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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 95. El Comité examinó este caso en su reunión de junio de 2002, en cuya ocasión solicitó al Gobierno que velara por que se respetaran y reflejaran en la legislación nacional los principios de neutralidad y no injerencia de las autoridades públicas en los asuntos internos de los sindicatos, con el fin de evitar en el futuro toda intervención administrativa que pudiera obstaculizar el desarrollo de las elecciones sindicales. El Comité también solicitó al Gobierno que se abstuviera de recurrir a decretos que permitan la injerencia de las autoridades, y que lo mantuviera informado de toda medida adoptada a este respecto [véase 328.° informe, párrafo 463].
- 96. En una comunicación de fecha 25 de agosto de 2003, el Gobierno indica que, en marzo de 2001, se planteó un conflicto entre la organización querellante y la dirección de la Confederación General de Trabajadores en relación con las elecciones celebradas en el seno de esta última. El Consejo de Estado se pronunció respecto de esta cuestión, tras de lo cual se produjo una reconciliación y la organización querellante retiró la queja presentada ante las instancias judiciales nacionales.
- 97. Al tiempo que toma nota de esta información, el Comité confía en que, en el futuro, el Gobierno ejercerá la mayor moderación en lo que respecta a los asuntos internos de los sindicatos, de modo que no pueda interpretarse que una intervención suya favorece a un grupo en detrimento de otro en el seno del movimiento sindical.