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Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 328, Juin 2002

Cas no 2167 (Guatemala) - Date de la plainte: 21-DÉC. -01 - Clos

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  1. 265. La queja figura en una comunicación de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) de fecha 21 de diciembre de 2001. El Gobierno respondió por comunicación de 18 de enero de 2002.
  2. 266. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 267. En su comunicación de 21 de diciembre de 2001, la Organización Internacional de Empleadores (OIE) en nombre suyo y del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF) alega que el Gobierno de Guatemala ha realizado acciones represivas contra el empresariado guatemalteco y sus dirigentes, con el objetivo de intervenir, limitar y entorpecer el ejercicio de las libertades sindicales del sector empresarial en defensa de sus intereses y en ejercicio de su derecho de manifestarse pacíficamente. Dichas acciones represivas incluyen el hostigamiento físico y moral contra el empresariado guatemalteco, particularmente contra sus dirigentes.
  2. 268. La organización querellante explica que el Gobierno actual de Guatemala se ha caracterizado por su comportamiento autoritario. Ha ignorado, sistemáticamente, todos los esfuerzos de diálogo propiciados por empresarios, especialmente en aquellos foros en donde su participación está garantizada por ley, tales como la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales (COTAI) y la Comisión Paritaria de Salarios Mínimos para Actividades Agrícolas (CPSMAA). En la COTAI, el Gobierno ha evitado el estudio de un proyecto de código procesal de trabajo que fue propuesto en 2000 y en la CPSMAA, el Gobierno ha descalificado unilateralmente los acuerdos alcanzados entre los trabajadores y empresarios. Además, debe hacerse notar que repetidas veces CECIF solicitó al Gobierno para que en el marco del pacto fiscal, instancia designada por los acuerdos de paz para discutir la cuestión tributaria, se intentaran consensuar las políticas impositivas. Esta solicitud nunca fue atendida por las autoridades.
  3. 269. La organización querellante añade que el movimiento empresarial organizado, así como otros grupos de la sociedad, tales como los sectores eclesiásticos, movimientos cooperativistas y centros universitarios, entre otros, en rechazo a la corrupción, inseguridad, abuso e imposición de políticas nacionales, el 1.º de agosto de 2001 llamaron a la sociedad guatemalteca a una paralización de las actividades del sector productivo. También cabe destacar la participación de las siguientes centrales sindicales: Confederación General de Trabajadores de Guatemala -- CGTC, y la Central de Trabajadores del Campo -- CTC, entre otras. La iniciativa tuvo el apoyo de la mayor parte del sector privado del país, así como de otros grupos que al amparo del cese de labores manifestaron ordenada y pacíficamente en las calles de las distintas ciudades del interior de la República y la capital, todo ello dentro del marco legal. Es importante señalar que el empresariado guatemalteco hizo especial énfasis en la obligación de no afectar los derechos e intereses de los trabajadores, de manera que no sufrieran perjuicio alguno con motivo del paro de actividades.
  4. 270. No obstante, tras la paralización de actividades del sector productivo, el Gobierno realizó actos de hostigamiento y represión contra los empresarios y sus dirigentes. El mismo día en que se realizó la paralización de actividades, el Ministro del Trabajo, acusó del delito de sedición a los miembros de la junta directiva del CACIF, haciendo patente la amenaza de una posible detención. Dicha acusación quedó registrada en el Diario de Centroamérica, medio de información del Gobierno -- oficial -- del 31 de julio (se envía recorte en anexo). Posteriormente se llegó a señalar que existían órdenes de captura en contra de dos miembros de la junta directiva del CACIF. Esta situación resultaba especialmente peligrosa en aquel momento, ya que debido a la vigencia de un estado de excepción decretado por el Gobierno, estaba suspendida la garantía constitucional que obliga a las autoridades policiales a presentar a las personas detenidas ante el juez competente, dentro de las seis horas siguientes a su captura.
  5. 271. Asimismo, el día en que se llevó a cabo la paralización de actividades productivas, el Ministerio del Trabajo ordenó la visita de inspectores de trabajo a determinadas empresas que apoyaban el paro de actividades, para levantar actas donde se hacía constar el cierre de cada empresa con el objeto de aplicarles sanciones apropiadas por un paro de labores ilegal. Entre las empresas cuyas libertades sindicales fueron afectadas por esta violación se encuentran: Piedriteca, Agua Salvavidas, S. A., Inmecasa, Talleres Maco, Talleres Ojeda, Sistek, Gica, S. A., Constructora Saens, Tecnoin, Cervecería Centroamericana, S. A.
  6. 272. Por otra parte, se inició una campaña de desprestigio al presidente de la Cámara de Comercio de Guatemala. El día 6 de agosto de 2001, el Vicepresidente de la República de Guatemala, ordenó urgentemente, a través de su asistente personal, que funcionarios del taller de Tipografía Nacional (dependencia del Ministerio de Gobernación) imprimiesen cientos de miles de volantes y carteles. Dichos impresos tenían el objetivo de desprestigiar al presidente de la Cámara de Comercio (gremio afiliado al CACIF), utilizando la reproducción adulterada de correspondencia interna de dicha asociación empresarial (se envían copias de dichos impresos en anexo). El día 7 de agosto, funcionarios de la Vicepresidencia de la República de Guatemala, entre ellos su asistente personal, recogerían los volantes y carteles impresos en los talleres de Tipografía Nacional. El día 8 de agosto de 2001, tales impresos fueron esparcidos, en cuestión de pocas horas, en todo el territorio nacional utilizando para ello vehículos del Ministerio de Gobernación y helicópteros del Ejército Nacional. Esta información ha sido corroborada por la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala. Además, tras un proceso de investigación, la Procuraduría de los Derechos Humanos de Guatemala (se envía resolución) concluyó «la violación de los derechos humanos a la dignidad y seguridad por abuso de autoridad y por amenazas que fue objeto el presidente de la Cámara de Comercio de Guatemala». Sobre el autor de dicha violación, la Procuraduría señaló «como responsable institucionalmente al Estado de Guatemala, por el clima de inseguridad que impera en el país, lo cual hace de las amenazas el modus vivendi de quienes se alimentan del temor de las personas». Por el abuso de autoridad también señaló como responsable al Vicepresidente de la República de Guatemala, quien ordenó la impresión de los volantes y afiches en cuestión.
  7. 273. También se produjo hostigamiento al presidente de la Cámara de Comercio de Guatemala. El 2 de agosto los Sres. Juan Daniel Castillo y Edgar Arnoldo Medrano se presentaron en la Cámara de Comercio de Guatemala, y solicitaron ver al Sr. Jorge Briz, presidente de la Cámara. Los Sres. Castillo y Medrano se identificaron como agentes de la Policía Nacional Civil, presumiendo ser enviados para brindarle servicios de seguridad al Sr. Briz. Dado el ambiente de desconfianza, se informó de ello a la Procuraduría de los Derechos Humanos que condujo, posteriormente, las investigaciones pertinentes y estableció que dichos individuos no trabajaban en la Policía Nacional Civil, tal como fue confirmado por la Dirección de Personal de esa institución policíaca (se envía en anexo documentación en este sentido).
  8. 274. La OIE señala que tal como se desprende de lo expuesto en los párrafos precedentes, el Gobierno de Guatemala ha realizado acciones represivas contra el empresariado guatemalteco y sus dirigentes, con el objetivo de intervenir, limitar y entorpecer las actividades legítimas emprendidas por el sector empresarial en defensa de sus intereses y en ejercicio de su derecho de manifestarse pacíficamente.
  9. 275. La OIE pide al Comité de Libertad Sindical que solicite al Gobierno de Guatemala su eficaz cooperación para que lleven a cabo, exhaustivamente, las investigaciones pertinentes para que se determine y sancione a los responsables de las violaciones a los derechos sindicales de los gremios empresariales y sus dirigentes, y se abstenga en un futuro de reprimir las actividades legítimas de los gremios empresariales.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 276. En su comunicación de 18 de enero de 2002, el Gobierno declara que es respetuoso de la ley de la preeminencia sobre el derecho interno que representan los convenios internacionales ratificados, tal es el caso del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). Por esta razón le sorprende la denuncia presentada por la Organización Internacional de Empleadores en nombre del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF) y más aún que traten de sorprender a la Organización Internacional del Trabajo en el marco de su propia normativa al presentar denuncias que carecen de fundamento.
  2. 277. Desde que asumió el actual Gobierno la posición del empresariado guatemalteco ha sido contraria a las decisiones del Ejecutivo por cuanto se pretende sanear la economía, fortalecer la recaudación tributaria así como hacer más eficiente la administración pública y especialmente el cumplimiento estricto de la ley particularmente en materia laboral. La actitud de los empresarios guatemaltecos se dirige a oponerse a medidas necesarias que impliquen la libre competencia empresarial, por ello se oponen a medidas tomadas por el Gobierno para liberar la importación del azúcar, cemento, carne de pollo, distribución de fertilizantes para el campesino de pocos recursos económicos, también se han hecho reformas a las leyes tributarias para subir la carga impositiva y así cumplir con los acuerdos de paz. De igual forma el actual Gobierno se ha comprometido a mantener una política de aumento de salarios a través del aumento al salario mínimo y a la bonificación del incentivo con el fin de que el trabajador guatemalteco pueda recuperar el valor adquisitivo de los salarios. El Gobierno también ha mantenido su política de revisión de las normas laborales y hacer las reformas que permitan mejorar la protección de los derechos laborales; en cuanto a éstos, se ha dinamizado el Ministerio de Trabajo y ha mejorado su funcionamiento en las siguientes áreas:
    • - aumento en el número de inspectores de trabajo, tanto en la capital como en los departamentos;
    • - creación de la Procuraduría de Defensa del Trabajador, unidad encargada de dar asesoría a trabajadores y trabajadoras de escasos recursos económicos;
    • - teléfono especial para recibir denuncias sobre violación de derechos laborales;
    • - gestionar la creación de la Fiscalía especial de delitos contra periodistas y sindicalistas;
    • - Organización del Consejo Nacional de Salud y Seguridad Ocupacional (CONASSO);
    • - creación de la Dirección de capacitación y formación profesional; es la Dirección que se ocupa de proporcionar a la población laboral, servicios de capacitación del recurso humano, la formación profesional, la promoción del empleo y la certificación oficial de las competencias laborales;
    • - elaboración del proyecto del código procesal laboral para hacer los juicios rápidos y eficaces, que se encuentra pendiente de discusión y aprobación;
    • - apertura de la oficina de atención al Convenio núm. 169 de la OIT, poniendo a una profesional de la etnia maya como responsable de dicha oficina por el tema que trata el Convenio;
    • - adquisición de equipo vehicular para eficientizar las labores del Ministerio; 63 motocicletas asignadas a los 21 departamentos de la República y 3 microbuses para la ciudad capital;
    • - actualmente en revisión la parte sustantiva del Código de Trabajo con la participación de organizaciones de trabajadores campesinos, discapacitados, mujeres, menores, adolescentes y trabajadores en general;
    • - elaboración de un acuerdo gubernativo para dar protección a los trabajadores campesinos que migran internamente hacia las fincas, especialmente en épocas de corte de café y caña de azúcar.
  3. 278. Esas medidas son las que han generado el natural descontento del sector más poderoso del país quienes se han dedicado a crear una sistemática campaña de desprestigio del actual Gobierno.
  4. 279. Se dice que la denuncia es falsa pues la historia guatemalteca demuestra lo que de todos es sabido: que el sector empresarial en el país goza de plena libertad de funcionamiento con lo que sus cámaras pueden reunirse en cualquier lugar y fecha que decidan sin que en ningún momento el Gobierno haya intentado o pretendido un solo acto que limite ese derecho.
  5. 280. En la nota mencionada los denunciantes dicen que se ha ignorado los esfuerzos de diálogo propiciado por los empresarios como la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales; cabe mencionar que esta Comisión, como es del conocimiento de la OIT, funciona con un reglamento el cual establece que los temas a tratarse en el seno de la Comisión deberán ser aprobados por unanimidad. En lo que se refiere al código procesal de trabajo aún se encuentra en la fase de proyecto, por lo que el sector empresarial está en el derecho de retomar su discusión tal como norma el Código de Trabajo, capítulo segundo, artículos 103 a 115 (se envía anexo). En el proceso de fijación del salario mínimo, la Comisión Paritaria de Salarios Mínimos para Actividades Agrícolas es una de las tres instancias para la fijación del nuevo salario mínimo; sin embargo, en el caso que se denuncia, los empresarios y trabajadores realizaron negociaciones fuera de la Comisión Paritaria con alcances que extralimitan el tema del salario mínimo como puede establecerse en el documento firmado por trabajadores y empleadores (que se adjunta), lo que la Comisión Nacional del Salario, segunda instancia para la fijación, calificó de ilegal ya que la discusión debe ser tripartita y fue precisamente la delegación de los trabajadores en esa Comisión la que objetó el documento y el acuerdo por ilegal, por lo cual se inició nuevamente la discusión; como al final no se pusieron de acuerdo quedó en el Ejecutivo, tercera instancia para la fijación, tomar la decisión, la que en términos reales puede determinarse no como de aumento al salario mínimo sino de una medida para la recuperación del poder adquisitivo del quetzal presionado por la inflación del año en cuestión. De manera pues que el Gobierno ha sido fiel al marco legal que le compete. La mejor prueba en contra de lo que sustentan los empresarios denunciantes es que el acuerdo firmado bipartitamente, fuera de la Comisión Paritaria, congelaba el salario de los trabajadores del campo a un aumento del 4 por ciento para aplicarse hasta el mes de abril, el Gobierno aumentó 8 por ciento y 9 por ciento a partir del 1.º de enero de 2002; posteriormente, luego de la decisión tomada por el Ejecutivo estos mismos trabajadores que firmaron el acuerdo bipartito se quejan de que el aumento decretado no es suficiente para cubrir gastos familiares (se envía documentación en anexo).
  6. 281. En lo referente a las acusaciones de amenazas a miembros de la junta directiva del CACIF, el Ministro de Trabajo y Previsión Social únicamente ha actuado apegado al cumplimiento de la tutelaridad del trabajo como es su obligación, en tal sentido realizó una prevención al empresariado de la obligación de cumplir con el pago de salarios y prestaciones por el día no trabajado por decisión de la parte empleadora; esto no puede interpretarse como amenazas en contra de la libertad o la vida de ningún empresario ya que es de todos sabido que el Señor Ministro es públicamente reconocido como respetuoso de los derechos humanos y la vida; se recuerda que el Ministerio de Trabajo no tiene potestad para emitir órdenes de captura; esta denuncia fue planteada por los empresarios ante la Corte Suprema de Justicia mediante un recurso de exhibición personal; la resolución de la Corte Suprema de Justicia de fecha 15 de octubre, notificada al Ministerio el 13 de noviembre, declara improcedente la exhibición personal planteada contra el Ministro de Trabajo y Previsión Social por los personeros de CACIF porque no hay hechos en contra de los empresarios quienes se consideraban perseguidos lo que nuevamente muestra la falsedad de las acusaciones (el Gobierno envía en anexo la resolución de la Corte Suprema, donde consta la declaración del Ministro de Trabajo afirmando que en ningún momento ha «amenazado o acusado en la forma que usted lo señala» y donde se retiene que el Ministro respondió que las declaraciones que se le imputaban eran falsas).
  7. 282. En lo relativo a denunciar hostigamiento a las empresas privadas es oportuno recordar que cumpliendo con el actual Código de Trabajo, artículo 281, literal I: «Siempre que comprueben violaciones a las leyes laborales o sus reglamentos, el Inspector de Trabajo o Trabajador Social levantará acta y prevendrá al patrono o representante legal de la empresa infractora para que dentro de un plazo que él fije, se ajuste a derecho. Vencido el plazo otorgado sin haberse cumplido la prevención levantará acta dando audiencia al infractor para que se manifieste y haciendo constar que no se cumplió, promoviendo la acción administrativa establecida en este Código. En los casos que no ameriten prevención, harán la denuncia de inmediato; sin embargo, el infractor podrá acreditar que ha cumplido con su obligación antes de la imposición de la sanción administrativa respectiva, caso en el cual se podrá imponer la sanción administrativa más baja, a criterio de la Inspección General de Trabajo». La Inspección General de Trabajo en virtud de aplicar la vigilancia sobre los derechos de los trabajadores realizó visitas a algunas empresas cerradas el día de la paralización de actividades promovido por el CACIF en virtud de prevenir a las empresas de las obligaciones hacia sus trabajadores ya que los mismos trabajadores presentaron denuncias de que se les había amenazado y que el día del paro les sería descontado del salario o de las vacaciones; hay que tomar en cuenta que los empresarios publicaron hasta la saciedad que realizarían un paro patronal que sólo existe en la legislación laboral nacional y tiene consecuencias para los trabajadores y por ello las autoridades intervinieron sin tomar en cuenta que esto es parte de las medidas políticas empresariales en contra del Gobierno y se concretaron en proteger los derechos laborales de los trabajadores.
  8. 283. En cuanto a la campaña de desprestigio al presidente de la Cámara de Comercio de Guatemala, denunciada en la nota en cuestión, tal como se informó a la OIT en septiembre del año pasado, es un caso que se ventila en los Tribunales de Justicia y es el Vicepresidente de la República quien reiteradamente ha insistido en su no participación en el incidente, siendo el principal interesado en que se aclare este asunto para lo cual se está trabajando intensamente, prueba de ello es la resolución de la Corte de Constitucionalidad, en donde declara un amparo a favor del Vicepresidente de la República; sin embargo, llama la atención que los empresarios traten de utilizar a la OIT en un asunto en el que no han logrado una resolución de los Tribunales y por lo tanto no hay ninguna condena en contra del Vicepresidente de la República y debe aplicarse el principio de que toda persona es inocente mientras no se le demuestre lo contrario.
  9. 284. En cuanto a la denuncia relativa al hostigamiento no es más que parte de la promoción que el señor Jorge Briz Abularach, presidente de la Cámara de Comercio realiza actualmente en sus no ocultas aspiraciones a la Presidencia de la República. Prueba de ello es la reciente campaña para designar al personaje del año promovida por uno de los diarios del país, en esta ocasión el señor Briz Abularach utilizó la campaña para salir del anonimato sorprendiendo a la población con la utilización de una estratagema, en la cual pedía que se pronunciaran respondiendo una de dos preguntas sencillas; si la respuesta era afirmativa marcaba un número de teléfono que coincidentemente era el mismo número asignado para él en la campaña del personaje del año. El procedimiento era el siguiente: al marcar el número de teléfono automáticamente respondía una grabación y quedaba registrado el voto a favor del señor Briz Abularach, por lo que se engañó a la población utilizando la campaña para la elección del personaje del año, sólo para ganar protagonismo (se envía un anexo en este sentido). En este caso se hacía énfasis en que se marcara de un teléfono distinto para evitar que la llamada fuese descalificada. Cabe preguntar: ¿será la denuncia que nos ocupa otro ardid ahora sorprendiendo a la OIT?
  10. 285. Como se puede apreciar es falso que en Guatemala se esté violando el Convenio núm. 87 de la OIT en perjuicio de los empresarios porque son precisamente ellos quienes violan dicho Convenio y no cumplen con respetar los derechos de los trabajadores a la libre organización sindical y negociación colectiva. El problema de fondo que los denunciantes no declaran es lo que la sociedad guatemalteca puede percibir con mucha facilidad y es la resistencia del sector empresarial por años dominante en la política económica, fiscal y laboral; a la modernización y actualización de las leyes laborales, tributarias y de la propia ley de bancos, esto sucede frente a una decidida voluntad de la actual administración de llevar cabo acciones tendientes al combate a la pobreza, el respeto a la ley y el cumplimiento a los compromisos de Estado derivados de los acuerdos de paz firmados en diciembre de 1996 tras la finalización del conflicto armado.
  11. 286. Los denunciantes aducen además la oposición del Gobierno a sentarse a la mesa de diálogo lo que también es falso ya que el Gobierno siempre ha estado abierto al diálogo con los representantes legítimos de la sociedad civil tal como puede verse (se envían recortes de prensa en este sentido).
  12. 287. En el acto conmemorativo a la firma de la paz en Guatemala en el mes de diciembre pasado el Presidente de la República hizo un llamado a favor del diálogo a través de la Secretaría de Análisis Estratégico de la Presidencia y fue su Secretario quien se reunió con diversas organizaciones de la sociedad civil en donde los denunciantes están representados, actualmente se lleva a cabo un proceso transparente de diálogo, cabe preguntar: ¿cuál es el fundamento de la acusación?
  13. 288. El criterio generalizado es que este sector de la sociedad que presenta esta falsa denuncia ante OIT pretende quitar el derecho soberano a gobernar del Estado de Guatemala, ya que exige que lo que se concluya y lo que ellos a priori proponen sea vinculante lo que a todas luces haría que desaparezca el concepto de Estado de Gobierno Democrático. Recientemente el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) distribuyó una publicación titulada «América Latina, Políticas Económicas, Tercer Trimestre, Volumen 15 del Año 2001» que en sus páginas 11 y 12 (se envían en anexo) contienen recuadros que se refieren a «porcentajes de trabajadores que creen que sus empresarios son honestos» y «calidad de la relación entre empresarios y trabajadores» en lo que Guatemala está ubicado dentro de los peor calificados, en el primer caso con sólo el 9 por ciento ocupando el lugar 14 de 17 países y en el segundo caso con 8 por ciento ocupando el lugar 15 de los mismos 17 países lo cual confirma la opinión internacional que se tiene del empresario guatemalteco.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 289. El Comité observa que en el presente caso, la organización querellante alega la sistemática falta de diálogo del Gobierno con los empresarios en los foros oficiales de diálogo social en cuestiones como la determinación del salario mínimo en el sector agrícola, el proyecto de código procesal de trabajo (ambos asuntos según el querellante fueron objeto de acuerdos entre trabajadores y empresarios), así como la negativa del Gobierno a consensuar las políticas impositivas. La organización querellante ha alegado también el hostigamiento y represión contra los empresarios y sus dirigentes con motivo de la paralización de las actividades del sector productivo en agosto de 2001 en rechazo de la corrupción, inseguridad, abuso e imposición de políticas nacionales.
  2. 290. El Comité toma nota de que el Gobierno señala de manera general que el sector empresarial guatemalteco pretende quitar el derecho soberano a gobernar del Estado exigiendo que se concluya lo que a priori propone que sea vinculante, así como que su posición ha sido contraria a las decisiones del Ejecutivo que pretenden sanear la economía, fortalecer la recaudación tributaria y hacer más eficiente la administración pública, especialmente en lo que respecta al cumplimiento estricto de la ley en materia laboral y al mantenimiento de una política de aumento de salarios y de reformas que permitan mejorar la protección de los derechos laborales. El Gobierno destaca la resistencia del sector empresarial, por años, dominante en la política económica, fiscal y laboral, a la modernización y actualización de las leyes laborales, tributarias y de la propia ley de bancos.
  3. 291. Corresponde al Comité examinar específicamente los distintos alegatos.
    • Alegatos relativos a la sistemática falta de diálogo del Gobierno con los empresarios en los foros oficiales de diálogo social
  4. 292. La organización querellante ha alegado el comportamiento autoritario del Gobierno, ignorando todos los esfuerzos de diálogo propiciados por los empresarios, evitando el estudio de un proyecto de código procesal del trabajo propuesto en 2000 en la Comisión de Asuntos Internacionales, descalificando unilateralmente los acuerdos alcanzados entre trabajadores y empresarios en la Comisión Paritaria de Salarios Mínimos para Actividades Agrícolas y desconociendo la solicitud del CACIF de intentar consensuar las políticas impositivas en el marco del Pacto Fiscal (instancia designada por los acuerdos de paz).
  5. 293. El Comité observa que de manera general el Gobierno niega que se oponga a sentarse a la mesa de diálogo, afirma que ha mantenido reuniones con diversas organizaciones de la sociedad civil y envía recortes de prensa donde se informa de la convocatoria del CACIF al diálogo social (diciembre de 2000) y donde se señala (enero de 2001) que el CACIF no participará en el diálogo social. Respondiendo a los alegatos, el Gobierno declara que: 1) la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales funciona con un reglamento que establece que los temas a tratar deberán ser aprobados por unanimidad y que el código procesal de trabajo aún se encuentra en la fase de proyecto por lo que el sector empresarial está en el derecho de retomar su discusión; 2) la Comisión Nacional del Salario (segunda instancia para la fijación de salarios mínimos) calificó de ilegal las negociaciones realizadas por empresarios y trabajadores fuera de la Comisión Paritaria de Salarios Mínimos para Actividades Agrícolas (primera instancia); esas negociaciones extralimitaron el tema del salario mínimo y no se trató de una discusión tripartita; la delegación de los trabajadores en la Comisión Nacional cuestionó a los representantes trabajadores y objetó el documento y el acuerdo por ilegal; en la subsiguiente discusión de la Comisión Nacional no se llegó a un acuerdo y por ello el ejecutivo tomó la decisión que en términos reales puede determinarse no como de aumento de salario mínimo sino de una medida para la recuperación del poder adquisitivo del quetzal presionado por la inflación de ese año; el Gobierno envía copia de la legislación relativa a la determinación de los salarios mínimos de la que se desprende que las Comisiones Paritarias del Salario Mínimo y la Comisión Nacional del Salario son órganos consultivos y que corresponde al Ministerio (de Trabajo) dictar el acuerdo que proceda o la denegatoria que corresponda, y 3) la posición del empresariado guatemalteco ha consistido en oponerse a las decisiones del Ejecutivo tendientes a fortalecer la recaudación tributaria para cumplir con los acuerdos de paz.
  6. 294. El Comité concluye que las cuestiones que se plantean se refieren a asuntos a tratar a través de leyes o -- en el caso de los salarios mínimos -- a la aplicación de los procedimientos previstos en la legislación y que prevén consultas.
  7. 295. El Comité subraya firmemente que las organizaciones de empleadores y de trabajadores deberán ser consultadas en profundidad por las autoridades sobre las cuestiones de interés mutuo, incluido la preparación y aplicación de la legislación relativa a sus intereses y la determinación de los salarios mínimos. Ello contribuye a que las leyes, programas y medidas que las actividades públicas tengan que adoptar o aplicar tengan un fundamento más sólido y sean mejor respetados y aplicados. En la medida de lo posible el Gobierno debería apoyarse en el consentimiento general ya que las organizaciones de empleadores y de trabajadores deben poder participar en la responsabilidad de procurar el bienestar, y la prosperidad de la comunidad en general. Ello es particularmente válido si se tiene en cuenta la complejidad creciente de los problemas que se plantean en las sociedades. Ninguna autoridad pública puede pretender concentrar la totalidad de los conocimientos ni suponer que lo que propone ha de cumplir en forma plenamente adecuada los objetivos perseguidos.
  8. 296. En el caso concreto, el Comité observa que aunque el Gobierno niega que se oponga a sentarse a la mesa de diálogo, la organización querellante niega que las autoridades públicas deseen sinceramente conocer sus puntos de vista y tenerlos en cuenta. El Comité subraya pues la importancia de que en las consultas reine la buena fe, la confianza y el respeto mutuo y que las partes tengan suficiente tiempo para expresar sus puntos de vista y discutirlos en profundidad con el objeto de poder llegar a un compromiso adecuado. El Comité pide al Gobierno que tenga en cuenta estos principios en las cuestiones económicas y sociales y en particular en la determinación de los salarios mínimos, en la redacción del código procesal del trabajo y en la elaboración de las leyes tributarias y que garantice que se dé el peso necesario a los acuerdos a los que las organizaciones de trabajadores y de empleadores han llegado. El Comité destaca la importancia que debe atribuirse al principio de la consulta y colaboración entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores en el ámbito de la industria y en el de la nación y llama la atención acerca de las disposiciones de la Recomendación sobre la consulta (ramas de actividad económica y ámbito nacional), 1960 (núm. 113) [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 933].
    • Actos de hostigamiento y represión contra empresarios con motivo
    • de una paralización de actividades del sector productivo
  9. 297. En cuanto a los actos de hostigamiento y represión contra los empresarios y sus dirigentes con motivo de la paralización de las actividades del sector productivo en agosto de 2001 (acusación de delito de sedición a los miembros de la junta directiva del CACIF por parte del Ministro de Trabajo; la OIE ha enviado recortes de prensa en este sentido) con amenaza de una posible detención, visita de inspectores de trabajo a determinadas empresas con el objeto de aplicarles sanciones por un paro de labores, supuestamente, ilegal; campaña de desprestigio al presidente de la Cámara de Comercio a través de la orden de las autoridades (Vicepresidente de la República) de imprimir y distribuir a través de vehículos oficiales miles de volantes y carteles (500.000 volantes y 20.000 afiches según la documentación enviada por la OIE), utilizando la reproducción adulterada de correspondencia interna de dicha Cámara; y hostigamiento al presidente de la Cámara de Comercio de Guatemala a través de la visita de dos individuos que se identificaron como agentes de la Policía Nacional; a pesar de no serlo), el Gobierno declara que: 1) rechaza las acusaciones de amenazas a miembros del CACIF ya que sólo realizó una prevención al empresariado de la obligación de cumplir con el pago de salarios y prestaciones por el día no trabajado por decisión de la parte empleadora; 2) el 15 de octubre de 2001 la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente la «exhibición personal» (acción que consiste en personarse ante la Corte para que se hagan cesar violaciones a derechos fundamentales) planteada por miembros del CACIF contra el Ministro de Trabajo (se envía el texto de la resolución judicial donde se señala y se declara improcedente la exhibición personal por prueba insuficiente); 3) la inspección realizó visitas a algunas empresas cerradas el día de la paralización de actividades ya que los mismos trabajadores presentaron denuncias de que se le había amenazado y que el día del paro les sería descontado del salario o de las vacaciones; 4) en cuanto a la alegada campaña de desprestigio al presidente de la Cámara de Comercio por parte del Vicepresidente de la República, la Corte de Constitucionalidad ha emitido una resolución donde declara un amparo (provisional, según un recorte de prensa facilitado por el Gobierno) a favor de dicho Vicepresidente, quien ha negado su participación en los hechos alegados por la organización querellante; por otra parte, el caso se está ventilando ante los tribunales, y 5) en cuanto a los alegatos relativos al hostigamiento del presidente de la Cámara de Comercio, no son más que parte de la promoción que este dirigente realiza actualmente en sus ocultas aspiraciones a la Presidencia de la República.
  10. 298. A este respecto, el Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno sobre diferentes aspectos de la queja (acusación de delito de sedición a dirigentes del CACIF, visitas de inspectores a empresas, campaña de desprestigio contra el dirigente empresarial Sr. Briz, actos de hostigamiento contra éste) pero observa que son divergentes de los alegatos.
  11. 299. No obstante, el Comité observa que la organización querellante ha transmitido una resolución del Procurador de los Derechos Humanos en la que:
    • DECLARA: I. Que ha comprobado la Violación de los Derechos Humanos a la Dignidad y Seguridad por el Abuso de Autoridad y por las Amenazas e intimidaciones que fue objeto el Presidente de la Cámara de Comercio de Guatemala, Jorge Eduardo Briz Abularach, por los volantes y afiches distribuidos a la población guatemalteca, con el fin de dañar su imagen. Si bien es cierto que el cuerpo del documento (volante) es original; también lo es, que se le hacen anotaciones al margen en su anverso y reverso y se señala en el pie de página al señor Jorge Briz, lo que atenta su vida privada e imagen. II. La Violación a los Derechos Humanos a la Seguridad y Abuso de Autoridad a la Ex-Directora de Tipografía Nacional, Licenciada Silvia Josefina Méndez Recinos, quien por motivo de las amenazas recibidas, salió del país; y las Diputadas del Congreso de la República, Gladis Anabella De León Ruiz y Magda Estela Arceo Carrillo, quienes también fueron amenazadas por parte de personas desconocidas. III. Un Comportamiento Administrativo Lesivo por parte del Ministro de Gobernación, Licenciado Byron Humberto Barrientos Díaz y por el señor Carlos Rafael Soto Rosales, Director d Tipografía Nacional y Diario de Centro América, por el mal uso que se hizo de los recursos del Estado, para difamar o atacar la imagen del señor Jorge Eduardo Briz Abularach. IV. Señala como responsable institucionalmente al Estado de Guatemala, por el clima de inseguridad que impera en el país, lo cual hace de las amenazas el modus vivendi de quienes se alimentan del temor de las personas. Por el Abuso de Autoridad al Licenciado Juan Francisco Reyes López, Vicepresidente de la República de Guatemala, señalado responsable de la orden de impresión de los volantes y afiches referidos; así como al Ministro de Gobernación, Licenciado Byron Humberto Barrientos Díaz institucionalmente por ser una dependencia del Ministerio del cual es titular; y a la Secretaria Privada de la Vicepresidencia de la República, Luz Arminda Barrios Méndez o Luz Arminda Barrios de Méndez, por su participación como intermediaria para la impresión de los volantes y afiches.
  12. 300. La Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala (MINUGUA) señaló previamente a la Procuraduría de Derechos Humanos (según documentación adjuntada por la OIE) que «en conjunto, las tareas desplegadas aportan indicios claros de que la Tipografía Nacional habría sido utilizada para la confección e impresión de volantes y afiches señalados por el Sr. Briz» (presidente de la Cámara de Comercio de Guatemala) apoyándose a continuación en diferentes testimonios. El Comité queda a la espera de la decisión de la autoridad judicial sobre estas cuestiones.
  13. 301. Asimismo, en el resumen de diligencias practicadas por la Procuraduría de los Derechos Humanos se indica que:
    • El treinta y uno de agosto de dos mil uno, personal de esta Institución se constituyó en la Cámara de Comercio de Guatemala, donde entrevistó en forma individual a las Recepcionistas, Doro Elizabeth Olmedo y Denise Cotón, quienes coincidieron en manifestar que el dos de agosto de este año, se presentaron dos personas de particular, identificándose como Juan Daniel Castillo y Edgar Arnoldo Medrano, según fotocopias de registro de visitantes, los cuales preguntaron por el señor Jorge Eduardo Briz Abularach, supuestamente para prestarle seguridad, e indicaron que pertenecían a la Policía Nacional Civil; sin embargo, posteriormente personal de esta Procuraduría estableció en la Dirección de Personal de la referida institución, que dichos individuos no pertenecen a la Institución policíaca.
  14. 302. En estas condiciones, el Comité deplora el hostigamiento y las intimidaciones de que fueron objeto los empleadores y señala a la atención del Gobierno que el ejercicio de las actividades de las organizaciones de empleadores y de trabajadores para la defensa de sus intereses debería estar exenta de presiones, intimidaciones, hostigamientos, amenazas y acciones tendientes a desprestigiar a las organizaciones y sus dirigentes, incluida la manipulación de documentos. El Comité pide al Gobierno que garantice el respeto de este principio en el futuro.
  15. 303. Por último, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de toda decisión judicial que se pronuncie en relación con el presente caso.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 304. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) destacando firmemente la importancia de que las autoridades realicen consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores en las cuestiones de interés mutuo, incluida la preparación y la aplicación de la legislación relativa a sus intereses y la determinación de los salarios mínimos, así como de la importancia de que en las consultas reine la buena fe, la confianza y el respeto mutuo y que las partes tengan suficiente tiempo para expresar sus puntos de vista y discutirlos en profundidad, el Comité pide al Gobierno que tenga en cuenta estos principios en las cuestiones económicas y sociales y en particular en la determinación de los salarios mínimos en la redacción del código procesal del trabajo y en la elaboración de las leyes tributarias, y que garantice que se dé el peso necesario a los acuerdos a que las organizaciones de trabajadores y de empleadores han llegado;
    • b) deplorando el hostigamiento y las intimidaciones de que fueron objeto los empleadores, el Comité señala a la atención del Gobierno que el ejercicio de las actividades de las organizaciones de empleadores y de trabajadores para la defensa de sus intereses debería estar exenta de presiones, intimidaciones, hostigamientos, amenazas y acciones tendientes a desprestigiar a las organizaciones y sus dirigentes, incluida la manipulación de documentos. El Comité pide al Gobierno que garantice el respeto de este principio en el futuro, y
    • c) por último, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de toda decisión judicial que se pronuncie en relación con el presente caso.
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