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- 640. La queja figura en comunicaciones de fechas 26 de marzo y 28 de abril de 2003 remitidas por el Sindicato del Personal Docente Universitario (ASUU).
- 641. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 20 de agosto de 2003 y 11 de marzo de 2004.
- 642. Nigeria ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos del querellante
A. Alegatos del querellante - 643. En sus comunicaciones de fechas 26 de marzo y 28 de abril de 2003, el ASUU señala que es una organización de trabajadores debidamente registrada en 1978 por el Registrador de Sindicatos, y que es una organización federativa que engloba a 36 sindicatos de profesores universitarios. El Presidente del país es miembro honorario de la Universidad; también nombra a la Junta Directiva y al Presidente y el Vicerrector de la Universidad, que está bajo la supervisión de la Comisión Nacional de Universidades y del Ministro Federal de Educación. Según el sindicato querellante, las violaciones de la libertad sindical que se producen en este contexto pueden, por consiguiente, suceder únicamente por voluntad del Gobierno federal.
- 644. El ASUU alega que entre las graves violaciones de los derechos sindicales relacionadas con este caso figuran la terminación inmediata del nombramiento de varias personas porque habían participado en acciones de huelga, así como el hostigamiento y persecución de sindicalistas.
- 645. El 2 de abril de 2001, después de dos años de advertencias, el ASUU inició una huelga que fue seguida por todas las filiales del sindicato en toda la nación. Ahora bien, para el 30 de abril se impidió a los huelguistas de la Universidad de Ilorin acceder al recinto universitario. Durante la noche del 11 al 12 de mayo de 2001, la secretaría del sindicato fue forzada por las autoridades universitarias, destrozada y cerrada. Los bienes del sindicato se trasladaron a un paradero desconocido que, según se descubrió posteriormente, era el depósito de la Universidad. La secretaría del sindicato seguía cerrada en el momento en que se presentó la queja.
- 646. El 15 de mayo de 2001, cinco dirigentes sindicales que participaron en la huelga fueron despedidos unilateralmente sin el debido proceso. El 22 de mayo de 2001, 44 sindicalistas que seguían en huelga fueron asimismo despedidos de manera unilateral. A ninguno de los despedidos se le concedió una audiencia imparcial como prescribe la legislación nacional, y se violó flagrantemente un requerimiento judicial que prohibía el despido de personal docente. Dos ujieres que notificaron actos de procedimiento en la Universidad en relación con estos acontecimientos fueron golpeados por los agentes de seguridad de la Universidad. El 14 de febrero de 2002, seis de los miembros del personal docente presuntamente despedidos fueron desalojados de manera brutal de sus viviendas.
- 647. El 30 de junio de 2001, el ASUU y el Gobierno firmaron un acuerdo que contenía una cláusula que prohibía la persecución de personas que hubieran participado en la huelga que resultó en la firma del acuerdo. Ahora bien, hasta ahora el Gobierno se ha negado a obligar a la Universidad a reparar las violaciones. El 6 de septiembre de 2001 y el 27 de mayo de 2002, después de amplias investigaciones, un Comité de Ejecución establecido por el Gobierno federal y del que formaban parte varios nigerianos prominentes ordenó el reintegro del personal despedido, pero las autoridades pertinentes se negaron a obedecer. El 4 de diciembre de 2001, un Comité de Conciliación establecido por la Comisión Nacional de Universidades formuló recomendaciones similares, pero las autoridades responsables también se negaron a acatarlas. Varias partes interesadas nigerianas, en particular la Asamblea Nacional y diversas organizaciones, han solicitado asimismo, pero en vano, el reintegro del personal y el restablecimiento de las relaciones profesionales normales. Todas las apelaciones dirigidas hasta la fecha al Gobierno federal han fracasado y, además, el Gobierno ha comunicado a la OIT por escrito su rechazo.
- 648. Los alegatos del ASUU están respaldados por amplias pruebas documentales. El ASUU pide al Comité que declare que las acciones mencionadas constituyen una violación de los derechos sindicales de la organización y de las personas de que se trata, y que mande a las autoridades subsanar estas violaciones, en particular reintegrar al personal docente despedido.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno - 649. En su comunicación de 20 de agosto de 2003, el Gobierno señala que, según el organismo responsable de la educación universitaria, la secuencia de los acontecimientos en los dos años que precedieron a los despidos no lleva a la conclusión de que estas personas fueran despedidas a causa de su participación en la huelga de ámbito nacional organizada por el ASUU en 2001. Lo que sucedió fue que un grupo de profesores se constituyó en una administración paralela y amenazó con alzarse contra la Universidad; que los profesores despedidos infringieron las normas y reglamentos de la Universidad; que el intento de restablecer la disciplina y mantener la integridad de la Universidad provocó la ira de ese grupo, y que hay varios litigios pendientes sobre este asunto.
- 650. La Universidad no participó oficialmente en la huelga nacional efectuada por el ASUU desde el 2 de abril hasta el 3 de julio de 2001, porque no estaba abierta cuando comenzó la huelga. El 15 de mayo de 2001 se despidió a cinco profesores porque se habían peleado físicamente con estudiantes tratando de perturbar los exámenes del segundo semestre; estos profesores fueron despedidos de conformidad con el estatuto de la Universidad (artículo 15, 3), c)), capítulo 455, de 1990, y con la autorización de la Junta Directiva de la Universidad.
- 651. Los otros 44 profesores fueron despedidos porque habían abandonado sus funciones docentes y científicas por un período de hasta seis meses; además, se negaron a presentar los textos de los exámenes que se habían efectuado mucho tiempo antes, ya en noviembre de 2000, mientras que la huelga comenzó el 2 de abril de 2001. Dado que sus acciones se consideraron como un abandono del puesto y una abdicación de responsabilidades, lo cual equivale a una violación del contrato de empleo, estos 44 profesores junto con otros empleados recibieron por escrito, el 16 de mayo de 2001, la advertencia de volver al trabajo, ya que de lo contrario se consideraría que habían puesto voluntariamente fin a su nombramiento. Las autoridades de la Universidad negaron todos los alegatos de hostigamiento y persecución de los profesores despedidos que, de hecho, instauraron un régimen de anarquía en la Universidad antes de su partida, dado que habían declarado la guerra a la administración. La Universidad ha considerado a lo largo de los acontecimientos que se trataba de un asunto disciplinario.
- 652. Algunos de los profesores afectados fueron jubilados o eximidos de sus funciones como consecuencia de medidas disciplinarias por acciones que rayaban en la mala conducta; otros pusieron voluntariamente fin a sus nombramientos; otros eran empleados contratados que habían cumplido el tiempo máximo de servicio después de la jubilación, y había también otros que tenían nombramientos temporales, pero que no lograron reunir las condiciones necesarias para la regularización de su nombramiento.
- 653. En esa misma comunicación de 20 de agosto de 2003, el Gobierno menciona que el ASUU inició una huelga el 29 de diciembre de 2002 y no le puso fin hasta el 18 de junio de 2003. Entre el 13 y el 27 de enero de 2003, se celebraron siete reuniones con el ASUU para resolver los puntos controvertidos; el 10 de marzo de 2003 se celebró otra reunión. Un Comité Técnico, establecido en otra reunión el 23 de marzo, se reunió periódicamente durante seis semanas y recomendó que la Comisión Nacional de Universidades ofreciera a los profesores despedidos puestos en otras universidades con lo que se aseguraba la continuación de sus servicios. El Gobierno aceptó inmediatamente esta propuesta, pero el ASUU la rechazó. Dado que todas las medidas adoptadas por el Gobierno para resolver estas dificultades insuperables fracasaron, el 9 de mayo de 2003 se declaró la existencia de un conflicto de trabajo y se remitió al Grupo de Arbitraje Industrial para su solución.
- 654. En su comunicación de 11 de marzo de 2004, el Gobierno transmite la decisión del Grupo, en la que se llegaba a la conclusión de que «... la Universidad de Ilorin, dadas las circunstancias de la huelga, no tiene ninguna obligación jurídica de reintegrar a los profesores en huelga a quienes ha sustituido satisfactoriamente con nuevo personal. El Tribunal expresa su satisfacción por la buena disposición del Gobierno a redistribuir a las personas interesadas en otras universidades». Las partes en el conflicto, en particular el ASUU, todavía tienen derecho a formular objeciones respecto de esta decisión, en cuyo caso el asunto se remitiría al Tribunal Nacional de Trabajo.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité - 655. El Comité observa que esta queja se refiere a alegatos de despidos de dirigentes sindicales afiliados durante las acciones nacionales de huelga realizadas por el Sindicato del Personal Docente Universitario (ASUU) en la Universidad de Ilorin en 2001, 2002 y 2003. El ASUU alega que los 49 despidos de personal docente estaban motivados por la discriminación antisindical, mientras que las autoridades de la Universidad mantienen que se trataba estrictamente de un asunto disciplinario.
- 656. Si bien toma nota de esta apreciación divergente de los acontecimientos, el Comité observa en el informe de fecha 27 de mayo de 2002 (apéndice 9 de la queja) del Comité de Ejecución que:
- - el Comité de Ejecución tuvo la oportunidad de examinar, el 6 de septiembre de 2001, las pruebas y documentos presentados por ambas partes y llegó a la conclusión de que los 44 profesores fueron despedidos expresamente a causa de la huelga nacional y de que los otros cinco, que eran dirigentes sindicales, fueron despedidos durante la huelga nacional (página 2 del informe);
- - el problema persistió dado que las intervenciones del Comité de Ejecución y del Comité de Conciliación fracasaron (página 3);
- - las cartas de terminación de la relación de empleo de los 44 profesores indicaban inequívocamente que fueron despedidos debido a que continuaron la huelga nacional (página 4);
- - si bien la Universidad de Ilorin alegó otros actos de indisciplina contra el personal despedido, no se presentó al Comité ninguna prueba de estos actos, o de que el personal hubiera disfrutado del debido proceso (página 4);
- - la crisis en la Universidad sigue siendo una cuestión delicada y una fuente potencial de desestabilización en el sistema de la Universidad (página 4);
- - el Comité de Ejecución pidió a la Universidad que revocara su determinación en relación con los 44 profesores, si bien se mantendrían discusiones respecto de las demás categorías del personal (páginas 2 y 5).
- 657. El Comité subraya que el Comité de Ejecución es un órgano tripartito establecido a nivel nacional para aplicar el Acuerdo de fecha 30 de junio de 2001, por el que las partes convinieron claramente en que «... nadie será perseguido en modo alguno por su participación en la huelga que condujo a la firma de este acuerdo» (apéndice 7 de la queja). El Comité tuvo la oportunidad de considerar los hechos, pruebas y documentos en el momento de los acontecimientos (hace ahora casi tres años) e hizo recomendaciones con el fin de mantener las relaciones de trabajo armoniosas en el sistema de la Universidad. Asimismo, en la carta enviada por la Comisión Nacional de Universidades a la Universidad de Ilorin (apéndice 9 de la queja) se pide a esta última que anule la decisión de despido «... para garantizar la paz y la armonía en los recintos universitarios del país y en el espíritu de las negociaciones». Dadas las circunstancias, el Comité considera que sería inapropiado tratar de poner en entredicho la decisión del Comité de Ejecución, que considera que está de acuerdo con una práctica acertada de negociación y de relaciones de trabajo.
- 658. El Comité recuerda que el derecho de huelga constituye uno de los medios esenciales de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para promover y defender sus intereses económicos y sociales [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 475], que el despido de trabajadores a raíz de una huelga legítima constituye una grave discriminación en materia de empleo por el ejercicio de una actividad sindical lícita, contraria al Convenio núm. 98 [véase Recopilación, op. cit., párrafo 591] y que cuando se despide a sindicalistas o dirigentes sindicales por hechos de huelga, el Comité no puede sino llegar a la conclusión de que se les está perjudicando por su acción sindical y de que están sufriendo discriminación antisindical [véase Recopilación, op. cit., párrafo 592]. El Comité toma nota de que este asunto puede ser remitido al Tribunal Nacional del Trabajo e insta al Gobierno a señalar inmediatamente a la atención de todos los interlocutores sociales interesados y de las instituciones laborales competentes las consideraciones mencionadas. El Comité confía en que las instituciones laborales, en particular el Tribunal Nacional del Trabajo, resolverán este asunto de conformidad con estos principios de libertad sindical. En vista del largo período de tiempo transcurrido desde que se produjeron estos hechos, el Comité pide al Gobierno que le mantenga rápidamente informado de la evolución de los acontecimientos sobre el particular.
- 659. El Comité observa que el Gobierno no ha enviado sus observaciones sobre los alegatos relativos al cierre de la oficina del ASUU y al embargo de los bienes del sindicato. Recordando que es necesario someter a control judicial independiente la ocupación o el precintado de los locales sindicales por las autoridades, debido al gran riesgo de parálisis de las actividades sindicales que entrañan estas medidas [véase Recopilación, op. cit., párrafo 183], el Comité pide al Gobierno que garantice que el ASUU pueda recuperar sus bienes y utilizar sus locales, y le pide que le mantenga informado de la evolución de los acontecimientos sobre este asunto.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 660. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el Comité confía en que el Gobierno garantice que las instituciones laborales competentes, en particular el Tribunal Nacional del Trabajo, resolverán la queja relativa a los 49 profesores universitarios despedidos incluidos los 5 dirigentes sindicales por haber ejercido el derecho de huelga, de conformidad con los principios de libertad sindical, y pide que le mantenga rápidamente informado de la evolución de los acontecimientos sobre el particular, y
- b) el Comité pide al Gobierno que garantice que el Sindicato del Personal Docente Universitario (ASUU) pueda recuperar sus bienes y utilizar sus locales, y le pide que le mantenga informado de la evolución de los acontecimientos sobre este asunto.