ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 353, Mars 2009

Cas no 2169 (Pakistan) - Date de la plainte: 25-JANV.-02 - Clos

Afficher en : Anglais - Francais

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 170. El Comité examinó por última vez este caso, relativo a alegatos de detención ilegal de dirigentes sindicales y de violaciones del derecho de negociación colectiva, así como de actos de intimidación, acoso y despidos por motivos sindicales en los Hoteles Pearl Continental, en su reunión de junio de 2008 [véase 350.º informe, párrafos 133-139]. En esa ocasión, pidió al Gobierno que aclarara si la Federación de Sindicatos de Trabajadores de los Hoteles Pearl Continental era uno de los tres sindicatos registrados que estaban funcionando en la empresa y enviase copias de los fallos sobre la situación de los agentes de negociación colectiva tan pronto como se pronunciasen. El Comité pidió además al Gobierno que informase acerca de los resultados de la investigación independiente sobre los alegatos relativos a agresiones físicas a los Sres. Aurangzeg y Hidayatullah el 6 de julio de 2002 en el departamento de policía. A este respecto, el Comité pidió al Gobierno que velase por que se tomasen las medidas adecuadas, incluidas indemnizaciones por los daños sufridos, para sancionar a los responsables y se diesen las instrucciones correspondientes a las fuerzas policiales para garantizar que ningún detenido recibiese ese trato en el futuro. El Comité pidió también al Gobierno que informase acerca de los resultados de la investigación sobre los despidos antisindicales producidos en el Hotel Pearl Continental de Karachi y, de confirmarse que se trataba de un caso de discriminación antisindical, que se garantizase el reintegro de los trabajadores despedidos en sus puestos de trabajo, sin pérdida de salario y, de resultar imposible su reintegro, que se les abonase una indemnización suficiente como para que constituyese una sanción lo suficientemente disuasiva.
  2. 171. En una comunicación de fecha 1.º de noviembre de 2008, el Gobierno declara que, según la dirección del Hotel Pearl Continental de Karachi, la Federación de Sindicatos de Trabajadores de los Hoteles Pearl Continental es uno de los tres sindicatos que está funcionando en el hotel. El Gobierno subraya que la dirección está brindando a todos sus trabajadores, sin discriminación alguna, todas las facilidades posibles por norma y que el hotel cumple todos los requisitos internacionales.
  3. 172. Además, el Gobierno reitera sus observaciones formuladas anteriormente en relación con la situación de los agentes de negociación colectiva, a saber: 1) el tema de la situación de los agentes de negociación colectiva se encuentra sub judice ante el Tribunal Supremo de Sindh; 2) se están examinando varios casos en distintos tribunales: la Corte Suprema de Pakistán, el Tribunal Supremo de Sindh, el Tribunal del Trabajo núm. 5 de Sindh y la Comisión Nacional de Relaciones Laborales; 3) la situación no ha cambiado desde hace un año, y 4) ninguna autoridad puede intervenir en los casos que están siendo examinados en los tribunales. El Gobierno añade una vez más que se comunicará a la OIT la evolución de la situación en cuanto se resuelvan estos casos.
  4. 173. El Comité toma nota de la información facilitada por el Gobierno. En relación con los distintos casos relativos a la situación de los agentes de negociación colectiva que se están examinando en los tribunales, el Comité recuerda una vez más que los hechos relativos a este caso se produjeron ya en 2001 y subraya que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 105]. El Comité confía en que concluyan sin más demora todos los procesos judiciales y pide de nuevo al Gobierno que envíe copias de los fallos tan pronto como se pronuncien.
  5. 174. El Comité lamenta profundamente que el Gobierno no haya facilitado información adicional sobre los alegatos relativos a agresiones físicas a los Sres. Aurangzeg y Hidayatullah el 6 julio de 2002 en el departamento de policía. El Comité reitera que en los casos de alegatos de malos tratos durante la detención, los gobiernos deberían realizar investigaciones sobre este tipo de quejas a fin de que se tomen las medidas adecuadas, incluidas indemnizaciones por los daños sufridos y sanciones para los responsables, para garantizar que ningún detenido reciba ese trato. Por consiguiente, el Comité insta al Gobierno a que inicie sin más demora una investigación independiente sobre los alegatos relativos a agresiones físicas a los Sres. Aurangzeg y Hidayatullah el 6 de julio de 2002 en el departamento de policía, lo mantenga informado de los resultados de dicha investigación y vele por que se tomen las medidas adecuadas, incluidas indemnizaciones por los daños sufridos, para sancionar a los responsables y se den las instrucciones correspondientes a las fuerzas policiales para evitar que se repitan esos actos.
  6. 175. El Comité lamenta que el Gobierno no haya facilitado información adicional acerca de los resultados de la investigación en profundidad sobre los despidos antisindicales en el Hotel Pearl Continental de Karachi. Pide una vez más al Gobierno que informe al respecto y, de confirmarse que se trata de un caso de discriminación antisindical, que garantice el reintegro de los trabajadores despedidos en sus puestos de trabajo, sin pérdida de salario y, de resultar imposible su reintegro, que se les abone una indemnización suficiente de manera que constituya una sanción lo suficientemente disuasiva. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer