ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 344, Mars 2007

Cas no 2134 (Panama) - Date de la plainte: 24-MAI -01 - Clos

Afficher en : Anglais - Francais

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 153. En su reunión de junio de 2005, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones pendientes (despidos de 60 sindicalistas por razones político-partidistas tras las elecciones políticas en 1999 y procesamiento de un dirigente sindical) [véase 337.º informe, párrafo 109]:
    • El Comité queda a la espera de la sentencia relativa al dirigente sindical Sr. Alberto Ibarra en el proceso penal que se le sigue por delito contra el honor. Por otra parte, el Comité toma nota con interés de que el Gobierno ha establecido una comisión bipartita con FENASEP, a efecto de buscar, en un marco de diálogo y concertación, fórmulas de solución en relación con las cuestiones planteadas por esta organización, así como que estudia la posibilidad de resolver las cuestiones pendientes a través de la negociación. El Comité recuerda al Gobierno que en anteriores ocasiones, le había pedido que examine con FENASEP la posibilidad de ofrecer un nuevo empleo a los dirigentes sindicales destituidos (cuya condición de dirigentes sea debidamente acreditada) por razones político-partidistas en septiembre de 1999. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  2. 154. En su comunicación de fecha 29 de abril de 2006, la Federación Nacional de Empleados Públicos y Trabajadores de Empresas de Servicios Públicos (FENASEP) informa que el actual Gobierno, o en su defecto las autoridades de las 15 instituciones involucradas, han hecho caso omiso a las recomendaciones del Comité en cuanto al reintegro y pago de salarios caídos de los dirigentes de dichas asociaciones que fueron despedidos por la Administración anterior sin ninguna causa y solamente por pertenecer a otro partido político, violando la legislación y el fuero del que gozan por ser dirigentes sindicales del sector público. La FENASEP alega también que el propio Ministerio de Trabajo debió dar el ejemplo y reintegrar a tres dirigentes, pero no lo ha hecho. La FENASEP precisa que a un grupo de dirigentes sindicales que han sido reintegrados no le han sido reconocidos los salarios dejados de percibir desde su destitución.
  3. 155. En sus comunicaciones de 7 de agosto y 12 de septiembre de 2006, el Gobierno declara que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social ha continuado reuniéndose con la FENASEP en la Comisión Bipartita conformada para buscar los medios que permitan atender las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical. A pesar de las dificultades económicas y administrativas de las instituciones gubernamentales para nombrar a los dirigentes destituidos, el Gobierno ha logrado, en la medida de sus posibilidades, el reintegro de algunos de estos dirigentes; lo cual se ha logrado como resultado de las conversaciones que se han sostenido en la Comisión Bipartita. El Gobierno se refiere al reintegro de las Sras. Jessica del Carmen Bloise, Mayre Bustamante y Melissa Fergunson. Respecto a otros funcionarios destituidos, el Gobierno informa que de los 60 dirigentes despedidos por la pasada administración, sólo faltan por nombrar alrededor de 23 dirigentes. Dado que muchas de las instituciones gubernamentales no cuentan con las posiciones vacantes necesarias para restituir en sus cargos a estos dirigentes despedidos (tales como es el caso de los Sres. José Alba, Carlos Chial y José Hurtado, sobre quienes la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) ha informado que no es viable por el momento su reintegro), los mismos serán tomados en consideración cuando exista la posibilidad de ser nombrados. El Gobierno concluye que se seguirá informado sobre el reintegro de los trabajadores restantes en la medida que se vayan resolviendo.
  4. 156. El Comité toma nota de estas informaciones y expresa la esperanza de que los 23 dirigentes sindicales que no se han reintegrado todavía en sus puestos de trabajo lo podrán hacer en un futuro próximo con el pago de los salarios debidos, y pide al Gobierno que siga tomando medidas en este sentido. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer