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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 331, Juin 2003

Cas no 2175 (Maroc) - Date de la plainte: 15-FÉVR.-02 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 54. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de noviembre de 2002 [véase 329.º informe, párrafos 688-697]. En esa ocasión, el Comité pidió al Gobierno que indicara, habida cuenta de la comunicación del Sindicato Nacional de Bancos/Confederación Democrática del Trabajo (SNB/CDT) de 8 de abril de 2002, si la Agrupación Profesional de Bancos de Marruecos (GPBM) había aceptado en efecto la adhesión de ese sindicato al convenio colectivo de trabajo que regula las relaciones profesionales en el sector bancario, y si se habían iniciado las negociaciones entre las partes interesadas. En caso contrario, el Comité pidió al Gobierno que tomara todas las medidas necesarias para que se lograra tanto esta aceptación como la iniciación de las negociaciones entre las partes interesadas sin retraso injustificado. Por último, el Comité pidió que se le mantuviera informado a ese respecto.
  2. 55. En una comunicación de 28 de enero de 2003, el Gobierno declara que el SNB/CDT se había en efecto adherido al convenio colectivo que regula las relaciones profesionales colectivas en el sector bancario. El Gobierno precisa que, como el SNB/CDT respetó el procedimiento previsto en el artículo 11 del Dahir (Decreto Real) de 17 de abril de 1957 relativo al convenio colectivo de trabajo, jurídicamente forma parte de ese convenio y pasa a ser un agente negociador en el seno del sector bancario. El Gobierno adjunta a su comunicación una copia de las notificaciones enviadas por el SNB/CDT a ese respecto. También especifica que el SNB/CDT tiene los mismos derechos y obligaciones que los otros signatarios del convenio. Por último, el Gobierno indica que el Ministerio de Empleo ha hecho las gestiones necesarias ante la Confederación General de Empresas de Marruecos (CGEM) y la GPBM con miras a sanear las relaciones sociales.
  3. 56. Mediante comunicación de 27 de febrero de 2003, la Confederación Democrática del Trabajo (CDT) informa al Comité que el GPBM continúa cometiendo actos de injerencia y excluyendo al SNB/CDT de toda negociación y todo diálogo. El Gobierno, por comunicación de 8 de abril de 2003, alega que en tres ocasiones contactó al Presidente de la Agrupación Profesional de Barcos de Marruecos sin resultado alguno. El Gobierno contactó también al Presidente de la Confederación General de Empresas a fin de que interviniera ante el GPBM. El Comité considera que estas gestiones demuestran la buena voluntad del Gobierno en cuanto al establecimiento de un diálogo permanente y constructivo entre las partes interesadas. Por último, el Gobierno pide al Comité que tenga en cuenta que la queja debería haber sido presentada contra el GPBM y no contra el Gobierno de Marruecos.
  4. 57. El Comité toma nota con interés de las informaciones suministradas por el Gobierno en cuanto a las gestiones realizadas a fin de garantizar el diálogo entre el GPBM y el SNB/CDT. No obstante, recuerda que no se trataba solamente de determinar si la adhesión del SNB/CDT al convenio colectivo tenía validez jurídica, sino también de saber si la GPBM había comprendido las consecuencias de esa adhesión y, en particular, si había iniciado negociaciones con el SNB/CDT. A este respecto, el Comité observa que las medidas adoptadas por el Gobierno no han dado resultado alguno hasta la fecha. En esas circunstancias, recordando que el Gobierno debe hacer respetar plenamente en todo su territorio, tanto en la legislación como en la práctica, las disposiciones de los convenios libremente ratificados, el Comité pide al Gobierno que prosiga sus gestiones, en particular con miras a que se inicien sin demora las negociaciones entre el SNB/CDT y la GPBM. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
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