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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 157. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2006 [véase 340.º informe, párrafos 162 a 164]. En dicha ocasión el Comité pidió al Gobierno que sin demora informe si se ha reintegrado a los 574 trabajadores despedidos del sector telefónico tal como ordenara el Tribunal Constitucional.
- 158. En su comunicación de 25 de octubre de 2006, el Gobierno informa que mediante oficio núm. 610-2006-MTPE/9.1, dirigido al subdirector de negociaciones individuales y colectivas de Telefónica S.A.A., se solicitó información sobre las acciones que la citada empresa había tomado para dar estricto cumplimiento a la resolución dictada por el Tribunal Constitucional que establecía la reposición de los 574 trabajadores al sector telefónico. En respuesta a esta solicitud, el gerente de relaciones laborales de Telefónica del Perú S.A.A. informó que su representada ha cumplido con reponer en el empleo a aquellos trabajadores en virtud del mandato ordenado por el Quincuagésimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, quien conoce el caso en vía de ejecución de sentencia que obra en el expediente núm. 50232-2002. Sin embargo, también indicó que a la fecha aún queda pendiente que la Sexta Sala Civil se pronuncie sobre algunos incidentes en la etapa de ejecución y con ellos se daría por concluido el proceso judicial. Señala también el Gobierno que se remitió a la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) el oficio núm. 611-2006-MTPE/9.1 para que comunique si la referida reposición ordenada por el Tribunal se había hecho efectiva; sin embargo, a la fecha no se ha obtenido respuesta a dicha solicitud.
- 159. El Comité toma nota con interés de estas informaciones.