Afficher en : Anglais - Francais
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 19. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2004 [véase 335.º informe, párrafos 209 a 227] y en esa ocasión formuló las siguientes recomendaciones:
- «el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de toda acción judicial emprendida por los sindicalistas despedidos o suspendidos en la empresa Alberdi, S.A. Supermercados COMODIN mencionados en la queja y espera que si se constata el carácter antisindical de los despidos o de la suspensión de estos sindicalistas serán reintegrados en sus puestos de trabajo sin pérdida de salario y sin demora, y si ello no fuera posible que se les indemnice de manera adecuada, y
- el Comité espera firmemente que tan pronto como la organización sindical Si.Tra.M. dé cumplimiento a los requisitos legales correspondientes, la autoridad administrativa le otorgará la inscripción gremial solicitada. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto».
- 20. Por comunicación de 18 de abril de 2005, el Gobierno se refiere al estado de las acciones judiciales emprendidas por los sindicalistas despedidos por la empresa Alberdi S.A., mencionados en la queja. Concretamente señala que a partir de los despidos mencionados, los Sres. Andrés Ricardo Guanuco y Diego Ramir Yomar han presentado una demanda de amparo judicial ante el Tribunal del Trabajo, Sala I de la ciudad de San Salvador de Jujuy. Esta presentación ha sido rechazada por el tribunal de referencia, ante lo cual los actores han interpuesto recurso de casación e inconstitucionalidad. Este último ha sido resuelto favorablemente por el Superior Tribunal de Justicia, ordenando a la Sala I de los tribunales laborales entender en la causa. Por el momento el expediente se encuentra en estado de dictar sentencia. Asimismo se informa que el Sr. Ricardo Gramajo ha presentado una demanda por despido incausado y tutela sindical, a partir de la cual se han citado a las partes a una audiencia de conciliación que aún no ha tenido lugar. Respecto al trabajador Ezequiel Eduardo López (suspendido), no existe por el momento antecedente de acción judicial alguna.
- 21. El Comité toma nota de estas informaciones. El Comité expresa la esperanza de que las autoridades judiciales se pronunciarán próximamente y pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de los procesos judiciales en curso. Además, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el estado del trámite de la inscripción gremial de la organización sindical Si.Tra.M.