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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 333, Mars 2004

Cas no 2129 (Tchad) - Date de la plainte: 08-JUIN -01 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 132. El Comité examinó el fondo de las cuestiones de este caso en su reunión de mayo-junio de 2002 [véase 328.º informe, párrafos 596 a 605]. El Comité recuerda que este caso se refiere al arresto, detención e interrogatorio sin mandato judicial, el día 30 de mayo de 2001, del presidente y el secretario general de la Unión de Sindicatos del Chad, los Sres. Boukinebe Garka y Djibrine Assali Hamdallah, so pretexto de que la UST se había asociado a los partidos políticos de oposición para tratar de organizar un encuentro de información a raíz de las elecciones de 20 de mayo de 2001, cuya validez había sido cuestionada.
  2. 133. En una comunicación de 8 de enero de 2004, el Gobierno informa que el secretario general de la UST había sido detenido por la policía a raíz de un comunicado conjunto, firmado con seis partidos políticos en el que se llamaba a la población a la desobediencia civil. El Gobierno afirma que, para tratar de preservar la paz social, consideró oportuno detener a los sindicalistas en cuestión, a fin de que la situación no tuviera un desenlace desafortunado. El Gobierno insiste en que, de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias, los sindicatos del Chad están autorizados a pronunciarse sobre las políticas económicas y sociales del país, pero que no deben promover intereses esencialmente políticos en detrimento de sus actividades sindicales.
  3. 134. El Comité toma nota de esta información. No obstante, el Comité señala que el Gobierno no ha dado curso a la recomendación que se le formuló y en la que se le pedía que comunicara las instrucciones oportunas dadas a las autoridades competentes para que esta clase de detenciones no volviera a producirse en el futuro. El Comité insiste en que la detención de dirigentes sindicales o de sindicalistas por motivos relacionados con sus actividades de defensa de los intereses de los trabajadores constituye una grave violación de las libertades públicas en general y de la libertad sindical en particular, y pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
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