ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 338, Novembre 2005

Cas no 2253 (Région administrative spéciale de Hong-kong) - Date de la plainte: 10-MARS -03 - Clos

Afficher en : Anglais - Francais

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  • Especial de Hong Kong)
    1. 60 El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2004; en el mismo se alega que al promulgar la Ordenanza sobre Ajuste Salarial de los Funcionarios Públicos en 2002, el Gobierno redujo unilateralmente las remuneraciones en la administración pública sin entablar las negociaciones procedentes con los sindicatos de la administración pública y se negó a resolver el conflicto sobre el ajuste salarial por medio de un diálogo continuo o de una comisión de encuesta, conforme a lo previsto en el Acuerdo suscrito en 1968 por el Gobierno y las principales asociaciones de personal. El Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 334.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 290.ª reunión, párrafo 320]:
      • a) El Comité pide al Gobierno que entable sin demora consultas con los representantes del personal de los consejos consultivos centrales, con miras a adoptar las medidas legislativas adecuadas para establecer un mecanismo de negociación colectiva que permita a los empleados públicos que no trabajan para la Administración del Estado negociar colectivamente sus condiciones de empleo, de conformidad con el artículo 4 del Convenio núm. 98, aplicable sin modificaciones en el territorio de China/Región Administrativa Especial de Hong Kong. El Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación.
      • b) El Comité espera que en el futuro los representantes del personal en los consejos consultivos centrales puedan participar en consultas francas y sin restricciones con el Gobierno sobre las condiciones de empleo de los empleados públicos que trabajan para la Administración del Estado, de conformidad con el artículo 7 del Convenio núm. 151, aplicable sin modificaciones en el territorio de China/Región Administrativa Especial de Hong Kong.
      • c) El Comité espera que, de producirse un conflicto en torno a la determinación de las condiciones de empleo de los empleados públicos, las autoridades aceptarán la creación de una comisión de encuesta, como se prevé en el Acuerdo de 1968 suscrito entre el Gobierno y las principales asociaciones de personal.
      • d) Habida cuenta de la gravedad y la recurrencia de los problemas que se han planteado en casos recientes relativos a China/Región Administrativa Especial de Hong Kong, el Comité sugiere al Gobierno que solicite la asistencia técnica de la Oficina, con el fin de que su legislación y su práctica sean plenamente conformes con las normas y los principios de la libertad sindical.
    2. 61 En una comunicación de fecha 13 de junio de 2005, el Gobierno formula algunas observaciones, en primer lugar, en relación con los comentarios efectuados por el Comité en el párrafo 320 de su 334.º informe, según los cuales, «las consultas que tuvieron lugar durante el ajuste salarial de 2002 en la administración pública fueron, aparentemente, superficiales», así como con los del párrafo 318 del 334.º informe, acerca de que «al no dejar este asunto a cargo de una comisión de encuesta, como se establece en el Acuerdo de 1968, el Gobierno ignoró el procedimiento en vigor para la solución de conflictos y puso fin al conflicto de forma unilateral, violando así el artículo 8 del Convenio núm. 151 y el artículo 4 del Convenio núm. 98». El Gobierno hace hincapié en que, en el ajuste salarial de 2002, no había escatimado esfuerzos para celebrar consultas francas y sin restricciones con los representantes del personal a fin de resolver el diferendo de la forma más eficaz y justa posible, y que había tomado debidamente en consideración las disposiciones del Acuerdo de 1968, buscando el debido equilibrio entre los intereses de los funcionarios públicos y los de toda la sociedad.
    3. 62 En relación con la celebración de consultas con el personal sobre el ajuste salarial de 2002 en la administración pública [véase 334.º informe, párrafo 314], el Gobierno señala que el mecanismo de ajuste salarial anual de la administración pública, adoptado desde el decenio de 1970, funcionaba sobre la base de un calendario inevitablemente sucinto, debido a la necesidad de: i) tener en cuenta los datos más recientes de la tendencia salarial del sector privado hasta el 1.º de abril del año del ajuste, que sólo están a disposición de la Comisión de Estudio de las Tendencias en las Remuneraciones a principios de mayo del año del ajuste; y, ii) obtener la financiación/la aprobación legislativa necesarias del Consejo Legislativo antes de su receso estival, que comienza a mediados de julio, a fin de que el ajuste salarial pudiese ponerse en práctica puntualmente. En consecuencia, era práctica habitual del Gobierno adoptar la decisión sobre el ajuste salarial anual después de haber examinado las pretensiones salariales de los representantes del personal y sus comentarios sobre la oferta salarial, aproximadamente a finales de mayo o principios de junio de cada año para que el Consejo Legislativo tuviese tiempo de estudiar la propuesta del Gobierno. En cuanto al ajuste salarial de la administración pública para 2002, tras examinar las pretensiones salariales de los representantes del personal, el 22 de mayo de 2002 el Gobierno les hizo una oferta; luego de analizar sus comentarios y los demás factores conexos, adoptó una decisión el 28 de mayo de 2002.
    4. 63 Los representantes del personal tuvieron amplias oportunidades de participar en el proceso de ajuste salarial y de plantear sus puntos de vista; el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong (HKSAR) los evaluó cuidadosamente antes de decidir la reducción salarial que entró en vigor el 1.º de octubre de 2002, y, antes de aprobar la ley que dio efecto a la reducción salarial, el Consejo Legislativo hizo lo propio. En particular: i) los representantes del personal de los cuatro consejos consultivos centrales participaron en el proceso de ajuste salarial de 2002 para los funcionarios públicos desde septiembre de 2001 (es decir, el año anterior al del ajuste salarial), momento en el que la Comisión de Estudio de las Tendencias en las Remuneraciones procedía a revisar la metodología y el área de estudio de la Encuesta sobre las Tendencias de las Remuneraciones que se adoptarían para ese ajuste salarial. Una vez que la Comisión finalizó dicha tarea en diciembre de 2002, encomendó a la Unidad de Estudios e Investigaciones Salariales, creada en el marco de la Comisión Permanente en materia de remuneraciones y condiciones de servicio del personal de la administración pública, que realizara el trabajo de campo del estudio. Cuando el 6 de mayo de 2002 la Unidad antes mencionada presentó los resultados a la Comisión, ésta los sometió a debate y finalmente los validó el 13 de mayo de 2002; ii) con objeto de que los representantes del personal tomen en consideración los indicadores de las tendencias salariales al formular sus pretensiones salariales al Gobierno, normalmente a finales de abril o principios de mayo del año del ajuste el Gobierno de la HKSAR los invita a presentar dichas pretensiones a mediados de mayo; para entonces, la Comisión de Estudio de las Tendencias en las Remuneraciones ya ha validado el estudio pertinente. En el caso del ajuste salarial de la administración pública para 2002, el Gobierno siguió el procedimiento habitual; el 29 de abril de 2002 invitó a los representantes del personal a que sometieran sus pretensiones salariales hacia el 15 de mayo siguiente; iii) el ajuste salarial anual de la administración pública no es un asunto que se determina exclusivamente entre el Gobierno de la HKSAR en calidad de empleador, y los representantes del personal de los cuatro comités consultivos centrales en calidad de representantes de los empleados. Como se señaló antes, es necesario obtener del Consejo Legislativo la financiación y aprobación legislativa necesarias. Cabe señalar, además, que la participación de los representantes del personal en el proceso de ajuste salarial de 2002 no culminó cuando el Gobierno adoptó su decisión al respecto, sino que siguieron participando en las deliberaciones del Consejo Legislativo sobre la propuesta relativa a este ajuste, hasta que el 11 de julio de 2002 el Consejo aprobó la ley sobre el ajuste salarial de los funcionarios públicos. En este sentido, antes de que el Gobierno de la HKSAR adoptara una decisión sobre el ajuste de 2002, el grupo sobre los servicios públicos del Consejo Legislativo sometió la cuestión a discusión e invitó a los representantes del personal de los cuatro consejos consultivos centrales y a los cuatro principales sindicatos de los empleados públicos a que se pronunciaran ante el grupo el 23 de mayo de 2002 (es decir, un día después de que el Gobierno hiciera la oferta salarial a los representantes del personal); iv) después de que el Gobierno presentó la ley sobre el ajuste salarial de los funcionarios públicos al Consejo Legislativo, el comité encargado de estudiar el proyecto de ley, creado en el marco del Consejo Legislativo, invitó por su parte a que los representantes del personal de los cuatro consejos consultivos centrales y los cuatro sindicatos plantearan su punto de vista en una reunión que se celebró el 18 de junio de 2002. Así pues, las opiniones y comentarios de los representantes del personal se comunicaron plenamente al Consejo Legislativo, quien, los analizó y consideró exhaustivamente antes de aprobar la ley, el 11 de julio de 2002.
    5. 64 El Gobierno agrega que, en el marco del mecanismo establecido de ajuste salarial de los funcionarios públicos, al adoptar la decisión del ajuste salarial de 2002, el Gobierno de la HKSAR había tomado en consideración seis factores, a saber, los indicadores de tendencia de la remuneración neta derivados del estudio de las tendencias de las remuneraciones del sector privado, la situación económica, las consideraciones presupuestarias, las fluctuaciones del costo de vida, las pretensiones salariales de los representantes del personal, y la moral del personal de la administración pública. Salvo por los dos últimos, todos los factores apuntaban claramente en dirección de la reducción salarial en el sector público. Después de considerar todos los elementos pertinentes, incluida la pretensión de los representantes del personal de un congelamiento salarial, el Gobierno había decidido realizar una reducción bastante moderada en 2002, que, dependiendo de la banda salarial, oscilaba entre el 1,58 por ciento y el 4,42 por ciento, y que se ajustaba a los indicadores de la tendencia de la remuneración neta. Pese a reconocer los intereses de los representantes del personal y la importancia del ánimo del personal, al Gobierno le resultó difícil acceder a la propuesta de los representantes del personal en detrimento de los intereses del público. La moderada reducción salarial propuesta contó con el apoyo de la mayoría de los miembros del Consejo Legislativo, el cual el 11 de julio de 2002 aprobó la ley sobre el ajuste salarial de los funcionarios públicos, dando efecto a la reducción salarial. Cabe señalar que, durante la reanudación del segundo debate de la ley, algunos miembros del Consejo Legislativo opinaron que la magnitud de la reducción salarial propuesta era demasiado moderada pues consideraban que el nivel de remuneración de los funcionarios de la administración pública ya era sustancialmente más elevado que el del sector privado.
    6. 65 El Gobierno de la HKSAR estaba obligado a aplicar en término el ajuste salarial anual de los funcionarios públicos, independientemente de si se trataba de un aumento o una reducción. En el caso del proceso de ajuste salarial de 2002, puesto que los indicadores de la tendencia de la remuneración neta resultantes del Estudio de la Tendencia Salarial eran negativos, el Gobierno debía organizar con tiempo las tareas legislativas necesarias para el caso de que se optase por la reducción salarial. En consecuencia, el Gobierno de la HKSAR se apresuró a formular un proyecto de ley (en el que no se especificaban porcentajes de ajuste salarial) y trató de obtener en principio el consentimiento del Jefe Ejecutivo del Consejo el 22 de mayo de 2002 (fecha en que el Jefe Ejecutivo del Consejo examinó la oferta salarial que se propondría a los representantes del personal). Una vez que el Consejo Ejecutivo dijo estar de acuerdo, el Gobierno comunicó a los representantes del personal la oferta salarial, esto es, la reducción salarial, y les remitió copia del proyecto de ley para que formularan sus comentarios. La preparación del proyecto de ley tenía dos fines, en primer lugar, ofrecer a los miembros del personal una idea clara de cómo se realizaría la reducción salarial, y en segundo lugar, sentar las bases para celebrar consultas con los representantes del personal acerca de los canales precisos para poner en práctica una reducción salarial, en caso de que así se decidiese, antes de que el proyecto de ley se sometiera a consideración del Consejo Ejecutivo. Habida cuenta de que en el proyecto de ley transmitido a los representantes del personal no se incluía ningún porcentaje de reducción, lo cual se dejaba para someter a consulta con los representantes del personal, era indudable que no se había agotado de modo alguno la discusión sobre el ajuste salarial de 2002 entre el Gobierno y los representantes del personal por haber preparado el proyecto de ley.
    7. 66 En cuanto a la comisión de encuesta [véase 334.º informe del Comité de Libertad Sindical, párrafo 318], el Gobierno indicó que, con respecto al ajuste salarial anual de los funcionarios de la administración pública, aplicar el mecanismo de ajuste salarial determinando cada año la cuantía del ajuste (véanse los párrafos 5 a 9 de la presentación) era la política pública establecida. En el caso del ajuste salarial de 2002, dicho mecanismo se había ejecutado de forma totalmente coherente. Por lo tanto, en virtud del Acuerdo de 1968, en el que se estipulan los procedimientos y criterios para designar una comisión de encuesta, el jefe ejecutivo del HKSAR había llegado a la conclusión de que el ajuste salarial de los funcionarios públicos en 2002 constituía una cuestión de política pública establecida y, por lo tanto, había decidido no nombrar una comisión de encuesta. El Gobierno de la HKSAR había actuado de plena conformidad con las disposiciones pertinentes del Acuerdo de 1968 y no había eludido los procedimientos vigentes para poder resolver unilateralmente el diferendo.
    8. 67 Dejando de lado las consideraciones propias del procedimiento, el Gobierno no consideraba adecuado someter la cuestión a una comisión de encuesta. Los representantes del personal solicitaron la designación de una comisión de este tipo fundamentalmente porque nunca se había aplicado una reducción salarial por la vía legislativa, y les interesaba saber si un enfoque de este tipo era lícito. En este sentido, el Gobierno de la HKSAR señaló que la decisión de recurrir a un procedimiento legislativo para dar efecto al ajuste salarial de 2002 en la administración pública tenía por objeto aplicar sin problemas una política establecida. Que esta decisión hubiera podido aplicarse sin recurrir a la vía legislativa, o que la legislación propuesta fuese o no constitucional eran cuestiones de derecho que una comisión de encuesta no podría resolver.
    9. 68 Al decidir el ajuste salarial de los funcionarios públicos para 2002, el Gobierno de la HKSAR se había regido por el mecanismo de ajuste salarial vigente, que había funcionado eficazmente durante unos 30 años y que daba lugar a la negociación voluntaria entre el Gobierno y los representantes del personal. Los procedimientos de consulta con el personal previstos en el mecanismo de ajuste salarial de los funcionarios de la administración pública constaban de medidas adecuadas a la situación de la HKSAR adoptadas por el Gobierno de esta región, con arreglo a los artículos 7 y 8 del Convenio núm. 151, tendientes a promover la utilización de dispositivos de negociación de los ajustes salariales anuales entre el Gobierno y los representantes del personal. El simple hecho de que no se hubiese llegado a un acuerdo entre el Gobierno y el personal en cuanto al ajuste salarial de 2002 tras haber celebrado este esmerado proceso de consultas no significaba que el mecanismo de consulta con el personal no se ajustara a los artículos 7 y 8. De hecho, habida cuenta de que el Gobierno de la HKSAR es responsable del gasto público y que, al ocuparse de las escalas salariales del sector público, debe tener en cuenta todos los intereses de la comunidad en su conjunto, así como de que todo ajuste de las escalas salariales está sujeto a la financiación/examen y aprobación por parte del Consejo Legislativo, no debería darse por sentado que los acuerdos entre el Gobierno y los representantes del personal sobre el ajuste salarial anual de los funcionarios de la administración pública debían aplicarse sin modificación alguna.
    10. 69 En cuanto a la recomendación a) consignada más arriba sobre el establecimiento de un mecanismo de negociación colectiva para los empleados públicos que no trabajan para la Administración del Estado, el Gobierno señaló que, de conformidad con su política general de adoptar medidas adecuadas a la situación local a la hora de promover las negociaciones de forma voluntaria entre empleadores y empleados o sus respectivas organizaciones, dentro de la administración pública, el Gobierno de la HKSAR había establecido un intrincado dispositivo de consulta con el personal que fomentaba la comunicación eficaz entre los directivos y los representantes del personal en cuestiones concernientes a las condiciones de trabajo y propiciaba la participación de los representantes del personal al establecer cuestiones de ese tipo (entre otras cosas, para reclamar o presentar contrapropuestas en respuesta a las ofertas formuladas por el Gobierno de la HKSAR). En este dispositivo de consulta para el personal de la administración pública, que daba lugar a la participación real del personal en la determinación de las condiciones de empleo, se contemplaba la negociación voluntaria de las condiciones de servicio. Lo complementaba el arbitraje independiente de una comisión de encuestas que podía formarse en determinadas circunstancias prescritas por el Acuerdo de 1968 para examinar cuestiones en las que el Gobierno de la HKSAR y los representantes del personal no podían llegar a un acuerdo.
    11. 70 Si bien no se contaba con leyes en las que se previera la negociación colectiva en la administración pública, para la situación particular de la HKSAR, un enfoque legislativo de ese tipo tampoco era idóneo; el dispositivo de consulta de la administración pública se correspondía con muchos de los principios subyacentes de la negociación colectiva (por ejemplo, el carácter voluntario de la negociación, el principio de la buena fe y el objetivo de regular las condiciones de empleo por medio de convenios). De conformidad con el Acuerdo de 1968 firmado entre el Gobierno de la HKSAR y las tres principales asociaciones de personal, el Gobierno se comprometía a discutir con los representantes del personal, con ánimo de buena voluntad, toda cuestión que guardara relación con las condiciones de servicio que afectaran a una parte sustancial del conjunto de los funcionarios de la administración pública, o a los miembros de una o más de dichas asociaciones de personal. El Gobierno de la HKSAR también se comprometía a no introducir cambios considerables en las condiciones de servicio de los empleados públicos sin consulta previa con los representantes del personal. Este compromiso se correspondía con el principio de buena fe establecido por el Comité de Libertad Sindical. Tanto el Gobierno de la HKSAR como los representantes del personal procuraban llegar a un acuerdo, de ser posible, mediante consultas de ese tipo, y se comprometían a respetar el carácter vinculante de todo acuerdo logrado. Si después de agotar el recurso a las consultas y de agotar otros canales administrativos existentes no se llegaba a un acuerdo, la cuestión podía someterse a consideración de una comisión de encuesta independiente, con arreglo a lo estipulado en el Acuerdo. Las recomendaciones de la comisión de encuesta eran de obligado cumplimiento tanto para la parte oficial como para los representantes del personal, siempre y cuando se cumplieran ciertas condiciones. Para reforzar el mecanismo de consulta del personal se contaba con diversos órganos independientes que prestaban asesoramiento imparcial al Gobierno de la HKSAR en cuestiones salariales y relativas a las condiciones de empleo de los funcionarios públicos. En general, antes de pronunciarse ante el Gobierno de la HKSAR, estos órganos tomaban en consideración la opinión del personal y de la dirección.
    12. 71 Habida cuenta del contexto específico de la HKSAR, determinar las condiciones de empleo de los funcionarios de la administración pública no podía correr por cuenta exclusiva del brazo ejecutivo del Gobierno de la HKSAR y los representantes del personal. Concretamente, el primero formulaba propuestas de política en cuestiones relativas a dichas condiciones de empleo y, tras someterlas a consulta con los representantes del personal, se sometían a consideración del Jefe Ejecutivo del Consejo. Las decisiones de política de este último eran objeto de examen por parte del Consejo Legislativo, cuyos poderes y funciones también lo habilitaban para formular leyes con las que se ejecutaban las decisiones de política, cuando era necesario, así como para aprobar el gasto público. Al examinar las propuestas del brazo ejecutivo del Gobierno de la HKSAR, los miembros del Consejo Legislativo prestaban su asesoramiento independiente sobre los asuntos que se debatían, y podían, si lo consideraban menester y correcto, invitar a los representantes del personal de los consejos consultivos centrales y demás representantes del personal a entregarles directamente a ellos sus presentaciones, tal como ocurrió en el caso del ajuste salarial de 2002. El Consejo Legislativo, pues, estudió y analizó minuciosamente los puntos de vista de los representantes del personal antes de aprobar la ley de ejecución de la decisión de reducción salarial.
    13. 72 El Gobierno añade que en el transcurso de los últimos 30 años, el mecanismo de ajuste salarial anual de los funcionarios de la administración pública había dado cabida a la participación efectiva del personal en el proceso de debate y determinación de los ajustes, prueba de lo cual era que el personal por lo general había estado de acuerdo con los ajustes salariales anteriores al de 2002, objeto de la actual presentación. A la luz de la experiencia del mismo, el Gobierno de la HKSAR había procurado mejorar más los procedimientos de celebración de consultas con el personal al avanzar con el proceso del ajuste salarial de 2003. Desde agosto de 2002, y por conducto de un dedicado grupo de trabajo, con bastante antelación al calendario habitual para la celebración de consultas sobre el ajuste salarial anual, el Gobierno de la HKSAR ya mantenía conversaciones sobre el ajuste salarial de 2003 con los representantes del personal de los consejos consultivos centrales y los cuatro principales sindicatos de la administración pública. Las deliberaciones que tuvieron lugar en el seno del grupo de trabajo culminaron con el consenso acerca de los ajustes salariales para 2003. El Gobierno también estaba trabajando en estrecha cooperación con el personal en la creación de un mecanismo mejorado de ajuste salarial para los funcionarios de la administración pública que apuntalara la política establecida de mantener la remuneración de los empleados públicos en un nivel ampliamente comparable al del sector privado. En este sentido, en abril de 2003, creó un grupo consultivo en el que estaban presentes los representantes del personal de los cuatro consejos consultivos centrales y los cuatro principales sindicatos de los empleados públicos, que constituyó un foro ordinario de discusión general entre la dirección y los representantes del personal sobre una amplia gama de cuestiones relacionadas con el proceso de ajuste salarial. Desde su creación, el grupo consultivo había celebrado 22 reuniones/sesiones de debate y continuaría sus deliberaciones hasta que se formulara el mecanismo mejorado.
    14. 73 El Gobierno de la HKSAR entiende que el artículo 4 del Convenio núm. 98 no obliga a ningún país/territorio ratificante a establecer un mecanismo de negociación colectiva o a adoptar medidas legislativas con miras a crear un mecanismo de este tipo. El mecanismo para determinar las condiciones de empleo de los funcionarios de la administración pública en la HKSAR, que contemplaba la negociación voluntaria por conducto de un intrincado dispositivo de celebración de consultas con el personal, así como el asesoramiento imparcial de órganos independientes al Gobierno y el Consejo Legislativo cuando examinaban las propuestas del brazo ejecutivo del Gobierno, se había adoptado a la luz de la situación específica de la HKSAR. Este mecanismo de probada eficacia, creado desde hacía largo tiempo, funcionaba de conformidad con el espíritu y los principios del artículo 4 del Convenio núm. 98.
    15. 74 En relación con la recomendación b) anterior, el Gobierno indicó que ya existía dentro de la administración pública de la HKSAR un intrincado mecanismo de celebración de consultas con el personal en tres niveles, que funcionaba de conformidad con el espíritu y los principios del artículo 4 del Convenio núm. 98 y el artículo 7 del Convenio núm. 151 por lo que respecta a la celebración de consultas entre la dirección y el personal sobre diversas cuestiones que afectan a los funcionarios públicos, entre las que cabe mencionar las condiciones de empleo de los empleados públicos, independientemente de si trabajaban en la Administración del Estado. El Gobierno de la HKSAR se basaría en el dispositivo establecido de celebración de consultas con el personal y formularía procedimientos o crearía foros para hacer participar a los representantes del personal en consultas más exhaustivas en torno a las condiciones de empleo de los funcionarios de la administración pública.
    16. 75 Con respecto a la recomendación c) anterior, el Gobierno indicó que continuaría observando el Acuerdo de 1968 y, en el caso de que en el futuro surgiera una controversia sobre la determinación de las condiciones de empleo de los funcionarios de la administración pública, consideraría la creación de una comisión de encuesta, cuando correspondiese y si fuese menester, en virtud de las correspondientes disposiciones del Acuerdo de 1968.
    17. 76 En cuanto a la recomendación d) anterior, el Gobierno de la HKSAR aseguró al Comité de Libertad Sindical que la HKSAR estaba plenamente empeñada en cumplir con las normas y los principios de la libertad sindical y no cesaría en sus esfuerzos en tal sentido. Asimismo, apreciaba la oferta de asistencia técnica de la Oficina Internacional del Trabajo y consideraría la posibilidad de recurrir a la misma cuando y según fuese necesario.
    18. 77 En conclusión, el Gobierno de la HKSAR ha adoptado medidas eficaces que se adecuaban a la situación de la administración pública de Hong Kong, de conformidad con los artículos de los convenios internacionales del trabajo pertinentes aplicables a la HKSAR. El mecanismo vigente de celebración de consultas con el personal de la administración pública, que daba cabida a la participación del personal en la determinación de sus condiciones de empleo preveía concretamente la negociación voluntaria de dichas condiciones entre el personal y la dirección. El Gobierno de la HKSAR seguiría vigilando de cerca el funcionamiento de dicho dispositivo e introduciría mejoras cuando fueran necesarias y procedentes con miras a mejorar la eficacia de las consultas con su personal en cuestiones que afectaran a las condiciones de empleo del mismo.
    19. 78 Por último, el Gobierno indicó que varias solicitudes de peritaje judicial de la Ordenanza sobre Ajuste Salarial de los Funcionarios Públicos que habían sido desestimadas por el Tribunal de Primera Instancia en junio de 2003 posteriormente habían sido recurridas y serían sometidas a consideración del Tribunal de Ultima Instancia en junio de 2005. Una vez que los exámenes judiciales pertinentes hubieran concluido se daría a conocer el resultado.
    20. 79 El Comité toma nota de esta información. El Comité recuerda que había solicitado al Gobierno que lo mantuviese informado de la evolución de la situación sólo en relación con el punto a) supra, sobre el establecimiento de un mecanismo de negociación colectiva que permitiera que los empleados públicos que no trabajan para la Administración del Estado negociaran colectivamente sus condiciones de empleo, de conformidad con el artículo 4 del Convenio núm. 98.
    21. 80 No obstante, el Comité toma debida nota de la información facilitada por el Gobierno sobre las mejoras al mecanismo de determinación del ajuste salarial, en particular, del hecho de que el proceso para el ajuste correspondiente a 2003 hubiese comenzado con bastante antelación al calendario habitual para la celebración de consultas y hubiese culminado en consenso acerca de los ajustes salariales. Toma nota asimismo de la creación de un grupo consultivo, en el que participan los representantes del personal de los cuatro consejos consultivos centrales y los cuatro principales sindicatos, el cual constituye un foro ordinario de discusión general, con miras a crear un mecanismo de ajuste salarial mejorado para los funcionarios públicos. Por último, el Comité toma nota de que el Gobierno prevé basarse en el dispositivo de celebración de consultas con el personal establecido y formular procedimientos o foros adaptados a la situación que den cabida a la participación de los representantes del personal en consultas más intensivas sobre las condiciones de empleo de los funcionarios públicos.
    22. 81 En relación con el derecho a la negociación colectiva de los empleados públicos que no trabajan en la Administración del Estado, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, ya existe un intrincado mecanismo de tres niveles para la celebración de consultas entre la dirección y el personal por lo que respecta a diversas cuestiones, incluidas las condiciones de empleo de los empleados públicos, independientemente de si trabajan o no en la Administración del Estado. El mecanismo contempla la negociación voluntaria por conducto de un intrincado dispositivo de celebración de consultas con el personal, asesoramiento imparcial por parte de órganos independientes, y el examen de las propuestas por parte del Consejo Legislativo. Según el Gobierno, ha sido adoptado a la luz de la situación específica de la HKSAR y funciona de conformidad con el espíritu y los principios del artículo 4 del Convenio núm. 98, en el que no se impone la obligación a los gobiernos de crear un mecanismo de negociación colectiva ni de adoptar medidas legislativas con miras al establecimiento de un mecanismo de este tipo.
    23. 82 El Comité desea subrayar que si bien el contenido del artículo 4 del Convenio núm. 98 no obliga a un Gobierno a imponer coercitivamente la negociación colectiva a una organización determinada, puesto que una intervención de este tipo alteraría claramente el carácter voluntario de la negociación colectiva, ello no significa que los gobiernos deban abstenerse de adoptar medidas encaminadas a establecer mecanismos de negociación colectiva. Por el contrario, el Comité anteriormente ha recordado que deberían adoptarse medidas para estimular y fomentar el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar las condiciones de empleo por medio de convenios colectivos [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 781]. Es lo que exige el artículo 4 del Convenio núm. 98, aplicable sin modificaciones en el territorio de China/Región Administrativa Especial de Hong Kong.
    24. 83 El Comité recuerda además que en el examen anterior de este caso el querellante sugirió que entre las medidas para promover la negociación colectiva se incluyeran disposiciones que establecieran procedimientos objetivos para determinar la representatividad de los sindicatos de la administración pública, tomando en consideración que con ocasión del caso núm. 1942, el Comité había solicitado al Gobierno que considerase seriamente la adopción de disposiciones legislativas que estableciesen procedimientos objetivos para determinar la condición representativa de los sindicatos en la negociación colectiva, con respecto a los principios de la libertad sindical [véase 334.º informe, párrafo 312].
    25. 84 Con respecto a los funcionarios públicos en particular, el Comité recuerda que conviene hacer una distinción entre los funcionarios que ejercen actividades propias de la Administración del Estado (funcionarios de los ministerios y demás organismos gubernamentales comparables), y los funcionarios que actúan en calidad de auxiliares de los precedentes, por una parte, y las demás personas empleadas por el Estado en las empresas públicas o en las instituciones públicas autónomas, por otra. Sólo podrá excluirse del campo de aplicación del Convenio núm. 98 a la primera categoría de trabajadores a que se ha hecho referencia. Por consiguiente todos los trabajadores del sector público no afectados a la administración del Estado deben gozar de los derechos de negociación colectiva, y se debería dar prioridad a la negociación colectiva como medio de resolver las controversias que se planteen en relación con el establecimiento de las condiciones de empleo en el sector público [véase Recopilación, op. cit., párrafos 793 y 194]. Así pues, la legislación debería prever disposiciones específicas en las que se reconozca clara y explícitamente el derecho de las organizaciones de empleados y funcionarios de la administración pública que no trabajan en calidad de agentes de la administración pública a concluir acuerdos colectivos.
    26. 85 El Comité pide una vez más al Gobierno que estudie la posibilidad de, tal vez dentro del marco del grupo consultivo establecido recientemente y con la participación de los representantes del personal de los cuatro consejos consultivos centrales y los cuatro principales sindicatos, establecer un mecanismo de negociación colectiva que permita a los empleados públicos que no trabajan en la Administración del Estado, negociar colectivamente sus condiciones de empleo, de conformidad con el artículo 4 del Convenio núm. 98, aplicable sin modificaciones en el territorio de China/Región Administrativa Especial de Hong Kong.
    27. 86 El Comité toma nota de la declaración del Gobierno en cuanto a que considerará la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la Oficina cuando y según fuese necesario y reitera que dicha asistencia está a disposición del Gobierno si así lo deseara.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer