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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 111. El Comité examinó por última vez este caso, que se refiere a alegatos de trato preferencial otorgado a ciertas organizaciones de trabajadores en el nombramiento de candidatos a la Comisión Central de Relaciones Laborales (CCRL) y a diversas Comisiones Prefectorales de Relaciones Laborales (CPRL), en su reunión de mayo-junio de 2007. El Comité lamentó que, a pesar de las recomendaciones relativas a la composición de la CCRL que había formulado en sus 330.° y 338.° informes, de nuevo no se nombró a ningún candidato de la organización querellante, la Confederación Nacional de Sindicatos (ZENROREN), para el último período de la CCRL. El Comité recordó una vez más la necesidad de conceder un trato justo y equitativo a todos los representantes de las organizaciones, con miras a restablecer la confianza de todos los trabajadores en la equidad de la composición de las comisiones de relaciones laborales y otros consejos similares, que ejercen funciones extremadamente importantes desde una perspectiva de las relaciones laborales, y pidió al Gobierno que le mantuviera informado de todas las medidas adoptadas a este respecto en lo que se refiere a la CCRL, así como a las CPRL de Kyoto, Kanagawa e Hyogo. Observando que la organización querellante había apelado la sentencia del Tribunal del Distrito de Tokio de fecha 8 de noviembre de 2006, que rechazaba su impugnación de los nombramientos para el 28.° período de la CCRL, el Comité pidió al Gobierno que comunicara una copia de su examen del caso al Tribunal Superior de Tokio, y que transmitiera una copia de la sentencia de este último tan pronto como fuera dictada [véase 346.° informe, párrafos 82 a 94].
- 112. En su comunicación de 4 de octubre de 2007, la organización querellante afirma que, el 22 de junio de 2007, el Gobierno publicó un anuncio en la Gaceta Oficial titulado «Convocatoria para el nombramiento de candidatos con el fin de cubrir una vacante a raíz del fallecimiento de un miembro que representa a los trabajadores para el 29.° período de la CCRL» y, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 20 de la orden de aplicación de la Ley de Sindicatos, pidió a las organizaciones sindicales que reunían las condiciones necesarias que nombraran candidatos para la vacante. La Conferencia Nacional para la Democratización de las Comisiones de Relaciones Laborales, que abarca tres organizaciones, a saber, la ZENROREN, la Conferencia JUNCHURITSU-ROSO (un órgano de coordinación de los sindicatos independientes) y el sindicato de trabajadores del sector de los medios de comunicación, la información y la cultura, junto con sus sindicatos afiliados, decidió nombrar al Sr. Kazuo Imai (Federación de Sindicatos de Trabajadores de la Industria Editorial (SHUPPAN-ROREN)) y al Sr. Takeshi Kokubu (Federación de Sindicatos de Trabajadores de la Construcción, el Transporte y Otros Trabajadores (KENKORO)) como candidatos para el puesto vacante y presentó estas candidaturas al Primer Ministro.
- 113. El 12 de julio de 2007, la organización querellante mantuvo negociaciones con el Ministerio de Salud y Trabajo, en el transcurso de las cuales pidió firmemente al Ministerio que corrigiera sus prácticas injustas en materia de nombramiento con el fin de cumplir las recomendaciones de la OIT, en particular las formuladas en marzo de 2003. La organización querellante también presentó una petición al Ministerio, en la cual le solicitaba que aplicara criterios justos de selección al nombrar al miembro trabajador de la CCRL. Al pedírsele que diera su opinión sobre el nombramiento de los miembros de la CCRL, el Ministerio respondió que hasta entonces había nombrado a los miembros de dicha Comisión de manera justa, y que tenía la intención de seguir haciéndolo en el futuro, antes de añadir que siempre había seleccionado a candidatos competentes para representar los intereses colectivos de los trabajadores. Al preguntársele acerca de las recomendaciones de la OIT, el Ministerio respondió que, habida cuenta de que la OIT había recomendado el «trato justo» de todos los candidatos, sus recomendaciones ya se tenían en cuenta en las decisiones en materia de nombramiento.
- 114. El 1.º de agosto de 2007, el Gobierno nombró a un candidato de la Confederación de Sindicatos del Japón (RENGO) para cubrir el puesto vacante de miembro trabajador en la CCRL, por lo que no aprovechó la ocasión para corregir el desequilibrio en la composición de dicha Comisión para el período actual, al estar todos los puestos de miembros trabajadores ocupados por candidatos de RENGO; además, el Gobierno no dio explicación alguna en relación con el procedimiento de nombramiento a las organizaciones que presentaban candidatos.
- 115. En lo que respecta a su apelación de la decisión del Tribunal de Distrito ante el Tribunal Superior de Tokio, la organización querellante indica que había presentado las recomendaciones de la OIT como prueba, y que debía dictarse sentencia el 5 de diciembre de 2007. En cuanto a las CPRL, la organización querellante afirma que: 1) a raíz de los nombramientos realizados el 22 de septiembre de 2006 para su 40.° período, todos los puestos de miembros trabajadores en la CPRL de Kyoto han sido ocupados por candidatos de RENGO-Kyoto; 2) además, RENGO seguía monopolizando los puestos de miembros trabajadores en la CPRL de Kanagawa; 3) en la Prefectura de Hyogo, la organización querellante había apelado la sentencia dictada por el Tribunal del Distrito de Kobe el 13 de marzo de 2007 en relación con su impugnación de los nombramientos para el 39.° período de la CPRL, apelación que seguía pendiente ante el Tribunal Superior de Osaka, y 4) en la Prefectura de Hokkaido, la organización querellante había iniciado una acción judicial el 29 de mayo de 2007 para impugnar el nombramiento exclusivo de candidatos propuestos por RENGO a la CPRL.
- 116. En su comunicación de 16 de enero de 2008, la organización querellante indica que, el 5 de diciembre de 2007, la 12.ª Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Tokio desestimó su apelación contra la sentencia dictada el 8 de noviembre de 2006 por el Tribunal del Distrito de Tokio; se adjunta copia de la sentencia a la presente comunicación. La organización querellante indica asimismo que, el 18 de diciembre de 2007, había apelado la sentencia del Tribunal Superior de Tokio ante el Tribunal Supremo.
- 117. En su sentencia, el Tribunal Superior de Tokio ratificaba el análisis realizado en la sentencia del Tribunal de Distrito, según el cual: 1) como los nombramientos de la CCRL se dejan al justo arbitrio del Primer Ministro, no puede considerarse que el nombramiento exclusivo de candidatos de RENGO constituya un trato discriminatorio y una violación del Convenio núm. 87 de la OIT; 2) como órgano de solución de conflictos, la naturaleza y la función de la CCRL no son las mismas que las de un órgano encargado de la formulación de políticas. Por lo tanto, aun cuando la diversidad de afiliaciones sindicales podría ser un factor a tener en cuenta, no sería necesario reflejar fielmente este hecho en la composición de los miembros trabajadores de la CCRL, y tratar de hacerlo plantearía dificultades considerables; 3) aun cuando las consideraciones de representación proporcional sugieren que debe nombrarse a por lo menos tres candidatos de la organización querellante a la CCRL, ello no permite concluir que ese número de miembros trabajadores deban ser los candidatos de la organización querellante, y 4) aunque la organización querellante tiene derecho a poner en duda la justicia en los nombramientos, no hay suficientes pruebas que indiquen que el Primer Ministro se ha excedido en sus poderes o ha abusado de los mismos.
- 118. Por comunicación de 21 de febrero de 2008, el Gobierno adjunta una copia de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tokio el 5 de diciembre de 2007 e indica que las copias de los informes en los que figuran los cuatro exámenes anteriores del caso por parte del Comité [véanse 328.°, 330.°, 338.° y 346.° informes] han sido transmitidas a dicho tribunal. Con respecto a la CCRL, el Gobierno indica que, en su decisión del 1.º de agosto de 2007 de cubrir la vacante mediante el nombramiento de un candidato de RENGO, había considerado exhaustivamente varios factores que permitieran nombrar a una persona cualificada y adecuada para representar los intereses colectivos de los trabajadores. Asimismo, indica que, el 2 de agosto de 2007 se procedió al nombramiento de varios miembros a la CPRL de Hyogo, ninguno de los cuales eran candidatos de la organización querellante.
- 119. El Comité lamenta que, a pesar de sus recomendaciones anteriores relativas a la composición de la CCRL, una vez más no se nombrara a ningún candidato de ZENROREN para el último período de dicha Comisión. Si bien toma nota de las indicaciones del Gobierno de que, en su nombramiento del 1.º de agosto de 2007 de un candidato de RENGO para el 29.° período de la CCRL se tuvieron en cuenta varios factores, el Comité, tras observar que ya han transcurrido tres períodos de la CCRL desde que examinara este caso por primera vez, sin que se haya nombrado a ningún candidato de ZENROREN a la CCRL, se pregunta si el Gobierno ha tenido debidamente en cuenta los motivos de su anterior recomendación en este contexto, esto es, la necesidad de conceder un trato justo y equitativo a todos los representantes de las organizaciones, con miras a restablecer la confianza de todos los trabajadores en la equidad de la composición de las comisiones de relaciones laborales y otros consejos similares, que ejercen funciones extremadamente importantes desde una perspectiva de las relaciones laborales [véase 328.° informe, párrafos 444 a 447]. Por lo tanto, el Comité pide al Gobierno que tenga en cuenta estos principios al proceder al nombramiento de los miembros trabajadores para el próximo período de la CCRL, así como para las CPRL de Kyoto, Kanagawa y Hyogo. Tomando nota asimismo de que la organización querellante ha apelado la sentencia dictada el 5 de diciembre de 2007 por el Tribunal Superior de Tokio ante el Tribunal Supremo de Tokio, el Comité pide al Gobierno que facilite a este último copias de sus exámenes anteriores y en curso del presente caso y que transmita una copia de la sentencia del tribunal una vez que ésta haya sido dictada.