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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 336, Mars 2005

Cas no 2271 (Uruguay) - Date de la plainte: 28-MAI -03 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 132. En su reunión de junio de 2004, el Comité observó la abrupta disminución en la cobertura de los convenios colectivos a los trabajadores de todas las ramas de actividad del 95 por ciento al 16 por ciento, punto éste no negado por el Gobierno. El Comité pidió al Gobierno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Convenio núm. 98, que tome todas las medidas para promover la negociación colectiva; que examine con la organización querellante y otras partes concernidas el estado de la negociación colectiva en el sector de las artes gráficas, y que le comunique toda medida que se adopte para promover la negociación colectiva en dicho sector [véase 334.° informe, párrafo 812 aprobado por el Consejo de Administración en su 290.ª reunión (junio de 2004)].
  2. 133. El Gobierno en comunicación de 24 de noviembre de 2004, informa que en la actualidad existe una situación de expectativa sobre la manera en que se llevará adelante la negociación colectiva en el país; dado que si bien en Uruguay rige sin restricciones ni trabas el derecho de negociación colectiva, el nuevo Gobierno electo ha destacado dentro de sus premisas la convocatoria de los consejos de salarios sectoriales.
  3. 134. El Comité toma nota de estas informaciones y pide al Gobierno que le comunique toda medida adoptada para promover la negociación colectiva.
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