Afficher en : Anglais - Francais
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 168. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2004 [véase el 333.er informe, párrafos 119 a 125]. En aquella ocasión, observó que la ley que abroga la ley sobre la Cámara de Comercio e Industria de Yugoslavia podía no ser compatible con el Código del Trabajo, en la medida en que permite a la nueva Cámara de Comercio e Industria de Serbia beneficiarse de una adhesión obligatoria y ejercer poderes en relación con la negociación colectiva. El Comité confió en que recibiría la necesaria información concerniente al derecho de los empleadores a organizarse en Montenegro y, en particular, a la Cámara de Comercio e Industria de ese país. El Comité pidió al Gobierno que tomara las medidas necesarias para que la ley de la República de Serbia que abroga la ley sobre la Cámara de Comercio e Industria de Yugoslavia se modificara para que los empleadores pudieran escoger libremente la organización que estimaran conveniente para representar sus intereses en el proceso de negociación colectiva sin intervención de la Cámara de Comercio constituida en virtud de la ley. El Comité subrayó que esa solicitud se aplicaba también a todas las disposiciones legislativas similares de la República de Montenegro. Por último, el Comité pidió al Gobierno que indicara cuántos convenios habían sido concluidos y firmados en los últimos dos años por las organizaciones de empleadores de Serbia y de Montenegro.
- 169. En una comunicación presentada al Comité el 2 de junio de 2004, el Gobierno proporcionó información adicional. El Gobierno señala, en relación con la situación en Serbia, que el derecho de las cámaras de comercio de participar en convenios colectivos no se ha heredado de la Cámara de Yugoslavia; que el Código del Trabajo excluye a las cámaras de comercio como representantes obligatorios de las asociaciones de empleadores en la negociación colectiva; y que ello resulta evidente por el hecho de que la Cámara de Serbia no ha concluido ningún convenio colectivo desde la entrada en vigor del Código del Trabajo el 21 de diciembre de 2001. El 11 de junio de 2003, dos asociaciones de empleadores voluntarias firmaron un convenio colectivo para la industria hotelera y del turismo en Serbia. El Gobierno entiende que la razón por la que no se han firmado otros convenios colectivos ha sido la falta de iniciativa de los representantes autorizados y el hecho de que la mayoría de los convenios colectivos tienen lugar a nivel del empleador.
- 170. En relación con la República de Montenegro, el Gobierno explica que está en proceso de redacción la ley por la que se modificará el Código del Trabajo vigente. El Gobierno declara que la modificación tiene por objeto reglamentar la cuestión de las organizaciones de empleadores de conformidad con las normas de la OIT, sobre la base de los principios de participación voluntaria e independencia. Actualmente, la Cámara de Comercio, en cuanto representativa de los empleadores, no es una organización voluntaria. El Gobierno indica que la República de Montenegro ha recurrido a la asistencia técnica de la OIT para preparar la modificación.
- 171. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con los poderes y actividades de la Cámara de Comercio de Serbia y, en particular, de que el Código del Trabajo la excluye como participante obligatorio en los convenios colectivos y de que no ha concluido ningún convenio colectivo desde la adopción del Código del Trabajo.
- 172. El Comité toma nota de que la República de Montenegro procede actualmente a modificar su legislación laboral, con la intención de garantizar que las asociaciones de empleadores sean agentes de negociación colectiva verdaderamente independientes. El Comité saluda esa iniciativa y pide al Gobierno que le proporcione copia de la ley pertinente una vez que haya sido redactada.