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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 116. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2003 [véase 330.º informe, párrafos 1054 a 1076]. En aquella ocasión, el Comité observó que este caso se refería a alegatos relativos a actos de discriminación antisindical y de injerencia en el ejercicio de las actividades sindicales por la empresa Nueva Industria de Oleaginosas de Togo (NIOTO) y formuló las siguientes recomendaciones:
- — sobre el despido del Sr. Awity, secretario general del Sindicato Nacional de Industrias Agroalimentarias (SYNIAT), por la empresa NIOTO:
- i) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de la acción judicial relativa al despido del Sr. Awity;
- ii) si se comprobara que este despido se ha debido efectivamente a una discriminación antisindical, el Comité pide al Gobierno que tome medidas inmediatamente para que el Sr. Awity sea reintegrado en su puesto de trabajo y que le mantenga informado al respecto;
- — sobre la denegación de la autorización para ausentarse, el Comité ruega al Gobierno que le mantenga informado sobre las razones concretas que alega la empresa NIOTO para negarse a conceder una autorización al Sr. Abotsi-Adjossou para que participe en una formación sindical.
- 117. En cuanto al despido del Sr. Awity, el Gobierno señala en una comunicación de 6 de enero de 2005 que su caso sigue en instancia ante los tribunales. Según el Gobierno, el fallo previsto para el 3 de agosto de 2004 se aplazó una primera vez al 14 de septiembre de 2004, y una vez más al 1.º de febrero de 2005. El Gobierno indica que no dejará de poner en conocimiento del Comité la evolución futura de este caso.
- 118. Por lo que se refiere a las informaciones solicitadas sobre la denegación de la autorización para que el Sr. Abotsi-Adjossou se ausentase, el Gobierno adjunta una carta del director general de la empresa NIOTO. En dicha carta, el director general indica que recibió el 26 de marzo la solicitud de autorización para asistir a una reunión que debía tener lugar el 29 de marzo y que, en tan poco tiempo, no le era posible encontrar a una persona que lo reemplazara. Asimismo, el director general señala que la empresa NIOTO no está obligada en modo alguno por la legislación ni la reglamentación en vigor a conceder autorizaciones a uno de sus empleados para ausentarse con el pretexto de asistir a una mesa redonda sindical. De hecho, la legislación prevé esta obligación — y dentro de límites estrictamente definidos — únicamente para los dirigentes sindicales. Según el director general, no era el caso del Sr. Abotsi entonces, ni lo es ahora; por lo tanto, la empresa NIOTO no tenía obligación alguna de conceder esta autorización para el ejercicio de actividades sindicales.
- 119. El Comité toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno para justificar la denegación de la autorización para que el Sr. Abotsi-Adjossou se ausentase para participar en una actividad de formación sindical, debido a un plazo demasiado corto y al hecho de que el trabajador en cuestión no era dirigente sindical.
- 120. En cuanto al despido del Sr. Awity, secretario general del SYNIAT, por la empresa NIOTO, el Comité reitera su recomendación anterior y pide al Gobierno que le mantenga informado de toda evolución del proceso judicial en curso.