo o trasladaron a otras secciones (según el querellante tal como ya había ocurrido y se había denunciado ante el Comité en 1995) a los siguientes dirigentes sindicales y afiliados con el cargo de inspectores de trabajo: Manuel de Jesús Luna Mendoza (miembro del consejo consultivo), Víctor Manuel Dávila Rivera (secretario de conflictos), María Cristina Chay Medrano, Juan Ortiz Camey, Pedro Armando Ortiz Quintanilla (secretario de organización y propaganda), Mizraid Otoniel Velásquez, Pedro Boror López, Angelina Sánchez Vela, Gilma Nora Hicho de León y Mario Rodolfo Morales Solares;
    • — despidieron a más de 50 trabajadores sin haberse agotado los procedimientos de ley ni contar con la autorización del juez competente. Según la organización querellante, se interpusieron demandas de reintegro ante la justicia, habiendo las autoridades judiciales ordenado su reintegro inmediato. No obstante, la organización querellante indica que las autoridades del Ministerio apelaron la decisión judicial, lo que retrasa la orden de reintegro en perjuicio de los trabajadores. Añade la organización querellante que la Sala Segunda de Apelaciones de Trabajo confirmó cuatro de las órdenes de reintegro que se habían dictado con respecto a Priscila Esperanza Vargas Ponce de Portillo, Edgar Alfredo Mancilla Cuellar, Carlos Enrique López Merida e Hilario Vicente;
    • — iniciaron juicios ordinarios de rescisión de contratos (sobre la base de hechos prescritos, inciertos y que no constituyen causales de despido) contra los miembros del comité ejecutivo SIGEMITRAB, Juan Pablo Ochoa Reyes, Víctor Manuel Dávila Rivera, Néstor Estuardo de León Mazariegos y los afiliados Paco Bernabé Vera Lopez y Nérida Ixiomara Antonio.
  2. 305. Asimismo, la organización querellante alega la formación de un segundo sindicato en el Ministerio de Trabajo promovido por las autoridades que se denomina Sindicato General de Trabajadores del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (SITRAMITRAPS). Según la organización querellante las autoridades del Ministerio de Trabajo promueven las renuncias de sus afiliados ofreciendo mejoras salariales y autorizan al SITRAMITRAPS a utilizar vehículos oficiales, negando esa posibilidad al SIGEMITRAB.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 306. En sus comunicaciones de 2 de mayo y 3 de septiembre de 2001, el Gobierno declara en relación con los alegatos sobre traslados de inspectores de trabajo a distintas secciones (en particular a la sección de conciliaciones) que el traslado de inspectores de una sección a otra es norma, en primer lugar en aplicación del «ius variandi» que permite a todo empleador hacer movimientos en su personal; en segundo lugar no les afecta en nada pues mantienen su estatus de inspectores, y sus prestaciones y derechos se conservan inalterables, pero tiene además la ventaja de que los inspectores tienen experiencia y práctica en el tratamiento de casos y que son quienes han recibido entrenamiento como mediadores y conciliadores para la solución de conflictos. Con estos antecedentes y el incremento de conflictos que se dieron en 1994, el Ministerio de Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial núm. 85-94 de 29 de noviembre de 1994, «Normativo de Modernización y Organización de la Inspección General de Trabajo», que ordenó el plantel de trabajadores definiendo bien sus tres secciones; y en su artículo 17 establece funciones de trabajo social y mediación, designando al inspector general de trabajo para integrar estos planteles. Con esta base, se reforzó la sección con inspectores que habían sido entrenados para conciliar.
  2. 307. En lo relacionado a la formación de un nuevo sindicato (SITRAMITRAPS), el Gobierno indica que deviene improcedente la manifestación de que se hizo para destruir a SIGEMITRAB; según el Gobierno, lo que sucede es que la organización querellante no quiere perder hegemonía, pero la formación de un nuevo sindicato es el resultado de sus malas actuaciones, que dieron como resultado que un grupo de trabajadores buscara asociarse para contar con un ente que verdaderamente velara por sus derechos y no fuera exclusivo de la Inspección de Trabajo. El Gobierno subraya que no tienen ninguna injerencia en la constitución y funcionamiento del SITRAMITRAPS, lo que se hace es atender sus solicitudes de audiencia y tratar problemas laborales de sus afiliados, actitud que no practica el SIGEMITRAB que nunca presenta directamente a las autoridades superiores los problemas que según ellos tienen y ello obedece, fundamentalmente, a que las veces que se presentan a las autoridades superiores lo hacen para solicitar privilegios que de ninguna manera el Gobierno está en condiciones de conceder por ilegales e inmorales. Indica el Gobierno que el sindicato SITRAMITRAPS se fundó en momentos en que el Ministerio de Trabajo estaba asistiendo a la 88.ª reunión de la Conferencia de la OIT y las autoridades del Ministerio no tienen nada que ver con su organización y funcionamiento, no siendo la culpa del Gobierno que los trabajadores decidan fundar dos o más organizaciones. En cuanto a las renuncias al SIGEMITRAB se tiene conocimiento de ellas por petición de los trabajadores, porque el SIGEMITRAB se niega a reconocer los derechos de libre sindicalización que significa afiliarse, permanecer o renunciar a un sindicato, lo cual no ha sido entendido por los miembros del SIGEMITRAB quienes pretenden mantener a la fuerza su afiliación y desconocer reiteradas solicitudes de renuncia violando el derecho de libertad de sindicalización.
  3. 308. En cuanto a los alegatos sobre despidos, el Gobierno indica que el Ministerio ha tenido que dar por terminadas algunas relaciones de trabajo y que quienes han solicitado su reintegro en los tribunales no lo han logrado debido a que por procedimiento y disposición legal el juez de primer grado debe de inmediato decretar el reintegro, pero en segunda instancia, con un análisis a fondo de cada caso, la sala jurisdiccional ya ha revocado tres casos declarando que no hay lugar al reintegro. En este sentido, debe tenerse presente que el decreto núm. 35-96 que reforma la ley de sindicalización y huelga de los trabajadores del estado, permite, aun cuando haya emplazamientos judiciales, autorizar a despedir con justa causa, y claramente señala que en estos casos no implican represalias por parte del empleador. Añade el Gobierno que el Ministerio de Trabajo planteó juicios ordinarios contra tres de los miembros del Comité Ejecutivo por notorias faltas de trabajo: al señor Néstor Estuardo De León se le imputan 11 faltas y causales de despido; al señor Juan Pablo Ochoa se le demanda con base en nueve causales de despido y al señor Víctor Dávila por una seria causal.
  4. 309. El Gobierno informa que al asumir la actual administración la actividad al frente del Ministerio se encontraron las siguientes situaciones: 1) muchos trabajadores no se encontraban desempeñando los puestos que les corresponden, sin que existiera traslados o permutas de conformidad con la ley, es decir, cada trabajador tenía el puesto que quería, por lo que se ordenó regularizar esta situación y se prohibió que cada trabajador decidiera en dónde quería trabajar. No obstante la ilegalidad, se ofreció que en su caso el Jefe respectivo se responsabilizara de la situación y opinara sobre la necesidad de que alguien se quedara desempeñando un puesto diferente al que estaba obligado a desempeñar; 2) se incumplía con las horas de entrada y salida a las labores, evadiendo los controles establecidos en la puerta general de acceso al edificio, entrando por el sótano. Se prohibió esta práctica y se exigió el cumplimiento del horario de trabajo; 3) el personal tiene derecho a 40 minutos para tomar alimentos de almuerzo, sin embargo se tomaban de dos a tres horas para almorzar y cuando se pidió apoyo a los directivos del sindicato para que colaboraran a que esta situación estuviera dentro del marco legal, respondieron que utilizaban ese tiempo porque era un derecho adquirido; 4) algunos trabajadores del Ministerio entran y salen del edificio en horas de trabajo, y para no ser identificados se niegan a portar su identificación; 5) el SIGEMITRAB había reservado un número determinado de habitaciones en los centros recreativos que administra el Ministerio y los distribuía a su mejor conveniencia entre afiliados a su sindicato y amigos personales, violando el derecho de todos los trabajadores públicos que son los que contribuyen con un día de salario al año para el mantenimiento de los centros recreativos. Esta práctica se eliminó por inmoral e ilegal; 6) el SIGEMITRAB quería gozar del derecho de estacionamiento para el vehículo del sindicato, pero resulta que el sindicato no tiene vehículo y querían tener el espacio para uso de vehículos de propiedad personal; y 7) el SIGEMITRAB quiere un vehículo en forma permanente, el que utilizarían para asuntos personales, sin importarles que el Ministerio reduzca sus limitadas capacidades para atender a los trabajadores en general.
  5. 310. El Gobierno manifiesta que lo anterior obligó a tomar medidas basadas en la ley, pero con firmeza, para que el Ministerio de Trabajo cumpla con su deber de atender a los trabajadores y empleadores en general que buscan la asistencia del Ministerio; todo ello ha obligado a hacer rotaciones o traslados buscando dinamizar el trabajo de la inspección, lo cual no ha sido del agrado del sindicato SIGEMITRAB que objeta todos los cambios que pueden significar eficiencia en las labores y control sobre las mismas, a efecto de eliminar el criterio desfavorable que tiene el trabajador en general sobre la Inspección General de Trabajo. El Gobierno subraya que no hay ninguna discriminación en contra del SIGEMITRAB pero tampoco pueden haber privilegios y que, lamentablemente los directivos de ese sindicato confunden derechos con abusos y han desatendido sus obligaciones como trabajadores.
  6. 311. En cuanto al alegato relativo a la negativa de las autoridades del Ministerio a negociar un nuevo pacto colectivo de condiciones de trabajo, el Gobierno declara que la negociación no se realizó en la vía directa y conciliatoria por la intransigencia de los delegados del SIGEMITRAB y por el poco conocimiento que tienen de lo que significa diálogo y concertación pues pretenden que sus peticiones sean aceptadas sin discusión; prueba de ello es la declaración que hace el secretario general de la Federación Nacional Sindical de Trabajadores del Estado de Guatemala, quien en acta de fecha 23 de noviembre en el punto 5.1 declaró que se retiraron de la negociación porque los primeros cinco puntos no fueron aceptados por la comisión negociadora. Agrega el Gobierno que en base a esto los dirigentes del SIGEMITRAB plantearon un juicio colectivo de carácter económico social para que a través de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social se discutiera el pacto colectivo, y que la organización querellante oculta que el decreto legislativo núm. 35-96 establece en su artículo 4.º que la negociación en conciliación y vía directa pueden ser atendidas por el Ministro en forma personal, pero los juicios deben ser atendidos por la Procuraduría General de la Nación que es la institución legal que atiende las negociaciones legales del Estado y en ese sentido en el momento en que el SIGEMITRAB planteó el conflicto en los tribunales de trabajo le quitó jurisdicción al Ministro que no puede actuar en esa instancia por impedírselo la ley y porque estaría usurpando las funciones de la Procuraduría General de la Nación.
  7. 312. El Gobierno manifiesta que el SIGEMITRAB no indica que el conflicto colectivo fue planteado a los tribunales con fecha 14 de junio de 2000 en el momento en que el Ministro de Trabajo se encontraba atendiendo a la 88.ª reunión de la Conferencia de la OIT como consta en los registros de la misma, por lo que no hablaron con el funcionario responsable del Ministerio y señalaron los problemas que dicen tener. Agrega el Gobierno que el SIGEMITRAB recibió y ocultó ilegalmente una notificación que el juzgado de trabajo envió al Ministerio, lo cual es un acto ilegal y delictivo porque trata de impedir el derecho de defensa y que por ello no se pudo impugnar en tiempo una resolución, habiendo obligado de esta manera a hacer otras impugnaciones que han retardado el juicio colectivo. Por esta anomalía las autoridades han iniciado denuncias penales y juicios laborales de autorización de cancelación de contratos de trabajo a los responsables. Según el Gobierno, el SIGEMITRAB se cuida de no decir que pretende mantener emplazado al Ministerio de Trabajo para impedirle que aplique las medidas disciplinarias que son necesarias para combatir la corrupción. Por último, el Gobierno señala que en este contexto y con el ánimo de dar un mejor servicio a los trabajadores que demandaban la asistencia del Ministerio de Trabajo se hicieron despidos de trabajadores con causas justificadas, que significa que el trabajador ha violado sus obligaciones laborales y ha incurrido en faltas al trabajo que lo hacen merecedor del despido en forma directa y justificada.
  8. 313. En su comunicación de 31 de mayo de 2001, el Gobierno informa que el 18 de mayo de 2001 se ha interpuesto una denuncia ante la Fiscalía General de la República en contra de Sr. Juan Pablo Ochoa Reyes, por sustracción de documentación.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 314. El Comité observa que en el presente caso la organización querellante alega: 1) la negativa de las autoridades del Ministerio de Trabajo a negociar un nuevo pacto colectivo de condiciones de trabajo; 2) el cambio de condiciones de trabajo, traslados, despidos y el inicio de juicios de rescisión de contratos de dirigentes sindicales y afiliados del SIGEMITRAB como consecuencia de que se planteó un conflicto colectivo de carácter económico social ante la justicia tras la negativa a negociar el mencionado pacto colectivo; y 3) la formación de un nuevo sindicato en el Ministerio de Trabajo promovido por las autoridades denominado SITRAMITRAPS y la consecuente promoción de renuncias de los afiliados al SIGEMITRAB y el otorgamiento de beneficios al nuevo sindicato.
  2. 315. En lo que respecta a la alegada negativa de las autoridades del Ministerio de Trabajo a negociar un nuevo pacto colectivo de condiciones de trabajo, el Comité toma nota de que el Gobierno declara que: i) la negociación no se realizó por la intransigencia de los delegados del SIGEMITRAB, que pretenden que sus peticiones sean aceptadas sin discusión; ii) como consecuencia de esta intransigencia los delegados de SIGEMITRAB se retiraron de la negociación porque los cinco primeros puntos de sus reivindicaciones no fueron aceptados por la comisión negociadora y presentaron un juicio colectivo de carácter económico social para que a través de los tribunales de trabajo y previsión social se discuta el pacto colectivo; iii) el conflicto colectivo se planteó ante los tribunales en momentos en que el Ministro de Trabajo asistía a la Conferencia Internacional del Trabajo sin hablar con los funcionarios responsables del Ministerio; y iv) el SIGEMITRAB recibió y ocultó ilegalmente una notificación que el juzgado de trabajo envió al Ministerio de Trabajo, lo que implica un acto ilegal y delictivo; el Gobierno informa que por este hecho se han iniciado denuncias penales y juicios laborales de autorización de cancelación de contratos de trabajo de los responsables.
  3. 316. A este respecto, el Comité recuerda que en numerosas ocasiones señaló que «es importante que tanto los empleadores como los sindicatos participen en las negociaciones de buena fe y que hagan todo lo posible por llegar a un acuerdo y la celebración de negociaciones verdaderas constructivas es necesaria para establecer y mantener una relación de confianza entre las partes [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 815]. El Comité observa que según las versiones y las decisiones tomadas por la organización querellante (acudir ante la justicia en el marco de un conflicto económico y social) y el Gobierno (inicio de denuncias penales y de juicios de despidos) en el presente caso el principio mencionado no ha sido plenamente aplicado. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno y a la organización querellante que se esfuercen por negociar de buena fe el nuevo pacto colectivo con objeto de reglamentar las condiciones de empleo. Asimismo, el Comité pide que a efectos de mantener un desarrollo armonioso de las relaciones profesionales entre el Gobierno y el SIGEMITRAB en este proceso de negociación colectiva se considere el retiro de las denuncias penales y los juicios de despido contra los responsables de haber ocultado una notificación judicial dirigida al Ministerio de Trabajo, cuyo inicio ha sido anunciado por el Gobierno.
  4. 317. En cuanto al alegato relativo al cambio de condiciones de trabajo traslados, despidos y el inicio de juicios de rescisión de contratos de dirigentes sindicales y afiliados del SIGEMITRAB mencionados por sus nombres por la organización querellante, como consecuencia de que se planteó un conflicto colectivo de carácter económico social ante la justicia tras la negativa a negociar el mencionado pacto colectivo, el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que: con respecto a los traslados i) el traslado de inspectores de una sección a otra es norma, en primer lugar en aplicación del «ius variandi» que permite a todo empleador hacer movimientos en su personal y en segundo lugar no les afecta en nada pues mantienen su estatus de inspectores y sus prestaciones y derechos se conservan inalterables; ii) cuando la actual administración asumió las actividades del Ministerio de Trabajo muchos trabajadores no se encontraban en sus puestos de trabajo desempeñando las tareas que les correspondía, sin haberse realizado traslados o permutas de conformidad con la ley; cada trabajador tenía el puesto que quería, por lo que se ordenó regularizar esta situación y se prohibió que cada trabajador decidiera en dónde quería trabajar; y iii) en vista de esta situación las autoridades se vieron obligadas a hacer rotaciones o traslados buscando dinamizar el trabajo de inspección; con respecto a los despidos i) el Ministerio ha tenido que dar por terminadas algunas relaciones de trabajo; ii) algunos trabajadores han solicitado su reintegro ante la justicia; iii) en primera instancia, tal como lo prevé el procedimiento, se ordenó el reintegro, pero en segunda instancia la sala jurisdiccional ya revocó tres casos; con respecto a los juicios de rescisión de contratos (despidos) el Ministerio de Trabajo planteó juicios ordinarios contra tres de los miembros del comité ejecutivo del SIGEMITRAB por notorias faltas de trabajo.
  5. 318. A este respecto, teniendo en cuenta las versiones de la organización querellante y del Gobierno, el Comité no puede afirmar ni negar que las medidas en cuestión adoptadas hayan tenido un carácter antisindical. En cualquier caso, el Comité no puede dejar de observar que el clima existente entre las autoridades del Ministerio y el SIGEMITRAB no favorece en modo alguno el desarrollo de relaciones profesionales armoniosas. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que: 1) en consulta con la organización sindical SIGEMITRAB tome medidas para que se suspendan los traslados o el cambio de funciones de los dirigentes sindicales y afiliados, cuando ello impida el ejercicio de sus actividades sindicales; 2) se estudie la posibilidad de reintegrar a los dirigentes sindicales y afiliados despedidos tras la presentación de un nuevo pacto colectivo de condiciones de trabajo, salvo que haya habido faltas profesionales graves, los cuales deben en cualquier caso disfrutar de procedimientos de recurso imparciales; 3) se dé cumplimiento a la decisión judicial de segunda instancia de reintegrar a Priscila Esperanza Vargas Ponce de Portillo, Edgar Alfredo Mancilla Cuellar, Carlos Enrique López Merida e Hilario Vicente; y 4) se reconsidere, en consulta con el SIGEMITRAB, la situación de los dirigentes sindicales cuyos juicios de rescisión de contratos se han iniciado.
  6. 319. En lo que respecta al alegato relativo a la formación de un nuevo sindicato en el Ministerio de Trabajo promovido por las autoridades denominado SITRAMITRAPS y la consecuente promoción de renuncias de los afiliados al SIGEMITRAB (ofreciendo mejoras salariales) y el otorgamiento de beneficios al nuevo sindicato (concretamente la utilización de vehículos), el Comité toma nota que el Gobierno declara que: i) no se ha injerido en la constitución y funcionamiento del SITRAMITRAPS; ii) en cuanto a las renuncias al SIGEMITRAB se ha tenido conocimiento por petición de los trabajadores; y iii) en cuanto a la utilización de vehículos el SIGEMITRAB quiere un vehículo en forma permanente para utilizarlo para asuntos personales, sin importarle que el Ministerio deba en consecuencia reducir sus limitadas capacidades para atender a los trabajadores en general. A este respecto, el Comité pide al Gobierno que se asegure que no se tomen medidas de favoritismo hacia ninguno de los sindicatos existentes en el Ministerio de Trabajo.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 320. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno y a la organización querellante que se esfuercen por negociar de buena fe el nuevo pacto colectivo de condiciones de trabajo. Asimismo, el Comité pide que a efectos de mantener un desarrollo armonioso de las relaciones profesionales entre el Gobierno y el SIGEMITRAB en este proceso de negociación colectiva se considere el retiro de las denuncias penales y los juicios de despido contra los responsables de haber ocultado una notificación judicial dirigida al Ministerio de Trabajo, cuyo inicio ha sido anunciado por el Gobierno;
    • b) en cuanto al alegato relativo al cambio de condiciones de trabajo traslados, despidos y el inicio de juicios de rescisión de contratos de dirigentes sindicales y afiliados del SIGEMITRAB mencionados por sus nombres por la organización querellante tras la negativa de las autoridades a negociar un nuevo pacto colectivo de condiciones de trabajo, el Comité pide al Gobierno que: 1) en consulta con la organización sindical SIGEMITRAB tome medidas para que se suspendan los traslados o el cambio de funciones de los dirigentes sindicales y afiliados, cuando ello impida el ejercicio de sus actividades sindicales; 2) se estudie la posibilidad de reintegrar a los dirigentes sindicales y afiliados despedidos tras la presentación de un nuevo pacto colectivo de condiciones de trabajo, salvo que haya habido faltas profesionales graves, los cuales deben en cualquier caso disfrutar de procedimientos de recurso imparciales; 3) se dé cumplimiento a la decisión judicial de segunda instancia de reintegrar a Priscila Esperanza Vargas Ponce de Portillo, Edgar Alfredo Mancilla Cuellar, Carlos Enrique López Merida e Hilario Vicente; y 4) se reconsidere en consulta con el SIGEMITRAB la situación de los dirigentes sindicales cuyos juicios de rescisión de contratos se han iniciado, y
    • c) el Comité pide al Gobierno que se asegure que no se tomen medidas de favoritismo hacia ninguno de los sindicatos existentes en el Ministerio de Trabajo.
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